RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 005 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PARA:          SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

DE:               OSCAR RAMÍREZ VAHOS - Concejal de Bogotá

 

ASUNTO:     Presentación Proyecto de Acuerdo

 

 

Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 del Acuerdo 741 de 2019 “Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.”, se presenta el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se establecen medidas complementarias en materia de productividad, competitividad, emprendimiento y generación de empleo en Bogotá D.C.”

 

Cordialmente,

 

OSCAR RAMÍREZ VAHOS

Concejal de Bogotá                 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 005 DE 2021


Ver Acuerdo Distrital 820 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN BOGOTÁ D.C.

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Se propone que la Administración Distrital fomente el emprendimiento mediante el diseño de diferentes acciones efectivas que permitan articular el ecosistema empresarial de la ciudad, a través de estrategias que incentiven y fortalezcan el emprendimiento, la innovación y la economía sostenible.

 

En el marco del fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, se propone realizar un estudio anual de diagnóstico frente al desarrollo económico de la ciudad a partir de la conformación y expansión de emprendimientos, con el fin de determinar actividades, programas y áreas de oportunidad que permitan diseñar una política de emprendimiento para Bogotá y una red Regional denominada “Bogotá E”.

 

II.             MARCO NORMATIVO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

 

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

 

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

LEY 550 DE 1999. Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

 

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION DE LA LEY. La presente ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

 

Para los efectos de la presente ley, la actividad empresarial deberá corresponder a actos y operaciones previstos en los artículos 20 del Código de Comercio, 5 de la Ley 256 de 1996, 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el artículo segundo, literal b), de la Ley 527 de 1999; no tendrá que realizarse mediante establecimientos de comercio; la persona que la organice se denominará empresario, aunque no tenga el carácter de comerciante.

 

Esta ley se aplicará igualmente a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma, y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia.

 

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 922 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> <El artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 cambió la entidad promotora, subrayada, de los acuerdos de reestructuración que suscriban las universidades públicas, ver Notas de Vigencia> Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

PARAGRAFO1. Las empresas desarrolladas mediante contratos o patrimonios que no tengan como efecto la personificación jurídica, no están comprendidas por la presente ley en forma separada o independiente del respectivo o respectivos empresarios.

 

PARAGRAFO2. Para los efectos de esta ley, se consideran personas jurídicas públicas o de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y demás formas de asociación con personalidad que tengan por objeto el desarrollo de actividades empresariales, en cuyo capital el aporte estatal a través de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital suscrito y pagado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación a cualquier entidad del orden territorial de las reglas especiales previstas en el título V de esta Ley.

 

PARAGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 46 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los acuerdos concordatarios celebrados entre una persona natural comerciante, debidamente matriculada en el registro mercantil, y sus acreedores, que sean aprobados por el juez civil del circuito competente, de conformidad con la Ley 222 de 1995, tendrán los efectos legales previstos en el artículo 34 de la Ley 550 de 1999 y, en general, darán lugar a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias correspondientes a empresas en cuyo favor se haya celebrado un acuerdo de reestructuración, incluyendo las disposiciones de carácter tributario y laboral, únicamente en lo que se refiera a obligaciones y actos del comerciante relacionados con sus actividades o empresas de comercio, y contraídos o ejecutados para asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas en desarrollo de tales actividades.

 

ARTICULO 2. FINES DE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA. El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

 

1. Promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios.

2. Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial.

3. Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas.

4. Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.

5. Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial.

6. Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.

7. Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.

8. Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros.

9. Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad.

10. Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensiónales.

11. Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.

 

LEY 789 DE 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

 

ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

 

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

 

En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

 

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.

 

Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

 

El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:

 

1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.

2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.

3. Las donaciones que reciba.

4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.

5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.

 

RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO.

 

ARTÍCULO 2o. SUBSIDIO AL EMPLEO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo, créase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contracíclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados. Este beneficio sólo se otorgará a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen un salario mínimo legal vigente, hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional.

 

El Gobierno Nacional, previo concepto del Conpes, definirá la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos, y señalará las regiones y los sectores a los cuales se deberá otorgar este subsidio, así como los requisitos que deben cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas que estén pagando todos los aportes a seguridad social de sus trabajadores y los trabajadores adicionales para acceder al programa, incluyendo el porcentaje de estos que la empresa contrate amparados por el subsidio, los instrumentos de reintegro de los recursos cuando no se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, y la duración del mismo, teniendo en cuenta en todo caso los recursos disponibles y los asignados en la Ley 715 de 2001 para estos efectos.

 

En ningún caso el otorgamiento de este subsidio generará responsabilidad a cargo del Estado frente a los trabajadores por el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y aportes, los cuales en todo caso son responsabilidad de los respectivos empleadores.

 

PARÁGRAFO. Tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento y conflicto campesino.

 

LEY 1636 DE 2013. Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

 

Artículo 44. Promoción del mecanismo. Los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y las empresas tendrán la obligación de implementar mecanismos que garanticen la divulgación y promoción del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Artículo 45. Aseguramiento voluntario. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer un seguro de desempleo independiente del Mecanismo de Protección al Cesante, fijando privadamente los términos del mismo.

 

Parágrafo. Las personas que voluntariamente quisieran tomar este seguro lo podrían hacer directamente con las Entidades Aseguradoras.

 

LEY 905 DE 2004. Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 1o. El literal b) del artículo 1o de la Ley 590 de 2000 quedará así:

b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Ley 590 de 2000 quedará así:

 

Artículo 2o. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

 

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

 

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

 

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

 

PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

 

LEY 1014 DE 2006. De fomento a la cultura del emprendimiento.

 

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.

 

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

 

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:

 

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clústers productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

 

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

 

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

 

ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

 

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.

PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

 

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

 

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

 

III.           COMPETENCIAS DEL CONCEJO

 

El Concejo de Bogotá tiene la competencia de dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos.

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

IV.           EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

EMPRENDIMIENTO

 

Emprender surge de la posibilidad de materializar y poner en práctica una idea de negocio, surge entonces como un proyecto personal o en asociación, frente al cual se atribuyen esfuerzos para el desarrollo, aptitudes especificas y la capacidad de dar valor agregado frente a la idea a desarrollar.

 

El espíritu empresarial se materializa en proyecto cuando la idea de base para un nuevo negocio se combina con dos elementos, conexiones y oportunidades. Eso es el origen de lo que significa emprendimiento:

·                Emprender significa utilizar la creatividad y aplicar ideas innovadoras para marcar la diferencia en la comunidad al abordar una necesidad o crear un negocio con conciencia social.

·                El espíritu empresarial es una forma de pensar que ensalza la colaboración, la toma de riesgos y la activación. Primero, hay que ser capaz de colaborar de manera productiva aprovechando las fortalezas y debilidades dentro de un equipo. Los empresarios deben poder abrazar la innovación, lo que, a veces, implica riesgos. Por último, el espíritu empresarial requiere de la activación, que convertirá los pensamientos e ideas en realidad.

·                Emprender significa identificar un problema que afecta a uno mismo o a otras personas y pensar en distintas formas de resolverlo.

·                El espíritu empresarial es una forma de vida, una manera revolucionaria de mejorar el pensamiento crítico. También significa el futuro. Para ser un empresario, debe mantenerse el control sobre la propia vida, así como todo lo que la rodea.

·                Quien sabe qué es emprendimiento no duda en afirmar que equivale a encontrar y aprovechar las oportunidades ocultas a los demás para obtener resultados positivos.

·                El espíritu empresarial ayuda a las personas a crear y desarrollar ideas que pueden ser la base de la innovación y que podrían llevarlas al éxito.

·                Ser emprendedor significa ser capaz de hacer lo que apasiona a uno sin miedo a fallar.[1]

 

Si bien emprender es una constante, que se materializa a partir de una idea de negocio, es claro que a partir de las crisis y sobre todo las de carácter economico proliferan las opciones de subsistir a partir de una idea de negocio (emprendimiento por subsistencia), pero también en estas crisis el emprender se convierte en una oportunidad constante que asociada a fenómenos tales como la innovación generan ideas con gran potencial ( emprendimientos por oportunidad y emprendimientos de alto impacto).

 

Sin embargo, emprender, no es tarea fácil, y debe existir un espíritu empresarial y una sinergia entre los mismos emprendedores que permitan coadyuvar la creación, el desarrollo de ideas que puedan ser la base de la innovación y que puedan efectivamente llevarlos al éxito.

 

De acuerdo con un artículo de la revista Dinero, señalo que el emprendimiento va más allá de crear una empresa, el emprendedor no solo es el que se arriesga a montar un negocio, sino aquel que entiende su contexto y que busca, de la mano de la innovación, crear una solución a los problemas que este enfrenta. 

 

De acuerdo con América Castiblanco, vicepresidenta de emprendimiento y aceleración del iNNpulsa Colombia, emprender es un tema de ADN, y no solo debe entenderse como aquella persona que sale a crear una empresa, sino que está asociado a un tema de espíritu y de ser propositivos. “Un emprendedor es aquella persona que se da cuenta de las cosas, que busca cambiar una realidad y hace que las cosas pasen”, afirmó.

 

Así, para Castiblanco, el emprendedor es uno de los personajes que a través de una serie de acciones busca cambiar y dar nuevas oportunidades a una población. 

Ahora, cuando las personas llevan a cabo su idea y lo ponen en un ámbito empresarial, están no solo aportando a mejorar la vida de una comunidad sino también al desarrollo económico de un país[2].

 

A partir de lo anterior, en el entendido que el emprendimiento llevado a un entorno empresarial aporta efectivamente al desarrollo económico del país, han llevado a este fenómeno, a convertirse en una agenda pública relevante contenida en los Planes de Desarrollo Nacionales, buscando plantear un grupo de medidas que incrementen la actividad emprendedora, que faciliten la creación de nuevas empresas a partir de estas ideas negocio, que mejoren el ecosistema emprendedor, que permitan reducir la informalidad, que generen medidas de carácter tributario, que se generen programas y acciones que apunten a la competitividad, a la sostenibilidad  y a la innovación. Es clave además entender, que una idea de negocio exitosa en un entorno empresarial, genera un impacto notable en los niveles de empleabilidad y de desarrollo económico para un país.

 

Desde el plan nacional de desarrollo (2018-2022) el pacto por el emprendimiento y la productividad se dibujó con el fomento y desarrollo empresarial a través de iniciativas que permitan la creación de empresas con énfasis en industrias creativas entre las cuales se puede resaltar los sectores de desarrollo de software, desarrollo de contenido, industrias gráficas, representaciones artísticas y culturales, entre otras. Este nuevo panorama busca precisamente poder variar la economía dejando de lado la tradicional economía de la minería y los hidrocarburos estas nuevas economías basadas en la creatividad y el emprendimiento[3].

 

Con la emergencia sanitaria por Covid-19 el pacto por el emprendimiento se ha visto en un desafío dado que la economía se ha visto muy afectada por el cierre del comercio en el territorio Colombiano, Bogotá desde el 27 de Marzo afronta cuarentena que mantuvo cerrados la mayoría de establecimiento y entre estos genero serios percances a los emprendedores de la ciudad, según el Fondo Monetario Internacional la economía se contraerá en 5,2%, a esto mismo  se sumó “Las pequeñas y medianas empresas que dependen de las ventas diarias y tienen escasas o nulas reservas de liquidez también pueden verse sometidas a un grave estrés financiero y es posible que tengan que despedir trabajadores”, describe un informe publicado el 9 de abril por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

De acuerdo con la publicación efectuada por la Revista Dinero, frente a los sectores de mayor potencial de inversión en la ciudad; entre 2010 y 2019, Bogotá fue la segunda ciudad de la región en la que los emprendimientos lograron levantar un mayor monto de capital. En este periodo, las start-ups de la ciudad accedieron a US$1.764 millones, lo que pone a esta actividad como la llamada a ser parte de la reactivación económica una vez se supere la covid-19[4].

 

Como ejemplo en la gráfica fuente de la SDDE y el DANE se puede observar que a marzo de 2020 se tenían en total 886.401 empresas constituidas como emprendimiento:


Fuente:http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sectores/emprendimient



En época de crisis los empresarios y emprendedores de la ciudad, buscaron salvaguardarse a corto plazo, pero también han efectuado proceso de reconfiguración que permitan ver esta época de crisis como una oportunidad que además pueda contribuir a la emergencia económica y social que estamos atravesando.

 

En la actualidad el nuevo Plan de Desarrollo de Bogotá impulsa a emprendedores de la ciudad con financiación, reconversión productiva tecnológica e innovación, estos emprendedores ante la emergencia de Covid-19 estarán guiados y acompañados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Economico para el proceso de reactivación económica en la ciudad.

 

De hecho, en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “ Por medio del cual se adopta, el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “ Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, contiene una apuesta relevante frente a temas de emprendimiento, innovación y desarrollo economico, plantea varios logros y metas de ciudad relevantes asociados al innovación, tales como :

 

·               Apalancar a empresarios para generar liquidez e incrementos en la productividad del aparato productivo bogotano Valor de apalancamiento en créditos con Bancoldex Secretaría de Desarrollo Económico a partir de convenios (Bancoldex) 2.5 billones

·               Crear vehículos de financiación para 72.900 negocios, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y emprendimientos por subsistencia, que permitan su liquidez por medio de acompañamiento para la reinvención y el crecimiento empresarial que permitan la reactivación económica de la ciudad

·               Brindar acceso a mecanismos de financiación a 3.700 emprendimientos de estilo de vida, PYMES acompañadas en programas de apropiación y fortalecimiento de nuevas tecnologías y empresas medianas en programas de sofisticación e innovación.

·               Crear vehículos de financiación para 1.000 pymes que permitan su liquidez y la conservación de los empleos en el marco de la emergencia

·               Desarrollar habilidades financieras y digitales a 72.900 emprendedores de subsistencia o pequeños empresarios, con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia

·               Incubar 2500 emprendimientos por subsistencia en la creación de modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades del mercado

 

Es así, como el Sector desarrollo económico tiene a su cargo un poco más de 42 metas estratégicas, teniendo a su cargo principalmente contribuir a la reducción de pobreza, aumentar la inclusión productiva, promover las aglomeraciones productivas, el emprendimiento; y el fortalecimiento de una Bogotá región productiva y competitiva.

 

En virtud de la crisis ocasionada por el fenómeno Covid 19, la reactivación económica, el desarrollo del tejido productivo afectado por la crisis y generar acciones afirmativas para contrarrestar el aumento del desempleo que se espera sobre el 25%; y adicionalmente debe promover estrategias que impacten significativamente y beneficien a las Mipymes de la ciudad.

 

Sin embargo, el Sector Desarrollo Economico, sin la articulación de los más de 350 actores que conforman el ecosistema de emprendimiento e innovación de la ciudad, pues son acciones que no generan el mismo impacto esperado; por lo anterior y en marco de la Red Regional de Emprendimiento, establecida en el artículo 6 de la Ley 1014 de 2006; la ciudad a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe liderar una estrategia regional de emprendimiento que en articulación con la Cámara de Comercio y vinculando al ecosistema de la ciudad, realizar un estudio anual de diagnóstico para el desarrollo de programas y políticas, que atiendan las necesidades reales de los emprendedores y del sector empresarial de la ciudad.

 

La Red Regional de la ciudad, debe liderar una plataforma o una única ruta, que lidere programas de región, aunando esfuerzos técnicos y financieros, que eviten la duplicidad de programas en materia de emprendimiento en Bogotá. Con “Bogotá E”, Bogotá contará con un instrumento real que desarrolle programas conjuntos para la Región, que promuevan y fortalezcan el emprendimiento con potencial dinámico y de alto impacto con el fin de impulsar el crecimiento económico.

 

Por otro lado, frente a los restos que genera la emergencia sanitaria de Covid-19 los emprendedores han manifestado que este reto economico y social, genero cambio en el mercado, en la manera de vender y llegar con el producto o servicio al usuario; por lo cual la innovación, las nuevas tecnologías y las plataformas electrónicas deben convertirse en un aliado.

 

Sin embargo, los programas que se estructuren para este fin, deben articularse entre sí para tener mayor eficiencia; por lo cual el objetivo del proyecto de acuerdo que se propone es pertinente, pues al vincular al ecosistema de emprendimiento de la ciudad,  y realizar un estudio anual de diagnóstico frente al desarrollo económico de la ciudad a partir de la conformación y expansión de emprendimientos, con el fin de determinar actividades, programas y áreas de oportunidad que deban ser implementados como estrategias para coadyuvar a la reactivación económica, es una herramienta útil y pertinente para la ciudad.

 

En la vigencia 2020, el estudio a realizar deberá efectuar además un diagnóstico que permita medir el impacto del COVID19 en la economía bogotana, con respecto a diferentes sectores productivos, a emprendimientos consolidados y a emprendimiento emergentes; con el fin de determinar políticas a corto, mediano y largo plazo para la reactivación económica de la ciudad.

 

V.            IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de  Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En atención a lo anterior, esta iniciativa no tendría un impacto fiscal en el entendido que su implementación podría efectuarse con cargo del presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Desarrollo Economico, articulando este proyecto de acuerdo a los programas, metas y recursos de inversión establecidos en el Plan de Desarrollo:

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

(…)

 

Programa 24. Bogotá región emprendedora e innovadora. Generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Bogotá y la región que requiere la implementación de acciones estratégicas que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por COVID-19.

 

Priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos; impactar empresas de alto potencial de crecimiento con mayores generadores de empleo, emprendimientos de estilo de vida y PYMES con programas de aceleración, sofisticación e innovación para detonar la generación de empleo en industrias de oportunidad; e implementar el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación económica.

 

          (…)

 

Arti´culo 27. Sistema Distrital para la Mitigacio´n del Impacto Econo´mico, el Fomento y Reactivacio´n Econo´mica de Bogota´ D.C. El Sistema Distrital para la Mitigacio´n del Impacto Econo´mico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendra´ y fortalecera´ como una poli´tica pu´blica del Distrito con vocacio´n de permanencia.

 

El Sistema sera´ considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economi´a de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequen~a y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creacio´n y reinversio´n de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promocio´n de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercializacio´n digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economi´a circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

 

Podra´ recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algu´n tipo de modificacio´n o expedicio´n de normas distritales.

 

(…)

 

Arti´culo 28. Acciones enfocadas en reactivacio´n social y econo´mica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuira´n a la reactivacio´n social y econo´mica de la ciudad, la preservacio´n de los empleos, capacidad econo´mica de los hogares y el tejido empresarial a trave´s de un proceso de reactivacio´n y adaptacio´n social y econo´mica de la ciudad:

Igualmente, dentro del Anexo No 1. Arti´culo 14. Metas sectoriales en los programas generales, quedaron definidos 2 programas de inversión y 24 metas sectoriales que guardan relación con los contenidos de la presente iniciativa:

 

·               Programa No. 24: Bogota´ regio´n emprendedora e innovadora – 13 metas

·               Programa No. 25: Bogota´ regio´n productiva y competitiva – 11 metas

 

En este punto, cabe recordar que el impacto fiscal de todo proyecto de acuerdo debe ser cuantificado por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, En este caso se sugiere que la entidad responsable pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014; haciendo énfasis en las fuentes y gastos en los que se incurriría para la implementación de este Proyecto de Acuerdo.

 

Presentado por los Honorables Concejales,

 

 

ÓSCAR RAMÍREZ VAHOS

Concejal de Bogotá D.C.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO __________ DE 2021

 

“Por el cual se establecen medidas complementarias en materia de productividad, competitividad, emprendimiento y generación de empleo en Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Bogotá D.C. liderará la creación de la Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E”.

 

Esta red tendrá como propósito el diseño e implementación de programas y estrategias conjuntas de escala regional que reconozcan las ventajas comparativas derivadas de la generación de economías de aglomeración; con el fin de promover, fortalecer y diversificar la productividad y los procesos de emprendimiento con potencial dinámico y de alto impacto, para el desarrollo socioeconómico de la Bogotá – Región.

 

Parágrafo. Los componentes generales de la Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E”, serán definidos por la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Igualmente, la Administración Distrital adelantará las acciones de coordinación con las demás entidades territoriales que para el efecto considere pertinentes, para la plena formulación e implementación de la Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E”.

 

Artículo 2º. La Red Regional de Emprendimiento “Bogotá E” desarrollará una plataforma digital que conecte a emprendedores y empresarios con la oferta de programas, servicios y eventos de las entidades públicas que conformen el ecosistema de emprendimiento de Bogotá - Región.

 

Dicha plataforma será de fácil acceso para los usuarios y tendrá como principios básicos de operación: fomentar el desarrollo de competencias empresariales, facilitar las interacciones comerciales entre los diferentes actores del ecosistema productivo, generar nuevas conexiones de valor entre diversos agentes y promover el desarrollo empresarial en general.

 

Parágrafo.  La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico reglamentará las condiciones técnicas y operativas de la plataforma digital que trata el presente artículo.

 

Artículo 3º. En el marco del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Economica de Bogotá D.C, el Sector Administrativo de Desarrollo Económico formulará estrategias relacionadas con el fortalecimiento de la gestión del conocimiento en el campo empresarial, específicamente en la conformación, expansión y consolidación de nuevos emprendimientos; con el propósito de identificar e implementar acciones, programas y áreas de oportunidad que coadyuven en el corto, mediano y largo plazo, a la reactivación económica del Distrito Capital.

 

Parágrafo.  Los procesos de gestión del conocimiento que adelante el Sector de Desarrollo Económico, tendrán como base el desarrollo de evaluaciones de impacto derivados de la emergencia por COVID19 sobre el mercado laboral, la competitividad local-regional, el tejido productivo y la actualidad de los emprendimientos consolidados y emergentes.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[1] Qué es emprendimiento: distintas perspectivas de un mismo fenómeno. Tomado de: https://obsbusiness.school/es/blog-investigacion/direccion-general/que-es-emprendimiento-definicion-y-perspectivas

[2] ¿Qué es emprender y cómo identifico negocios para emprender? Revista dinero digital. Tomado de https://www.dinero.com/emprendimiento/articulo/que-es-emprender-y-como-identifico-negocios-para-emprender--colombia-hoy/281938

[3] Universidad Nacional de Colombia. Pacto por el emprendimiento y la productividad – Comentario crítico. Tomado de https://www.portafolio.co/uploads/files/2019/04/01/Analisis%20Pacto%20II%20por%20el%20emprendimiento%20Luis%20Alejandro%20Rodriguez.pdf

[4] Revista Dinero. Estos son los sectores con mayor potencial de inversión en Bogotá. 06 agosto de 2020. Tomado de https://www.msn.com/es-co/dinero/finance/estos-son-los-sectores-con-mayor-potencial-de-inversi%C3%B3n-en-bogot%C3%A1/ar-BB17FeGT?li=AAggFp8