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Decreto 271 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7746 del 23 del junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 271 DE 2023

 

(Junio 23)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015; los artículos 14, el parágrafo del artículo 83, el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo  de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que, el artículo 315 constitucional señala que son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante (…).

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: (…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

B) En relación con el orden público:


(…)

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:


(...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.


(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

 

Que, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la “Ley Seca” así: (…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1066 de 2015 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen “los criterios allí indicados”.

 

Que según lo establecido por el Decreto 1740 de 2017 adicionado al Decreto 1066 de 2015, con la expedición del presente Decreto se está previendo por parte de la administración, en aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.4.1.2 ídem, la posible ocurrencia de actos que alteren el orden público en los alrededores del estadio Nemesio Camacho “El Campín”, debido a los antecedentes que refieren a enfrentamientos entre las barras de los dos equipos que han de disputar la final de la copa BetPlay del fútbol colombiano.

 

Que en concordancia con el Decreto mencionado se busca conservar el orden público en la zona afectada con la medida, para evitar la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo los bienes y la integridad de los habitantes de la zona. De la misma forma, la medida se dicta con carácter temporal, en los términos del literal d) ibídem.

 

Que, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 consagra que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

 

Que, el artículo 92 ibídem, establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no debe realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

 

Que, el artículo 150 ejusdem, señala que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que, de conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que, corresponde a la Alcaldesa Mayor como primera autoridad de policía en el Distrito, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, en la sentencia C-366 de 1996, la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

Que, la celebración de los partidos de fútbol, y el consumo de bebidas embriagantes antes, durante y después de los encuentros futbolísticos, se han convertido en escenarios que van en contravía de la sana convivencia, por lo cual se requiere expedir una medida preventiva en pro de la garantía y salvaguarda de la integridad de los asistentes al encuentro deportivo, así como los residentes de los alrededores del Estadio “Nemesio Camacho- El Campin”, en marco de la sana convivencia.

 

Que, el partido a celebrarse el próximo sábado 24 de junio, como se ha manifestado, al constituirse en el encuentro que habrá de definir el equipo campeón del fútbol colombiano en esta versión, implica la posibilidad que se presenten enfrentamientos entre las hinchadas de los dos equipos en contienda, las que tradicionalmente han generado actos violentos, como consecuencia del consumo de bebidas embriagantes, especialmente en los alrededores de los escenarios en los que se han desarrollado con anterioridad los encuentros entre los equipos que disputarán la final.

 

Que, entre las acciones de carácter preventivo para garantizar la paz y la convivencia, en especial en el marco de eventos masivos y de amplia concurrencia, se ha evidenciado que la restricción en la venta y consumo de bebidas alcohólicas contribuye significativamente a prevenir alteraciones en la convivencia y el orden público.

 

Que, de conformidad con la complejidad del evento deportivo, es viable la toma de acciones preventivas por parte de la máxima autoridad policiva de la ciudad con el fin de garantizar la seguridad de los asistentes al evento y de la comunidad en general.


Que, el expendio de bebidas alcohólicas y embriagantes por establecimientos de comercio en las inmediaciones del Estadio Nemesio Camacho “El Campín”, dentro del perímetro comprendido entre la calle 45 hasta la calle 68 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 50, trasciende al espacio público, afectando las condiciones de seguridad y convivencia en la zona.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. RESTRINGIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 45 hasta la calle 68 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 50, en el horario comprendido entre las doce del medio día (12:00 m.) del sábado 24 de junio hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del domingo veinticinco (25) de junio de 2023, para garantizar la conservación de la seguridad y el orden público en las localidades de  Teusaquillo y Barrios Unidos con motivo del partido entre el equipo Millonarios Fútbol Club y el Club Atlético Nacional de la “Liga BetPlay”.

 

Artículo 2. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán objeto de la imposición de medios, medidas y procedimientos a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019, la Ley 1445 de 2011 y 1453 de 2011 y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.

 

Artículo 3. Las Alcaldías Locales de Teusaquillo, Barrios Unidos y la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adscritas a las Estaciones XI y II de Policía, se encargarán de velar por el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, por lo que deberá tomar las acciones legales necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente orden.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.