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(CÓDIGO CJA10001998) FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- El Jefe de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 0613 del 19 de febrero de 1998, conceptuó: .......................................................................................... Ver el Concepto del Consejo de Estado 1344 de 2001
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas".
No obstante, el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, consagra: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase asignaciones:
..... d) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra.
Teniendo en cuenta que como usted lo manifiesta en su escrito, su vinculación como educador es profesional universitario, por el cual recibe una remuneración como servidor público sometido al régimen general y no como honorarios por hora cátedra, que es la excepción que establece la ley, por ello su posesión en otro cargo público implicaría recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, evento que está expresamente prohibido por la Constitución y la Ley.
En virtud de lo anterior, consideramos que no sería viable su vinculación a otro empleo en la administración pública. ..........................................................................................
Firma ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.
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