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PROYECTO DE ACUERDO N°202 DE 2020Ver Acuerdo Distrital 800 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA MESA PERMANENTE POR LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ
Exposición de motivos Objeto
El presente proyecto insta a la administración distrital a crear una Mesa Permanente por la Calidad del Aire, donde tengan asiento entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, para hacer seguimiento a las metas e indicadores de calidad del aire en la ciudad, y proponer estrategias y lineamientos que permitan mejorar las condiciones de la calidad del aire de Bogotá.
1. AntecedentesEsta es la primera vez que se presenta el actual proyecto de acuerdo.
2. JustificaciónSe afirma, ateniéndose únicamente a los promedios de las mediciones, que la calidad del aire de Bogotá ha venido mejorando y se ha estabilizado en la última década. Por ejemplo, la curva de cantidad de PM 10 presente en el aire nos muestra que el promedio de este contaminante viene descendiendo de manera más o menos constante desde finales de la década pasada. Este comportamiento se puede asociar a la mejora en la calidad del diésel que produce Ecopetrol. Pero eso, en todo caso, es un promedio que esconde alarmantes realidades.
En ese promedio, la calidad del aire de localidades con amplias zonas rurales y buena cobertura vegetal modera la situación de localidades con alta emisión de contaminantes y pocos filtros naturales. Así, durante 2018 vimos que estaciones de medición como San Cristóbal mantuvieron niveles por debajo de la norma nacional casi todo el año, mientras que estaciones como Carvajal superaron los niveles la tercera parte del año.
Esos picos en contaminación en puntos específicos de la ciudad nos ponen ante una realidad preocupante, porque aun si los promedios anuales se mantienen en niveles aceptables, esos picos son suficientes para afectar de manera directa e inmediata la salud de los bogotanos.
Afectaciones a la salud
En Colombia, según un informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Las tres principales causas de los fallecimientos son: las enfermedades isquémicas del corazón, con 60.944 casos (17,1 por ciento); las cerebrovasculares, con 24.548 casos (6,9 por ciento), y las enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores, con 22.709 casos (6,3 por ciento).
El material particulado PM10, que incluye todas las partículas de tamaño inferior a 10 micras, es el contaminante que con mayor frecuencia excede la norma de calidad del aire vigente en el país. Y ese material, precisamente, ha sido asociado por entidades como la Organización Mundial de la Salud (OMS) a enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias, a un exceso de mortalidad y morbilidad de la población e incluso cáncer (Organización Mundial de la Salud, 2016). Los niños, en especial menores de cinco años, los ancianos y las personas con condiciones respiratorias como asma son las más vulnerables a los efectos de esta contaminación del aire.
Hay abundante literatura científica que relaciona los picos en mala calidad del aire, con los picos en ausentismo escolar y en atención de urgencias por enfermedades respiratorias. En Bogotá, un estudio efectuado por Solarte, Caicedo y Restrepo (“Contaminación atmosférica y enfermedad respiratoria en niños menores de 14 años en Bogotá”) determinó: “EI número total de consultas por enfermedad respiratoria en niños menores de 14 años está asociado con la concentración de PM10 en los días precedentes. Un aumento de 10 µg/m3 en la concentración de PM10 produce un aumento de por lo menos el 8 por ciento en el número de consultas por enfermedad respiratoria en los niños menores de 14 años”. De igual forma, el estudio predice que una disminución de PM10 en 10 µg/m3 produciría una disminución del 17% en el número de consultas por enfermedades respiratorias
Otro tanto ocurre con el material particulado PM2.5, que incluye a las partículas en el aire cuya dimensión es inferior a 2,5 micras. Éste puede ocasionar problemas de salud relacionados con la función pulmonar y afecciones cardiovasculares. Según el más reciente informe de Bogotá Cómo Vamos, presentado en septiembre de 2017, así como hay sectores de la ciudad donde no se presenta excedencia de la norma nacional ningún día, hay otros sectores donde una tercera parte de los días del año se superan ampliamente los niveles de la norma nacional.
La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, de la Secretaría de Ambiente, mide diariamente los valores de material particulado en el aire bogotano. Mediante una serie de estaciones fijas, distribuidas a lo largo de la ciudad, también mide los niveles de ozono (O3), asociado a problemas respiratorios, asma y enfermedades pulmonares (Organización Mundial de la Salud, 2016); dióxido de nitrógeno (NO2), gas que puede causar una importante inflamación en las vías respiratorias y síntomas de bronquitis en niños asmáticos (Organización Mundial de la Salud, 2016); dióxido de azufre (SO2), que en personas con asma es capaz de producir cambios en la función pulmonar después de 10 minutos de exposición (Organización Mundial de la Salud, 2016).
El Departamento Nacional de Planeación estableció que la mala calidad del aire es una de las principales causantes de costos en la salud asociados a la degradación ambiental. El total de estos costos asciende a $20,7 billones de pesos, equivalentes al 2,6% del PIB del año 2015. De estos, la contaminación del aire urbano aportó el 75%, con $15,4 billones de pesos (1,93% del PIB de 2015).
Ante esta realidad que nos revelan los detalles, la ciudad debe emprender estrategias en dos sentidos: prevenir y mitigar. Es decir, que disminuyan las emisiones de contaminantes y que tomemos medidas para que cuando estos lleguen al aire, puedan ser mitigados. Desde 2010,
la ciudad cuenta con un Plan de Descontaminación del Aire desarrollado por la SDA y las universidades de los Andes, Nacional, La Salle y de Cundinamarca. Sin embargo, no ha sido plenamente implementado y no ha tenido cambios, programas más ambiciosos o actualización de las metas propuestas.
Con respecto a esto, se señala que por una parte es un tema que parece no tener dolientes y su importancia depende de la voluntad política de la administración de turno. Por otro lado, la autoridad ambiental tiene muchas limitaciones y, por ejemplo, hay áreas como movilidad que escapan a su alcance. De manera que se hace necesario convertir la calidad del aire en un objetivo de ciudad donde todas las entidades distritales tengan una responsabilidad. Es necesario un órgano transversal conformado por un grupo representativo de actores sociales que le den el impulso y la relevancia necesarios para que la ciudad avance en este asunto de vital importancia, dadas sus implicaciones para la productividad, la salud y la calidad de vida en Bogotá.
3. Marco Normativo
El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:
DE ORDEN CONSTITUCIONALConstitución Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
(…) Toda persona tiene eI deber de procurar eI cuidado integraI de su saIud y de su comunidad (…).
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
DE ORDEN LEGALLey 99 de 1993: “Por Ia cuaI se crea eI Ministerio DeI Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones” ArtícuIo 1.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
Decreto 948 de 1995: “Por eI cuaI se regIamentan, parciaImente Ia Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.”
Decreto 2107 de 1995: “Por medio deI cuaI se modifica parciaImente eI Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.”
Decreto 1697 de 1997: “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.”
Decreto 244 de 2006: “Por eI cuaI se crea y regIamenta Ia Comisión técnica nacionaI intersectoriaI para Ia prevención y eI controI de Ia contaminación deI aire, Conaire.”
Decreto 1076 2015: “Por medio deI cuaI se expide eI Decreto Único regIamentario del Sector Ambiente y DesarroIIo SostenibIe”.
Resolución 898 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por Ia cuaI se reguIan Ios criterios ambientaIes de caIidad de los combustibles líquidos y sólidos Utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Adicionada por la Resolución 125/96. Modificada por la Resolución 623/98. Modificada por La ResoIución 1289/05.”
Resolución 909 de 2008 del MAVDT: “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.”
Resolución 910 de 2008 del MAVDT: “Por Ia cuaI se regIamentan Ios niveIes permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.”
Resolución 2154 de 2010 del MAVDT: “Por Ia cuaI se ajusta eI ProtocoIo para eI monitoreo y seguimiento de la caIidad deI aire.”
Resolución 610 de 2010 del MAVDT: “Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abriI de 2006” estabIeciendo Ios contaminantes criterio, es decir, Ios que se ha comprobado que causan riesgos en la población y deben tener control de niveles máximos permisibles.
Resolución 2154 de 2010 del MAVDT: “Por Ia cuaI se ajusta eI ProtocoIo para eI Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”.
Resolución 2254 de 2017 del MAVDT: “Por Ia cuaI se adopta Ia norma de caIidad de I aire ambiente y se dictan otras disposiciones”.
CONPES 3943 “PoIítica para eI mejoramiento de Ia caIidad deI aire”, eI cuaI tiene como objetivo general reducir la concentración de contaminantes que afectan la salud y el ambiente.
DE ORDEN DISTRITALResolución conjunta 2410 de 2015: “Por medio de Ia cuaI se estabIece eI Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C, el cual operará como indicador para la gestión y articulación de las acciones conjuntas entre los sectores de ambiente y salud.
4. Competencia Decreto Ley 1421 de 1993“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 2. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”
5. Impacto FiscalEste proyecto no tiene impacto fiscal en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003. Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
BANCADA ALIANZA VERDE
H.C. MARIA FERNANDA ROJAS M. H.C. DIEGO GUILLERMO LASERNA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Vocero Partido Alianza Verde
H.C. ANDREA PADILLA VILLARRAGA H.C. MARÍA CLARA NAME RConcejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. DIEGO ANDRES CANCINO H.C. JULIÁN DAVID RODRÍGUEZConcejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. MARTÍN RIVERA ALZATE H.C. EDWARD A. ARIAS. R.Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. JULIÁN ESPINOSA ORTÍZ H.C. ANDRÉS DARÍO ONZAGAConcejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. LUIS CARLOS LEAL H.C. LUCIA BASTIDAS UBATÉConcejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA MESA PERMANENTE POR LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ”
El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto- Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 1 y 7
ACUERDA
Artículo 1. Instar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a crear una Mesa Permanente por la Calidad del Aire.
Artículo 2. En esta Mesa tendrán asiento: representantes de organizaciones de la sociedad civil, la academia, las veedurías ciudadanas, el Consejo Consultivo de Ambiente, los perfiles de participación ciudadana definidos por la Política Distrital de Salud Ambiental, los sectores industriales y comerciales, la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Ambiente, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Salud y las otras entidades que la administración distrital considere relevantes.
Artículo 3. La Mesa tendrá como objetivos: hacer seguimiento al cumplimiento de metas e indicadores sobre calidad del aire en Bogotá, desarrollar estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales de la ciudad, promover acuerdos con los diversos sectores involucrados en la calidad del aire para lograr avances y compromisos concretos y significativos, asumir la promoción de la información a los ciudadanos sobre los riesgos, precauciones y compromisos que estos deben asumir frente a la calidad del aire.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil veinte (2020) |