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Proyecto de Acuerdo 222 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __222__ DE  2023

 

Ver Acuerdo Distrital 907 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DE DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO Q.E.P.D. Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es exaltar la memoria del joven grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas públicos del graffiti de Bogotá. Lo anterior, con el fin de contribuir en la búsqueda de un Acuerdo de Solución Amistosa del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

2.1. Diego Felipe Becerra Lizarazo, una memoria que debe ser exaltada

 

Diego Felipe Becerra Lizarazo QEPD fue un joven estudiante de 16 años de edad y artista urbano del graffiti que firmaba su arte bajo el seudónimo “Tripido” y es especialmente conocido por sus pinturas del “Gato Felix”.

 

De acuerdo con los hechos probados en el proceso de reparación directa en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 2 de agosto de 2017, la noche del 19 de agosto de 2011 un agente de la Policía Nacional disparó su arma de dotación a menos de un metro de distancia en contra de Diego Felipe ocasionándole la muerte, hechos que intentaron ser encubiertos alterando la escena del crimen.

 

Así mismo, como es de público conocimiento se pretendió justificar el crimen señalando falsamente a Diego Felipe Becerra Lizarazo como un atracador, afectando su honra y buen nombre. Incluso en el trámite del medio de control de reparación directa en actitud indolente y re victimizante el Ministerio de Defensa Nacional argumentó que el homicidio se dio por negligencia de los padres. Hechos y actitudes agraviantes y revictimizantes que el Estado colombiano nunca debió permitir.

 

En la actualidad, tanto el “Gato Félix” como el  Puente de la Calle 116 con Avenida Boyacá se han convertido en símbolos para el arte urbano en Bogotá y para la defensa de los derechos humanos.

 

Liliana y Gustavo, padres de Diego Felipe, han recorrido un largo y tortuoso camino, logrando que el sistema judicial y las autoridades públicas avancen parcialmente en el reconocimiento de la verdad, reparación y la memoria sobre lo ocurrido. Así mismo, el Distrito Capital ha generado espacios para el florecimiento del arte urbano como “Distrito Graffiti”. Sin embargo, estos esfuerzos deben ser profundizados para la promoción del arte urbano en Bogotá y sobre todo para que no olvidemos nunca el crimen contra Digo Felipe Becerra Lizarazo QEPD, para que el Estado Colombiano finalmente cumpla plenamente con la garantía de no repetición.

 

2.2. El derecho de las víctimas a la reparación integral

 

En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que garantiza que los ciudadanos -y particularmente las víctimas- ejerzan el derecho de acceso a la justicia eficiente, rápida, justa y reparadora, la seguridad ciudadana recae como responsabilidad principal en el Estado como elemento central del contrato social, y como lo señala Cuéllar (2011), “la Policía es la primera garante de los derechos humanos en una sociedad democrática[1].

 

Así mismo, en el marco internacional de protección de las personas concurren disposiciones normativas mediante tratados y convenios suscritos y ratificados en el seno de las Naciones Unidas –dando paso a los sistemas regionales de protección de DDHH-, y la jurisprudencia internacional emanadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, las cuales permiten definir y acotar el concepto de “Víctima” a partir de la segunda mitad del siglo XX.

 

Con el establecimiento de mecanismos internacionales de protección y de denuncia, las víctimas de violaciones a los DDHH encuentran también opciones para la reparación entendida como un derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos son los escenarios que más han desarrollado la obligación de los Estados en materia de reparación a las víctimas.

 

La reparación integral a las víctimas, entendida como un derecho, debe mantener una férrea coherencia entre la satisfacción de la triada justicia-verdad-reparación, y tomar en consideración que las diferentes medidas de reparación a las víctimas y a la sociedad no pueden primar sobre la justicia y la verdad puesto que precisamente éstos no son derechos exclusivos de las víctimas sino también de la sociedad en su conjunto. Por tal razón, el Estado debe adoptar en el marco de la política pública programas de reparación que integren como formas de reparación la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

 

En virtud de lo anterior, el Estado Colombiano y, por ende, sus autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva del nivel central y descentralizado, en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales (Convención de Viena, 1993), tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana (2011) y de mantener estricta observancia de lo previsto en los artículos 3, 5, 9, 19, 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); los artículos 1, 4, 11, 18, 21 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); en los artículos 6, 7, 9, 10, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); los artículos 4, 5, 7, 13, 15 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169 (17 de diciembre de 1979); la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); los artículos 1 al 12 de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer- “Convención de Belém Do Pará” (1989); los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2000); así como lo señalado en la Resolución 12/16  (2 de octubre de 2009) sobre El derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Resolución A/HRC/25/L.20 del Consejo de Derechos Humanos, (24 de marzo de 2014) sobre La promoción y protección de los Derechos Humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, la Declaración de la Alta Comisionada contenida en informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/25/32, 29 de enero de 2014) sobre medidas efectivas y mejores prácticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, entre otras.

 

3. SUSTENTO JURÍDICO

 

3.1. El Estado colombiano en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH)

 

El Estado colombiano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a través de la Ley 16 de 1972, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador" mediante la Ley 319 de 1996.

 

La CADH con el fin de salvaguardar los derechos  de las personas en América definió en su artículo 33 dos (2) órganos competentes para conocer de las violaciones de derechos humanos cometidas en el continente: (i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y (ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El primero como un órgano cuasi-judicial y el segundo como una institución judicial autónoma. El Estado colombiano reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 21 de junio de 1985. Por tanto, los casos que lleguen a su conocimiento pueden ser juzgados por este Tribunal.

 

Es importante destacar que, el artículo 48 de la CADH contempla en su literal f) la posibilidad de llegar a un Acuerdo de Solución Amistosa entre las partes durante el trámite de un caso ante la CIDH. En este sentido, el Concejo de Bogotá D.C. como máxima corporación política del Distrito Capital debe contribuir a que éste se suscriba en el marco del caso de Diego Felipe Becerra y Familia ante el SIDH para prevenir la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado por parte de la Corte IDH.

3.2. El derecho a la memoria

 

En virtud del artículo 1 de la Constitución Polìtica, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto por la dignidad humana, así:

 

“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general[2].

 

En el artículo 2 de nuestra Carta Política se consagra que las autoridades públicas están instituidas para “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares[3]. Dentro de estos derechos se encuentra la memoria como una de las dimensiones del derecho a la verdad, así como el derecho a la reparación integral.

 

Por su parte, el artículo 90 constitucional es la cláusula de responsabilidad del Estado, que comprende no sólo la responsabilidad extracontractual a nivel interno, sino también la responsabilidad internacional:

 

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas[4].

 

Adicionalmente, el artículo 93 constitucional incorpora tratados internacionales como la CADH al bloque de constitucionalidad, así como otros tratados e instrumentos internacionales del SIDH. A su vez, el artículo 94 adiciona al texto constitucional derechos que no están consagrados explícitamente en sus disposiciones normativas, pero son inherentes a la persona humana como el derecho a la memoria, es decir, los denominados “derechos innominados”.

 

Es importante resaltar que, el derecho a la memoria es parte integrante de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y se constituye en un requisito fundamental para lograr la reconciliación en la sociedad. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos. En la sentencia T - 418 de 2015 afirmó categóricamente que:

 

Las víctimas tienen derecho a la verdad, la cual es definida como “la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real”. El derecho a la verdad tiene una dimensión colectiva cuyo fin es “preservar del olvido a la memoria colectiva”, y una dimensión individual cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el ámbito judicial, a través del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte. En este sentido, el derecho a conocer la verdad presenta una faceta subjetiva en cuanto a que, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima[5] (subrayado fuera del texto original).

 

Como también en la sentencia T-564 de 2016 consideró que:

 

“La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos (…)”[6].

 

Es importante resaltar que, la CIDH, en el mismo sentido, se ha pronunciado al señalar que:

 

Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro[7].

 

3.3. El reconocimiento del arte del grafiti

 

El inciso 1 del artículo 70 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, sin distinción, en los siguientes términos:

 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...)[8].

 

Además, el artículo 71 constitucional establece que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres”. Como también el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 estipula que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, "establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales".

 

Por su parte, a nivel distrital, el Acuerdo 482 de 2011 establece normas para la práctica de grafitis en lugares autorizados, en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad. En su artículo 3 se define el grafiti como:

 

(T)oda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio[9].

 

Adicionalmente, el Decreto Distrital 75 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 529 de 2015, promueve la práctica artística y responsable del grafiti en Bogotá, definiéndolo en su artículo 2 como:

 

Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio[10].

 

En su artículo 9 señala que las entidades competentes a nivel distrital para desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la práctica del grafiti son la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, como el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), según el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006.

 

Aunado a lo anterior, el Decreto Distrital 529 de 2015 en su artículo 7 crea el Comité para la Práctica Responsable del Grafiti como un espacio de participación del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio, en el cual se delibera, coordina, articula y promueven acciones y estrategias para la práctica responsable del grafiti en la ciudad.

 

4. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá D.C. tiene la competencia para dictar normas relacionadas con la naturaleza y el alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En primer lugar, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que:

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio [...]”.

 

En segundo lugar, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá - estipula que:

 

“ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito [...]”.

5. ANTECEDENTES

 

Además de los mencionados en los considerandos del Proyecto de Acuerdo es importante señalar el Acuerdo 868 de 2023 "Por medio del cual se denomina "calle Estado de Palestina" a la calle 86 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ma) y la carrera 11".

 

En lo tocante al procedimiento de solución amistosa en el marco del proceso ante la CIDH es importante resaltar que, si bien el Distrito Capital y el Concejo tienen algunas facultades que imponen el deber de reparar a las víctimas y contribuir a esta solución amistosa, las acciones de reparación que adopte el Distrito no extinguen las demás obligaciones que tiene el Estado en materia de garantía de los derechos de las víctimas del presente caso.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” en su artículo 7 establece:

 

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

De conformidad con este artículo, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión POAI de las entidades competentes. Como se expone a continuación, no habrá lugar a la modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- o la creación de una fuente adicional de financiación en la implementación de la norma de ciudad que se propone en el presente Proyecto de Acuerdo.

 

En el Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020, se incorpora el siguiente programa relacionado con la promoción del arte y la cultura, dentro de lo que está comprendido el grafiti:

 

Programa 21. Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural (...)”.

 

En el mismo sentido, el programa 43 del Plan Distrital de Desarrollo reconoce que las artes y la cultura son herramientas imprescindibles para la construcción de paz, convivencia y participación en la ciudad:

 

“Programa 43. Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

(...)

En ese sentido, las artes se orientan a aportar a este propósito generando una estrategia distrital que se fundamenta en la intencionalidad de transformar los conflictos, promover los derechos humanos, y construir ciudadanía, memoria, la reconciliación y reparación simbólica desde las distintas dimensiones, como son la creación, investigación, apropiación, formación y circulación, involucrando de manera activa a todos las y los actores sociales que se necesita para este propósito”.

 

En torno a la creación de la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo, se debe tener en cuenta que en la versión más reciente del Plan Anual de Adquisiciones del Concejo de Bogotá, actualizado a diciembre de 2022, se evidencia una línea para el “suministro de elementos de condecoraciones, actos protocolarios y promoción institucional del Concejo de Bogotá, D.C.” con una asignación de veinte (20) millones de pesos, valor que en términos de contratación es una línea de mínima cuantía.

 

En consecuencia, esta iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto no implica la apropiación de recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su implementación.

 

7. ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2023

 

POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DE DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO Q.E.P.D. Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las

conferidas por los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de

1993

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia en agosto de 2017 declaró la responsabilidad del Estado colombiano respecto de la ejecución extrajudicial de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y, en consecuencia, dictó órdenes de reparación integral.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe 375/21 en diciembre de 2021 que declaró la admisibilidad del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia para continuar con el respectivo análisis de fondo del mismo y determinar la eventual responsabilidad del Estado colombiano.

 

Que, en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Colombiano, representado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 10 de noviembre de 2022 suscribió con las víctimas del caso un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual se materializó el 13 de diciembre de 2022.

 

Que en el proceso de búsqueda de esta Solución Amistosa la parte peticionaria le presentó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado una propuesta de reparación integral en la que solicitó las siguientes medidas: (i) “que por iniciativa del Concejo de Bogotá se expida un Acuerdo con el nombre “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, en el que se garantice el derecho a la libre expresión de las personas que son artistas públicos del grafiti, declarándolos sujetos de especial protección” y (ii) “como acto de memoria, se dé el nombre de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO (Q.E.P.D) al puente ubicado en la calle 116 con avenida Boyacá, ya que se ha convertido en un ícono de memoria y resistencia de los artistas urbanos de la ciudad de Bogotá D.C.”.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, le solicitó a la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación del Distrito Capital su colaboración para suscribir este Acuerdo de Solución Amistosa. 

 

Que, en razón a su falta de competencia, la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación dio traslado de esta petición a la Secretaría Distrital de Gobierno y la entidad de mención remitió la solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a todos los y las Concejales de Bogotá.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. como máxima autoridad política administrativa del Distrito Capital debe contribuir a la búsqueda de la solución amistosa del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

 

Que, en congruencia con el ordenamiento jurídico colombiano, en particular, el artículo 93 constitucional, el Concejo de Bogotá D.C. desea que el Distrito Capital adopte e implemente medidas que contribuyan a la reparación integral en favor de las víctimas por el asesinato de Diego Felipe Becerra Lizarazo (QEPD).

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas públicos del graffiti del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. PUENTE DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Denominase “Diego Felipe Becerra Lizarazo” al puente ubicado en la Calle 116 con Avenida Boyacá de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital darle cumplimiento al cambio de denominación previsto en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizará permanentemente la memoria, el registro fotográfico y la curaduría de las obras artísticas en forma de graffiti que se plasmen en el Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. La curaduría de estas obras no se entenderá en perjuicio de la naturaleza temporal de las obras artísticas en graffiti.

 

Parágrafo 3°. La Administración Distrital desarrollará un acto solemne con ocasión al cambio de denominación del Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, cuya realización será definida con la participación de su familia.

 

ARTÍCULO 3°. MUSEO VIRTUAL DE ARTE URBANO (MUVAU) DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diseñará, construirá, pondrá en marcha y hará la curaduría del “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.

 

Parágrafo. La Administración Distrital realizará las gestiones necesarias para que el “Museo Virtual de Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo” esté disponible en un sitio web accesible para la ciudadanía en general, que será publicitado a través de estrategias de divulgación masivas.

 

ARTÍCULO 4°. ORDEN CIVIL AL MÉRITO DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. Créase la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo, en los Grados Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata como un reconocimiento a las personas u organizaciones que se hayan destacado en torno al arte urbano en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. La Orden en el grado Gran Cruz será otorgada para aquellas personas u organizaciones con más de 15 años de dedicación al arte del graffiti. En el Grado Cruz de Oro para aquellas con 8 años o más de dedicación y en el Grado de Cruz de Plata para aquellas con 4 años de servicio o más.

 

Parágrafo 2. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo constará de los siguientes elementos: medalla, banda, estuche, diploma y carpeta.

 

Parágrafo 3. La medalla de esta Orden al Mérito en el Grado Cruz de Plata deberá incluir la inscripción “Tripido”, en el Grado Cruz de Oro deberá contener elementos gráficos que evoquen el trabajo en graffiti de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y en el Grado Gran Cruz la efigie de Diego Felipe Becerra Lizarazo QEPD.

 

Parágrafo 4. La Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo será conferida anualmente por la Mesa Directiva del Concejo en ceremonia especial cada 31 de agosto, luego de una convocatoria pública.

 

Parágrafo 5. Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito, se designará un jurado integrado de forma paritaria por dos (2) concejales, el representante de los artistas del grafiti ante el Comité para su Práctica Responsable o su delegado. Los jurados podrán contar con la asesoría del Instituto Distrital de las Artes IDARTES.

 

Parágrafo 6. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. expedirá el acto administrativo que reglamenta la Orden al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 7. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de esta Orden estarán a cargo del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

 

ARTÍCULO 5º. DÍA DISTRITAL DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital establecerá el 18 de noviembre como el Día Distrital Diego Felipe Becerra Lizarazo, en el marco del cual realizará en toda la ciudad actividades culturales, artísticas y educativas para exaltar su memoria y trabajo artístico.

 

ARTÍCULO 6º. CONVOCATORIA DISTRITAL DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual podrá entregar incentivos o estímulos a los autores de los mejores graffitis de la ciudad.

 

Parágrafo. La ceremonia de premiación anual de la convocatoria de la que trata el presente artículo se realizará en el marco del Día Distrital Diego Felipe Becerra Lizarazo.

 

ARTÍCULO 7°. PEDAGOGÍA. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá acciones pedagógicas, de concientización y sensibilización sobre el respeto a los derechos humanos y la libertad de expresión en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

 

Así mismo, en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. se propenderá por la destinación de muros adecuados para el arte de graffiti en los colegios oficiales del Distrito Capital. Lo anterior, respetando la autonomía de las instituciones educativas.

 

ARTÍCULO 8º. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Cuéllar, R. (2011). Seguridad, justicia y derechos humanos: una propuesta desde la función policial con énfasis en los derechos de las víctimas, en Revista IIDH, 54, (70). Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28389.pdf

[2] Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Editorial Legis.

[3] Ibídem, art. 2.

[4] Ibidem, art. 90.

[5] Corte Constitucional de Colombia. (3 de julio de 2015). Sentencia T - 418 de 2015. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[6] Corte Constitucional de Colombia. (18 de octubre de 2016). Sentencia T - 564 de 2016. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68 Doc.8 rev. 1, 26 de septiembre de 1986.

[8] Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Editorial Legis.

[9] Concejo de Bogotá D.C. (26 de diciembre de 2011). Acuerdo 482 de 2011. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=45018

[10] Alcaldía Mayor de Bogotá. (22 de febrero de 2013). Decreto Distrital 75 de 2013. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019&dt=S