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DECRETO 1623 DE 1987
(Diciembre 21)
por el cual se crea del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determina, su estructura y funciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 12 de 1987 facultó al Alcalde Mayor para crear y organizar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Consejo del Servicio Civil Distrital, como su órgano asesor.
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Ver art. 1 Decreto Distrital 1653 de 1987
Artículo 2º.- Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito y en especial los planes y programas definidos en el acuerdo 12 de 1987.
Artículo 3º.- En desarrollo de los anteriores objetivos y de lo ordenado en el Artículo 66 del Acuerdo 12 de 1987, el Departamento cumplirá las siguientes funciones:
- Administrar los regímenes de clasificación y remuneración de los empleos.
- Establecer el régimen de selección, capacitación, registro, control y estadísticas de personal.
- Promover, coordinar y prestar servicios y programas de bienestar social de los empleados y de sus familias.
- Orientar técnicamente a los demás organismos que administren el Servicio Civil Distrital
- Fijar la política general del Servicio Civil Distrital y la Carrera Administrativa, para lo cual deberá preparar los proyectos normativos correspondientes.
- Participar y emitir conceptos en la modificación de los procesos de selección, capacitación, evaluación, ascensos, clasificación, remuneración y modificación de plantas de personal, y demás regímenes que integran el sistema de administración de personal civil del Distrito Especial de Bogotá.
- Diseñar las políticas de capacitación de los empleados.
- Establecer los mecanismos de coordinación con las Jefaturas de Personal de las dependencias, para la elaboración y aplicación de los manuales, la organización de los cuadros administrativos de carrera, la implantación del régimen de selección, evaluación, capacitación, disciplina y bienestar social.
- Establecer mecanismos de coordinación con la Escuela superior de Administración Pública para los cursos de capacitación, con el SISE para el proceso de sistematización de la información y con otras entidades para impulsar programas de adiestramiento, promoción, desarrollo cultural y seguridad social.
- Publicar y difundir entre los empleados las normas de administración de personal en general y las de carrera administrativa en particular, los reglamentos posteriores y las demás normas que rigen la materia.
Artículo 4º.- Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura orgánica:
DIRECCIÓN
Oficina de Asesoría Jurídica
División de Clasificación y Remuneración
División de Reclutamiento y Selección
División de Desarrollo de Recursos Humanos
División de Evaluación del Desempeño
División de Bienestar Social
División Administrativa
Artículo 5º.- Son funciones de la Dirección:
- Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de planes y programas referentes a la administración de personal del Distrito Especial de Bogotá;
- Dirigir, coordinar y controlar las funciones técnicas y administrativas del Departamento.
- Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.
- Formar parte del Consejo del Servicio Civil Distrital
Artículo 6º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
- Asesorar al Director en los asuntos jurídicos de competencia del Departamento;
- Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento;
- Elaborar o revisar los proyectos de Decretos, Resoluciones y Contratos del Departamento;
- Actuar como Secretario del Departamento y autenticar son su firma los actos y documentos que requieran de esa formalidad;
- Notificar los actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;
- Las demás funciones que le asigne el Director del Departamento.
Artículo 7º.- Son funciones de la división de Clasificación y Remuneración:
- Preparar en coordinación con la Secretaría de Hacienda la presentación al Concejo de los proyectos de nomenclatura y escala salarial.
- Prepara los proyectos de normas y reglamentos sobre clasificación y remuneración de los empleados de la Administración Central.
- Prestar la asesoría necesaria a las distintas dependencias distritales, sobre revisión de nomenclatura, descripción por clases de empleo, descripción de funciones a nivel de cargo y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.
- Revisar los proyectos e creación, supresión y fusión de empleos, la conformación o modificación de plantas de personal de las diferentes dependencias y vigilar que se ajusten a las normas legales y a las políticas e instrucciones del gobierno distrital.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 8º.- Son funciones de la División de Reclutamiento y Selección:
- Preparar proyectos de convenios y contratos para llevar a cabo la selección de personal distrital y gestionar la oportuna celebración de los concursos, que permitan tener listas de candidatos elegibles para ocupar los cargos vacantes propios de la Carrera Administrativa.
- Llevar y actualizar los inventarios de entidades y personal especializado, para la realización de las pruebas técnicas requeridas para la selección de personal.
- Preparar los reglamentos de cada concurso y velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar la administración de los concursos.
- Informar a las dependencias interesadas en proveer cargos propios de la carrera, los nombres del personal elegible en cada caso.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 9º.- Son funciones de la División de Desarrollo de los Recursos Humanos:
- Asesorar y coordinar a las distintas dependencias distritales en los programas tendientes al Desarrollo de los Recursos Humanos de la Administración Distrital y con la administración de personal.
- Asesorar y coordinar los programas sobre adiestramiento del personal distrital y en especial los que tengan relación con la Carrera Administrativa.
- Asesorar a las diferentes dependencias distritales en programas de inducción para los nuevos funcionarios.
- Mantener un inventario obre organismos gubernamentales y privados, nacionales o extranjeros, instructores, recursos físicos, materiales para el desarrollo y capacitación de los recursos humanos de la Administración Distrital.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 10.- Son funciones de la División de Sistemas y Registro:
- Asesorar a las oficinas de personal en el manejo de registros de la documentación y de la información sobre los funcionarios de cada dependencia.
- Dirigir y coordinar el procesamiento de la información requerida por el Departamento.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 11.- Son funciones de la División de Evaluación del Desempeño:
- Diseñar los sistemas de evaluación de rendimiento y de programación de trabajo a nivel de cada cargo.
- Prestar asistencia técnica a las diferentes dependencias distritales en la aplicación de los sistemas de evaluación de rendimiento establecidos por el Departamento.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 12.- Son funciones de la División de Bienestar Social:
- Coordinar y fomentar con las diferentes dependencias distritales los servicios u programas de Bienestar Social, para los empleados distritales y sus familias, estableciendo políticas que correspondan a sus necesidades fundamentales, relacionadas con la vivienda, educación, salud, recreación y demás aspectos que permitan desarrollar su capacidad individual, elevar su nivel de vida, fomentar sus actividades culturales y sociales y fortalecer los vínculos familiares.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 13.- Son funciones de la División Administrativa:
- Dirigir, coordinar y controlas la correcta prestación de los servicios internos de suministros, correspondencia, archivo, publicaciones servicios generales, celaduría, aseo, cafetería, mantenimiento y los demás que de acuerdo a su función se requieran.
- Atender el manejo y la tramitación de los asuntos relacionados con el personal al servicio del Departamento;
- Controlar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten a funcionarios del Departamento.
- Preparar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución, y establecer y dirigir los diferentes procedimientos de control financiero para asegurar la racional utilización de los recursos;
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 14.- El cumplimiento de las funciones de las Divisiones anteriormente referidas, podrá ser encomendado a grupos especializados de trabajo, en la forma en que lo determine el Director del Departamento.
Artículo 15.- Las actividades de clasificación y remuneración, Desarrollo de Recursos Humanos, Registros, Evaluación del Desempeño y Bienestar Social, deberán ser ejecutadas directamente por cada dependencia de la Administración Central, en sujeción a las normas y reglamentos que expida el Alcalde Mayor, a propuesta del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 16.- Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital 195 de 1991 Créase el Consejo del Servicio Civil Distrital que conforme al artículo 67 del Acuerdo 12 de 1987 estará integrado en forma permanente por:
- El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, quien lo presidirá
- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado.
- El Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
- Dos Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo designados por el Alcalde, o sus delegados.
- Dos (2) representantes de los empleados de la Administración Central, elegidos por ellos mismos mediante voto universal y secreto aplicando el sistema de cuociente electoral.
Ejercerá las funciones de Secretario del Concejo, el Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, un representante de la Personería Distrital y los representantes de los organismos nacionales especializados en administración de personal, que fueren invitados por iniciativa de los mismos miembros del Consejo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 17.- De acuerdo con el artículo 68 del Acuerdo 12 de 1987 son funciones del Consejo del Servicio Civil Distrital las siguientes:
- Asesorar a la Administración Distrital en general y al Departamento Administrativo del Servicio Civil en particular, en materia de administración de personal civil al servicio del Distrito.
- Controlar la marcha de la Carrera Administrativa, tramitando las quejas que por violación de sus normas le sean presentadas y solicitar a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas y la imposición de las sanciones que considere necesarias.
- Emitir concepto, sobre aspectos que según este Acuerdo le correspondan y, sobre las demás normas complementarias que le atañen.
- Tramitar y decidir asuntos de su competencia, absolver las consultas sobre el Servicio Civil y la Carrera Administrativa que le formulen los distintos organismos de la Administración Distrital y las organizaciones de los empleados Distritales.
- Las demás que surjan de su reglamentación.
Artículo 18º- Suprímese el Departamento de Relaciones Laborales que viene funcionado como dependencia de la Alcaldía Mayor - Secretaría General, cuyas funciones serán asumidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y por las diferentes oficinas de Personal de la Administración.
Artículo 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 1987.
El Alcalde Mayor,
JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA.
El Secretario General,
GERMAN PARIS AYA.
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