RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1623 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1623 DE 1987

(Diciembre 21)

por el cual se crea del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se determina, su estructura y funciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 12 de 1987 facultó al Alcalde Mayor para crear y organizar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Consejo del Servicio Civil Distrital, como su órgano asesor.

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Ver art. 1 Decreto Distrital 1653 de 1987

Artículo 2º.- Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito y en especial los planes y programas definidos en el acuerdo 12 de 1987.

Artículo 3º.- En desarrollo de los anteriores objetivos y de lo ordenado en el Artículo 66 del Acuerdo 12 de 1987, el Departamento cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar los regímenes de clasificación y remuneración de los empleos.

  2. Establecer el régimen de selección, capacitación, registro, control y estadísticas de personal.

  3. Promover, coordinar y prestar servicios y programas de bienestar social de los empleados y de sus familias.

  4. Orientar técnicamente a los demás organismos que administren el Servicio Civil Distrital

  5. Fijar la política general del Servicio Civil Distrital y la Carrera Administrativa, para lo cual deberá preparar los proyectos normativos correspondientes.

  6. Participar y emitir conceptos en la modificación de los procesos de selección, capacitación, evaluación, ascensos, clasificación, remuneración y modificación de plantas de personal, y demás regímenes que integran el sistema de administración de personal civil del Distrito Especial de Bogotá.

  7. Diseñar las políticas de capacitación de los empleados.

  8. Establecer los mecanismos de coordinación con las Jefaturas de Personal de las dependencias, para la elaboración y aplicación de los manuales, la organización de los cuadros administrativos de carrera, la implantación del régimen de selección, evaluación, capacitación, disciplina y bienestar social.

  9. Establecer mecanismos de coordinación con la Escuela superior de Administración Pública para los cursos de capacitación, con el SISE para el proceso de sistematización de la información y con otras entidades para impulsar programas de adiestramiento, promoción, desarrollo cultural y seguridad social.

  10. Publicar y difundir entre los empleados las normas de administración de personal en general y las de carrera administrativa en particular, los reglamentos posteriores y las demás normas que rigen la materia.

Artículo 4º.- Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura orgánica:

DIRECCIÓN

Oficina de Asesoría Jurídica

División de Clasificación y Remuneración

División de Reclutamiento y Selección

División de Desarrollo de Recursos Humanos

División de Evaluación del Desempeño

División de Bienestar Social

División Administrativa

Artículo 5º.- Son funciones de la Dirección:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de planes y programas referentes a la administración de personal del Distrito Especial de Bogotá;

  2. Dirigir, coordinar y controlar las funciones técnicas y administrativas del Departamento.

  3. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  4. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

  5. Formar parte del Consejo del Servicio Civil Distrital

Artículo 6º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

  1. Asesorar al Director en los asuntos jurídicos de competencia del Departamento;

  2. Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento;

  3. Elaborar o revisar los proyectos de Decretos, Resoluciones y Contratos del Departamento;

  4. Actuar como Secretario del Departamento y autenticar son su firma los actos y documentos que requieran de esa formalidad;

  5. Notificar los actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;

  6. Las demás funciones que le asigne el Director del Departamento.

Artículo 7º.- Son funciones de la división de Clasificación y Remuneración:

  1. Preparar en coordinación con la Secretaría de Hacienda la presentación al Concejo de los proyectos de nomenclatura y escala salarial.

  2. Prepara los proyectos de normas y reglamentos sobre clasificación y remuneración de los empleados de la Administración Central.

  3. Prestar la asesoría necesaria a las distintas dependencias distritales, sobre revisión de nomenclatura, descripción por clases de empleo, descripción de funciones a nivel de cargo y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.

  4. Revisar los proyectos e creación, supresión y fusión de empleos, la conformación o modificación de plantas de personal de las diferentes dependencias y vigilar que se ajusten a las normas legales y a las políticas e instrucciones del gobierno distrital.

  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 8º.- Son funciones de la División de Reclutamiento y Selección:

  1. Preparar proyectos de convenios y contratos para llevar a cabo la selección de personal distrital y gestionar la oportuna celebración de los concursos, que permitan tener listas de candidatos elegibles para ocupar los cargos vacantes propios de la Carrera Administrativa.

  2. Llevar y actualizar los inventarios de entidades y personal especializado, para la realización de las pruebas técnicas requeridas para la selección de personal.

  3. Preparar los reglamentos de cada concurso y velar por su estricto cumplimiento.

  4. Coordinar la administración de los concursos.

  5. Informar a las dependencias interesadas en proveer cargos propios de la carrera, los nombres del personal elegible en cada caso.

  6. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 9º.- Son funciones de la División de Desarrollo de los Recursos Humanos:

  1. Asesorar y coordinar a las distintas dependencias distritales en los programas tendientes al Desarrollo de los Recursos Humanos de la Administración Distrital y con la administración de personal.

  2. Asesorar y coordinar los programas sobre adiestramiento del personal distrital y en especial los que tengan relación con la Carrera Administrativa.

  3. Asesorar a las diferentes dependencias distritales en programas de inducción para los nuevos funcionarios.

  4. Mantener un inventario obre organismos gubernamentales y privados, nacionales o extranjeros, instructores, recursos físicos, materiales para el desarrollo y capacitación de los recursos humanos de la Administración Distrital.

  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 10.- Son funciones de la División de Sistemas y Registro:

  1. Asesorar a las oficinas de personal en el manejo de registros de la documentación y de la información sobre los funcionarios de cada dependencia.

  2. Dirigir y coordinar el procesamiento de la información requerida por el Departamento.

  3. Las demás que le sean asignadas.

 

Artículo 11.- Son funciones de la División de Evaluación del Desempeño:

  1. Diseñar los sistemas de evaluación de rendimiento y de programación de trabajo a nivel de cada cargo.

  2. Prestar asistencia técnica a las diferentes dependencias distritales en la aplicación de los sistemas de evaluación de rendimiento establecidos por el Departamento.

  3. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 12.- Son funciones de la División de Bienestar Social:

  1. Coordinar y fomentar con las diferentes dependencias distritales los servicios u programas de Bienestar Social, para los empleados distritales y sus familias, estableciendo políticas que correspondan a sus necesidades fundamentales, relacionadas con la vivienda, educación, salud, recreación y demás aspectos que permitan desarrollar su capacidad individual, elevar su nivel de vida, fomentar sus actividades culturales y sociales y fortalecer los vínculos familiares.

  2. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 13.- Son funciones de la División Administrativa:

  1. Dirigir, coordinar y controlas la correcta prestación de los servicios internos de suministros, correspondencia, archivo, publicaciones servicios generales, celaduría, aseo, cafetería, mantenimiento y los demás que de acuerdo a su función se requieran.

  2. Atender el manejo y la tramitación de los asuntos relacionados con el personal al servicio del Departamento;

  3. Controlar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten a funcionarios del Departamento.

  4. Preparar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución, y establecer y dirigir los diferentes procedimientos de control financiero para asegurar la racional utilización de los recursos;

  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 14.- El cumplimiento de las funciones de las Divisiones anteriormente referidas, podrá ser encomendado a grupos especializados de trabajo, en la forma en que lo determine el Director del Departamento.

Artículo 15.- Las actividades de clasificación y remuneración, Desarrollo de Recursos Humanos, Registros, Evaluación del Desempeño y Bienestar Social, deberán ser ejecutadas directamente por cada dependencia de la Administración Central, en sujeción a las normas y reglamentos que expida el Alcalde Mayor, a propuesta del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 16.- Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital 195 de 1991 Créase el Consejo del Servicio Civil Distrital que conforme al artículo 67 del Acuerdo 12 de 1987 estará integrado en forma permanente por:

  1. El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, quien lo presidirá

  2. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado.

  3. El Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

  4. Dos Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo designados por el Alcalde, o sus delegados.

  5. Dos (2) representantes de los empleados de la Administración Central, elegidos por ellos mismos mediante voto universal y secreto aplicando el sistema de cuociente electoral.

Ejercerá las funciones de Secretario del Concejo, el Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, un representante de la Personería Distrital y los representantes de los organismos nacionales especializados en administración de personal, que fueren invitados por iniciativa de los mismos miembros del Consejo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 17.- De acuerdo con el artículo 68 del Acuerdo 12 de 1987 son funciones del Consejo del Servicio Civil Distrital las siguientes:

  1. Asesorar a la Administración Distrital en general y al Departamento Administrativo del Servicio Civil en particular, en materia de administración de personal civil al servicio del Distrito.

  2. Controlar la marcha de la Carrera Administrativa, tramitando las quejas que por violación de sus normas le sean presentadas y solicitar a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas y la imposición de las sanciones que considere necesarias.

  3. Emitir concepto, sobre aspectos que según este Acuerdo le correspondan y, sobre las demás normas complementarias que le atañen.

  4. Tramitar y decidir asuntos de su competencia, absolver las consultas sobre el Servicio Civil y la Carrera Administrativa que le formulen los distintos organismos de la Administración Distrital y las organizaciones de los empleados Distritales.

  5. Las demás que surjan de su reglamentación.

Artículo 18º- Suprímese el Departamento de Relaciones Laborales que viene funcionado como dependencia de la Alcaldía Mayor - Secretaría General, cuyas funciones serán asumidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y por las diferentes oficinas de Personal de la Administración.

Artículo 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA.

El Secretario General,

GERMAN PARIS AYA.