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Proyecto de Acuerdo 361 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 361 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 804 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE PRIORITARIO EN BOGOTÁ, PARA LA SUPERACIÓN DE LA CRISIS PRODUCTO DEL COVID-19, EL DESARROLLO DE UNA CIUDAD SOSTENIBLE EN EL LARGO PLAZO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

1.             Objeto del proyecto

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto reconocer y otorgar la importancia de la Bicicleta como medio de transporte en la ciudad, en el marco de la crisis producto de la pandemia de COVID 19. En este contexto, las medidas de distanciamiento social hacen necesario tomar la decisión de priorizar y fortalecer la bicicleta sobre otros medios de transporte en Bogotá.

 

Lo anterior considerando, las recomendaciones de la OMS[1], y los múltiples beneficios que en el largo plazo pueden significar esta decisión, en cuanto a: beneficios a la salud, calidad del aire, y sostenibilidad de las ciudades.

 

2.             Justificación

 

La crisis sanitaria y la urgencia de tener un sistema público de bicicletas en Bogotá

 

La Alcaldía de Bogotá a través del Decreto 121 de 2020 señaló que teniendo en cuenta la necesidad de descongestionar el sistema de transporte masivo Transmilenio para disminuir la propagación de contagio (de Covid 19), y para responder a las nuevas dinámicas de movilidad de los ciudadanos, se requiere hacer uso de los diferentes modos de transporte.

 

Con la progresiva reactivación de los sectores sociales y económicos de la ciudad y la necesidad de encontrar fuentes alternativas para movilizarse, para dar cumplimiento al Decreto 121,, es necesario embarcarse en proyectos más ambiciosos en peatonalización y mejora del espacio público, así como la operación necesaria para el uso de la bicicleta y darle un lugar protagonista en el sistema de transporte de la ciudad, inversiones que por demás, los ciudadanos han exigido durante años (Honey-Rose et al, 2020).En suma a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud  en sus recomendaciones sobre Cómo moverse durante la pandemia del COVID-19, ha señalado que mientras las ciudades de todo el mundo deben  introducir una amplia gama de medidas para evitar contactos físicos para prevenir y ralentizar la pandemia de COVID-19, muchas personas tienen necesidad moverse por las ciudades para llegar a sus lugares de trabajo cuando sea posible, satisfacer sus necesidades diarias esenciales o proporcionar, asistencia a personas vulnerables.

 

Por lo que esta Organización indica que siempre que sea posible, se debe considerar andar en bicicleta o caminar. Esto proporciona distanciamiento físico necesario para prevenir los contagios, mientras ayuda a las poblaciones a alcanzar el mínimo de actividad física diaria requerida, que puede ser más difícil debido al aumento teletrabajo y acceso limitado al deporte y otras actividades recreativas (OMS, 2020).

En coherencia con lo anterior, varias naciones del mundo, estudian la manera de implementar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte para mantener las medidas de distanciamiento social una vez llegue el final del confinamiento.

 

Es el caso de Francia, el Ministerio de Transición Ecológica, explora el mecanismo para implementar la bicicleta como el principal medio de transporte, ya que "Todo el mundo coincide en que después de la epidemia habrá un rechazo colectivo a los transportes públicos. Si no se quiere coger el metro, el bus o el coche para ir a trabajar por miedo al contagio, habrá que poder moverse" (El Diario, 2010).

 

Así pues, todo lo anterior evidencia que no solo en compensación a la deuda histórica que las administraciones de la capital tienen con la habilitación de un sistema público de bicicletas, sino también, a propósito de la urgente necesidad de generar alternativas de transporte no masivo en el marco de la crisis por Covid 19, se deben habilitar las condiciones necesarias para que la bicicleta sea declarada como un medio de transporte prioritario en Bogotá.

 

Además, el uso masivo de la bicicleta ha mostrado beneficios ambientales y socioeconómicos importantes (Quintero, 2017), en términos la promoción de un esquema de movilidad sostenible promueve la protección del ambiente, promueve la equidad social y la generación de valor económico.

Para que esto se logre materializar, como lo señala Quintero (2017), es necesario que las ciudades avancen en la regulación de la operación y la prestación del servicio; la planeación, gestión, diseño, y financiación de la infraestructura; y los planes, proyectos y programas para la implementación de los sistemas de bicicletas públicas.

 

Casos de éxito

 

Ante este panorama, varias ciudades se han tomado muy en serio la tarea de priorizar el uso de la bicicleta para mitigar el riesgo de contagio por COVID 19, en el sistema internacional y nacional como los que se señalan a continuación:

 

·               Paris

La alcaldesa de París puso en marcha un plan para priorizar el uso de la bicicleta sobre el vehículo Esto ha permitido hacer proyecciones sobre la oportunidad que tiene la ciudad capital de avanzar en su red de ciclorrutas que, para 2024, debería cubrir el 100 % de París. Ante la viabilidad y acogida de esta apuesta, el presidente de Francia respaldó esta iniciativa con una inversión de 20 millones de euros para infraestructura de la ciudad y un bono de 50 euros por persona para reparar sus bicicletas, como incentivo para su uso prioritario.

 

·               Barcelona

Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, logró la implementación de 70 kilómetros de bicicarriles, además de la peatonalización de seis grandes ejes la ciudad hasta finales de junio del año en curso. El ayuntamiento avanza en integrar esos kilómetros implementados a la red Bicivía con una inversión que está alrededor de los 3,4 millones de euros.

 

·               Lima

A pesar de no tener una histórica inversión en infraestructura para la bicicleta, apostó por ella en medio de la pandemia. En el marco de la crisis sanitaria, la autoridad de transporte decidió priorizar los proyectos pro bici y, está en proceso de implementación de una red temporal de 300 kilómetros de ciclorrutas.

 

·               Ciudad de México:

Está adecuando 66 km en importantes avenidas de la ciudad para dale prioridad a la bicicleta en tiempos de la pandemia, pero también, construyendo infraestructura robusta para el largo plazo.

En Colombia se destacan el caso de Cali que implementará 50 kilómetros de nuevas ciclorrutas para mover 200.000 trabajadores durante la reactivación. Así como el de Montería que retomará su sistema bicicletas públicas Bisinú a raíz de la pandemia.

Algunos datos importantes sobre el aumento en la demanda de bicicletas en el mundo son:  Estados Unidos, Inglaterra y Alemania, reportan un incremento en sus ventas de hasta 700% a causa de las medidas de distanciamiento social. Por su parte, el sistema de bicicleta pública de Paris informó que en la segunda semana de mayo se hicieron más de 400,000 viajes, y que casi 120,000 de ellos en un solo día, y en Londres, los viajes en bicicletas eléctricas se duplicaron en menos de tres semanas.

 

Es así como la experiencia de Nueva York y Ámsterdam dan cuenta de un robusto equipamiento urbano dispuesto para el despliegue seguro de la bicicleta como uno de los medios de transporte principal para centros urbanos, escenarios que resultan ejemplificantes para cualquier ciudad que quiera avanzar en la vía de garantizar con efectividad los derechos de esta población y consolidar un sistema de movilidad sostenible en el corto plazo,

 

Bogotá necesita priorizar la bicicleta para evitar más contagios en el transporte público

 

A pesar de la necesidad de impulsar a la bicicleta como sistema prioritario de transporte en época de pandemia, hoy Bogotá continúa teniendo ciclorrutas sin continuidad, en estado deteriorado o con deficiente iluminación, así como un crecimiento constante de siniestros viales, además del elevado número de hurtos a los bici usuarios.

 

De acuerdo con informe presentado por la Personería de Bogotá en 2019 en materia de seguridad las cifras son preocupantes ya que en 2016 presentaron 1.799 hurtos de bicicletas, para 2017 3.133 y en 2018 se pasó a 7.732.

 

En coherencia con lo anterior, la encuesta Bogotá Cómo Vamos, reveló en 2019 cómo bajó la percepción de satisfacción de los bici usuarios en un 23%, a pesar de que entre el 2016 y el 2019 aumentó el porcentaje de personas que se movilizan en este medio de un 8% a un 11% (Bogotá Cómo Vamos, 2019).

 

De otro lado, frente a la disponibilidad de datos para proteger la seguridad de los bici usuarios, la Personería señaló que el registro único de bicicletas es insuficiente en tanto que es voluntario y no hay cómo establecer la efectividad de la medida. En este sistema existen alrededor de 13.008 bicicletas inscritas y 25.902 bici usuarios, pero la información no es de acceso público.

 

Así mismo, el informe evidencia que, si bien la ciudad ya cuenta con una extensión de 541 kilómetros de vías para ciclistas, existen serios problemas en su estructura y operatividad, hay falta de continuidad de los tramos, huecos, carriles en mal estado, sectores inundados, falta de señalización, iluminación y seguridad. Además, invasión de bici carriles por vehículos, objetos y vendedores informales.

 

De acuerdo con la Personería la participación de los bici usuarios en siniestros viales creció de 1.859 a 2.367 de 2017 a 2018; es decir, un 27%. Además, los muertos en accidentes pasaron de 59 en 2017 a 64 en 2018, un 10% más. Lo que evidencia un déficit en los esquemas de seguridad vial para esta población. Finalmente, en lo relativo a la implementación del sistema público de bicicletas en Bogotá, la Personería en el informe señala que hay una notable la falta de planeación lo que se evidencia en la caducidad del contrato que tenía este propósito en 2016 y la declinación de una Asociación Público Privada en el año 2018. Así pues, todo lo anterior sugiere la necesidad urgente de hacerle frente a la ausencia del sistema público de bicicletas para Bogotá desde lo normativo; la planeación, gestión, diseño, y financiación de la infraestructura; así como también frente a los planes, proyectos y programas para su implementación.

 

 3. Antecedentes Normativos - Sustento Jurídico Normativo.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1º. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

ARTÍCULO 24.Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” 

ARTÍCULO 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

 ARTÍCULO 82. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.”

 

ARTÍCULO 12°.Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

19.- Dictar normas de tránsito y transporte.”

ARTÍCULO 35°. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

LEY 769 DE 2002.

“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”

ARTÍCULO 2°.

 DEFINICIONES. “(…) Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Vehículo:Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Decreto Distrital 321 de 1992. Por el cual se dictan normas generales para los Estacionamientos de servicio al público.

Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. “

LEY 1801 DE 2016

Por la cual se expide el Código nacional de Policía y Convivencia.

ARTÍCULO 139. “Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; (…)”

TÍTULO XV DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 141.” Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente. En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.”

CAPÍTULO II “De la movilidad de los peatones y en bicicleta”

ARTÍCULO 142.

“Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas.

“Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.”

ARTÍCULO 143. “Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.”

LEY 1811 DE 2016 “Por lo cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.”

LEY 1844 DE 2017

“Por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.”

ACUERDO DISTRITAL 087 DE 2003 “Por el cual se dictan disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital.”

ARTÍCULO 1º. “Para todos los efectos del presente Acuerdo, entiéndase como Espacios Alternativos y Complementarios de Transporte, en el Distrito Capital, las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad.

ARTÍCULO 4 “Conectividad del sistema de ciclorutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes. (…) Parágrafo segundo. Para las nuevas ciclorrutas, cicloparqueaderos y ciclo puentes, que hagan parte de nuevas troncales o alamedas, así como de nuevas vías del Sistema de la Malla Vial Arterial principal, secundaria o local, se debe garantizar la conectividad a la red ya existente.”

ACUERDO DISTRITAL 236 DE 2006.

“Por el cual se adecuan ciclo parqueos en las instituciones públicas que prestan atención al público en el Distrito Capital. “

ARTÍCULO 2. “La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, velará por el cumplimiento de este acuerdo y promoverá campañas para incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en el Distrito Capital.”

ACUERDO DISTRITAL 346 DE 2008

"Por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de Movilidad del Distrito Capital"

ARTÍCULO 1. “Impleméntese el servicio de transporte en bicicleta denominado "BICI" para facilitar el intercambio modal, como medio no motorizado, al Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad Distrito Capital.”

ARTÍCULO 2. “La Administración Distrital adelantará campañas de promoción y divulgación, del transporte en bicicleta, con el fin de fomentar la cultura deportiva y ayudar a la movilidad, en el marco de los recursos presupuestales legalmente disponibles.”

ARTÍCULO 3. “El servicio de transporte en bicicleta "BICI" deberá contar con los componentes de instalaciones, servicios, señalización y red vial, que la Secretaría Distrital de Movilidad determine en sus estudios técnicos, económicos y jurídicos que realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, en el marco de los recursos presupuestales legalmente disponibles.”

ACUERDO DISTRITAL 558 DE 2014

Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas.”

ACUERDO DISTRITAL 663 DE 2017“Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital.”

ACUERDO DISTRITAL 668 DE 2017

“Por medio del cual e crea el programa “PARQUEA TU BICI”, se institucionaliza la semana de la bicicleta, el día del peatón en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

ACUERDO DISTRITAL 708 DE 2018

“Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.”

DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004

“Compilación Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003.”

ARTÍCULO 164. “Componentes del Sistema de Movilidad (artículo 126 del Decreto 469 de 2003). El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. (…) 2. Subsistema de transporte. (…) El conjunto de las rutas de transporte público, los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.”

DECRETO DISTRITAL 319 DE 2006.

“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos.”

ARTÍCULO 28Para la efectividad de las políticas planteadas, además de los proyectos referentes a infraestructura y seguridad vial que se tratan dentro del presente decreto, se adelantarán los siguientes proyectos:

(…) Optimización de la red de ciclo rutas: Apunta al desarrollo de una imagen de comodidad y seguridad, demarcada y señalizada, adecuada con el paisaje urbano y el usuario, con los otros usuarios de las vías, especialmente con los peatones y las personas con movilidad reducida, y consisten en:

(…) 4. Facilitar instalaciones o mobiliario destinado al estacionamiento de bicicletas, no sólo para facilitar el intercambio modal, sino para aquellas zonas que, alejadas de otros medios de transporte, lo requieran.”

(..)7. Garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio

para el estacionamiento de bicicletas.

DECRETO DISTRITAL 539 DE 2006. “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Gobierno, además de las funciones generales contenidas en el Artículo 23 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, tendrá, las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales

de los ciudadanos en todo el territorio distrital.”

ACUERDO 123 DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

ARTÍCULO 107 Implementación del Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá.

 La Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, definidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 596 de 2014; como parte del Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer participará en la planeación e implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, para garantizar la estructuración de este Sistema bajo un enfoque de género, con medidas operativas y de seguridad, que promuevan y aumenten los viajes de las mujeres en bicicleta.

ARTÍCULO 108. Registro Obligatorio de Bicicletas.

 Con el fin de que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá, el registro del que trata el artículo 1o del Decreto 790 del 2018 será de carácter obligatorio. Los propietarios de bicicletas no registradas contarán con doce (12) meses contados a partir de la entrega en vigencia del presente Acuerdo para hacer el registro. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios.

 

4.              Competencia

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., el Cabildo Distrital es competente para:

 ARTÍCULO. - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

19. Dictar normas de tránsito y transporte

 

5.             Bibliografía

 

Bogotá Cómo Vamos. (2019). Encuesta de Percepción Ciudadana 2019. Obtenido de https://assets.documentcloud.org/documents/6551608/Encuesta-de-Percepci%C3%B3n-Ciudadana-2019.pdf

El Diario. (2020). Francia estudia medidas para implementar la bicicleta como el principal medio de transporte para mantener el distanciamiento social cuando acabe el confinamiento. Recuperado de:

https://www.eldiario.es/sociedad/Ultima-hora-coronavirus-mundo-Espana-3-mayo_13_1000679924_44719.html

González, J. R. Q. (2017). Bicicletas compartidas como sistema de transporte público urbano: análisis de políticas públicas en Colombia (1989-2017). Revista Ciudades, Estados y Política, 4(3), 17-35.

Honey-Roses, J., Anguelovski, I., Bohigas, J., Chireh, V., Daher, C., Konijnendijk, C., ... & Oscilowicz, E. (2020). The Impact of COVID-19 on Public Space: A Review of the Emerging Questions.

I am Amsterdam (2019). Building Amsterdam's cycling infrastructure. Recuperado de:

https://www.iamsterdam.com/en/plan-your-trip/getting-around/cycling/amsterdam-cycling-history

New York City Department of Transportation. (2008). Sustainable Streets, Strategic Plan for the New York City Department of Transportation 2008 and Beyond.

Puentes, A. (2020). ¿Por qué la bicicleta es tan importante en medio de la pandemia?.

Retrieved 25 June 2020, from https://www.eltiempo.com/bogota/por-que-la-bicicleta-es-tanimportante-

en-tiempos-de-coronavirus-y-cuarentena-501326

World Health Organization. (2020) Moving around during the COVID-19 outbreak. Regional Office for Europe.

 

6.             Impacto Fiscal

 

En virtud del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

De esta manera, se da precisión que el presente proyecto no genera impacto fiscal, ni implica la modificación en el marco fiscal de mediano plazo. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existirán alteraciones al presupuesto, ni se promoverán nuevas fuentes de financiamiento.

 

 

Firmas,

 

JUAN JAVIER BAENA

Concejal de Bogotá

Autor

 

MARISOL GOMÉZ GIRALDO

Concejal de Bogotá

Autor

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Autor

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2020

 

 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE PRIORITARIO EN BOGOTÁ, PARA LA SUPERACIÓN DE LA CRISIS PRODUCTO DEL COVID-19, EL DESARROLLO DE UNA CIUDAD SOSTENIBLE EN EL LARGO PLAZO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Declárase la Bicicleta como medio de transporte prioritario en Bogotá, para la superación de la crisis producto del COVID-19 y el desarrollo de una ciudad sostenible en el largo plazo, con el objetivo de:

 

1.             Promover y facilitar el distanciamiento social, como medida para enfrentar el COVID-19.

2.             Prevenir la congestión del sistema de transporte público masivo.

3.             Facilitar la movilización segura de los ciudadanos en escenarios de post cuarentena, o de reactivación económica sectorial. 

4.             Contribuir a la mejora de la calidad del aire del aire de la ciudad.

5.             Fomentar la actividad física.

 

Artículo 2. Articulación. Las medidas para fortalecer la Bicicleta como medio de transporte prioritario en Bogotá, serán diseñadas y lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y las demás entidades que la Secretaría Distrital de Movilidad considere pertinentes.

 

Artículo 3. Uso de datos del Sistema Público de Bicicletas. La Alta Consejería TIC orientará sobre la captura, administración y uso de datos sobre el uso de la bicicleta a través de tecnologías digitales, para la toma de decisiones estratégicas sobre la movilidad en Bogotá.

 

Artículo 4. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los indicadores para hacer seguimiento al presente acuerdo y radicará un informe de los resultados del mismo al Concejo de Bogotá, a más tardar seis meses después de la publicación del acuerdo.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE