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Decreto 62 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 62 DE 1996

DECRETO 62 DE 1996

(Enero 5)

 Por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995.

 El Presidente de la República, 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4 de 1913, y

 CONSIDERANDO:

 1. Que el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, adolece de yerros caligráficos, por lo cual su texto no corresponde al que fue discutido por la comisión gubernamental constituida para asesorar al Gobierno en el ejercicio de las facultades extraordinarias, al que fue aceptado por la Comisión prevista en el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995 ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional;

2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como legislador extraordinario, al hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, consistió en modificar únicamente la menor cuantía para la contratación de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales fueran inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales;

3. Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4 de 1913, preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

 DECRETA: 

Artículo 1º.- Corrígese el Artículo 38 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en el sentido de que su tenor literal únicamente modificó la menor cuantía para efectos de la contratación pública de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales sean inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales. En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

 "Artículo 38º.- Menor cuantía para la contratación. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales.

"Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual inferior a 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales mensuales".

Artículo 2º.- El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 2150 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero del año 1996.

El Presidente de la República, 

ERNESTO SAMPER PIZANO. 

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.