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Proyecto de Acuerdo 133 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. _____133_____ DE  2022

 

Ver Acuerdo Distrital 868 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA “ESTADO DE PALESTINA” A LA CALLE 86 ENTRE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 7 Y CARRERA 11, EN BOGOTÁ D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El presente Acuerdo tiene como objeto denominar Estado de Palestina al tramo vial comprendido sobre la Calle 86, desde la Cra 7 hasta la cra 11 de la ciudad de Bogotá como una contribución a la paz y solidaridad entre países en la tarea de la consolidación y reconocimiento distrital, nacional e internacional del Estado Autónomo, Soberano e independiente de Palestina, cimiento para la construcción de la paz en Oriente Medio bajo la tesis de los dos Estados.

 

 CONTEXTO

 

Para alcanzar un mundo en paz uno de los grandes retos de la comunidad internacional es resolver el conflicto palestino-israelí que se mantiene por más de 70 años, siendo uno de los más antiguos y complejos de la humanidad. Garantizar el respeto a los derechos inalienables del pueblo palestino y la finalización de la ocupación son las demandas centrales. La causa Palestina sostiene que esa paz no es posible sin el reconocimiento mutuo de dos países, por lo que durante décadas han abogado por el reconocimiento de su soberanía, el reconocimiento internacional de sus territorios, vulnerados y ocupados.

 

Desde 1947 mediante resolución de la ONU se decide la repartición de Palestina en dos Estados, el de Israel  y el Palestino. El primero ampliamente reconocido por la comunidad internacional y el segundo, con una lucha de años por lograr este reconocimiento. El Estado Palestino fue reconocido como tal por 94 países tras su proclamación en 1988, y para enero de 2012, 130 países miembros de la ONU lo reconocieron formalmente. En noviembre de 2012 la ONU lo declaró Estado observador no miembro.

 

El 10 de septiembre de 2015 la asamblea general de Naciones Unidas aprobó una resolución que permitió como un acto simbólico con el Estado Palestino izar su bandera por primera vez. En la ceremonia Ban Ki - Moon Secretario General de la ONU manifestó que esperaba que el acto respondiera al llamado del pueblo palestino y la comunidad internacional para que sea posible la solución de los dos Estados y dijo

 

“Ahora es el momento de apoyar iniciativas que preserven la solución de dos Estados y crear las condiciones para un retorno a las negociaciones sobre la base de un marco acordado. Ahora es el momento de recuperar la confianza entre israelíes y palestinos para una solución pacífica y, por fin, la realización de dos Estados para dos pueblos”.

 

Un día después de que la bandera Palestina ondeara en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York, tras su proclamación como país observador permanente de la ONU, el entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro en un acto de apoyo al reconocimiento y la consolidación del Estado de Palestina como Estado soberano e independiente firmó un acuerdo de hermandad. La ciudad de Bogotá avanzó en el propósito de reconocer al Estado Palestino y estrechar los lazos de solidaridad e intercambio entre la ciudad capital de Colombia y la capital administrativa de Palestina mediante el “Acuerdo de hermanamiento entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía de Ramallah” firmado el 1 de octubre de 2015. Este acuerdo firmado por el ex alcalde Gustavo Petro y la alcaldía de Ramallah representada en el Alcalde de esa ciudad, Sr. Musa Hadid está hoy vigente para el intercambio y cooperación en diferentes áreas culturales, educativas, experiencias administrativas, tecnológicas de investigación y desarrollo entre otros.

 

Colombia se sumó tardíamente a la extensa lista de países, siendo el último de los suramericanos en reconocer el Estado Palestino. El 3 de agosto de 2018, durante la presidencia de Juan Manuel Santos, Colombia por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoció al Estado de Palestina como un “Estado libre, independiente y soberano” (Ministerio de Relaciones Exteriores, Carta enviada al canciller del Estado de Palestina RIAD MALKI y a la ONU, 2018), decisión que el 3 de septiembre de 2018 fue ratificada por el presidente Iván Duque Márquez.

 

Esto en el plano formal, sin embargo durante más de un siglo Colombia ha tenido un continuo intercambio cultural, económico, social y político con Palestina.

 

En el año 1996 Colombia dio los primeros pasos de reconocimiento de Palestina al instaurar y aperturar oficialmente la Misión Especial de Palestina en Bogotá.  El 2 de mayo de ese mismo año, por medio de comunicado oficial del viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Camilo Reyes dirigido a Faruk Kadumi Jefe del Departamento Político de la Organización de Liberación de Palestina (OLP), se ofició el posicionamiento del Embajador representante Sabri Ateyeh. Desde ahí el listado de embajadores en representación del Estado Palestino en Colombia es el siguiente:

 

1.       S.E. EL DOCTOR SABRI ATEYEH.

 

Beneplácito 18 de Junio de 1996

Presentó credenciales al presidente ERNESTO SAMPER PIZANO en Agosto de 1996

Terminó funciones en Mayo de 2000

2.       S.E. EL SEÑOR IBRAHIM ALZEBEN

Beneplácito 12 de Mayo de 2000

Copia de estilo al presidente ANDRES PASTRANA el 6 de Julio de 2000

Terminó funciones en Septiembre de 2005

3.       S.E. EL SEÑOR IMAD NABIL JADA’A

Beneplácito 18 de Octubre de 2005

Copia de estilo al presidente ALVARO URIBE el 8 de Febrero de 2006

Terminó funciones en Mayo de 2013

4.       S.E. EL SEÑOR RAOUF N.A ALMALKI

Beneplácito 5 de Noviembre de 2013

Copia credenciales 27 de Mayo de 2014

 

En pro de construir los cimientos de la paz, y ayudar a encontrar una solución al conflicto de Oriente Medio, la comunidad internacional, los diferentes países miembro de las Naciones Unidas que han reconocido el Estado de Palestina pueden contribuir con acciones simbólicas en sus territorios al reconocimiento del Estado libre, independiente y soberano.

 

Relaciones Palestina y Colombia

 

“La inmigración que llegó a nuestro suelo desde fines del siglo XIX provenientes de naciones como el Líbano, Siria o Palestina, ha marcado para siempre y de manera muy positiva el devenir de Colombia, tanto es así que podemos decir que esta inmigración de las tres oleadas que se cuentan desde 1880 ha sido la más trascendental y la de mayor influencia después de la de los españoles y los afros, si bien estos últimos no vinieron por cuenta propia.” (Santos, discurso ante comunidad Sirio Libanesa, 2011)

 

Las relaciones Colombo-árabes datan de dos siglos atrás. La migración de población árabe a Colombia fue amplia sobretodo en el siglo XIX y XX, clasificada por los historiadores en tres grandes olas (Ministerio de Cultura, Los Árabes en Colombia, 2011). Las primeras migraciones de palestinos, sirios y libaneses al territorio colombiano data de la década de 1880 hasta 1930. Con la creación del Estado de Israel y el éxodo que provocó se da una segunda ola, y la tercera surge con los conflictos de Medio Oriente conocidos como la guerra de los Seis Días y Yom Kippur.

 

Según estimaciones de la Embajada de Palestina en Colombia durante el periodo de mayor migración se estima que arribaron a Colombia entre 5 mil y 10 mil árabes, sin embargo no hay registros oficiales sobre esa información. La mayoría de los migrantes llegaron a los puertos y de allí se desplazaron al resto del territorio nacional. Puerto Colombia fue el de mayor recepción árabe, seguido por Barranquilla y Cartagena. De estas ciudades costeras fueron desplazándose a otras zonas del país, entre esas Bogotá. Pese a que la capital no era el puerto de llegada de los migrantes, si fue una ciudad destino que para 1945 albergó una gran comunidad árabe llegando a ser considerada como una de las ciudades de mayor número de representantes de habla árabe en el país (Louise Fawcett de Posada y Eduardo Posada Carbó, los Sirio-Libaneses en Colombia, 1992).

 

Esta comunidad árabe que se estableció en el país, como parte de una dinámica de  sincretismo cultural propio de los procesos migratorios ha contribuido ampliamente en el desarrollo económico, social, cultural y político de Colombia generación tras generación. Por su tradición de comerciantes en diferentes lugares del país fueron los principales emprendedores de almacenes y tiendas de artículos. Además se encargaron de llevar a lugares recónditos de la geografía colombiana los artículos que importaban desde sus lugares de origen.

 

También se destaca su aporte a la gastronomía, por ejemplo en Bogotá se recuerda el restaurante Ramses donde líderes políticos acostumbraban reunirse, o años más tarde el restaurante Khalifa en el barrio el Chicó que se volvió también una tradición culinaria en Bogotá.

 

La comunicación y el entretenimiento también tuvieron un impulso con la migración palestina hacia Bogotá. Los aportes a la difusión del cine por parte de la firma Cine Colombia en cabeza de Munir Falah de origen Palestino, ha llevado entretenimiento y cultura a diferentes rincones del país y es de destacar la iniciativa de llevar pantallas móviles a los lugares vulnerables del país y de la ciudad que ha impulsado -con mayor visibilidad y sentido social durante la pandemia-. Adicionalmente, figuras del periodismo como Yamit Amat, Premio a la vida y obra del Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar (Edición 12, 1987) que en la historia del periodismo colombiano inauguró gran parte de los formatos televisivos y radiales, de entrevista y entretenimiento que hoy vemos en los noticieros del país. También son recordados por sus aportes miembros de la comunidad palestina como el del actor Alí Humar. Es pertinente recordar a su vez, la participación de películas palestinas en reconocidos festivales de cine como el Festival de Cine de Bogotá, donde la película 5 Cámaras Rotas del palestino Emad Burnat fue premiada como mejor documental (2014). Asimismo, la película colombo-palestina Wajib (Invitación de boda) fue presentada en premier mundial en 2017 en la ciudad de Bogotá.

 

En el campo político las relaciones diplomáticas entre Colombia y Palestina iniciaron con la Cumbre de los países NOAL de 1995 en Cartagena, en la que estuvo el presidente de la OLP Yasser Arafat como jefe de estado palestino. En esa oportunidad el Presidente Ernesto Samper recibió la invitación oficial por parte del presidente Arafat para visitar suelo Palestino. La visita del gobierno colombiano a Palestina “fue un objetivo completamente político de respaldo a la Autoridad Palestina, de respaldo al objetivo del pueblo palestino de lograr su autonomía económica-política y su reconocimiento internacional, al igual que temas como salud y cooperación económica” (P. García, comunicación personal, 6 de Agosto de 2015).

 

Durante la presidencia de Andrés Pastrana fueron recurrentes las delegaciones Palestinas en Colombia para el intercambio de experiencias sobre la superación de la pobreza, derechos humanos y la promoción cultural. En el siguiente gobierno, el Presidente Álvaro Uribe recibió en un par de ocasiones al Canciller palestino S.E. Riad Al Malki.

 

Con la llegada al poder del presidente Santos se afianzaron las relaciones entre Colombia y Palestina pues se logró el mayor avance en el reconocimiento del Estado Palestino como soberano, libre e independiente.

 

Los primeros pasos se dieron con la visita oficial a Colombia del presidente Palestino Mahmoud Abbas en 2011. En el encuentro que ocurrió en el Palacio de Nariño, el jefe de Estado de Colombia, Juan Manuel Santos, y el Presidente de Palestina dialogaron sobre la reanudación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina, y el presidente Palestino solicitó al presidente colombianos sus buenos oficios para sentarse lo más pronto posible en la mesa de dialogo. Por su parte el expresidente Santos se puso a disposición como facilitador en el proceso entre Israel y Palestina diciendo “Colombia hará lo que está a nuestro alcance para lograr ese objetivo que todos queremos. Quiero agradecerle al presidente Abbas por su buena disposición a facilitar y a llegar a un acuerdo, que en forma definitiva, pueda darle esa paz tan añorada al pueblo palestino y al pueblo israelí”. (Presidente Juan Manuel Santos, 2011). Aseguró el presidente Santos que desde 1947 Colombia ha sostenido que “el pueblo palestino merece tener un Estado y el pueblo israelí también, y que los dos Estados deben vivir en paz.  Nosotros siempre hemos respetado y apoyado la causa palestina y siempre hemos apoyado la creación del estado de Palestina. Y siempre hemos apoyado que el proceso para llegar a esa situación que todos queremos es una negociación”. Presidente Juan Manuel Santos.

 

En el año 2014 el gobierno de Juan Manuel Santos fue más allá en el reconocimiento del Estado Palestino al cambiar el status diplomático de la representación palestina, pasando de ser Misión Especial a Misión Diplomática, dándole mayor relevancia. Y posteriormente en el año 2018 con el reconocimiento de Palestina le dió estatus de embajada del Estado Palestino.

 

El 3 de agosto de 2018, días antes de dejar su cargo el entonces presidente Juan Manuel Santos reconoció al Estado Palestino, como un Estado libre, independiente y soberano, siendo el último país suramericano en sumarse al sentir internacional que de manera mayoritaria han acudido a la autodeterminación del pueblo palestino y han avanzado en el reconocimiento de este con miras de lograr una solución política a la situación del Medio Oriente. En carta enviada al Canciller Palestino la entonces Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín, aseguró:

 

“Somos conscientes de las dificultades y sufrimientos que ha enfrentado la población palestina. También reconocemos que para la construcción gradual de su Estado, la unidad de la nación palestina es un imperativo y esperamos que las condiciones internas sigan dándose para superar los desafíos que se presentan en el camino. Consideramos que para poner fin a este conflicto, la negociación directa es la mejor manera para llegar a una solución duradera y justa que le permita a ambos pueblos y Estados convivir de manera pacífica. Así como el pueblo palestino tiene derecho a constituir un Estado independiente, Israel tiene derecho a vivir en paz al lado de sus vecinos.” (Holguín, Carta del ministerio de relaciones exteriores de Colombia enviada al canciller del Estado Palestino, 2018)

 

A razón de la migración palestina a suelo colombiano que data de más de 100 años, y los intercambios comerciales y culturales que eso suscitó, las relaciones bilaterales entre Colombia y Palestina han sido permanentes, y se han fortalecido y constituido en el marco internacional de apoyo mutuo.

 

La instauración y apertura de la Misión Especial, la que se constituyó como Misión Diplomática de Palestina y posteriormente como Embajada del Estado de Palestina en el gobierno de Juan Manuel Santos, proporcionó tanto a los Palestinos como a los colombianos un espacio de fraternidad y diversidad étnica. De igual forma, se constituyó como un escenario de cooperación internacional que muestra el apoyo a Palestina.

 

Este carácter de amistad entre estos dos Estados y sus pueblos hermanos se ha mantenido hasta la actualidad, momento en el cual tanto el gobierno nacional de Colombia, como el gobierno del Estado de Palestina tienen excelentes relaciones y caminos de diálogo.

 

I.        SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo en primer lugar busca hacer un reconocimiento a la comunidad palestina migrante en Colombia, sus aportes culturales, económicos y sociales por más de dos siglos de intercambio. También resaltar más de 20 años de relaciones diplomáticas cuya concreción se vio en el reconocimiento del Estado Palestino (2018) por parte de Colombia.

 

Además se pretende fortalecer los lazos de solidaridad con un pueblo que ha soportado un conflicto de más de 70 años, cuya solución se ha planteado pasa por el reconocimiento en iguales condiciones de dos Estados. Coadyuvar simbólicamente en el reconocimiento del Estado Palestino soberano, libre e independiente ante el mundo y contribuir a hacer un llamado a la paz.

 

Es pertinente fortalecer este reconocimiento que siguiendo el principio de autodeterminación del pueblo palestino que la ONU ha invocado y materializado en el reconocimiento del Estado Palestino el 29 de noviembre de 2012 (resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), y la membresía estatal de Palestina en múltiples organismos de la organización internacional y que Colombia como Estado miembro de las Naciones Unidas también materializó el 3 de agosto de 2018. En la carta enviada al Canciller Palestino, la ministra de relaciones exteriores manifestó: “Colombia no ha sido ajena al conflicto entre Israel y Palestina. Hemos demostrado nuestro invariable interés desde hace 70 años. En Naciones Unidas hemos apoyado las resoluciones que tratan sobre la Cuestión Palestina” (Holguín, Carta del ministerio de relaciones exteriores de Colombia enviada al canciller del Estado Palestino, 2018)

 

Además, en esa misma misiva el Estado colombiano se muestra a favor de la búsqueda de la paz “Colombia considera que es necesario redoblar los esfuerzos de paz para el Medio Oriente y en particular para el largo conflicto entre Israel y Palestina.” (Holguín, Carta del ministerio de relaciones exteriores de Colombia enviada al canciller del Estado Palestino, 2018). Y la misma carta hace énfasis en que la solución pacífica del largo conflicto pasa por el reconocimiento de ambos estados, Israel y Palestina en condiciones de iguales que permita una negociación directa con miras a lograr la paz.

 

Los actos simbólicos que se sumen a ese reconocimiento de Palestina como estado soberano, libre e independiente refuerzan la concreción de este y la posibilidad de una salida negociada a tan largo conflicto.

 

Este gesto de solidaridad también se enmarca en el acuerdo de hermandad que ostentan la capital administrativa de Palestina, la ciudad de Ramallah y la ciudad de Bogotá D.C. y como reconocimiento y gratitud a más de siglo y medio de interacción y aportes entre estos pueblos.

 

II.       JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

POR QUÉ LA CALLE 86 ENTRE CARRERA 7 Y CARRERA 11 DEBE NOMBRARSE  “ESTADO DE PALESTINA”

 

La zona elegida para denominar una calle Estado de Palestina es de marcada influencia árabe, un lugar de intercambio, tránsito y habitación de muchas familias con ascendencia árabe. La calle 86 entre carrera 7 y carrera 11 es una vía de tránsito al Club Libanes, lugar de encuentro tradicional de la comunidad árabe en Colombia, a pocas cuadras de la calle elegida se encuentra la vía república del Líbano en honor a ese país árabe y la calle República de Israel en honor al otro Estado que ocupa territorio palestino. La solución de los dos Estados que en negociaciones de paz se ha sostenido requiere el reconocimiento de ambos Estados, en igualdad de condiciones, soberanos, libres e independientes.

 

La embajada de Palestina en Colombia estará a cargo de la difusión y materialización de este acuerdo que se realizará a través de una insignia o placa en la vía para información de los ciudadanos que transiten por dicha calle.

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

MINISTERIO DE CULTURA, los árabes en Colombia, 2011, disponible en https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/LOS%20%C3%81RABES%20EN%20COLOMBIA.pdf

 

LOUISE FAWCETT DE P OSADA Y EDUARDO POSADA CARBÓ, En la tierra de las oportunidades: los sirio-libaneses en Colombia, Boletín Cultural y Bibliográfico, Vol. 29, núm. 29, 1992, disponible en

https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/LOS%20%C3%81RABES%20EN%20COLOMBIA.pdf

 

Ministerio de relaciones exteriores, visita oficial a Colombia del Presidente del Estado de Palestina, boletín de prensa

 

Carta del Ministerio de relaciones exteriores de Colombia enviada al canciller del Estado Palestino, 2018

 

Acuerdo de hermanamiento entre la alcaldía mayor de Bogotá y la alcaldía de Ramallah, 2015

 

Constitución política de Colombia, 1991

 

III. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

La Constitución Política de Colombia, establece que:

 

Artículo 7:el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

 

Artículo 8: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

 

Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

 

En consecuencia, el legislador expidió la Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

 

Dicha Ley se fundamenta en el siguiente principio entre otros, consagrados en

 

Artículo 1 “…El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos…”

 

En concordancia con el articulo antes citado, la misma Ley 397 estableció en el Articulo 2° que las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

De otra parte la Ley antes citada en el Articulo 4° definió  “...el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

 

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura…”

 

En cuanto a los extranjeros y residentes en Colombia se consagra en los artículos 96 y 100, de la constitución política.

 

Artículo 96.

(...) 2. Por adopción:


a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; (...)

 

Artículo 100. Los extranjeros disfrutaran de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público subordinar de condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo los extranjeros gozarán, en el territorio de la república, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la ley o la constitución. (...)

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Decreto 1421 de Julio 21 de 1993

 

Con plena observancia de las atribuciones conferidas al Concejo de Bogotá, por el Decreto 1421 de Julio 21 de 1993, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es competencia de la corporación, regular la preservación y defensa del patrimonio cultural, tal y como lo establece el numeral 13 del Artículo 12. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Ley 136 de 1994.

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

Las disposiciones de la Ley 136 de 1994 son aplicables en Bogotá por ausencia de norma expresa referentes al Distrito Capital, conforme a lo previsto en la remisión normativa que consagra el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 :

 

ARTÍCULO.-  2o. Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Artículo 32. (Modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012).

Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

[…]

5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

[…]

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderán asignadas a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley.

 

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

El proyecto de acuerdo fue presentando en varias ocasiones durante el periodo (proyectos de acuerdo No 130, 147, 227 del 2018) logrando ponencias positivas en todas las oportunidades sin embargo no llegó a ser discutido por el Cabildo Distrital, y fue presentado por última vez mediante el proyecto de acuerdo número 326 de 2018 que fue retirado por el autor antes de ser discutido.

 

Fecha radicación

TÍTULO PROYECTO

AUTORES

PONENTES

TRÁMITE SECRETARÍA GENERAL

130

Fecha de radiación a la Comisión: 13-02-2018

 

Fecha de sorteo: 09-02-2018

"Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida Estado de Palestina a la Calle 86 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la carrera 11"

Hs.Cs  Roberto Hinestrosa Rey, Juan Felipe Grillo Carrasco, Venus Albeiro Silva Gómez, Pedro Julian López Sierra, Yeffer Yesid Vega Bobadilla, María Victoria Vargas Silva, Armando Gutierrez Gonzalez, Lucia Bastidas Ubate, Maria Clara Name Ramirez, Jorge Eduardo Torres Camargo, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Ruben Dario Torrado Pacheco, Ricardo Correa Mojica, David Ballen Hernandez, Celio Nieves Herrera, Alvaro Argote Muñoz.

Ricardo Correa

Pedro Santiesteban

PONENCIAS POSITIVAS

 

ARCHIVADO 20 de marzo de 2018

147

Fecha de radiación en la comisión: 16-03-2018

 

Fecha de sorteo: 03-04-2018

"Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida Estado de Palestina a la Calle 86 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Carrera 11"

Hs. Cs. Roberto Hinestrosa Rey, Juan Felipe Grillo Carrasco, Venus Albeiro Silva Gómez, Jorge Lozada Valderrama, María Victoria Vargas Silva, María Clara Name Ramírez, Hosman Yaith Martínez Moreno, Celio Nieves Herrera y Manuel José Sarmiento Arguello.  H.C. Armando Gutiérrez González

Armando Gutiérrez

Nelly Patricia Mosquera

Ponencia positiva

 

ARCHIVADO 13 de junio de 2018

227

radiación la comisión: 07 de mayo 2018

 

Fecha de sorteo: 11 de mayo 2018

“Por el cual se denomina "Estado de Palestina" a la Calle 86 entre Carrera 7 y Carrera 11, en Bogotá D.C.”

 

 

 Hs.Cs. Roberto Hinestrosa Rey, Rolando González García, Venus Albeiro Silva Gómez, Julio Cesar Acosta Acosta, Pedro Julián López Sierra, Yefer  Vega Bobadilla, Luz Marina Gordillo, María Victoria Vargas Silva, David Ballén Hernández, Celio Nieves Herrera, Manuel  Sarmiento Arguello. Gloria Elsy Díaz Martínez.

Álvaro Argote

Juan Felipe Grillo

Ponencia positiva

 

 

ARCHIVADO 13 de junio de 2018.

326

Fecha de radiación a la comisión:  13-07-2018

 

Fecha de sorteo: 01-08-2018

"Por el cual se denomina “Estado de Palestina” a la Calle 86 entre Carrera 7 y Carrera 11, en Bogotá D.C"

H. C Roberto Hinestrosa Rey, Juan Felipe Grillo Carrasco, Rolando Alberto González García, Yefer Yesid Vega Bobadilla, David Ballén Hernández. Partido Cambio Radical

Ricardo Correa

Jorge Torres

Se retiró el proyecto de acuerdo antes de rendir ponencia

 

El 5 de noviembre de 2020, se volvió a presentar por parte de la H.C. Ana Teresa Bernal Montañez, el cual fue numerado 383, obteniendo ponencia positiva de los Hs Cs Manuel José Sarmiento Arguello y Andrea Padilla Villarraga (Coordinadora).

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo. Es importante precisar que los gastos en los que se incurra para la materialización del proyecto serán asumidos por la Embajada de Palestina como consta en la comunicación adjunta.

 

V. TÍTULO – ATRIBUCIONES – CONSIDERANDOS

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. ____ DE 2020

 

POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA “ESTADO DE PALESTINA” A LA CALLE 86 ENTRE CARRERA 7 Y CARRERA 11, EN BOGOTÁ D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la ciudad vive una amplia colonia de personas nacidas en Palestina, y de descendientes directos de naturales de dicho país, y tras más de dos siglos de migración y 20 años de relaciones diplomáticas son numerosos los aportes al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la República, por lo que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos.

 

Que la ciudad de Bogotá está comprometida con la paz y la solución pacífica de los conflictos vigentes en el mundo y reafirmar el reconocimiento de el Estado autónomo, soberano, e independiente de Palestina es fundamental en ese propósito.

 

VI.           ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No.       de 2022

 

POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA “ESTADO DE PALESTINA” A LA CALLE 86 ENTRE CARRERA 7 Y CARRERA 11, EN BOGOTÁ D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Nómbrese la calle 86 en el tramo comprendido entre la Carrera 7ma y la carrera 11 “Estado de palestina”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se llevará a cabo mediante el levantamiento de una placa o insignia que será asumida por la embajada de Palestina en Colombia en coordinació ee e social y cultural os aportes al desarrollo econeconocimiento simbatos e olicitsinternacional para que sea posible l asolucn con las autoridades distritales pertinentes.

 

ARTÍCULO TERCERO VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE