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Decreto 967 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 967 DE 2023

 

(Junio 18)

 

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1. del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 549 de 1999, y el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, fue creado mediante la Ley 549 de 1999, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(...) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos (...)”, con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territoriales.

 

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET, "(...) se administrarán a través de Patrimonios Autónomos que constituirá el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que sean seleccionadas a través de un proceso de licitación pública, la cual se adelantará conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993" (...).

 

Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, estableció que: "5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional".

 

Que con el objeto de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice las operaciones de recaudo y giro que sean necesarias para cumplir con las funciones del FOI\IPET durante el período de administración transitoria de que trata el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, se hace necesario adicionar un parágrafo al referido artículo.

 

Que el artículo 2.12.3.19.1 del Decreto 1068 de 2015, estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones.

 

Que se hace necesario adicionar el parágrafo al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los 'fines previstos en la ley y en los contratos respectivos.

 

Que la definición de un portafolio de referencia permite orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo.

 

Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así:

 

"Parágrafo. Durante la administración transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las operaciones de recaudo en las cuentas que corresponda, así como el giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto."

 

Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 3. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET- y, otros patrimonios públicos, destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para la incorporación de este tipo de mecanismos para los patrimonios autónomos del FONPET.

 

En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3.19.4 de este Decreto."

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2023.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.