RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 196 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 196 DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 835 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA QUE EL DISTRITO COORDINE, JUNTO CON LA CIUDADANÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA, LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN DE LOS CANALES DE BOGOTÁ Y SUS ENTORNOS PARA CONVERTIRLOS EN EJES AMBIENTALES SEGUROS”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Este Proyecto de Acuerdo busca la ejecución de un Plan de Intervención de los Canales de Bogotá y sus Entornos para convertir esos espacios en una red ambiental, funcional, arborizada y segura. El propósito es que este plan sea coordinado por la Administración Distrital y que en su implementación y mantenimiento participen de manera activa la comunidad y el sector privado.

 

El Proyecto de Acuerdo tiene fines ambientales, urbanísticos y de seguridad y busca, además, generar un sentido de apropiación de esos espacios entre los bogotanos y contribuir a propiciar una cultura medioambiental a través de la protección, preservación y cuidado de los canales y sus entornos, de parte de los ciudadanos.

 

De esa manera, este Proyecto está plenamente sintonizado con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024,‘Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI’, y más exactamente con el Propósito 2 de ese Plan: ‘Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático’.

 

I.               OBJETODEL PROYECTO

 

Convertirlos canales de Bogotá, que hacen parte de su red hídrica, en ejes ambientales y zonas verdes seguras, de esparcimiento y encuentro ciudadano, de manera que esas áreas-algunas de las cuales están convertidas en botaderos de basura- sean parte de la recuperación medioambiental y de la revitalización del entorno urbano.

 

Con esta iniciativa se busca, además, que los ciudadanos y la empresa privada sean parte de esa recuperación medioambiental y de la revitalización urbana de Bogotá.

 

Los canales se convertirán en espacios urbanos verdes, iluminados, seguros -tendrán más vigilancia y estarán monitoreados por videocámaras-, de esparcimiento al aire libre y encuentro comunitario, lo que tendrá sin duda un gran impacto en la calidad de vida de los bogotanos.

 

II.             ANTECEDENTES

 

Es la primera vez que se presenta un Proyecto de Acuerdo en el Concejo de Bogotá para incentivar la participación de la ciudadanía y el sector privado en la rehabilitación, recuperación y preservación de la red hídrica canalizada de la ciudad con fines ambientales, urbanísticos, recreacionales y funcionales.

 

No obstante, este Proyecto de Acuerdo tiene como antecedente el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024 aprobado por el Concejo de Bogotá el 31 de mayo de 2020 y sancionado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el 11 de junio de 2020.

 

El Artículo 22 del PDD señala que “los principales proyectos a ejecutar en infraestructura para saneamiento básico y acueducto están relacionados con la adecuación y renaturalización de quebradas, canales, colectores, estaciones de bombeo, interceptores, sistema de alcantarillado, y saneamiento del Río Bogotá de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia de descontaminación del Río Bogotá, así como generar proyectos con saldo pedagógico y ambientales, como los servicios ambientales en el cuidado de microcuencas que abastecen de agua a acueductos comunitarios”.

 

De hecho, por petición de la concejal autora de este Proyecto de Acuerdo, Marisol Gómez Giraldo, la Administración Distrital incluyó como parte del Artículo 22 del PDD el Parágrafo 2, que señala:

 

“Las entidades responsables de la adecuación de canales y sus rondas coordinarán y articularán procesos con las autoridades ambientales con el fin de reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaños los canales en zona urbana, así como generar apropiación por parte de las comunidades para su conservación. Esto no solo con propósitos paisajísticos, sino también para disminuir la disposición de residuos sólidos en los canales”.

 

Este Proyecto de Acuerdo es, por tanto, una iniciativa que emana del Artículo 22 del PDD 2020-2024, que se soporta en su parágrafo 2y que tiene como propósito poner en marcha la parte relacionada con la “adecuación y renaturalización” de las quebradas y canales de Bogotá.

 

III.           SUSTENTOJURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

1.             Constitución Política de Colombia.

 

Artículo79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Artículo80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Artículo312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal…”.

 

Artículo313. Corresponde a los concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio (…).

 

2.             Decreto Ley 1421de1993.EstatutoOrgánicodeBogotá.

 

Artículo12.Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

7.  Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

(...)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

3.             Ley 23/1973. Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

 

Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.

 

Artículo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.

 

Artículo5. Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Artículo 4 de la presente ley.

 

4.             Ley 99/1993.Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. (...)

 

Artículo 1.  Numeral 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

 

5.             Ley 388 de 1997ARTICULO 8o. ACCIÓN URBANÍSTICA. <Artículo corregido mediante FE DE ERRATAS contenida en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997, el texto corregido es el siguiente:>

 

La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

 

(...)

 

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

 

6.             Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974. - Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.

 

7.             Decreto 607 de 2011. Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital.

 

(...)

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente formuló la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, con el fin de lograr una gestión eficiente en la conservación de la biodiversidad urbana y rural del territorio, aportando de esta forma al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ecosistémicos, y garantizando a la vez la habitabilidad de la ciudad a partir del mejoramiento de la calidad de vida, el fortalecimiento del tejido social y la incorporación de la región en los procesos de gestión.

 

IV.           JUSTIFICACN YANÁLISISDE CONVENIENCIADE LAINICIATIVA

 

Este Proyecto de Acuerdo constituye, en los hechos, una política pública emanada del Parágrafo 2 del Artículo 22 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, que señala lo siguiente:

 

Las entidades responsables de la adecuación de canales y sus rondas coordinarán y articularán procesos con las autoridades ambientales con el fin de reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaños los canales en zona urbana, así como generar apropiación por parte de las comunidades para su conservación. Esto no solo con propósitos paisajísticos, sino también para disminuir la disposición de residuos sólidos en los canales”.

 

Además, este Proyecto se inscribe en el Propósito 2 del Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024: ‘Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático’, y está perfectamente sintonizado con algunos de los “Logros de ciudad” que se establecen en ese Plan, y entre los cuales destacan:

 

-                Implementar estrategias de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de la estructura ecológica principal y demás áreas de interés ambiental en la Bogotá–región.

 

-                Intervenir integralmente áreas estratégicas de Bogotá teniendo en cuenta las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales

 

-                Aumentar la oferta de espacio público y áreas verdes de Bogotá promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.

 

-                Cuidar el Río Bogotá y el sistema hídrico de la ciudad y mejorar la prestación delos servicios públicos.

 

El PDD 2020-2024 aprobado por el Concejo de Bogotá y sancionado por la Alcaldía establece en su Artículo 22:

 

Artículo22. Proyectos de Infraestructura de Alcantarillado y Acueducto. Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura para saneamiento básico y acueducto, están relacionados con la adecuación y renaturalización de quebradas, canales(subrayado nuestro), colectores, estaciones de bombeo, interceptores, sistema de alcantarillado, y saneamiento del Río Bogotá de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia de descontaminación del Río Bogotá, así como generar proyectos con saldo pedagógico y ambientales, como los servicios ambientales en el cuidado de microcuencas que abastecen de agua a acueductos comunitarios, en el marco del Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. Dichos proyectos estarán acompañados del fortalecimiento organizacional y técnico dirigidos a los acueductos comunitarios.

 

Parágrafo 1. Los proyectos de manejo ambiental de microcuencas en zonas rurales de Bogotá, incluyendo la restauración ecológica de nacimientos de agua reforestación de cuencas con especies nativas y pacto público-comunitarios en usos de suelo, garantizarán la calidad y continuidad del agua potable y la incorporación de alternativas para el tratamiento de aguas residuales en los acueductos comunitarios. Dichos proyectos deben contar con saldos pedagógicos y deben tener en cuenta en su ejecución a los acueductos comunitarios como garantes de cuidado de la estructura ecológica principal de la ciudad, así como de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 

Parágrafo 2. Las entidades responsables de la adecuación de canales y sus rondas coordinarán y articularán procesos con las autoridades ambientales con el fin de reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaños los canales en zona urbana, así como generar apropiación por parte de las comunidades para su conservación. Esto no solo con propósitos paisajísticos, sino también para disminuir la disposición de residuos sólidos en los canales.

 

Como se puede apreciar en el Artículo 22 del PDD 2020-2024 y en sus Parágrafos 1 y 2, la Administración Distrital tiene el mandato de desarrollar una política pública encaminada a intervenir la red hídrica de la ciudad y a “generar proyectos con saldo pedagógico y ambientales”. Esta normativa brinda un sustento sólido a este Proyecto de Acuerdo y lo justifica como parte de la estrategia ambiental de la ciudad.

 

La Administración Distrital cuenta con una amplia experiencia de trabajo con la ciudadanía en temas ambientales y urbanísticos relacionados con el manejo adecuado de residuos, el cuidado del espacio público y de los cuerpos de agua y los deberes de los usuarios del servicio público de aseo.

 

Mediante actividades con la comunidad, las instituciones del Distrito han hecho partícipes a los ciudadanos para que contribuyan a sensibilizar a los vecinos para que eviten arrojar basuras a las calles, a los canales y a las quebradas de la ciudad.

 

También se han desarrollaron talleres pedagógicos con empresarios e industriales sobre manejo de grasas y residuos.

 

Toda esta experiencia es un buen punto de partida para trabajar con las Juntas Administradoras Locales (JAL), las asociaciones de vecinos, organizaciones comunitarias, gremios empresariales y asociaciones sectoriales de comerciantes en el propósito de ejecutar el Plan de Intervención de los Canales de Bogotá y sus Entornos para convertir esos espacios en una red ambiental, funcional, arborizada y segura.

 

Este Plan de Intervención puede ser incorporado al programa de Gestión Ambiental Empresarial que maneja la Secretaría Distrital de Ambiente y el cual brinda acompañamiento a organizaciones de Bogotá públicas o privadas, de cualquier tamaño o actividad económica, para que de manera voluntaria desarrollen actividades de carácter preventivo para mejorar su desempeño ambiental, yendo más allá del cumplimiento normativo.

 

El Plan de Intervención de los Canales de Bogotá y sus Entornos debería ser un punto de encuentro entre las autoridades distritales, la ciudadanía y la iniciativa privada en torno al propósito de recuperar ambientalmente esos espacios y mantenerlos en óptimas condiciones para el disfrute de los habitantes de la ciudad.

 

El objetivo es que las empresas privadas adopten un canal mediante un trabajo conjunto con el Distrito, que podría ser en el marco del programa de Gestión Ambiental Empresarial, con las JAL y las asociaciones de vecinos.

 

La intervención de esos espacios consistirá en la descontaminación de las aguas que tienen vertimientos de agua residual doméstica y vertimientos de gran magnitud; la rehabilitación de los muros de protección del canal que están dañados; el reverdecimiento del espacio mediante la siembra de árboles y plantas; la mitigación de amenazas por lluvias torrenciales; la iluminación de los tramos que no cuenten con alumbrado y la colocación de cámaras de vigilancia en los sectores de mayor incidencia de robos.

 

El primer paso será convocar desde la Administración Distrital a la comunidad y al sector privado de los diferentes barrios de la ciudad a reuniones de trabajo para la identificación de los canales a intervenir. Posteriormente se realizaría un diagnóstico de los problemas encontrados en cada uno de ellos y un plan de acción para su rehabilitación.

 

La Administración Distrital utilizaría para el financiamiento de esta iniciativa el presupuesto contemplado para ejecutar la estrategia contemplada en el Artículo 22 del PDD 2020-2024.

 

Este esfuerzo contaría además con aportes del sector privado y con trabajo de los ciudadanos.

 

Con la participación de la comunidad, la Administración Distrital y el sector privado se podrían realizar jornadas de siembra de árboles, limpieza y embellecimiento de las áreas de los canales

 

Adicionalmente, existe una clara articulación entre este Proyecto de Acuerdo y el objetivo estratégico del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024de crear ‘un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre los cuales figuran dos relacionados con esta iniciativa:

 

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

 

Cada vez más países están experimentando estrés hídrico, y el aumento de las sequías y la desertificación ya está empeorando estas tendencias. Se estima que al menos una de cada cuatro personas se verá afectada por escasez recurrente de agua para 2050.

 

Con el fin de garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos en 2030, es necesario realizar inversiones adecuadas en infraestructura, proporcionar instalaciones sanitarias y fomentar prácticas de higiene.

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades.

 

La disponibilidad y el acceso a los servicios de agua, saneamiento e higiene es fundamental para luchar contra el virus y preservar la salud y el bienestar de millones de personas. La COVID-19 no desaparecerá sin acceso a agua salubre para las personas que viven en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con los expertos de Naciones Unidas.

 

Objetivo 11. Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

 

Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros neurálgicos del crecimiento económico, ya que contribuyen al 60 % aproximadamente del PIB mundial. Sin embargo, también representan alrededor del 70 % de las emisiones de carbono mundiales y más del 60 % del uso de recursos.

 

La rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo cual está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.

 

(Una meta del Objetivo 11 es:) De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

 

(También,) crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.

 

Calidad del recurso hídrico urbano en Bogot
á

 

 

La ciudad de Bogotá cuenta con una red hídrica extensa y compleja que alcanza a permear toda la estructura del perímetro urbano de la ciudad, como se puede observar en la Imagen 1.En esta gran red hídrica se destacan cuatro ríos --Fucha, Tocar, Salitre y Tunjuelito-- desde los que se desprenden varios de los canales urbanos que atraviesan la ciudad.

 

Las dinámicas urbanas agresivas con el entorno natural y la falta de control, apropiación y cuidado de nuestros recursos han afectado de manera importante esta red hídrica en varios tramos.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente adoptó en 2007el Índice de Calidad del Agua (WQI, por sus siglas en inglés) como herramienta para dar seguimiento y verificar la calidad de las corrientes hídricas de la ciudad. Para la recolección de datos se instaló un sistema de monitoreo de calidad del agua que consta de 28 estaciones ubicadas desde la parte más alta de los ríos hasta su desembocadura en el río Bogotá.

 

Los reportes que se generan de cada una de las estaciones de monitoreo por río se dividen en tramos. El río Torca consta de 2 tramos, el río Fucha de 4, el río Tunjuelito de 4 y el río Salitre de 4, según se muestra en la Tabla 1:


 

 

En la Tabla 1 se puede apreciar que los ríos urbanos de Bogotá no se contaminan directamente desde su nacimiento, donde la calidad del agua va de buena a excelente.

 

Las afectaciones en la calidad comienzan a apreciarse cuando los cuerpos de agua cruzan la estructura urbana y son contaminados con desechos de los hogares que utilizan los ríos como depósitos de los desperdicios. Además, el río Tunjuelo es el receptor de desperdicios, incluso químicos, de las industrias que se ubican en las zonas suroccidentales de la ciudad.

 


En la Imagen 2 se puede apreciar la situación especialmente crítica que registran tramos importantes de los ríos Fucha, Salitre y Tunjuelito. En el periodo 2008-2019 estos ríos presentan en largos tramos índices de calidad del agua preocupantes(pobre o marginal).Las políticas públicas adoptadas por el Distrito para detener y revertir la contaminación del recurso hídrico no han producido resultados significativos, con excepción del río Salitre que desde 2014 presenta una clara recuperación en el tramo número 2,que pasó de un estado marginal a bueno. No obstante, sus otros dos tramos no han tenido una variación notable y siguen en estado marginal o pobre.

 

Inseguridad en los canales de Bogotá

 

Las áreas de los canales que cruzan Bogotá están deterioradas y en malas condiciones por abandono de la ciudadanía y la Administración Distrital. Esto ha facilitado que se conviertan en nichos de insalubridad y de inseguridad pública. Los canales en abandono, con alta delincuencia y contaminados, desvalorizan el sector y no generan un sentido de pertenencia y apropiación por parte de los ciudadanos.

 

Es por eso que la rehabilitación de estos espacios públicos, según los propone este Proyecto de Acuerdo, contribuiría a convertirlos en áreas más seguras y propicias para el esparcimiento de los ciudadanos.

 

En la Imagen 3 y la Imagen 4 se aprecia la incidencia de los hurtos a personas en las proximidades de los canales.

 

 

Según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, durante 2019 se registraron 2.747 robos en las proximidades de los canales, más de siete cada día en promedio. Las localidades más afectadas son Suba, con 1.035 hurtos; Usaquén, con 809; Engativá, con 735; Barrios Unidos, con 564; Kennedy, con 521, y Chapinero, con 443.

 

 

 

 

 

 


Al revisar los datos de robos en las proximidades de los canales de una manera más focalizada, de acuerdo con su incidencia en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se advierte que este fenómeno se presenta en varios sectores de la ciudad (Tabla 2).

 

 

Referentes nacionales

 

En Bogotá y a nivel nacional existen casos emblemáticos de recuperación ambiental y urbanística de espacios que pueden servir como referentes para este Proyecto de Acuerdo. Algunos de ellos son los siguientes:

 

Redes de parques lineales (Bio Plan Manizales)

 

Bio Manizales es una red ecológica y ambiental que conecta la ciudad, a través de corredores ecológicos, con sus áreas de reserva natural. En la implementación de este proyecto, que incluye el desarrollo de entornos verdes en la zona urbana, ha estado involucrada la comunidad, lo que fortalece su sentido de identidad y pertenencia.

 

El Bio Plan en Acción 2000–2003 establece que, dadas las condiciones de vulnerabilidad y pobreza urbana y rural que viven hoy las ciudades colombianas, el BIOPLAN, como proyecto permanente y concertado de Gestión Compartida, elabora una serie de proyectos a partir de las restricciones y las potencialidades económicas, sociales y ambientales del municipio de Manizales. Algunos de sus objetivos son:

 

-                Ambiente Sano frente a Contaminación Ambiental: El deterioro permanente de la infraestructura urbana de las áreas marginales requiere que se mejoren las redes de servicios públicos, los sistemas de transporte y se promocionen los sistemas de manejo integral de residuos y el reciclaje.

 

-                Entorno Seguro frente a Riesgos Naturales: Mejorar la calidad de vida de los más pobres adecuando su vivienda, el espacio público y las áreas recreativas, el uso de tecnologías de construcción apropiadas a las condiciones topográficas del terreno, y optimizar el diseño urbano para el bienestar y el disfrute ciudadano.

 

-                Revitalización Ambiental de Zonas Centrales Marginales frente a Renovación Urbana y Relocalización: La recuperación de áreas degradadas y la conservación del patrimonio urbano y arquitectónico teniendo en cuenta el reciclaje de edificaciones, la adecuación del espacio público y los equipamientos urbanos, sin desplazamiento de la población, para mantener el sentido de identidad y pertenencia de los habitantes sobre su entorno.

 

-                La Interacción Territorial frente a Segregación Socio espacial: Disminuir la inequidad en las inversiones sobre las Comunas en beneficio de los más pobres e incorporar acciones prioritarias para la gestión ambiental, Integrando esfuerzos Institucionales para valorar el potencial ambiental de sus distintas unidades territoriales.

 

-                Información para Todos frente a Información Sectorial: La gestión compartida es necesaria en la definición de agendas, programas y proyectos. El control social sólo es posible a partir de la educación, la información y el conocimiento sobre la realidad por parte de todos los ciudadanos. La participación ciudadana, Institucional, de los Grupos de Estudios Ambientales Urbanos, de los Comités Ambientales Comunales y Municipales y de las ONG, se concreta en los Observatorios localizados en las comunas y barrios.

 

-                Planificación Participativa frente a Planificación Tecnocrática: El Bio Manizales articula en la construcción de la propuesta a los líderes de la ciudad, a los comuneros y a los representantes institucionales. Esta fase de socialización y sensibilización sobre la propuesta garantizará en primer término la efectividad de las acciones y el compromiso de los pobladores. Participación democrática, evaluación Inherente a su propuesta de planificación del Desarrollo Sostenible, con la participación del Consejo Territorial de Planeación, el Concejo Municipal, las Organizaciones Comunales, las ONG y los Grupos de Estudios Ambientales Urbanos, la participación comunitaria entendida como la activa participación de los diferentes actores sociales (pobladores, empresarios, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas) con el gobierno local.

 

Los Ecoparques Urbanos y los Bosques Productores Protectores. En Colombia, la Ley 388 de 1997 exige a los municipios Integrar la dimensión ambiental en sus Planes de Desarrollo Territorial. Igualmente, velar por el manejo adecuado y la conservación de áreas de interés ambiental que estén dentro del territorio municipal o que se compartan con otros municipios. Las Áreas de Interés Ambiental del Municipio de Manizales hacen parte de uno de los mayores potenciales para el desarrollo sostenible de su área urbana y rural: Ecoparques urbanos, microcuencas rurales, áreas verdes protectoras y pequeños relictos de selva húmeda tropical, conforman una red de "ecosistemas estratégicos" de gran Importancia para la conservación de la biodiversidad en la Subregión Oeste del "macizo Cumanday". Por su localización equilibrada en diferentes zonas de vida y por su singularidad paisajística, las áreas de Interés ambiental hacen parte Integral de la estructura verde productora-protectora del municipio de Manizales.

 

En Manizales, la gestión integral y la conservación de estas áreas se ha visto afectada por la ocurrencia de diversos conflictos derivados en su mayoría de: la incompatibilidad de los usos del suelo, la fragilidad ambiental de su ecosistema, la presión urbanística y agropecuaria y la falta de continuidad de programas de educación ambiental. Su mejoramiento y regeneración dependen en gran medida de la definición de usos del suelo apropiados a sus características bióticas y a su vulnerabilidad natural o antrópica. Igualmente, es necesario generar alternativas de desarrollo que permitan a los promotores públicos y privados realizar programas y proyectos para su conservación activa. Por ello, los Planes de Manejo Ambiental se constituyen en la principal herramienta para orientar el manejo adecuado de las Áreas de Interés Ambiental. Las Áreas de Interés Ambiental del Municipio de Manizales se integraron al Plan de Desarrollo Municipal desde 1989, y en tan sólo una década su área se Incrementó en un 55.81%, equivalente a 6.398,53 hectáreas. Si bien, Manizales cuenta hoy con este importante potencial ambiental, existen dificultades para su manejo integral. Por ello, es necesario promover alternativas económicas y sociales para la gestión de su Desarrollo Sostenible.

 

En este caso, la ciudad de Manizales nos ha mostrado la enorme posibilidad que tiene Bogotá para replicar un modelo de integración e identidad de ciudad; interviniendo antiguas zonas verdes propias de la geografía y morfología del territorio, las cuales fueron adaptadas en parques lineales, generando redes ecosistémicas y de espacio público para el beneficio de los ciudadanos.

 

Eje Capital de Progreso - Barranquilla

 

El Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2016-2019 de Barranquilla, Capítulo II “Eje Capital de Progreso”, define ese proyecto como una posibilidad de generar una visión e identidad de la ciudad a través de la priorización de sus recursos naturales para integrarlos a una red ecológica, ambiental, turística y productiva. Este se convirtió en un factor de progreso que apuntó a rescatar y fortalecer los componentes ambientales con una estética yfuncionalidad urbanística. Una de sus partes central fue la incorporación de la comunidad para generar un proceso de identidad y pertenencia por su ciudad.

 

Este es el articulado que explica esta estrategia:

 

Artículo 45. POLÍTICA VOLVER AL RÍO. Esta política consolida el modelo de ordenamiento territorial sobre la ribera occidental del Río Magdalena, sus canales y el distrito central, generando más zonas verdes y espacios públicos escénicos entorno al río que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, así como el adecuado aprovechamiento del mismo para impulsar la competitividad de la ciudad en términos logísticos y portuarios, a partir de la ejecución y formulación de los diferentes instrumentos de planificación y gestión del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 46. PROGRAMA CIUDAD FRENTE AL RÍO. El programa busca que Barranquilla se acerque al río, que se abra hacia él de manera generosa, para brindar a los barranquilleros el disfrute del paisaje y a la vez conceder y fomentar una imagen de urbe ribereña, así como su condición de hito urbano e importancia de un elemento escénico con riqueza de espacio público, zonas verdes amables con el medio ambiente y actividades comerciales y de servicios articulados con la ciudad.

 

Artículo 47. PROGRAMA RECUPEREMOS EL RÍO. El programa propende por la revitalización ambiental, paisajística y funcional de este eje hídrico y sus afluentes, incrementando la calidad ambiental y navegabilidad en dichos cuerpos de agua, lo cual con brinda un escenario clave para su reencuentro con la ciudad.

 

La estrategia “Eje Capital de Progreso” de Barranquilla refleja muy bien algunos de los propósitos de este Proyecto de Acuerdo, como la recuperación ambiental de los canales como parte de la política de “volver al río”; la participación de la comunidad con el proyecto con el objetivo de desarrollar un sentido de identidad y de apropiación del espacio público; la “revitalización ambiental, paisajística y funcional” de las arterias hídricas que cruzan la ciudad, y la multiplicación de zonas verdes en el área urbana.

 

Plan Quebradas del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

 

El Plan Quebradas (quebradas se les llama en Antioquia a los canales urbanos) del Área Metropolitana del Valle de Aburrá es un instrumento de planificación y gestión del recurso hídrico que busca la recuperación integral de 19 microcuencas priorizadas en los diez municipios del territorio metropolitano de Medellín y que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Aburrá-Medellín, compuesta por más de 100 quebradas.

La estrategia es producto del trabajo articulado entre las entidades que pertenecen al convenio Nuestro Río: Gobernación de Antioquia, Corantioquia, Cornare, Empresas Públicas de Medellín, Metro de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y las diez administraciones de los municipios que lo conforman (Bello, Barbosa, Girardota, Copacabana, Medellín, Caldas, Itagüí, Envigado, Sabaneta y La Estrella).

 

Así, el Plan Quebradas se enmarca en el concepto “educarnos para sanear y mantener las quebradas en buenas condiciones, habitadas por fauna silvestre y controladas para que no se obstruyan y representen riesgos de desbordamientos y desastres”.

 

Siguiendo esta ruta, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá con el apoyo de todos los demás actores, decidió a mediados del 2016, intervenir las primeras 19 quebradas priorizadas, elegidas con la ayuda de los alcaldes de cada uno de los municipios. Esta operación ha trazado ciertos objetivos a corto plazo que incluyen la verificación de estudios y monitoreos previos; la identificación de los actores directamente relacionados e involucrados con la microcuenca; la identificación de las necesidades actuales de la cuenca en relación con vertimientos, suministro de agua y riesgo a la comunidad; la realización de acciones necesarias para la mitigación, conservación y protección de las microcuencas; y por último, la suscripción de acuerdos y convenios con los actores de las quebradas priorizadas, para articular acciones, aunar esfuerzos, recursos y voluntades que posibiliten dicha ejecución.

 

De esta forma, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá ha trabajado de la mano de los municipios, en diferentes actividades de cultura ambiental que incluyen jornadas de sensibilización, recorridos con la comunidad por algunos tramos de las microcuencas y agendas de educación ambiental construidas con la comunidad. Además, se han realizado tomas municipales enfocadas en la divulgación de avances en esta primera etapa del proyecto, con 940 ciudadanos movilizados que incluyen líderes sociales ambientales, miembros de las administraciones municipales, comunidad educativa, grupos juveniles y comunidad en general.

¿

¿El río Aburrá-Medellín es el eje articulador de10 territorios y su restauración ecológica y la de sus quebradas afluentes es una gran misión que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá decidió asumir en favor del desarrollo sostenible ambiental, económico y social de la región.

 

Es por eso que la primera etapa consistió en hacer un diagnóstico del estado de cada una de las 19 quebradas priorizadas dentro del plan estratégico.

 

Políticas que funcionan

Estos proyectos de rehabilitación ecológica y urbanística desarrollados en diferentes ciudades de Colombia demuestran que es viable desarrollar políticas de gran impacto ambiental con el apoyo de la ciudadanía y del sector privado. Además, contienen estrategias aplicables al Plan de Intervención de los Canales de Bogotá y sus Entornos.

 

V. COMPETENCIADEL CONCEJODEBOGO

 

Decreto 1421 de 1993. Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(...)

 

7.  Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.


(...)

10.          Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

(...)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

VI. ALCANCE

 

Las Secretarías Distritales de Ambiente, Secretaría de Hábitat, Secretaría de Planeación, Jardín Botánico, así como la Empresa de Acueducto, serán las autoridades responsables de poner en marcha y velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y de realizar su respectiva difusión a través de la integración de las plataformas SINU–POT, el Observatorio Ambiental de Bogotá, el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano y los canales y plataformas que corresponda.

 

VI. IMPACTOFISCAL

 

El presente proyecto no tiene impacto fiscal adicional para Bogotá pues los recursos que exige están contemplados en el presupuesto de ejecución del Artículo 22, Parágrafo 2, del Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024,específicamente en dos de sus componentes:

 

1).- “Adecuación y renaturalización” de las quebradas y canales de Bogotá.

 

2).- “Reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaños los canales en zona urbana, así como generar apropiación por parte de las comunidades para su conservación”.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2021

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTANMEDIDAS PARA QUE EL DISTRITO COORDINE, JUNTO CON LA CIUDADANÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA, LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN DE LOS CANALES DE BOGOTÁ Y SUS ENTORNOS”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que se le confieren en los numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, y con la participación de representantes de la comunidad y el sector privado, identificará los canales de la red hídrica de Bogotá que serán intervenidos con el fin de convertirlos en ejes ambientales. En cada uno de ellos realizará un diagnóstico de sus problemas y un plan de rehabilitación ambiental, urbanística y funcional.

 

Parágrafo 1. A partir de la identificación y priorización de los canales que serán intervenidos, el Distrito implementará medidas de revitalización urbanística de los espacios y garantizará que se cumplan los objetivos ambientales, funcionales y de seguridad en los canales y sus áreas aledañas.

 

Parágrafo 2. Los planes deberán incluir medidas pedagógicas entre la comunidad destinadas a disminuir el arrojo de basuras, residuos sólidos y otros contaminantes a los canales.

 

Parágrafo 3. La administración deberá comunicar a la ciudadanía, a través de los distintos medios de divulgación y plataformas que considere pertinentes, cuáles serán los canales sujetos al plan de intervención y de qué manera se podrán vincular los ciudadanos a esos proyectos.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, deberá establecer los mecanismos de coordinación, convocatoria y selección de actores dela comunidad y del sector privado que estén interesados en participar en el proyecto de transformación de los canales de Bogotá en ejes ambientales.

 

Parágrafo 1. Las empresas privadas y los particulares podrán contribuir a la financiación de ese proyecto mediante un acuerdo con la Administración Distrital en el que se establezcan los términos y condiciones de sus aportes económicos a esa iniciativa. El Distrito promoverá este tipo de contribuciones.

 

Parágrafo 2. Las empresas privadas y los particulares seleccionados por el Distrito para cofinanciar y apoyarlos proyectos se ajustarán a los diseños elaborados por la Administración Distrital. Este proceso de desarrollará en articulación con la comunidad, para lo cual se promoverá su participación.

 

ARTÍCULO 3. Una vez se inicie la intervención de los canales, se deberán generar reportes sobre el impacto y los avances de la iniciativa y de sus componentes ambientales, urbanísticos, funcionales, sociales y en materia de seguridad.

 

Parágrafo 1. El Distrito se encargará de vigilar y supervisar los avances e impactos en la comunidad en la implementación del proyecto.

 

ARTÍCULO5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE