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Proyecto de Acuerdo 199 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 199 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 782 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PARA LOS CONCEJALES Y LOS FUNCIONARIOS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objetivo principal de este proyecto es responder al clamor ciudadano que exige medidas eficientes para erradicar la corrupción, teniendo en cuenta los mandatos ciudadanos que fueron recogidos por la Consulta Anticorrupción celebrada en el año 2018, en la cual 11.443.463 personas expresaron su voto a favor de la pregunta número 6 (Revista Semana, 2018), con la cual se pretendía “obligar a todos los funcionarios electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo” (Conexion Capital, 2018).

 

Este proyecto pretende mejorar los niveles de transparencia en la administración del Distrito de Bogotá, estableciendo como obligatoria la presentación de la declaración de renta de los funcionarios del distrito al momento de posesionarse y al momento de retirarse de sus funciones, incluyendo el deber de actualizarla anualmente.

 

Con esta medida se busca promover la confianza entre los ciudadanos y las autoridades, para que sean los primeros quienes ejerzan libremente la veeduría y el control que les corresponde como poder primario dentro de la sociedad.

 

2.             ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA 

 

NÚMERO DE PROYECTO

NOMBRE

AUTORES

Proyecto No. 0012 de 2001

Por el cual es creado el Sistema Distrital de Información

Baena López, Carlos Alberto

Proyecto No. 0099 de 2002

Por el cual se dictan normas para la cooperación interinstitucional en la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital

Upegui Hurtado, Mario

Proyecto No. 0367 de 2005 -

Acuerdo No.: 202 de 2005

Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones

Argote Muñoz, Alvaro / Durán Silva, Jorge

Proyecto No. 0246 de 2010

Por el cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del distrito, y a las metas de los planes de desarrollo distrital y locales

Camacho Casado, Andrés / Palacio Mejía, Javier / Moreno Gutiérrez, Hipólito / Ordoñez Vera, Martha / Torrado, Edgar Alonso / Parada Díaz, Orlando / Tovar Rodríguez, María Angélica / Sandoval Moreno, Clara Lucía / Castañeda Serrano, Orlando / Mosquera Murcia, Nelly Patricia / Correa Valencia, Severo / Guaqueta de Diago, Liliana / Moreno de Caro, Isaac / Partido de la U

Proyecto No. 0287 de 2010

Por el cual se establecen medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del distrito, y a las metas de los planes de desarrollo distrital y locales

Maria Angelica Tovar/ Clara Lucia Sandoval/ Orlando Castañeda/ Nelly Patricia Mosquera/ Isaac Moreno de Caro/ Hipolito Moreno Gutierrez/ Javier Palacio Mejia/ Severo Correa Valencia/ Andrés Camacho Casado/ Orlando Parada Diaz/ Martha Esperanza Ordoñez/ Edgar Alfonso Torrado/ Liliana de Diago   

Proyecto No. 0260 DE 2012

Por el cual se ordena la implementación de la estrategia "Corrupción Visible sanción posible

Lozano Correa, Angélica Lisbeth

Proyecto No. 0076 de 2012

Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer la moralidad en la gestión administrativas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Bernal Amorocho, José Arthur

Proyecto No. 0049 de 2012

Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer la moralidad en la gestión administrativa del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Bernal Amorocho, José Arthur

Proyecto No. 257 DE  2016

Proyecto de acuerdo por el cual se ordena despojar de honores, condecoraciones y reconocimientos a los concejales del concejo de Bogotá D.C., que hayan ocupado cargos directivos que sean o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, corrupción o delitos comunes

Hollman Felipe Morris

Proyecto No. 150 de  2017

Por medio del cual se crea la Comisión Distrital para la Moralización de la Administración Pública,  la Comisión Ciudadana Distrital para la lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

Gloria Diaz Martinez/ Nelson Cubides Salazar/ Roger Carrillo Campo

Proyecto No. 488 de  2018



Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital

Diego Andrés Molano Aponte/ Ángela Sofía Garzón Caicedo/

Diego Fernando Devia Torres/ Daniel Palacios Martínez/ Andrés Forero Molina/ Pedro Javier Santiesteban Millán

Proyecto No. 313 de  2019

Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital

Diego Andrés Molano Aponte/ Ángela Sofía Garzón Caicedo/

Diego Fernando Devia Torres/ Daniel Palacios Martínez/ Andrés Forero Molina/ Pedro Javier Santiesteban Millán

Proyecto No. 206 de  2019

Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital

Diego Andrés Molano Aponte/ Ángela Sofía Garzón Caicedo/

Diego Fernando Devia Torres/ Daniel Palacios Martínez/ Andrés Forero Molina/ Pedro Javier Santiesteban Millán

Proyecto No. 082 de  2019

Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital

Diego Andrés Molano Aponte/ Ángela Sofía Garzón Caicedo/

Diego Fernando Devia Torres/ Daniel Palacios Martínez/ Andrés Forero Molina/ Pedro Javier Santiesteban Millán

 

3.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Transparencia Internacional, una reconocida ONG dedicada al estudio de la corrupción y su medición en más de 180 países, define corrupción como “el abuso del poder confiado para beneficio privado” y en su ranking de Percepción de Corrupción posicionó a Colombia en el puesto 99 de 180 países, siendo uno de los países con más alto índice de percepción de corrupción.

 

Anualmente en Colombia la corrupción se apropia de 50 billones de pesos (Portafolio, 2018), una cifra escandalosa para un país donde el presupuesto de inversión en educación fue solo de 4 billones de pesos, el de inversión en vivienda de escasos 488 mil millones y el de salud de 505 mil millones de pesos (Presupuesto General de la Nación, 2019).

 

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y El Delito, “la corrupción es el mayor obstáculo al desarrollo económico y social en todo el mundo” (Día Internacional Contra la Corrupción, 2016). Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, calculó que “en los países en desarrollo se pierde, debido a la corrupción, una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo” (Día Internacional Contra la Corrupción, 2016). La corrupción desvía a bolsillos particulares los recursos que pertenecen a toda la sociedad y que se utilizan para garantizar los derechos fundamentales a la salud, educación, trabajo y vida digna y para la muy necesaria inversión social.

 

Organismos internacionales multilaterales como la ONU, han expresado que la corrupción es un obstáculo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS (Día Internacional Contra la Corrupción, 2019) y han señalado que “el abuso de poder para ganancias privadas puede costarle a la gente su libertad, salud, vida y futuro” (Día Internacional Contra la Corrupción, 2019).

 

Por lo anterior es necesario generar conciencia y acercar a la ciudadanía a mecanismos eficientes que permitan ejercer vigilancia sobre quienes ostentan el poder, ya que superando esta práctica repudiable, podremos enfocarnos en asuntos más relevantes como la educación, el emprendimiento, el cambio climático, la paz, la prosperidad y el desarrollo de capital humano como base para el crecimiento nacional.

 

4.             CONTEXTO LOCAL

 

De acuerdo con el informe de Monitor Ciudadano, las ciudades donde se registra la mayor cantidad de hechos de corrupción son Bogotá (7 %), Barranquilla (7 %), Bucaramanga (6 %), Cartagena (6 %) y Medellín (3 %). En Bogotá, el sector más afectado por la corrupción fue el de Infraestructura y Transporte (Así se Mueve la Corrupción, 2019). 

Por ser la capital del país, Bogotá ha sido el escenario de grandes escándalos de corrupción, donde específicamente los funcionarios de la capital se vieron involucrados: 

 

·                El Carrusel de la contratación en Bogotá, uno de los escándalos más sonados en el país, en el cual se descubrió el entramado que lideraban el ex alcalde Samuel Moreno y su hermano Iván Moreno, para adjudicar irregularmente grandes obras distritales y nacionales, incluyendo los contratos de la tercera fase de Transmilenio y la construcción de la troncal de la Calle 26 (El Tiempo, 2018).

·                El caso del cartel de empresas y fundaciones que entregaban alimentos al programa PAE con sobrecostos, por medio de los cuales se apropiaron de un monto aproximado de $ 1,5 billones de pesos (Monitor Ciudadano, 2019). 

·                En 2012 fue denunciada una red de funcionarios de la rama judicial que cobraban altas sumas de dinero por alterar procesos judiciales en el complejo de Juzgados de Paloquemao (Monitor Ciudadano, 2019).

·                En la construcción de la troncal de la calle 26, se perdieron 100 millones de dólares de acuerdo con el contratista Miguel Nule (El Espectador, 2013).

·                El 6 de diciembre de 2019, fueron privados de la libertad un funcionario del instituto de desarrollo urbano (IDU), un contratista y 2 interventores, que habían acordado prorrogar y adicionar el contrato de obra 933 de 2016, cuyo valor inicial fue de 12.875 millones de pesos y el contrato de interventoría 934 de 2016, que ascendió a 1.880 millones (Fiscalía General de la Nación, 2019).

 

Como elemento común, en todos los escándalos aparecen funcionarios públicos que aprovechando su investidura intervienen en los asuntos de la ciudad y con su actuar, logran desviar recursos hacia bolsillos privados y obtener beneficios propios.

 

5.             CONTEXTO NACIONAL

 

Colombia es un país reconocido a nivel mundial por sus altos índices de corrupción. Así lo informa anualmente el ranking que elabora la organización Transparencia Internacional. En el año 2018, Colombia quedó en el puesto número 99 de un total de 180 países en términos de corrupción, y  en la calificación de percepción (36 sobre 100), se evidenció que las personas ven al sector público como altamente corrupto. 

https://lh4.googleusercontent.com/LjoYgePu5eZ2bltWmyHH1A-Fffp1lTj2ysRiebI5fjbnDALRuA_DyCTHQBN6A87YRK02BGUsuxZT_aD8U3YmXbMDnXP9SAxO4DUmKTrFTR3C5UODLrwSGv5AT68qk_FrZ5Rdhr6V

 

Fuente: Transparencia Internacional.

 

La anterior calificación no es en vano, pues en nuestro país los escándalos de corrupción están a la orden del día y cada vez nos aterra más la forma en que los corruptos se las ingenian para defraudar al erario. Algunos de los casos más emblemáticos son:

 

·                El escándalo de Reficar. 

·                Los recobros de SaludCoop.

·                La compra del fallo de tutela de Fidupetrol.

·                El escándalo de Odebrecht. 

·                El cartel del Sida y el Cartel de la Hemofilia.

·                El escándalo de la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE.

·                Los sobrecostos del Plan de Alimentación Escolar - PAE.

·                La compra de votos en la Casa Rosada de Aída Merlano.

 

A pesar de lo anterior, en Colombia nos hemos esforzado por detener la corrupción. Dichos esfuerzos se han evidenciado en la ratificación de varios instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra la corrupción, tales como:

 

·                ¿La Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos –¿OEA¿¿¿¿–.

·                La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción.

·                La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

·                La convención anti sobornos de la OECD (Anti-Bribery Convention).

 

Adicionalmente, muchos sectores de la sociedad han propuesto soluciones para combatir la corrupción, como lo fue la consulta promovida por el partido verde y los proyectos de ley radicados por el Presidente, Dr. Iván Duque Márquez, conocidos como el “Paquete Anticorrupción”, que fueron tramitados en el Congreso de la República y dentro de los cuales se aprobó que los altos funcionarios del Estado y los elegidos por voto popular presenten sus declaraciones de rentas y declaren sus conflictos de interés con el fin de mejorar la veeduría ciudadana y aumentar los niveles de transparencia, por medio de la reciente Ley 2013 de 2019 “por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.

 

6.             CONTEXTO INTERNACIONAL

 

Las organizaciones internacionales han concluido que la corrupción es un flagelo que se debe combatir, por esta razón han emitido recomendaciones en todos los aspectos que comporta la corrupción (tanto pública como privada) y han promovido la suscripción de convenios de alcance global. 

 

Así lo ha hecho la ONU, a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción y la institucionalización del Día Internacional contra la Corrupción (International Anti Corruption Day). Por su parte la Organización de Estados Americanos emitió la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción. Igualmente, el Banco Mundial a través de sus estudios e informes STAR, ha dictado recomendaciones para evitar la corrupción. Finalmente, la OCDE se ha manifestado por medio de convenciones y recomendaciones del Secretario General para contrarrestar la corrupción.

 

De hecho, recientemente el Banco Mundial y la OCDE coincidieron al reconocer la importancia de dar publicidad a los bienes y rentas de quienes ostentan cargos públicos, como herramienta de transparencia y como factor disuasorio de comportamientos ilegales. 

 

Así lo plasmaron cada una respectivamente:

 

a.             La divulgación de los ingresos, bienes y conflictos de interés de los funcionarios públicos debería ser obligatoria si queremos que la lucha contra la corrupción sea exitosa, de acuerdo a lo revelado por el estudio realizado por the Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative, iniciativa perteneciente al Banco Mundial y a la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Banco Mundial, 2012).

 

b.             Para prevenir la corrupción en el sector público, es necesario alentar a los miembros de la OCDE a realizar revisiones por pares con aportes externos e informes públicos de la implementación de las normas de la OCDE sobre integridad de los funcionarios públicos, tales como la protección de los denunciantes y la divulgación de conflictos de intereses y activos (OCDE, 2017).

 

7.             SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

La normatividad existente que rige la presentación de declaraciones de bienes y rentas de funcionarios públicos es la siguiente:

 

·                Constitución Política, artículo 122. 

·                Ley 2013 de 2019. “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.

·                Ley 190 de 1995, artículos 13, 15 y 16.

 

·                Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.5.1.9 y 2.2.16.1 

·                Decreto ley 19 de 2012, artículo 227.

 

8.             COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Teniendo en cuenta la Constitución y las leyes que regulan el funcionamiento de las corporaciones municipales, encontramos que la competencia del Concejo de Bogotá para expedir un acuerdo relacionado con los deberes de los funcionarios de la administración distrital, se enmarca en los siguientes artículos:

 

Constitución Política de Colombia:

Artículo 313. Corresponde a los concejos: 

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

Decreto Ley 1421 de 1993:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

Constitución y la ley:

 

(...)

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

9.             IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta los mandatos de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ya que no compromete apropiaciones presupuestales para su implementación. Las plataformas en las que se deben publicar las declaraciones de rentas ya existen y los medios tecnológicos para acceder a dichas aplicaciones son de uso cotidiano tales como computador y celular.

 

Adicionalmente, presentar declaración de renta es una obligación con la que deben cumplir todos los ciudadanos colombianos sin distinción alguna por su ocupación o cargos dentro de la administración, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley exige para tal efecto.

 

Por lo anterior, esta iniciativa es viable en los términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

 

10.          CONCLUSIONES

 

A partir de las cifras y los estudios sobre corrupción que se han adelantado en Colombia, así como las recomendaciones dadas por los organismos internacionales, se evidencia la importancia de dar publicidad a las declaraciones de renta de los funcionarios del distrito, toda vez que ésta es una medida pertinente y conducente para combatir la corrupción y prevenir actos de dicha índole, ya que al publicar sus declaraciones de renta, el patrimonio de los funcionarios puede ser auditado por la ciudadanía en general, dando cumplimiento no solo a un mandato de ley, sino entendiendo los efectos disuasivos en los funcionarios.

 

Adicionalmente, esta medida obliga a quienes aumentan o disminuyen su patrimonio drásticamente, a justificar sus movimientos financieros y dar explicaciones a la ciudadanía, quienes originalmente ostentan el poder de elegir y remover funcionarios públicos.

 

Atentamente,


DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA

Honorable Concejal de Bogotá



PROYECTO DE ACUERDO N. _________ DE 2019

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PARA LOS CONCEJALES Y LOS FUNCIONARIOS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ

 

Artículo 1: Los funcionarios públicos del Distrito Capital de Bogotá, los funcionarios electos por voto popular (concejales y ediles), los particulares que desempeñen funciones públicas o presten servicios públicos o administren a cualquier título bienes o recursos en el Distrito Capital de Bogotá, los alcaldes locales, los secretarios distritales, el veedor distrital, el contralor distrital, el personero distrital, los jefes de departamento administrativo y los representantes legales de las entidades descentralizadas, deberán presentar la declaración de renta del año inmediatamente anterior, para tomar posesión y para retirarse del cargo.

 

Dicha información será de carácter público y deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), así como en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP). Exceptuando los datos sensibles de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012.

 

Artículo 2: Los funcionarios obligados por el artículo primero del presente acuerdo deberán presentar anualmente su declaración de renta, con el fin de actualizar la información inicialmente presentada y así permitir la comparación patrimonial ya sea que se incremente o se reduzca y la justificación de la misma.

 

Artículo 3: Los funcionarios obligados por el artículo 1 del presente acuerdo deberán divulgar la información contenida en el artículo 5 de la Ley 2013 de 2019.

 

Artículo 4: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2020.

                 

 

Presidente del Concejo                                     Secretaría General

 

 

Alcalde Mayor

 

BIBLIOGRAFÍA

 

1.     Consulta anticorrupción: con 1.785 votos más al finalizar el escrutinio, Revista Semana, 2018. 

https://www.semana.com/nacion/articulo/resultados-definitivos-de-la-consulta-anticorrupcion-1785-votos-mas/581323

2.              Esta es la pregunta 6 de la Consulta Anticorrupción, Conexion Capital, 2018. https://conexioncapital.co/pregunta-6-consulta-anticorrupcion/ 

3.              Transparencia Internacional, 2020. https://www.transparency.org/what-is-corruption 

4.              Consulta Anticorrupción no pasó el umbral por cerca de 470 mil votos, El País, 2018. https://www.elpais.com.co/colombia/consulta-anticorrupcion-estos-fueron-los-resultados.html 

5.              La corrupción y el desarrollo, Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2016. 

http://www.anticorruptionday.org/documents/actagainstcorruption/print/materials2016/corr16_fs_DEVELOPMENT_es_PRINT.pdf 

6.              Dia Internacional Contra la Corrupción, 2019. http://www.anticorruptionday.org/

7.              Ley Modelo Declaración de Activos, Organización de Estados Americanos, 2013. http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/ley_modelo_declaracion.pdf

8.              Informe Así se Mueve la Corrupción, Monitor Ciudadano 2019. http://www.monitorciudadano.co/docs/asi_se_mueve_la_corrupcion.pdf 

9.              Concepto 24811, Departamento Administrativo de la Función Pública, 2017. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=79873

10.           Presupuesto General de la Nación, Vigencia Fiscal 2019. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201940%20DEL%2026%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202018.pdf 

11.           Dia Internacional Contra la Corrupción, 2019. http://www.anticorruptionday.org/

12.           "En el contrato de la calle 26 se perdieron 100 millones de dólares": Miguel Nule, 2013. https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-contrato-de-calle-26-se-perdieron-100-millones-de-do-articulo-459299 

13.           Asegurados presuntos responsables de irregularidades en contratación de obras de espacio público en Bogotá, Fiscalía General de la Nación, 2019. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/asegurados-presuntos-responsables-de-irregularidades-en-contratacion-de-obras-de-espacio-publico-en-bogota/

14.           Casos de Corrupción más sonados en Colombia, El Tiempo, 2018. https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/casos-de-corrupcion-mas-sonados-en-colombia-82678

15.           5 casos recientes de corrupción en Colombia, Telsur, 2018. https://www.telesurtv.net/news/cinco-casos-recientes-corrupcion-colombia-20180825-0003.html

16.           Si Colombia no se sacude de corrupción, casos como estos 9 se podrían repetir, Pulzo, 2018. 

https://www.pulzo.com/nacion/grandes-casos-corrupcion-colombia-PP546857

17.           Tratados Internacionales Contra la Corrupción Firmados por Colombia, 2019. http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/ConvencionesInt.aspx

18.           On Combating Corruption and Fostering Integrity, EXECUTIVE SUMMARY, RECOMMENDATIONS AND FULL REPORT TO THE OECD SECRETARY-GENERAL, OCDE, 2017. https://www.oecd.org/corruption/HLAG-Corruption-Integrity-SG-Report-March-2017.pdf

19.          Disclosure of Assets and Income by Public Officials Is Crucial to Curbing Corruption, Finds New StAR Study, Banco Mundial , 2012. http://www.worldbank.org/en/news/press-release/2012/03/28/disclosure-of-assets-and-income-by-public-officials-is-crucial-to-curbing-corruption-finds-new-star-study