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Decreto 1721 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/1982
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 341 de mayo 10 de 1983.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1721 DE 1982

DECRETO 1721 DE 1982

(Julio 30)

por el cual se organiza el Sistema Metropolitano de Bibliotecas del Distrito Especial de Bogotá.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto 1816 de 1978 que reglamenta el artículo 18 del Decreto Ley 088 de 1976 establece en el artículo 2, numeral g, que es función de los Centros Experimentales Pilotos "organizar los servicios de documentación educativa, las bibliotecas escolares y las unidades de Ayudas Educativas de los planteles oficiales del Departamento, intendencias, comisarias o Distrito Especial de Bogotá".
  2. Que el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional, el Distrito Especial de Bogotá, el Fondo Educativo Regional - FER - de Bogotá y el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación, por el cual se organiza el Centro Experimental Piloto del Distrito Especial de Bogotá, establece como uno de sus objetivos "Organizar los servicios de documentación educativa, las bibliotecas escolares y las Unidades de Ayudas educativas de los planteles oficiales del Distrito Especial de Bogotá".
  3. El Convenio suscrito en 1981 entre la Secretaría de Educación del Distrito y el Departamento Administrativo de Bienestar Social para la puesta en marcha de las bibliotecas de los Centros Juveniles Comunitarios de "la Victoria", "Lourdes" y "Simón Bolívar".
  4. El Convenio suscrito en 1982 entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría de Gobierno para la puesta en marcha de las bibliotecas de las Alcaldías Menores de Bosa, Suba, Tunjuelito, Puente Aranda y la Biblioteca del Comando de Bomberos de Bogotá.
  5. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá invirtió Ochenta Millones de Pesos en la restauración y dotación del edificio del antiguo Colegio de La Merced para convertirlo en la Sede Central del Sistema Metropolitano de Bibliotecas.
  6. Que la Administración Distrital, requiere de Servicios de información y documentación oportunos que faciliten la racionalización de los recursos y agilicen la toma de decisiones.
  7. Que es deber del Gobierno Distrital garantizar a los habitantes de la capital de la República su participación en todos los aspectos del desarrollo de la ciudad mediante el suministro de la información bibliográfica y no bibliográfica requerida por cada individuo, independiente de su grado de escolaridad, de su ideología política y de su nivel socio-económico.
  8. Que las bibliotecas Públicas y Escolares son un instrumento de apoyo a los programas de educación formal y de educación permanente, desarrolladas por la Secretaría de Educación del Distrito.
  9. Que las bibliotecas Públicas y Escolares son instrumento para la difusión y promoción de las actividades culturales desarrolladas por el Ejecutivo del Distrito.
  10. Que la Administración Distrital, requiere de Servicios de Información y Documentación oportunos para facilitar la toma de decisiones.

DECRETA:

Artículo 1º.- El Sistema Metropolitano de Bibliotecas, en una Red de Bibliotecas Públicas, Bibliotecas Escolares y Centros de Documentación, dependientes de la Secretaría de Educación, Dirección de Investigación para la Educación, Centro Experimental Piloto, DIE-CEP, División de Documentación y sus labores están orientadas a apoyar los planes y programas de la Administración Distrital. Ver Decreto 829 de 1998.

Artículo 2º.- Son funciones del Sistema Metropolitano de Bibliotecas:

  1. Planificar, programar y poner en marcha los servicios de Bibliotecas Públicas, Bibliotecas Escolares y Centros de Documentación requeridos por la Administración Distrital.
  2. Estudiar y analizar las necesidades de información y documentación de la comunidad bogotana como base para la definición de estrategias y programas.
  3. Recomendar las normas y reglamentos para los servicios de: Bibliotecas Públicas, Bibliotecas Escolares y Centros de Documentación del Distrito y velar por su cumplimiento.
  4. Seleccionar y recomendar los libros, revistas, audiovisuales y demás materiales para las Bibliotecas Públicas, Escolares y especializadas que forman parte del sistema Metropolitano.
  5. Procesar y analizar técnicamente el material bibliográfico y no bibliográfico adquirido para las Bibliotecas Públicas, Bibliotecas Escolares y Centros de Documentación de la Administración Distrital.
  6. Implementar servicios de Bibliotecas Públicas para los niños, adolescentes y adultos que habitan en el Distrito Especial de Bogotá.
  7. Poner en marcha servicios de bibliobuses, bibliotrenes y cajas viajeras.
  8. Organizar actividades conjuntas con los planteles de educación básica y media diversificada del Distrito, para facilitarle a los estudiantes, profesores y padres de familia el acceso a la información y documentación.
  9. Recuperar, controlar y diseminar la información bibliográfica y no bibliográfica producida por autores bogotanos y sobre Bogotá.
  10. Organizar programas de intercambio de textos escolares y obras de consulta entre los usuarios de las bibliotecas.
  11. Orientar a la comunidad acerca de los servicios y recursos públicos y privados disponibles en la ciudad y en el país.
  12. Organizar servicios de información que apoyen las investigaciones realizadas por la Administración Distrital y que garanticen la actualización científica y técnica del personal profesional y técnico vinculado a las entidades del Distrito Especial.
  13. Elaborar las herramientas bibliográficas que faciliten el intercambio de información entre las Bibliotecas del Sistema.
  14. Colaborar en la selección y recomendar el personal para cada una de las Bibliotecas del Sistema.
  15. Organizar ciclos de capacitación y perfeccionamiento para el personal vinculado a las Bibliotecas.
  16. Realizar programas cooperativos y actividades de coordinación con las dependencias del Distrito y con otras entidades nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y de las ciencias de la información.

Artículo 3º.- El Sistema Metropolitano está organizado por niveles así:

  • Nivel 1: Centro Coordinador.
  • Nivel 2: Bibliotecas Públicas Satélites Principales.
  • Nivel 3: Bibliotecas Públicas Satélites Complementarios.
  • Nivel 4: Bibliotecas Escolares de los Planteles administrados por el Fondo Educativo Regional de Bogotá.
  • Nivel 5: Centro de Documentación del Magisterio.
  • Nivel 6: Centro de Documentación del Distrito.
  • Nivel 7: Bibliotecas Ambulantes.

Artículo 4º.- En el Edificio del antiguo Colegio de La Merced, que en adelante se denominará Biblioteca Pública Distrital "Antonio Nariño", será la Sede del Centro Coordinador del Sistema Metropolitano de Bibliotecas

Artículo 5º.- El Centro Coordinador tiene como funciones:

  1. Coordinar los planes y programas para los demás niveles de la organización.
  2. Elaborar las herramientas bibliográficas para el intercambio y recuperación de la información entre las Bibliotecas del Sistema.
  3. Recomendar las normas y reglamentos para todas las Bibliotecas del Sistema.
  4. Seleccionar y recomendar la adquisición de las colecciones para las Bibliotecas del Sistema.
  5. Catalogar, clasificar y elaborar registros para las colecciones de las bibliotecas del Sistema.
  6. Colaborar en la selección y capacitar al personal para las Bibliotecas del Sistema.
  7. Organizar servicios de información, documentación y extensión cultural que sirvan de modelo para todas las Bibliotecas del Sistema.
  8. Conservar y diseminar la información bibliográfica y no bibliográfica producida por la Administración Distrital.
  9. Implementar el Servicio de Información a la Comunidad.
  10. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario de Educación en la formulación de planes y programas de Bibliotecas Públicas, Escolares y especializadas.
  11. Además de las funciones anteriores, en la Biblioteca Pública Distrital "Antonio Nariño", se organizarán conferencias, seminarios, conciertos y exposiciones, dando prelación a la promoción de pintura y artes de los Colegios del Distrito.

Artículo 6º.- Las Bibliotecas Satélites Principales y Complementarias tienen las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los planes y programas diseñados por el Centro Coordinador.
  2. Estudiar la comunidad a la cual presta sus servicios con el fin de identificar sus necesidades de información, documentación y extensión cultural.
  3. Organizar servicios de biblioteca para los escolares de los planteles del Distrito.
  4. Apoyar los programas de educación de adultos mediante la prestación de servicios de información y documentación.
  5. Organizar servicios de información a la Comunidad.
  6. Organizar salas infantiles.
  7. Organizar servicios de referencia.
  8. Organizar servicios de préstamo de libros a domicilio.
  9. Organizar actividades de extensión cultural.
  10. Elaborar informes periódicos y presentarlos al Centro Coordinador.
  11. Organizar servicios de reprografía.

Artículo 7º.- Son funciones de las Bibliotecas Escolares de los Planteles del Distrito.

  1. Ejecutar los planes y programas diseñados por el Centro Coordinador.
  2. Analizar los programas académicos e identificar la información y documentación requerida para el desarrollo de estos.
  3. Prestar servicios de referencia a los estudiantes y profesores de cada plantel.
  4. Organizar servicios de préstamo de libros a domicilio.
  5. Organizar ciclos para la formación de usuarios.
  6. Organizar la "Hora de atención al escolar".
  7. Promover los clubes de lectores y los hábitos de lectura.
  8. Evaluar las colecciones.
  9. Elaborar informes de actividades semestrales y presentarlos al Centro Coordinador.
  10. Coordinar la prestación de servicios con las Bibliotecas Públicas Satélites de cada zona.

Artículo 8º.- Son funciones del Centro de Documentación del Magisterio:

  1. Implementar el servicio de Diseminación Selectiva de información a los maestros del Distrito, los Técnicos, Capacitadores y Asesores de la Secretaría de Educación.
  2. Implementar el Servicios de Referencia.
  3. Implementar el Servicios de Pregunta Respuesta.
  4. Implementar el servicio de bibliografías especializadas en educación.
  5. Implementar el servicio de consulta.
  6. Organizar el servicio de reprografía.
  7. Implementar el servicio de préstamo a domicilio.
  8. Organizar el servicio de lecturas complementarias.
  9. Elaborar informes de actividades semestrales y presentarlos al Centro Coordinador.

Artículo 9º.- Son funciones del Centro de Documentación del Distrito:

  1. Recuperar y controlar la información bibliográfica y no bibliográfica producida por las dependencias del Distrito.
  2. Procesar y analizar la documentación producida por el Distrito.
  3. Elaborar repertorios bibliográficos sobre la información producida por el Distrito.
  4. Implementar servicios de referencia para los funcionarios del Distrito.
  5. Implementar servicios de Diseminación Selectiva de Información para los empleados del Distrito.
  6. Implementar servicios de préstamo de documentos.
  7. Implementar servicios de reprografía.
  8. Establecer programas de intercambio de documentación.
  9. Coordinar la publicación de libros, revistas y demás documentos del Distrito.
  10. Normalizar la presentación bibliográfica de los documentos publicados por el Distrito.

Parágrafo 1º.- La Biblioteca Pública Distrital "Antonio Nariño" será centro depositario de todas las publicaciones, documentos e informes técnicos producidos por la Administración Distrital.

Parágrafo 2º.- De acuerdo con el anterior parágrafo, todas las entidades públicas y especializadas del Distrito Especial están en la obligación de enviar a la Biblioteca "Antonio Nariño" una copia de todas sus publicaciones o informes técnicos.

Parágrafo 3º.- El Centro Coordinador del Sistema establecerá y promocionará oportunamente los procedimientos para el control de entrega de las publicaciones e informes técnicos por parte de los diversos organismos del Distrito Especial.

Artículo 10º.- La coordinación del programa estará a cargo de una profesional con título de Licenciada o Máster en Bibliotecología y con una experiencia mínima de tres (3) años en planificación y administración de Bibliotecas Públicas y Escolares.

Artículo 11º.- El Sistema Metropolitano de Bibliotecas del Distrito tendrá un Comité Asesor integrado por: El Secretario de Educación del Distrito o su delegado, quien lo presidirá, el director de la DIE-CEP, el Jefe de la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, el Jefe de la Sección de Bibliotecas Públicas de Colcultura, el Director de CERLAL o su delegado y el Jefe de la División de Documentación, quien actuará como Secretario permanente, el Director Operativo y el Director Administrativo de la Secretaría de Educación.

Artículo 12º.- Anualmente el Sistema Metropolitano de Bibliotecas organizará una semana cultural dedicada a Bogotá en la cual se promocionará la producción editorial, y artística de Bogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 30 de julio de 1982.

El Alcalde Mayor, HERNANDO DURAN DUSSAN. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 341 de mayo 10 de 1983.