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Ley 2298 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52446 del 04 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY ORGANICA 2298 DE 2023

 

(Julio 04)

 

Por la cual se modifica el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de diputados de las asambleas departamentales

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, a fin de establecer las reglas para determinar el número de diputados de las Asambleas Departamentales.

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 16°. Asambleas Departamentales. En cada departamento habrá una Corporación político-administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual gozará de autonomía administrativa, presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. Estará integrada por no menos de once (11) miembros ni más de treinta y uno (31), que se denominarán Diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija la Constitución y la ley.

 

Para determinar el número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes: Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75. 000 hasta completar el máximo de 31.

 

Parágrafo. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción de incremento de población que de él resultare.

 

Parágrafo Transitorio. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019."

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

LUIS FERNDANDO VELASCO CHAVEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.