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Proyecto de Acuerdo 147 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 127 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establece el Programa de Capacitación Gratuita en informática para los adultos discapacitados en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. SUSTENTO JURIDICO

-COMPETENCIA DEL CONCEJO

El numeral 1º, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley":

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito..."

De acuerdo a la norma citada anteriormente, el objeto del presente proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las funciones que la ley atribuye al Concejo Distrital, como ente con función normativa.

-MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

El artículo 1º. de la Carta Fundamental, prescribe:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Subrayado extratextual.

Por su parte, los artículos 47, 67, 70 y 71 de la Constitución Política, consagran la protección de los derechos de los disminuidos físicos y en general el derecho a la educación y al fomento de la ciencia y la tecnología:

Art. 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Art. 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

Art. 70: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".

Art. 71: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

LEY 361 DE 1997

La Ley 361 de 1997, que es tal vez el ordenamiento que recoge al máximo las normas de protección al discapacitado, en su artículo 10º. es clara al señalar que "El Estado Colombiano en sus Instituciones de Educación pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales".

Consecuente con dicho objetivo, el parágrafo 1º. Artículo 11 de la normatividad citada prevé que "El Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán a estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capitulo y los dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos".

ACUERDO DISTRITAL

El Acuerdo Distrital 22 de 1999, establece que son consideradas como personas con alguna limitación, quienes tienen disminución física, sensorial y/o psíquica.

II. OBJETO DEL PROYECTO:

La situación de las personas discapacitadas ha mejorado en los últimos años y se ha creado una conciencia entre los ciudadanos que permite dejar de lado los prejuicios hacia ellas, generando por el contrario, una mayor valoración y aceptación por la sociedad. Esta transformación de conciencia se refleja en la disminución de las barreras físicas y psicológicas que hacían del discapacitado un impedido total, no por sus limitaciones si no por aquellas que la sociedad imponía. Un paso más hacia la cultura de la integración social, se podrá dar a través del programa de capacitación en Informática que pretende el presente proyecto de acuerdo, cuyo único fin y objeto es que el discapacitado pueda mejorar su calidad de vida en el ámbito laboral, social y familiar.

El presente proyecto de acuerdo pretende que el adulto discapacitado (mayor de 18 años) perteneciente a los niveles 1 y 2 del SISBEN, reciba capacitación gratuita en INFORMÁTICA, que le permita ser productivo en un área específica, para lograr su incorporación a la vida laboral y consecuentemente obtener beneficios para sus familias, la sociedad y el Estado.

Es importante que la población discapacitada al igual que los demás grupos sociales de la ciudad, tengan contacto con las nuevas modalidades de tecnología en informática, a la que no tienen acceso por factores económicos y por ausencia de programas que sólo el Estado está en condiciones de garantizar.

III. ALCANCES DEL PROYECTO

Para el desarrollo del programa, se contará con la infraestructura y los equipos de cómputo instalados en los centros educativos Distritales de las diferentes localidades de la ciudad interconectados a los CADELES1 que estén a su vez conectados a la Red Integrada de Participación Educativa REDP; la REDP es un programa puesto en marcha desde el año 1997 por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Educación Distrital, cuya principal finalidad ha sido poner al servicio de la educación pública y la ciudadanía, la tecnología informática y de comunicaciones como un medio que contribuya a mejorar la calidad educativa y por ende la calidad de vida.

El objetivo de esta infraestructura es facilitar a los ciudadanos la difusión, búsqueda e interacción con la información. Este esquema de información y comunicaciones está basado en la implementación de una red telemática que permite que este tipo de actividades pueda desarrollarse de un modo interactivo e inteligente. Se amplían así, las vías de acceso a la información y se promueven intercambios entre los ciudadanos.

Dentro de los beneficios que ofrece el uso eficiente y racional de la información hay que resaltar dos vertientes importantes: la calidad de la educación y la prestación de servicios educativos al ciudadano 2

De acuerdo a la información brindada por la página Web de la REDP a septiembre 30 de 2002, se tiene que el programa tiene cubrimiento en: 16 CADEL; 662 Centros educativos dotados, de los cuales 615 están conectados al Centro de operaciones de la REDP; 16 Bibliotecas menores dotadas y conectadas; y 3 Bibliotecas mayores dotadas y conectadas. Todos estos sitios utilizan el servicio de Internet de la REDP. (Ver gráficas 1 y 2).

NIVEL I

        Secretaría de Educación, SED o Centro de Operaciones de la REDP, desde donde se asegura una prestación ágil y efectiva de todos los servicios de la REDP. Desde aquí se administra y gestiona la información que alimenta a los restantes niveles, además de todo el soporte técnico.

NIVEL II

        Los CADEL se encuentran distribuidos por las 20 localidades de Bogotá, permiten descentralizar las fuentes de información y agilizar los procesos de comunicación, gestión, administración y prestación de los servicios de la REDP. Gestionan y proporcionan la información de la localidad a los Niveles I y III. También cuentan con un Punto de Tramitación Administrativa, PTA, que permite a los ciudadanos realizar trámites administrativos.                               

 

NIVEL III

        Las aulas informáticas instaladas en las instituciones, proporcionan los recursos y formación para los procesos de comunicación y permiten el desarrollo de nuevas metodologías y ambientes de aprendizaje donde los estudiantes pueden tener una interacción directa y natural con el conocimiento.
Existen dos tipos de aulas:

Aulas de solución completa, que disponen de 10 computadores, un servidor, un computador para los docentes y un computador para la parte administrativa.

Aulas de solución básica, que disponen de tres computadores.

GRAFICO No 1 ESTRUCTURA DE LA REDP

GRAFICO No. 2 COBERTURA COLEGIOS REDP

El sistema de interconexión de la REDP, facilitará la aplicación y operación del programa de capacitación en Informática para las personas discapacitadas, pues cuenta no sólo con la infraestructura y los equipos de cómputo, sino también con una herramienta importante como es el Internet.

De otra parte el programa de capacitación gratuita cuya creación pretende este proyecto de acuerdo, tendrá como punto de referencia la prestación del servicio por parte de la Secretaria de Educación Distrital, la cual asignará los establecimientos educativos Distritales dotados de aula de informática y a su vez estén conectados a la REDP, proporcionando el acceso al programa de acuerdo al lugar de residencia del beneficiario para evitarle el costo de transporte y con horarios de atención preestablecidos de acuerdo a la disponibilidad de los salones, siempre y cuando no interfieran en el desarrollo del programa curricular de la institución Distrital.

La capacitación será brindada por personal perteneciente a Organizaciones no gubernamentales, estudiantes universitarios y profesionales voluntarios que quieran vincularse al programa y serán coordinados por el Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial y la Secretaría de Educación Distrital, de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo Distrital 22 de 1999.

IV. ANALISIS PRESUPUESTAL E IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es preciso anotar que el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal al no afectar el presupuesto de la Secretaría de Educación Distrital, toda vez que los establecimientos educativos Distritales cuentan con la infraestructura y equipos de cómputo requeridos para el desarrollo del programa de capacitación gratuita en Informática, así como el acceso a la REDP.

De otra parte, el recurso humano que brindará la capacitación no hace parte de la nómina de docentes de la Secretaria de Educación Distrital.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Centros Administrativos de Educación Local. Bogotá cuenta con 20 localidades y en 17 de ellas hay oficina local de la Secretaria de Educación.

2 Proyecto Red Integrada de Participación Educativa- REDP Secretaria de Educación de Bogotá- Colombia

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"Por el cual se establece el Programa de Capacitación Gratuita en informática para los adultos discapacitados en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Honorable Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral primero, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease el programa de CAPACITACION GRATUITA EN INFORMATICA PARA EL ADULTO DISCAPACITADO (MAYOR DE 18 AÑOS) PERTENECIENTE AL NIVEL 1 Y 2 DEL SISBEN EN EL DISTRITO CAPITAL, el cual será coordinado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la Secretaría de Educación Distrital y el Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial.

ARTICULO SEGUNDO: La administración Distrital, en especial el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaria de Educación se encargarán de reglamentar el programa en lo relacionado con: población objetivo, programa académico, intensidad horaria, asignación de establecimientos educativos, personal docente y en general aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución del programa.

ARTICULO TERCERO: Con el fin de facilitar la viabilidad del programa, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la Secretaría de Educación Distrital y el Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, podrán convocar a personal perteneciente a Organizaciones no gubernamentales, estudiantes universitarios y profesionales voluntarios que quieran vincularse como personal docente sin ánimo de lucro.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

YAMILE MEDINA MEDINA.

Concejal