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Decreto 1141 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52452 del 10 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1141 DE 2023

 

(Julio 10)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.4.8 del Decreto 1074 de 2015, en relación con la entrega del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2.2.1.4.1.1 (sic) del Decreto 1074 de 2015 creó el Premio Nacional a la Innovación Empresarial que se entrega bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las micro, pequeña y mediana empresas -Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

 

Que, con sujeción al artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015, el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las micro, pequeñas y medianas empresas -Mipymes- se entrega según criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el reglamento que expida para el efecto.

 

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 489 de 1993 (sic), la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, entre otros, de eficacia, eficiencia y celeridad, por lo que, de acuerdo con las funciones legalmente asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la competencia de entregar el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial puede recaer en esa entidad.

 

Que lo anterior propende por una mayor celeridad y efectividad en el procedimiento de entrega de la distinción que propende por estimular la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

 

Que en igual sentido, es procedente ajustar la denominación del empleo de Jefes de Departamento Administrativo, actualmente en desuso, siendo lo correcto referirse a ellos como Directores de Departamento Administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

 

Que con arreglo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el término de quince (15) días calendario, con el propósito de recibir comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,


DECRETA

 

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.8 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.4.8. Entrega del premio. El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o quien este delegue, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso de la República, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas del país”.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1 074 de 2015.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2023.

 

GUSTABO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.