RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 315 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

Ver Acuerdo Distrital 780 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155 y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 y art 74 de la Ley 2010 de 2019

 

  A C U E R D A:

 

TITULO I

 

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

 

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

 

Artículo 1.  Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establecen los Acuerdos Distritales 648 de 2016 y 756 de 2019 respectivamente.

 

El impuesto predial unificado para todos los predios, tanto residenciales como no residenciales -excepto lotes- crecerá máximo en el 100% de la variación del IPC causada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE.

 

A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.

 

Artículo 2Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la Administración Distrital, se establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para los años gravables 2021 a 2023, en cuatro (4) cuotas iguales y sin cobro de intereses por mora, para los predios residenciales y no residenciales de propiedad tanto de personas naturales como jurídicas.

 

Cuando los contribuyentes propietarios opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto predial unificado, en los términos, plazos y condiciones señalados en el reglamento que para tal efecto se expida.

 

Dicha declaración prestará merito ejecutivo por el saldo del impuesto no pagado según las previsiones que para el efecto disponga el reglamento.

 

Parágrafo.  A partir del año gravable 2024, el pago del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado se aplicará solo para los predios residenciales de personas naturales, conforme a lo establecido en el Acuerdo 648 de 2016 y su Decreto reglamentario 474 de 2016.

 

Artículo 3. Modificación de la tarifa del impuesto predial unificado para predios residenciales urbanos. Modifíquese las tarifas del impuesto predial unificado fijadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos las cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:

Rangos de Avalúo Catastral

Tarifa por mil

Desde

Hasta

0

$ 124.150.000

5,5

$ 124.150.001

$ 132.299.000

5,6

$ 132.299.001

$ 152.306.000

5,7

$ 152.306.001

$ 172.315.000

5,8

$ 172.315.001

$ 192.322.000

5,9

$ 192.322.001

$ 212.330.000

6.0

$ 212.330.001

 232.338.000

6,1

$ 232.338.001

$ 252.345.000

6,2

$ 252.345.001

$ 285.691.000

6,3

$ 285.691.001

$ 319.039.000

6,4

$ 319.039.001

$ 352.384.000

6,5

$ 352.384.001

$ 385.730.000

6,6

$ 385.730.001

$ 419.077.000

6,8

$ 419.077.001

$ 452.423.000

7.0

$ 452.423.001

$ 485.769.000

7,2

$ 485.769.001

$ 519.116.000

7,4

$ 519.116.001

$ 552.462.000

7,6

$ 552.462.001

$ 599.147.000

7,8

$ 599.147.001

$ 645.832.000

8.0

$ 645.832.001

$ 692.515.000

8,2

$ 692.515.001

$ 739.202.000

8,4

$ 739.202.001

$ 785.885.000

8,6

$ 785.885.001

$ 832.570.000

8,8

$ 832.570.001

$ 879.255.000

9.0

$ 879.255.001

$ 925.940.000

9,2

$ 925.940.001

$ 1.092.671.000

9,5

$ 1.092.671.001

$ 1.259.404.000

10,1

$ 1.259.404.001

$ 1.426.135.000

10,8

$ 1.426.135.001

$ 1.600.622.000

11,5

$ 1.600.622.001

Más de $ 1.600.622.001

12,3

 

Parágrafo. Los valores de los rangos del presente artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

 

Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminuciones en sus ingresos, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte por ciento (20%) según los siguientes criterios:

 

 

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 expresados en UVT disminuye:

Porcentaje de descuento tributario en el impuesto de Industria y Comercio 2021

Igual o inferior al 20%

5%

Más del 20% y  hasta el 40%

10%

Más 40 % y hasta el 50%

15%

Más del 50%

20%

 

Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente.

 

Parágrafo 2. Cuando un mismo contribuyente haya realizado varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, para determinar el descuento tributario a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en el presente artículo para cada una de las actividades comparará los ingresos netos de cada año y el resultado de cada operación se sumará para determinar el descuento total que  podrá aplicar en sus declaraciones del año gravable 2021.

 

Artículo 5. Incremento temporal en las tarifas del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:

 

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada actividad económica expresados en UVT aumentó:

Porcentaje de incremento en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio 2021

Igual o inferior al 20%

5%

Más del 20% y  hasta el 40%

8%

Más 40 % y hasta el 50%

10%

Más del 50%

15%

 

Parágrafo 1. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente.

 

Parágrafo 2. Para el año gravable 2022 serán aplicables las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 salvo lo indicado en el artículo 6 del presente Acuerdo.

 

Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:

 

Actividades Industriales

Tarifa 2021 (por mil)

Tarifa 2022 (por mil)

Tarifa 2023 (por mil)

Tarifa 2024 (por mil)

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

11,04

11,6

12,14

12,7

Actividades Servicios

 

 

 

 

Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores

9,66

9,66

9,66

9,66

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil

6,9

7,25

7,59

7,94

Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones

9,66

10,14

10,63

11,11

Actividades Financieras

 

 

 

 

Actividades Financieras

11,04

11,6

12,14

12,7

 

Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.

 

Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de compra, distribución y entrega de productos.  El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, a una tarifa del 13,8 por mil. 

 

Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.

 

TÍTULO II

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

 

DEFINICIONES

 

Artículo 8. Conceptos: Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. En el caso de Bogotá D.C. no se encuentra adoptada la sobretasa bomberil.

 

Informalidad. Fenómeno amplio y multidimensional que comprende a las empresas y las actividades económicas por fuera de los marcos jurídicos y reglamentarios, que no disfrutan plenamente de la protección y de los servicios del Estado y la ley.

Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.

Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

Formalización. Es un proceso multidimensional y gradual, y comprende las dimensiones: i) apertura, ii) insumos, iii) producción y comercialización y iv) tributaria.

 

Definiciones de tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utiliza la establecida por el Decreto Nacional 957 de 2019, teniendo en cuenta el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:

 

Sector

Micro

Pequeña

Mediana

Manufacturero

Inferior o igual a 23.563 UVT.

Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a 204.995 UVT.

Superior a 204.995 UVT e inferior o igual a 1’736.565 UVT.

Servicios

Inferior o igual a 32.988 UVT.

Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 131.951 UVT.

Superior a 131.951 UVT e inferior o igual a 483.034 UVT.

Comercio

Inferior o igual a 44.769 UVT.

Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 UVT.

Superior a 431.196 UVT e inferior o igual a 2’160.692 UVT.

 

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto Nacional 1074 de 2015.

 

Artículo 9.  Adopción del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en el Distrito Capital.  Adóptese en el Distrito Capital el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen.

 

Artículo 10. Tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio consolidada. En el Distrito Capital la tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida, aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), será la siguiente:

 

Actividad

Agrupación

Tarifa consolidada

 

Industrial

101

 5 por mil

102

8 por mil

103

12 por mil

104

8 por mil

 

Comercial

201

6 por mil

202

9 por mil

203

12 por mil

204

12 por mil

 

 

Servicios

301

6 por mil

302

7 por mil

303

12 por mil

304

10 por mil

305

8 por mil

 

Parágrafo.  Para efectos del cálculo del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), los contribuyentes que se acojan deberán remitirse a las tarifas dispuestas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.

 

TÍTULO III

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN

 

Artículo 11. Fortalecimiento del Registro de Información Tributaria RIT. Para que las personas naturales y/o jurídicas puedan optar por cualquiera de los beneficios del presente Acuerdo, deberán estar inscritos en el Registro de Información Tributaria RIT o realizar su actualización. La Administración Tributaria utilizará el RIT para que este sirva de instrumento de verificación y control de los contribuyentes que acceden a los beneficios.

 

Artículo 12. Inclusión tributaria para los informales de subsistencia. Las personas naturales y/o jurídicas, que desarrollen actividades económicas en Bogotá, cuyos ingresos anuales netos sean menores o iguales a 1.933 UVT no tendrán que presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto. Sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT.

 

Artículo 13. Descuento tributario para la financiación del registro y/o renovación de la matrícula mercantil. Hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el impuesto de industria y comercio, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021 mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.

 

Este descuento tributario se podrá otorgar a cada contribuyente que cumpla las mencionadas condiciones, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio el costo del registro y su renovación así: 

 

a.             Treinta por ciento (30%) del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primer año.

 

b.             Cincuenta por ciento (50%) del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo un (1) establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica.

 

c.             Setenta y cinco por ciento (75%) del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica.

 

d.             Cero por ciento (0%) del total del costo para la renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante.

 

Parágrafo 1. Los costos que asume la Administración Distrital, en el caso del registro mercantil, corresponden a los conceptos de: costo del formulario para el registro mercantil; los derechos por inscripción de actos y documentos; el derecho de la inscripción de libros; el impuesto de registro; la tarifa de derecho por registro en la matrícula mercantil y el costo del registro de uno de los establecimientos de comercio con domicilio principal en Bogotá.

 

En el caso de la renovación de la matrícula mercantil corresponden a: costo del formulario de la renovación; el costo de la renovación del registro, así como el costo de la renovación del registro de uno de los establecimientos con domicilio principal en Bogotá.

 

Parágrafo 2.  Para las pequeñas empresas jóvenes que se formalicen con la expedición del presente Acuerdo, además de los beneficios de exención del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año conforme lo establece la Ley 1780 de 2016, podrán tener acceso a un descuento tributario por la renovación de la matrícula del segundo y tercer año, así como de máximo un (1) establecimiento de comercio hasta del 50% y 75%, respectivamente.

 

Parágrafo 3. Si el descuento tributario por el costo de la matrícula mercantil o renovación de la misma y del establecimiento de comercio no pueden descontarse en el primer año o exceden el valor del impuesto a cargo del respectivo año gravable, la diferencia a favor del contribuyente se podrá acumular para el siguiente período gravable y así sucesivamente o el contribuyente en todo caso podrá solicitar la devolución del correspondiente saldo a favor previa compensación de obligaciones tributarias pendientes.

 

Parágrafo 4. Para efectos de la verificación y control del descuento tributario en el impuesto de industria y comercio, la Secretaria Distrital de Hacienda lo podrá hacer con la información en las bases de datos del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá o a través de sus facultades para exigir información de medios exógenos.

 

Parágrafo 5. Los contribuyentes que se formalicen en el Régimen Simple de Tributación, podrán descontar del valor del impuesto de industria y comercio el valor correspondiente al costo del registro o renovación de la matrícula mercantil según proceda.

 

Artículo 14. Focalización de créditos para la formalización y la inclusión productiva. La Secretaría Distrital de Desarrollo diseñará y promoverá programas de microcrédito y crédito orientados a personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad acumulativa, para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital y los Fondos de Desarrollo Local.

Para tales efectos, la Administración Distrital podrá suscribir convenios con las instituciones de micro finanzas, con el fin de entregar los créditos en las condiciones más favorables que permitan la formalización empresarial. Para esto, el Distrito Capital podrá subsidiar la tasa de interés o reducir el capital.

 

Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o jurídicas deberán previamente estar registradas en el Registro de Información Tributaria RIT y/o en el Régimen Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos hasta 80.000 UVT.

 

Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados especialmente para mejorar la productividad en compra de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos, equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento que se encuentren pendientes de pago o que se requieran para crecer y permanecer en el circuito productivo.

 

En todo caso, los montos de los créditos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por los proyectos productivos o empresariales que se presenten.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá trabajar en la reglamentación y promoción de nuevos canales y proyectos Fintech que promuevan nuevas figuras de financiamiento para las personas naturales y/o jurídicas que quieran acceder a la formalización.

 

Artículo 15. Progresividad en la tarifa del impuesto de industria y comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como micro empresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el impuesto de industria y comercio de manera gradual.

 

Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributaran a las tarifas generales vigentes.

 

Para el año gravable 2028 y siguientes, el impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa nominal vigente.

 

 

 

 

 

Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y Comercio para la formalización (por mil)

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. El hecho de tener una tarifa progresiva, no exime a los contribuyentes de clasificarse en el régimen común o preferencial según el caso y cumplir con los requisitos allí definidos. Los contribuyentes nuevos en Bogotá, que estén registrados en el SIMPLE y decidan volver al régimen ordinario podrán hacerlo y aplicar las tarifas del año en que se encuentren en su proceso de formalización.

 

Parágrafo 2. Las tarifas para el sexto año, de aquellos contribuyentes que se formalicen y opten por las tarifas progresivas, será la tarifa general vigente según cada actividad económica que desarrollen en Bogotá. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicaran las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2028, todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes. 

 

Parágrafo 3.  Para efectos de la determinación de la tarifa aplicable de los contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades comerciales, industriales o de servicios, el tope de ingresos correspondiente para optar por la tarifa progresiva será el de la actividad económica de los mayores ingresos. 

 

Parágrafo 4:  Los contribuyentes que tengan vallas, avisos, tableros y emblemas en vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, deberán pagar el impuesto Complementario de Avisos y Tableros.

 

Artículo 16. Facilidades para el cumplimiento de requisitos. Para el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se deberán implementar medidas de racionalización, flexibilización y simplificación en los trámites a cargo de las entidades distritales; disminuyendo al máximo los tiempos, exigencias e implementando su virtualización.

 

La Administración Distrital determinará los lineamientos, metodologías y acciones, para hacer efectiva el programa de racionalización de trámites en el Distrito Capital y reducir su costo para la formalización empresarial.

 

Artículo 17. Dispositivos electrónicos fiscales. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de dispositivos electrónicos fiscales, tanto a los contribuyentes que se formalicen como aquellos que estime conveniente, como un mecanismo de trasferencia de tecnología y control para el registro de ventas, facturación y el envío automático o en línea a la Dirección de Impuestos de Bogotá, siempre y cuando sean compatibles con el sistema de información tributario.

 

Artículo 18. Asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial para la formalización. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en alianza con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del sector privado, podrá ofrecer programas de asistencia técnica y financiera, a los contribuyentes que reciban los beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas normativos, tributarios, ambientales y laborales. Lo anterior, con el fin de fortalecer la competitividad y productividad de estos y para que contribuyan al crecimiento de la economía del Distrito Capital.

 

Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y eficientes de transferencia de tecnología y asistencia técnica.

 

Los requisitos para que estos contribuyentes participen en las diferentes acciones de capacitación o asistencia técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de los programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en que se encuentren los mismos. Sin embargo, el requisito esencial es que éstos se encuentren inscritos en el Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen Simple de Tributación.

 

Esta Secretaría deberá llevar un registro para el acompañamiento continuo y la construcción de indicadores de formalización y crecimiento productivo.

 

Artículo 19. Fortalecimiento del esquema de denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas de ilegalidad y corrupción. La Administración Distrital fortalecerá toda la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias sobre ilegalidad y corrupción en el Distrito Capital; igualmente implementará un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias.

 

Este canal de denuncias deberá permitir que los ciudadanos colaboren efectivamente con la Administración Distrital, frente a la lucha en contra de prácticas o contextos de ilegalidad cometidos por organizaciones al margen de la ley, personas naturales, así como las conductas indebidas de servidores públicos que en el desarrollo de sus funciones puedan llegar a incurrir en delitos que afecten la formalización empresarial en la ciudad.

 

Este sistema de información y denuncias deberá proteger los datos de los ciudadanos informantes y garantizar su más estricta reserva.

 

Artículo 20. Incentivos por información. La Administración Distrital, conforme con el reglamento que se expida para este fin, podrá otorgar créditos o descuentos fiscales hasta por 7.021 UVT, que se podrán abonar a deudas pendientes o pagos futuros de impuestos distritales o realizar el pago en efectivo a quien entregue información que favorezca la lucha contra las prácticas de ilegalidad o a desmantelar contextos que la propicien. Para lo anterior, la información suministrada deberá contar con las condiciones de veracidad, oportunidad y efectividad, en los siguientes términos:

 

I.               Veracidad. Se entenderá que una información es veraz, cuando de las investigaciones u operativos se obtenga que los hechos descritos por el colaborador son ciertos y suficientes.

 

II.             Oportunidad. Se entenderá que una información es oportuna, cuando la misma permita que la Administración Distrital, pueda tomar acciones en contra del o denunciados.

 

III.           Efectividad. Se entenderá que una información es efectiva, cuando la misma conduzca a realizar la captura, la aprehensión y/o decomiso de mercancía ilegal, entre otros, o que permita dar con el paradero de delincuentes, funcionarios corruptos, organizaciones delictivas o de bienes y objetos relacionados con la actividad criminal.

 

Parágrafo 1.  Los créditos fiscales o el pago por información no podrán extenderse a aquellos autores o partícipes del delito o infracción administrativa.

 

Parágrafo 2. Los créditos fiscales o pago en efectivo, proceden única y exclusivamente sobre información valorada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia y certificada a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que conduzca efectivamente a la captura de servidores públicos y/o particulares, la aprehensión y/o decomiso de productos comercializados ilegalmente y/o de otras prácticas ilegales.

 

TÍTULO V

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE PROCEDIMIENTO

 

Artículo 21. Restablecimiento del límite de crecimiento predial para predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3. Para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, que en las vigencias 2018 y 2019 hubieren presentado mutación física por mayor área construida y que hayan sido reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir del año gravable 2021 se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho si en la vigencia en la que se produjo la mutación física se hubiesen aplicado los límites de incremento del impuesto predial contenidos en el artículo 2° del Acuerdo 756 de 2019.

 

El restablecimiento del descuento por incremento diferencial en ningún caso dará lugar a saldos a favor del contribuyente para los años gravables anteriores al 2021.

 

 

Artículo 22. Exención en el impuesto predial unificado para los teatros donde de manera exclusiva habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del cien por ciento (100%) del impuesto predial unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del cincuenta por ciento (50%) para los años gravables siguientes hasta el 2030 para:

 

a)             Los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas; cuyos productores permanentes ostenten la calidad de propietarios y se encuentren con el registro vigente del Ministerio de Cultura, no sean predios declarados como bienes de interés cultural, posean un uso de teatro que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

  

b)             Los predios en los cuales funcionen de manera exclusiva, habitual y continua museos, que no correspondan a bienes de interés cultural declarados, que sean de propiedad de dichos establecimientos y posean un uso de museo que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.  

 

Parágrafo. Se exceptúa de la presente exención, los predios cuyo propietario sea la Nación, las Asociaciones Civiles de Participación Mixta o Privada, así como las Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el Distrito Capital sea socio fundador o haya realizado aportes por Acuerdo Distrital.

 

Artículo 23. Para la aplicación de la exención prevista en el artículo anterior deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

          

a)             Haber declarado y/o pagado el impuesto predial unificado, de los últimos cinco (5) años. 

 

b)             Destinar el predio en el que funciona el teatro a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de manera exclusiva, habitual y continua, de conformidad con lo señalado en el literal a) y f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y los decretos que la reglamentan. 

 

c)             Acreditar la condición actual de productor permanente de espectáculos públicos de artes escénicas y ser el propietario en donde opera la sala de teatro de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 y 10 de la Ley 1493 de 2011 y los decretos que la reglamentan. 

 

d)             Presentar semestralmente de manera gratuita un (1) espectáculo público de artes escénicas para las Instituciones Educativas Distritales (I.E.D.) y/o para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por parte del propietario del teatro, quien es productor permanente, según lo señalado en el presente artículo. 

 

e)             Destinar el inmueble de manera exclusiva, habitual y continua al funcionamiento del museo.

 

f)              Que el inmueble sobre el que se pretende aplicar la exención sea una sede propia del museo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá coordinar la presentación semestral del espectáculo público y expedir la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento de este requisito identificando el propietario del inmueble y productor permanente que presenta el espectáculo público para obtener el beneficio.   

 

Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitirán anualmente, dentro de las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de predios de los teatros y museos, respectivamente, que pueden ser beneficiarios de la presente exención, siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en los anteriores artículos del presente Acuerdo. La Secretaria Distrital de Hacienda validará el requisito de declaración y pago del impuesto predial, así como el uso de estos predios conforme con la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 

  

Artículo 24. Exención sobre bienes de interés cultural. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 756 de 2019, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el impuesto predial unificado de los años gravables 2021 y 2022 será del 100%. Desde el año gravable 2023 y hasta el 2029, el porcentaje de exención será del 50%. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención definida en el Acuerdo 756 de 2019”.

 

Artículo 25. Exención a los predios donde funcionen Colegios o Jardines infantiles de propiedad de particulares. Solo para el año gravable 2021, se otorga una exención parcial, en el impuesto predial unificado, a los predios de propiedad de particulares donde funcionen Colegios o Jardines Infantiles, reconocidos o registrados por la Secretaria de Educación del Distrito. La exención parcial se otorgará conforme a la ubicación de los establecimientos en el territorio y con base al estrato socio económico donde se encuentren y de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Estrato Socio Económico donde se encuentre el predio

Porcentaje de Exención

1

80%

2

80%

3

70%

4

30%

5

30%

6

30%

 Rural Urbano Zona Norte 

30%

 Rural Urbano Zona Sur

80%

 

Parágrafo 1. Para establecer el estrato donde se encuentre el predio sujeto de la exención la Secretaria Distrital de Hacienda podrá utilizar la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Parágrafo 2. Para poder gozar de la exención el predio de los colegios o jardines infantiles se debe encontrar al día con el pago del impuesto predial del año 2020 y no encontrarse en mora por este año.

 

Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos mixtos el porcentaje de exención se aplicará sobre el total del predio.

 

Artículo 26. Incentivo a los vehículos eléctricos en el impuesto sobre vehículos automotores. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2031, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos en el impuesto sobre vehículos automotores:

 

a.             Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

 

b.             Los vehículos a gasolina o diésel que realicen su conversión o trasformación a eléctricos tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto sobre vehículos automotores por los siguientes 10 años a partir del año gravable siguiente al que se realice el cambio en el Registro Distrital Automotor o quien haga sus veces.  

 

Artículo 27. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.

 

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto. 

b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria.

c. No presentar procesos de prescripción, caducidad o actos de costo beneficio.

d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.

 

Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentara´ el mecanismo de devolución automática.

 

Artículo 28. Requerimiento Especial. Conforme lo establece el artículo 10º del Acuerdo 671 de 2017, a partir del año 2021, se modifica el término del Requerimiento Especial, el cual quedará así:

 

“Artículo 10°. Requerimiento Especial. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Dirección Distrital de Impuestos deberá enviar al contribuyente, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicación de las razones en que se sustentan y la cuantificación de los Impuestos y retenciones que se pretendan adicionar, así como de las sanciones que sean del caso.

 

El requerimiento de que trata el inciso anterior deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

 

La suspensión del mismo y la respuesta al requerimiento especial se regirán por lo señalado en los artículos 706 y 707 del Estatuto Tributario Nacional”.

 

Artículo 29. Corrección de las Declaraciones Tributarias. A partir del año 2021 los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige.

 

Toda contribución que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección presentada, según el caso.

 

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el contribuyente o declarante deberá presentar una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa, y liquidar la correspondiente sanción por corrección en el caso en que se determine un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. En el evento de las declaraciones que deben contener la constancia de pago, la corrección que implique aumentar el valor a pagar, sólo incluirá el mayor valor y las correspondientes sanciones.

También se podrá corregir la declaración tributaria, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando la corrección se realice dentro del término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.

 

Artículo 30. Firmeza de las declaraciones tributarias. A partir del año 2021 la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

 

También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión, esta no se notificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la ley 1819 de 2016.

 

Artículo 31. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo, en especial los artículos 19 y 24 del Decreto Distrital 807 de 1993, expedido con facultades especiales otorgadas por el artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaría General de Organismo de Control

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor