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Proyecto de Acuerdo 061 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 061 DE 2019

 

Ver Acuerdo Distrito 745 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

¨POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 595 DE 2015, Y SE CONCEDE EL LIBRE ACCESO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO¨

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 348 de 2008, se presenta las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas del presente Proyecto de Acuerdo.

 

I.    OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo Distrital no. 595 de 2015 por medio del cual se permite el libre acceso del personal uniformado de la Policia Nacional al Sistema Integrado de Transporte Público como mecanismo para mejorar la seguridad.

 

La modificación propuesta busca extender el libre acceso del mismo al personal uniformado de las Fuerza Pública que en el momento de ingreso a las estaciones o buses del Sistema se encuentren uniformados. La iniciativa permite aumentar la percepción de seguridad dentro del transporte público en la ciudad de Bogotá.

 

Dentro de los objetivos específicos de la iniciativa se encuentra la disuación de la acción delictiva en los buses integrados del Sistema Integrado de Transporte Público, a través del incremento de la presencia de la Fuerza Pública, disminuyendo así la percepción de inseguridad con la presencia misma de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ll. CONTEXTO

 

La iniciativa de ser aprobada permitiría el libre acceso del personal uniformado tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Militares al Sistema Integrado de Transporte Público que se encuentren en servicio activo, bajo la condición de estar portando el uniforme al momento del mismo.

 

La iniciativa habia sido tenida en cuenta anteriormente en el Concejo de Bogotá por parte del Concejal Orlando Parada Díaz a través del Proyecto de Acuerdo 174 de 2008, por medio del cual se reconoce el acceso son costo al Sistema de Transporte Masivo – Transmilenio para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Dentro de los antecedentes del Proyecto se encuentra el Proyecto de Acuerdo No. 139 de 2015 por el cual se establece una estrategia para garantizar la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP presentado por el Honorable Concejal Migue Uribe Turbay. Este mismo, llevo a que se sancionara el hoy Acuerdo Distrital 595 de 2015.

 

En la ciudad de Bogotá desde el año 2015, los miembros uniformados de la Policia Nacional se encuentran exentos del pago de la tarifa de ingreso a los Sistemas de Transporte Público de la ciudad; sin embargo, en la actualidad todos los miembros de las Fuerzas Militares que actuan como garantes de la seguridad de la ciudadanía no son beneficiarios de tal exención.

 

lll. JUSTIFICACIÓN

 

De acuerdo al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la ciudad de Bogotá tiene alrededor de 8,081,000 millones de habitantes y un total de 18,700 efectivos aproximadamente que se encargan de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. En este sentido, la ciudad cuenta con un bajo pie de fuerza y se puede decir que hacen falta alrededor de 9,000 efectivos para cumplir con los estándares que demanda Naciones Unidas en un ratio de 320 policías por cada 100 mil habitantes.

 

Los datos anteriormente descritos para la ciudad de Bogotá demuestran que la ciudad se encuentra por debajo del estándar de la ONU ya que cuenta con un promedio de 2.4 policías por cada 100 mil habitantes incluyendo a los auxiliares. De hecho, la situación se tornaría aún más preocupante si sólo se tienen en cuenta únicamente los policías activos la tasa bajaría a casí un policía por cada 450 habitantes; es decir, 2.1 por cada 100 mil habitantes.

 

Por otro lado, de acuerdo a la encuesta de percepción ciudadana del año 2017, el 54% de los capitalinos se sienten inseguros y el 34% de estos se siente inseguro en el barrio en el que vive. Las cifras de inseguridad en la ciudad se han disparado notoriamente, mientras que, en el año 2014, la misma encuentra registraba que el 52% de los bogotanos se sentía inseguro en la ciudad, esta percepción ha aumentado en los últimos años.

 

Así, los ciudadanos se encuentran mucho menos satisfechos con Bogotá como una ciudad para vivir; así mismo, en torno a la situación de seguridad, se percibe una baja imagen favorable de la Policía Metropolitana de la ciudad principalmente porque estos no hacen presencia contante en los barrios y se percibe una alta impunidad lo que lleva a que la reincidencia de los criminales en la ciudad sea constante y la ley se percibe como muy blanda para este tipo de amenazas a la seguridad.

 

Con los resultados de la Encuesta en mención es posible establecer que los niveles altos de delito afectan de manera directa la conducta de las personas en la ciudad y el actuar social de los mismos.  Por otro lado, la encuesta de movilidad ciudadana realizada por la Secretaría de Movilidad evidencia que el medio de transporte público de en grado de mayor frecuencia de uso en la ciudad es el Sistema de Transporte Público Masivo con una recurrencia de casi el 50%; en donde un 30% de estos usuarios que frecuentan el transporte público utilizan el comopenente troncal; es decir, Transmilenio. Mientras que únicamente un 7% utiliza el sistema zonal. Su uso recurrente de acuerdo a la encuesta se debe a la disminución de tiempos de desplazamiento que este general, pero la insatisfacción de los usuarios aumenta de manera progresiva en la medida en que este presenta deterioros, episodios que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios, entre otros factores.

 

Con base en el ranking publicado por la fundación Thomson Reuters (2014) , se evidencia que el sistema de transporte más peligroso para las mujeres en el mundo es el de la ciudad de Bogotá. Situación que lleva a pensar en un aumento del personal uniformado que se encuentra en custodia del Sistema, así como del personal que se transporta en este, mejorando en estricto sentido la percepción y seguridad de las mujeres, niñas y jovenes que hacen uso diario del mismo. Ante preguntas como: ¿Qué tan seguro se siente viajando sólo en la noche en la ciudad que vive? El sistema de transporte de Bogotá, D.C., fue calificado de manera deficiente y poco seguro.

 

De acuerdo a los ultimos reportes de inseguridad realizados por los medios de comunicaciones dentro del Sistema Transmilenio, la cadena radial Caracol Radio el día 22 de agosto del 2018, saco a relucir el testimonio del conductor del articulado que fue atracado de manera masiva en la Calle 22 con Avenida Caracas. “Ya estamos desesperados de tantos robos. A veces no denunciamos porque toman represalias contra nosotros, tanto la empresa como los mismos delincuentes, tenemos un botón de pánico pero uno lo acciona y nunca contectan, cuando lo hacen ya pasó todo”. (Radio, 2018) La anterior manifestación permite evidenciar la falta de reacción de las autoridades y la constante inseguridad a la que se enfrentan usuarios y trabajadores.

 

Si bien la Policía Metropolitana de Bogotá en conjunto con la Secretaría de Seguridad aseguraron la entrada de 10 nuevos motorizados los cuales entrarán a reforzar la seguridad del Sistema, esto aún resulta ser insuficiente para el numero de viajes y pasajeros diarios que tiene este Sistema. En apoyo a la estrategia de los planes preventivos y operativos de la Policia Metropolitana se tiene pensado la entrada de 650 hombres y mujeres policias de las diferentes direcciones para reformzar la seguridad de 5 portales y 4 estaciones con alta afluencia que presentan problemas de seguridad.

 

En lo corrido del año 2018 las cifras de la Policia Nacional evidencian que se han efectuado al menos 1,300 capturas de individuos que cometen hurtos al interior del Sistema Transmilenio que resulta ser una cifra muy baja si se compara con el número de hurtos que se producen dentro del Sistema a diario. En un solo día es posible reportar entre 11 y 25 casos de hurtos dentro del Sistema Transmilenio, a 31 de julio de 2018 en el Sistema Transmilenio se habian reportado 10.107 robos; lo que esto demuestra es que tan sólo un 1% de los delincuentes son capturados en el hecho. La modalidad preferida por los delincuentes es el cosquilleo; luego de estos se encuentran los robos o atracos con arma blanca o arma de fuego y por último se encuentran los robos con otros objetos o modos de empleo como lo son los objetos contundentes o escopolamina.

 

El sistema de seguridad dento d elos buses y estaciones de Transmilenio aun es muy precario; en todo el sistema se cuenta con un total de 164 cámaras que se encuentran ubicadas en tan sólo 5 de las 131 estaciones y en algunos portales del Sistema particularmente en 2 de 9. Adicional a esto, no se tiene un protocolo o entrenamiento que les permita a los operarios actuar frente a un atraco o una amenaza, por esta razón, cuando se presenta en los articulados un atraco, ni los conductores ni los usuarios saben como deben actuar. Según el registro de cámaras instaladas como fue denunciado por el Congreso de la República, solamente hay un dispositivo de vigilancia por caa 12,195 ususarios.

 

Lo anterior demuestra que dentro del Sistema existe una falta de pie de fuerza y de presencia de las instituciones de Seguridad tanto de la ciudad como del Estado. Por ende, ante estas circunstancias se hace necesario crear múltiples estrategias que tengan como propósito disuadir la acción delictiva, disminuir la percepción de inseguridad y aumentar la legitimidad de la fuerza pública que presta sus servicios de vigilancia en la ciudad de Bogotá.

 

Por tanto, el presente Proyecto de Acuerdo tiene como iniciativa establecer una estrategia que garantice la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP a través del libre acceso del personal uniformado tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Militares. En este caso cabe aclarar que, si bien se plantea el libre acceso del personal de las Fuerzas Militares, este estará condicionado a que en el momento del ingreso a cualquier bus del Sistema de Transporte Masivo de la ciudad porte su uniforme sin utilizar ninguna prenda externa que impida su visibilidad.

 

Así mismo, se plantea la necesidad de que el personal uniformado tanto de las Fuerzas Militares como de la Policia Nacional, que ingrese libremente al SITP; es decir, sin pagar valor pecuniario alguno, esté en disposición de servicio velando por la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas que se movilizan dentro de los mismo.

 

Si bien se podría pensar que con la medida propuesta el Concejo de Bogotá, D.C. se estaría extralimitando en sus funciones al imponer “obligaciones” a autoridades públicas sobre las cuales no tiene la competencia para hacerlo por ser de indole nacional y no distrital, es pertinente indicar que este asunto se debe analizar a la luz del principio constitucional de la solidaridad, de la vocación de servicio y, por supuesto, de los reglamentos y demás normas que rigen el accionar de la Fuerzas Armadas del país.

 

De manera particulas, las Tropas de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional brinda protección las 24 horas del día los siete días de la semana, garantizando la seguridad y control del orden público, legitimando la integridad y protección de los habitantes de la capital. Esto, en raon de que el princio de solidaridad y vocación del servicio se hace extenso a las Fuerzas Militares del país.

 

El Proyecto de Acuerdo pretende aumentar la presencia de fuerza pública en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP[1] y, por lo tanto, se configura como una estrategia para garantizar la seguridad en el mismo. En el evento en que el Concejo de Bogotá decida aprobar la iniciativa no se estaría extralimitando en sus funciones, puesto que no impone a ninguna autoridad funciones fuera de las establecidas en la Constitución y la Ley.

 

Desde el punto de vista teórico la estrategia propuesta esta iniciativa encuentra fundamento en dos enfoques: Disuasión y percepción. El enfoque de disuasión está dentro del marco general de las políticas de prevención de las acciones delictivas. El enfoque de percepción encuentra relación con el comportamiento de las personas más vulnerables como los adultos mayores, las mujeres gestantes o con niños de brazos.

 

Permitir el libre acceso al personal uniformado escalafonado de la Policía Nacional y a los auxiliares de Policia que esten prestando servicio militar a los componentes zonal y troncal del SITP es una medida útil de disuasión de ocurrencia de hechos delictivos. Para los infractores de la ley que acostumbran a llevar a cabo sus acciones delictivas en los buses del SITP, tanto del componente zonal como del troncal, resultaría más dificil e incluso imposible intentar robar a alguien bajo la presencia de un policía uniformado.

 

Los bogotanos en general cumplen con las reglas de comportamiento previamente establecidas; sin embargo, el problema radica en que las excepciones a las reglas por parte de los infractores ocasionan daños y costos sociales irreparables; por lo tanto, se requiere de una atención oportuna por parte del aparato del Estado. En palabras del Banco Interamericano de Desarrollo –BID y la fundación:

 

El sustento del orden social y la convivencia no radica en la capacidad del Estado para regular o sancionar a las personas; es más bien la apropiación colectiva de reglas y normas sociales de respeto entre ciudadanos lo que los hace posibles. Por su parte, el lugar de la acción estatal -como garantía de la convivencia- es la corrección de la excepcionalidad, entendiendo por ésta los casos esporádicos de irrespeto de normas básicas de convivencia. Por ello es equivocado pensar que las instituciones, en ausencia de la cooperación ciudadana, son la garantía última de la preservación del orden social; su acción efectiva tiene lugar en realidad cuando una persona o un grupo de personas rompen los acuerdos básicos de convivencia, ya que entonces el Estado atiende y da contención a la situación excepcional (BID & Corpovisionarios, 2012).

 

En estos términos, el garante de la responsabilidad de convivencia y vida en sociedad de los seres humanos es el Estado. Ahora bien, como es sabido el Estado a través de la Policía Nacional es el que garantiza el mantenimiento de la cohesión social y el que orienta la política pública de seguridad ciudadana. Para Carrión (2009) “estamos entrando al campo de la seguridad ciudadana donde el objetivo es la protección, convivencia y tolerancia en las relaciones interpersonales; siendo el Estado, en este caso, el garante que lleve al cumplimiento del respeto al derecho y al deber de las personas" (ciudadanía).

 

En este contexto, cabe señalar que el articulado del Proyecto de Acuerdo comprende una política preventiva y otra coercitiva. Por un lado, con la presencia de los policías en el SITP (componente zonal y troncal) se genera el efecto disuasivo de las acciones delictivas y, por otro lado, ante la ocurrencia de hechos delictivos se podría contar con la capacidad para responder más oportuna y eficazmente frente a los usuarios. De hecho, el Proyecto de Acuerdo es coherente con el consenso propuesto por el BID y la fundación Corpovisionarios:

 

[…] para lograr un adecuado balance y manejo entre las políticas preventivas y coercitivas, es necesario contar con una política estructurada que integre apropiadamente convivencia y seguridad ciudadana a través de programas y proyectos en las siguientes áreas:

 

i. Prevención y disuasión. La política debe desarrollar, en primer lugar, programas y proyectos de control de riesgos (desarme ciudadano, atención al consumo de alcohol y otras drogas, prevención y atención de emergencias), atención a grupos vulnerables (jóvenes, prostitutas, indigentes y migrantes), recuperación de entornos urbanos deteriorados, y lograr un efecto de disuasión a través de los organismos de seguridad[2] y justicia. […]

 

iii. Coerción. Aparejado con lo anterior, es necesario fortalecer los equipamientos (instalaciones, movilidad, comunicaciones y recurso humano) de las autoridades de seguridad y justicia para que de manera profesional puedan hacer uso legítimo de la fuerza[3] frente a los delitos y los hechos de violencia, realizar las labores de inteligencia y persecución del delito, y atender desde el punto de vista legal los problemas familiares y los problemas interpersonales y comunitarios cuando se convierten en delitos. […]

 

No se puede desconocer que el uniforme es una representación legitima de autoridad que denota la preparación profesional de quien lo porta y, además, para el posible infractor es un motivo disuasor ya que éste podría inferir que el policía repelería el intento de robro, atraco  o alteración del orden público.

 

De acuerdo con Allender (2001)[4] estudios de criminalística y seguridad ciudadana realizados por el FBI en Estados Unidos indican que el uso del uniforme de policía tiene un efecto psicológico en la percepción de los ciudadanos sobre la seguridad. Esto funciona en doble vía: Por una parte, se genera un clima de confianza y seguridad y, por otra parte, disuade a los potenciales detractores de la Ley de cometer actos de vandalismo y/o crimen.

 

Para Allender (2001) el uniforme de policía carga consigo una connotación de poder y autoridad; palabras que a su vez están asociadas a valores como el respeto, la responsabilidad, la tolerancia y la paz, entre otros. Es decir, la ciudadanía percibe que debe comportarse con respeto y tolerancia en frente de personas que portan uniforme policial. Esto indica que una de las primeras medidas que se deben considerar durante el diseño de planes o estrategias para mejorar seguridad ciudadana es incentivar el acercamiento de la fuerza de policía a las comunidades.

 

IV.      MARCO JURÍDICO

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

“Artículo. 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad[5] de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

“Artículo. 218.- La ley organizará el cuerpo de policía.

 

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

 

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.”

 

“Artículo. 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

[…]

 

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

 

[…]”

 

ACUERDOS DE CIUDAD

 

Acuerdo 645 de 2016

Capitulo IV.

 

Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

 

Artícuo 29. Seguridad y Convivencia para todos.

El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá. (…)

 

Acuerdo 637 de 2016

 

Artículo 4. Creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.

 

Artículo 5. Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

 

 a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.

 

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

 

 e. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

 

 f. Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá y la atención al pos penado.

 

 g. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.

 

h. Liderar, orientar y coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente.

 

 i. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.

 

 j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

 

k. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

 

l. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

 

 m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.

 

 n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

 o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

 

 p. Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes.

 

 q. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.

 

 r. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.

 

s. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.

 

 t. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

 

 u. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

 

 v. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.

 

 w. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

 

x. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaria de Seguridad. (…)

 

VI.      COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 8. Funciones generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.  Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)

2.  Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

VII.     IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o. señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto se propone una estrategia de seguridad y no un subsidio de transporte al personal de las Fueras Militares. En este sentido, debe quedar claro que el ingreso a los buses por parte del personal uniformado de la Fuerza Pública no debe ser registrado por los operadores de recaudo del SITP en ninguno de sus componentes (troncal y zonal) por cuanto no se trata de usuarios sino de la representación de la autoridad del Estado investida de legitimidad que hace presencia para garantizar el orden público, disuadir las acciones delictivas y disminuir la percepción de inseguridad.

 

Con base en lo antes expuesto presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se establece una estrategia para garantizar la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.”

 

Sin otro particular.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2019

 

¨POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 595 DE 2015, Y SE CONCEDE EL LIBRE ACCESO AL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO¨

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1ro. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo Distrital 595 de 2015 quedando así: Permitir el libre acceso del personal uniformado de la Fuerza Pública a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

Artículo 2do. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo Distrital 595 de 2015 quedando así: La Administración Distrital reglamentará el procedimiento para garantizar el libre acceso del personal uniformado de la Fuerza Público a todos los componentes del SITP y establecerá los mecanismos para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Artículo 3ro. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y le deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 



[1]     A la fecha la Administración Distrital no ha firmado algún convenio con la Policía Nacional para permitir el acceso gratuito de los policías y/o auxiliares bachilleres al sistema transmilenio y al SITP. Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y  No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

[2]     Cursiva fuera del texto.

[3]     Cursiva fuera del texto.

[4]     Allender, D. (2001). Safe Streets Task Force. Law Enforcement . Disponible en línea: http://leb.fbi.gov/2001-pdfs/leb-march-2001

[5]     Negrilla y cursiva fuera del texto.