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Circular Externa 20231100000267 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 20231100000267 DE 2023

 

(Junio 20)

 

 

PARA: Superintendencia de Transporte - SUPERTRANSPORTE, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT, Instituto Nacional de Vías - INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

 

DE: WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Ministro de Transporte

 

ASUNTO: Lineamientos generales de buenas prácticas en contratación en el marco del control de tutela del Ministerio de Transporte.

 

1. Fundamentos jurídicos

 

La Constitución Política de Colombia en su artículo 208 establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectivo sector. Indica que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. En este mismo sentido, indica la Ley 489 de 1998 en el artículo 59 numeral 7 las funciones de los ministerios así:

 

“7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas”.

 

Del mismo modo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia enmarca la función administrativa como un medio al servicio del interés de la nación y la sociedad civil, sustentado, entre otros, en el principio de eficacia el cual en su desarrollo legal definido en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 conduce a que la toma de decisiones se genere con los más altos estándares a través de la definición de roles dentro de la administración.

 

En este sentido, se hace necesario invocar el principio de coordinación fijado en el numeral 10 de la precitada norma, en tanto que es por intermedio de la asociación y apoyo de otros estamentos que se logra la concertación de tareas cuyo objetivo principal es de alcanzar las metas tanto en corto, como en mediano plazo.

 

Es así como, el artículo 6 de la ley 489 de 1998, establece que ”(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

 

El Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece en sus artículos 2º, 3º y 6º las funciones del Ministro de Transporte en relación con las entidades adscritas o vinculadas así:

 

“ARTÍCULO 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

 

ARTÍCULO 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

 

ARTÍCULO 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

 

(…) 6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo” (Énfasis fuera de texto).

 

Ahora bien, tratándose de contratación y anticorrupción el legislador expidió la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". Dicha Ley, en el artículo 73, autoriza a las entidades públicas a implementar programas de transparencia con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad, allí se podrá contemplar:

 

“(…) a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público. (…)

 

c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; (…)

 

e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;

 

f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.”

 

2. Orientaciones

 

Con la finalidad de mejorar las prácticas de contratación pública en el sector transporte, el Ministro de Transporte recomienda implementar las siguientes acciones en contratación, en especial, en lo relacionado con convenios y/o contratos interadministrativos.

 

Las orientaciones que se proceden a indicar se emiten dentro del marco de las competencias y procesos administrativos relativos a la contratación en cada entidad, así como dentro de los principios de autonomía financiera y administrativa, siendo necesario que el direccionamiento y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos se mantenga concentrado a fin de que el ejercicio de coordinación y colaboración entre entidades sea una tarea enrolada en la cabeza de la entidad.

 

2.1. Mantener en cabeza de los directores o presidentes de las entidades del sector transporte la competencia para la suscripción de convenios y contratos interadministrativos, de la entidad que dirigen.

 

2.2. Del estado de los convenios interadministrativos se deberá informar al Ministerio de Transporte, con la finalidad de controlar el cumplimiento de los convenios y contratos interadministrativos, dado que los mismos pretenden en su esencia, satisfacer un mismo interés legítimo, lo anterior en el marco del control de tutela en cabeza de este Despacho.

 

2.3. En ejercicio de dicho control, el Ministro de Transporte podrá solicitar ampliación de la información del estado de un proceso de convenio administrativo, cuando lo estime conveniente.

 

2.4. La celebración de los convenios interadministrativos deberá reservarse a los eventos excepcionales que indica la Ley. 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Ministro de Transporte

 

Elaboró: Andrés Andrés Felipe Fernández Rocha -Jefe OAJ Mintransporte

Revisó: Claudia Helena Álvarez Sanmiguel – Asesora Mintransporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.