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Proyecto de Acuerdo 134 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.    134    DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 827 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A LA BICICLETA COMO EL MEDIO DE TRANSPORTE ESTRATÉGICO PARA DISMINUIR LOS IMPACTOS DE CONGESTIÓN VEHICULAR ASOCIADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

MOTIVACIONES:

 

1.  OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

Declarar a la bicicleta como el medio de transporte estratégico para disminuir los impactos de movilidad asociados con la construcción de las grandes obras de infraestructura en la ciudad.

 

1.1          OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

· Promover la masificación de la bicicleta en la ciudad.

· Contribuir a la calidad del aire de Bogotá.

 

2.             ASPECTOS GENERALES.

 

Naciones Unidas ha reconocido los beneficios del uso de la bicicleta en la movilidad urbana, señalando que “[…] constituye un medio de transporte sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico que contribuye a la gestión ambiental y beneficia la salud” (ONU, 2018) pero adicionalmente, ha insistido en que “la bicicleta puede servir como instrumento para el desarrollo, no solo como medio de transporte, sino también al facilitar el acceso a la educación, la atención de la salud y el deporte” (ONU, 2018).

 

Adicionalmente, en un esfuerzo por orientar las políticas públicas de movilidad de los Estados hacia una movilidad inclusiva, garantista y sostenible, instó a los Estados en el marco del Día Mundial de la Bicicleta, a:

 

[…] mejorar la seguridad vial y a integrarla en la planificación y el diseño de infraestructuras sostenibles de movilidad y transporte, en particular mediante la adopción de políticas y medidas dirigidas a proteger y promover activamente la seguridad peatonal y la movilidad en bicicleta, con miras a obtener resultados más amplios en materia de salud, en particular la prevención de lesiones y enfermedades no transmisibles (ONU, 2018).

 

Por su parte, Bogotá ha promovido el uso de la bicicleta, convirtiéndose en un referente para Latinoamérica. El 15 de junio de 2018, el Concejo de Bogotá adoptó “los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital” mediante el Acuerdo 708, y otorgó un año para que la Administración implementará y divulgará una política pública acorde con estos lineamientos de tal forma que quienes usan la bicicleta como medio de transporte gocen de garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento, en iguales condiciones que los usuarios de cualquier otro medio de transporte (Concejo de Bogotá, 2018).

 

En complementariedad se han adoptado instrumentos, tanto para promoción de su uso (Decreto 456 de 2018), como para garantizar la participación ciudadana en las decisiones de ciudad relacionadas con el uso de la bicicleta y el bienestar de los biciusuarios (Decreto 495 de 2019). El actual Plan Distrital de Desarrollo, se ha propuesto la adopción de la Política Pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones socioeconómicas, ambientales y culturales para su uso (Veeduría Distrital, 2020).

 

Según la Encuesta de Movilidad 2019, realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, en Bogotá, diariamente, se realizan 13.359.728 viajes, de estos 4.556.702 son en transporte público, 1.986.760 en vehículo particular y 880.367 en bicicleta, con la distribución mostrada en la Figura 1. Allí es evidente la importancia que ha adquirido la bicicleta.

 

En 2019, la administración decidió realizar una campaña denominada “Bogotá capital mundial de la bici” la cual buscaba consolidar a la ciudad en el contexto global como referente del uso de este modo de transporte. Las razones expuestas por la Secretaría Distrital de Movilidad para este propósito fueron, en su momento:

 

-  Bogotá, es la ciudad en América Latina con más viajes en bicicleta al día.

-  En la ciudad está la Red de Ciclorrutas más extensa en América Latina, 444 km.

-  Más de 1.5 millones de personas disfrutan de la Ciclovía los domingos y festivos.

-  Primera ciudad con un sistema de registro de bicicletas, con más de 9.700 bicicletas y más de 19 mil usuarios registrados.

-  En la ciudad se calcula que existen 149 empresas dedicadas a la comercialización de bicicletas, generando el 87% del empleo relacionado con este producto, según el Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB)

-   En Bogotá se creó el programa “Al Colegio en bici” que en el 2108 generó 85 rutas de confianza a 2.077 estudiantes de 69 colegios del Distrito, en 12 localidades de la ciudad.

-  Se cuenta con más de 12.400 cupos de ciclo parqueaderos en la red distrital y privada.

-  Se creó un Manual del Buen Ciclista, que contiene las 15 conductas y la normativa para disminuir los riesgos y siniestros en las vías

 

Figura 1. Distribución modal de transporte. Fuente: Encuesta de movilidad, 2019.

 

La actual administración se comprometió con la construcción de 280 km de ciclo infraestructura para ampliar la red existente, de los cuales el IDU ejecutará 224 km. Respecto a los kilómetros de ciclorrutas restantes, la SDM aporta a la meta con la construcción de ciclorrutas en calzada, los cuales surgen de la estrategia diseñada para ampliar la red de ciclorrutas, ante la necesidad de garantizar el distanciamiento social y mitigar la propagación del COVID-19. Es así como, a partir de marzo del 2020, se inició la creación de una red de ciclovías temporales (tramos de calzada completa o carriles segregados) que llegaron a sumar 84 km. de los cuales “a septiembre se ha definido la migración de 65,9 kilómetros que formarán parte la red de ciclorrutas existentes de la ciudad”, según información de (SDM, 2020) aunque en el mismo documento se señala que el aporte a la meta será de 56,6 km (Veeduría Distrital, 2020). Con lo anterior, es claro que la Secretaría Distrital de Movilidad está en capacidad de construir ciclorrutas temporales si las condiciones de la ciudad lo exigen.

 

3.  JUSTIFICACIÓN

 

La administración declaró la obra pública como sector estratégico para la reactivación económica. Específicamente, el artículo 30 del Plan de Desarrollo Distrital dice:

 

Artículo 30. Reactivación económica a partir de la construcción de obra, infraestructura pública e impulso a la construcción privada y la industria manufacturera en el marco de la emergencia de la pandemia por COVID-19. Como estrategia de reactivación económica, la administración distrital impulsará el sector de la construcción a través de la contratación oportuna de las obras públicas previstas en el plan de inversiones del presente Acuerdo, y promoverá la construcción de obras privadas y la manufactura a través de la agilización en la expedición de normas y trámites a cargo de las entidades distritales, que para el efecto coordinará la Secretaría Distrital del Hábitat.” …

 

Por otro lado, el artículo 19 del Plan de Desarrollo dice:

 

Artículo 19. Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relaciona el plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte, cuya ejecución se proyecta para el período de vigencia del presente Plan de Desarrollo, en el marco del Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”

 

Proyecto POT

Estado actual

Costo Total estimado
Millones de pesos 2020

Sector
responsable

Avenida Paseo de Los Libertadores desde la Avenida San José hasta el límite del Distrito con Chía

APP Autopista Norte desde la Calle 192 hasta la Calle 245. Accesos Norte.

1.014.064

Movilidad

 

Avenida Centenario, calle 13 desde Avenida Batallón Caldas hasta límite del Distrito con Funza.

Estudios y Diseños

1.186.037

 

Movilidad

 

Ciclorruta Avenida Centenario, desde Avenida Constitución hasta Río Bogotá

Incluido en proyecto AV Centenario

Avenida José Celestino Mutis desde carrera 114 hasta carrera 122

Proyecto mixto diseños y obra, actualmente se encuentra en diseños.

82.866

 

Movilidad

 

Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 9 hasta la Autopista Sur y obras complementarias

9 contratos de obra y sus interventorías adjudicados

2.627.509

Movilidad

Avenida Caracas desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida del Uval un tramo desde la Caracas hacia la Picota,

En construcción Troncal Caracas extensión desde Molinos al portal Usme incluye estación intermedia

410.226

 

Movilidad

 

Avenida Francisco Miranda de la carrera 5 a la Av. Caracas ya se construyó entre la 7 y la Caracas

Estudios y diseños por adjudicar construcción entre Avenida Carrera 5 a Avenida Carrera 7.

23.748

Movilidad

 

Avenida La Sirena entre el Canal Córdoba y la Av. Paseo de Los Libertadores

Avenida la Sirena (Cl. 153) desde Autopista Norte hasta Av. Boyacá (Costado Norte)

72.763

Movilidad

 

Avenida de la Sirena, calle 153 (calzada Costado Sur), desde Canal Córdoba hasta Avenida Boyacá.

Estudios y Diseños Ampliación Puente Vehicular Calle 153 x Autopista Norte

62.949

Movilidad

 

Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Bosa hasta Avenida circunvalar del sur

Troncal Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Circunvalar del Sur hasta Av. Américas - Tramo CONPES En Ejecución de Estudios y Diseños.

 

 

927.806

 

 

 

 

Movilidad

 

 

Ciclorrutas Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Primero de Mayo hasta Avenida Circunvalar del Sur. Parcial hasta la Av. Bosa,

Ciclorruta incluida en proyecto de la Troncal Av. Ciudad de Cali

Avenida José Celestino Mutis desde Avenida de la Constitución hasta Avenida Boyacá. Incluye Ciclorruta e Intersección Avenida Boyacá por Avenida José Celestino Mutis.

En ejecución

166.996

 

Movilidad

 

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta Avenida Conejera y El Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali.

En ejecución

222.007

Movilidad

Avenida Tintal desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida Manuel Cepeda Vargas calzada oriental.

En ejecución

197.629

 

Movilidad

 

Av. Santa Bárbara (Av. 19) desde Av. Callejas, calle 127 hasta Av. Contador, calle 134.

En ejecución (Reconstrucción)

55.456

 

Movilidad

 

Avenida Mariscal Sucre, Cra 19 y Avenida Colombia carrera 24 desde calle 62 hasta la Avenida Ciudad de Lima, calle 19.

En ejecución (ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico)

94.500

 

Movilidad

 

Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) desde Chuzacá hasta la calle 13 tramo sur.

Avenida Longitudinal de Occidente desde Chuzacá hasta el Límite del Distrito.

En ejecución tramo Chuzacá a Calle 13. Adquisición Predial

 

 

1.423.000

 

Movilidad

 

V-1 Avenida El Rincón x V-1 Avenida Boyacá (Intersección)

En ejecución

159.136

Movilidad

 

 

Frente a esto, documentos como el de impactos y riesgos ambientales y sociales de la Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera línea del Metro de Bogotá (PLMB) (Consorcio METROBOG, 2018), han dicho:

 

“Las actividades de adecuación incluyen la entrega del corredor para el inicio de las obras, el desarrollo de excavaciones, movimiento de tierras, cargue y transporte de materiales, construcción de sardineles, conformación de rellenos para andenes, construcción de espacio público, adecuación del mobiliario urbano, construcción de estaciones, construcción de puentes vehiculares, restitución de puentes peatonales, demarcación de vías, adecuación de señalización vertical, obras complementarias y limpieza general del tramo construido. Estas obras van a generar un fuerte traumatismo vehicular debido en gran medida a que por tramos se van a generar cierres de calzadas, lo que va ocasionar desvíos por vías alternas generando trancones, y molestia en los vecinos de las vías utilizadas para los desvíos por el aumento de ruido, polvo y vibración que ocasiona el aumento en el flujo vehicular, sin tener en cuenta el deterioro de las vías.” (…)

 

(…) “La movilidad peatonal, vehicular (autobuses y automóviles) y no motorizada (bicicletas) presente a lo largo del trazado de la PLMB se va a ver afectada por las actividades de pre construcción y construcción del Proyecto. Los peatones van a encontrar cierres sobre los andenes y en los cruces, lo que va a dificultar su movilidad. Los ciclistas van a encontrar interrupciones en algunos tramos de las ciclo rutas y el cierre de las calzadas, por lo cual van a tener problemas para transitar por éstas. Los vehículos particulares van a tener dificultades con los tiempos de recorrido y los trancones debido a los cierres de carriles mixtos en todos los corredores, lo cual implica el desvío total de estos vehículos hacia vías alternas durante las obras. En esta etapa se busca priorizar la operación del transporte público, por lo cual, en los corredores distintos a la Avenida Caracas, se habilitará un único carril, el cual será dedicado exclusivamente para transporte público, mientras que en la Avenida Caracas se buscará asegurar la continuidad de los dos carriles exclusivos de Transmilenio para no afectar su operación.

 

En ese sentido, y considerando la cantidad de obras de infraestructura adicionales al metro que se ejecutarán simultáneamente durante la administración en curso, surge la preocupación en torno a la afectación de la movilidad que se puede generar debido al proceso de construcción de estas. Entre estas obras se encuentran especialmente vías arteriales con alto flujo vehicular como la Av. 68 y la Av. Ciudad de Cali, sobre las que se construirán troncales de Transmilenio, y la Av. Villavicencio, la Av. Primero de Mayo, y la Av. Caracas, sobre las que se construirá el Metro de Bogotá.  Darle prioridad a la bicicleta contribuiría a disminuir el efecto de los trancones, y a continuar promoviendo la bicicleta como una opción de transporte viable para la ciudad.

 

4.  MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA

 

 MARCO JURÍDICO

 

Constitución Política de Colombia

 

“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

 

“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano… Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

 

Artículo 82. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”

 

“Artículo 95. Son deberes de la persona y el ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

 

“Artículo 313. Corresponde a los concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

Del orden nacional

 

LEY 769 DE 2002.  “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”

 

ARTÍCULO 2°.  DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…) Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Decreto Distrital 321 de 1992. Por el cual se dictan normas generales para los Estacionamientos de servicio al público.

Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. “

 

LEY 1801 DE 2016. “Por la cual se expide el Código nacional de Policía y Convivencia.”

 

ARTÍCULO 141. “Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente. En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.”

ARTÍCULO 142.“Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.”

 

ARTÍCULO 143. “Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.”

 

LEY 1811 DE 2016 “Por lo cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.”

 

Del orden distrital

 

DECRETO DISTRITAL 319 DE 2006.  “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos.”

ACUERDO DISTRITAL 087 DE 2003 “Por el cual se dictan disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital.”

 

ACUERDO DISTRITAL 558 DE 2014 “Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas.”

ACUERDO DISTRITAL 663 DE 2017 “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital.”

 

ACUERDO DISTRITAL 708 DE 2018

“Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.”

 

DECRETO 596 DE 2011. Por medio del cual de adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá 2011 – 2023.”

 

DECRETO 595 DE 2015. “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”.

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 2410 DE 2015. “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”.

 

DECRETO 840 DE 2019. Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

 

DECRETO 077 DE 2020. Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

 

PLAN DECENAL DE DESCONTAMINACIÓN DEL AIRE PARA BOGOTÁ 2010-2020.

 

AGENDA 2030 DE LA ONU PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, la cual traza 17 Objetivos (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que comprenden las esferas económicas, sociales y ambientales con el fin de que esta nueva estrategia rija los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años.

COMPETENCIA

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar esta iniciativa se sustenta jurídicamente en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, que establece:

 

v    Constitución Política de Colombia

 

“Articulo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”

 

“Articulo 322<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

v    Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

“Artículo 12 - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

LEGALIDAD

 

La Corte Constitucional, en sentencia C-710/01 expresa:

 

“(…) El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas (…)”.

 

Así pues, bajo este precepto el proyecto de acuerdo es legal por tener una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley.

 

5.  IMPACTO FISCAL.

 

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 761 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL  SIGLO XXI” que, en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en los artículos 106 y 107, y de la meta estratégica número 89 consignada en el artículo 13, a saber:

 

Artículo 106. Política pública de la bicicleta. La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

 

La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bicicletas y Cicloparqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.

 

Parágrafo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá una evaluación semestral de los avances de la política pública de la bicicleta.

 

Artículo 107. Implementación del Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá. La Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, definidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 596 de 2014; como parte del Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer participará en la planeación e implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, para garantizar la estructuración de este Sistema bajo un enfoque de género, con medidas operativas y de seguridad, que promuevan y aumenten los viajes de las mujeres en bicicleta.

 

Artículo 13. Programas estratégicos. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estratégicos:

 

No

Programas Estratégicos

No

Meta estratégica

Indicador

Línea Base

Fuente y año

Meta 2024

13

Sistema de movilidad sostenible

89

Aumentar en un 50% los viajes en bicicleta a través de la implementación de la política pública de la bicicleta

Viajes en Bicicleta

880367

Encuesta de Movilidad 2019

Aumentar en un 50% los viajes

 

Por tanto, no puede afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal, toda vez que las acciones que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 761 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

 

Cordialmente,

 

YEFER YESID VEGA BOBADILLA                 PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá                                                      Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical                                              Partido Cambio Radical

 

         

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA                   ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical                                     Partido Cambio Radical

 

REFERENCIAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

1.  ONU. (2018). Consejo de Derechos Humanos 26 periodo de sesiones. Resolución A/HRC/RES/26/18.

2.  Concejo de Bogotá. (15 de junio de 2018). Acuerdo 708 [Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones[. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78754

3.  Veeduría Distrital (2020) la bicicleta como modo de transporte sostenible en la movilidad urbana de Bogotá (1995 – 2020)

4.  Consorcio MetroBog (2018) Estructuración técnica del tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Impactos y riesgos ambientales y sociales. Documento N° ETPLMB-ET19-L16.7-ITE-I 0001_RA. Disponible en: https://www.metrodebogota.gov.co/sites/default/files/7%20IMPACTOS,%20RIESGOS%20AMBIENTALES%20Y%20SOCIALES.pdf

5.  Secretaría Distrital de Movilidad (2019). Encuesta de Movilidad 2019. Obtenido de https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/22-04-2020/20191216_presentacion_encuesta_v2.pdf

6.  Secretaría Distrital de Planeación (2020). Acuerdo 761 de 2020 Adopción del Plan de Desarrollo Distrital, Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/micrositios/pdd-2020-2024/documentos

 

PROYECTO DE ACUERDO No.        DE 2021

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA A LA BICICLETA COMO EL MEDIO DE TRANSPORTE ESTRATÉGICO PARA DISMINUIR LOS IMPACTOS DE CONGESTIÓN VEHICULAR ASOCIADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- OBJETO Declarar a la bicicleta como medio de transporte estratégico para disminuir los impactos de congestión vehicular causados por la construcción de obras públicas en la ciudad.

 

Artículo 2º.- La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, implementará ciclo rutas provisionales en las zonas aledañas a las vías arteriales cuya movilidad se encuentre afectada directamente por la construcción de obras públicas lineales, con el objetivo de brindar una alternativa de movilidad para los ciudadanos que usen las respectivas vías.

 

Artículo 3º.- La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, garantizarán las medidas técnicas y de seguridad necesarias para que el tránsito por las ciclorrutas provisionales pueda recibir de manera satisfactoria la demanda del servicio que llegará tras el cierre de las vías.

 

Artículo 4º.- La Secretaría Distrital de Movilidad diseñará e implementará estrategias para promover el uso de estas ciclorrutas provisionales como alternativa a la congestión vehicular que pueda traer la construcción simultánea de las obras.

 

Artículo 5º.-  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2021

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE