RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2302 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52454 del 12 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2302 DE 2023

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

 

Artículo 2. Actividades espaciales controladas. Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado. Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana:

 

a) Lanzamiento de vehículos orbitales.

 

b) Pruebas de vehículos orbitales.

 

c) Lanzamiento de vehículos suborbitales.

 

d) Pruebas de vehículos suborbitales.

 

Artículo 3°. Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio ambiente de la Tierra.

 

Artículo 4. Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio colombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional ­- Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar, supervisar y regular que éstos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

 

Artículo 5. Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por "Fuerza Aeroespacial Colombiana".

 

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Parágrafo 2. Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial  Colombiana ostenta las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Parágrafo Transitorio. La fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Área Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible.

 

Artículo 6. Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA


REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada a los 12 días del mes de julio del año 2023.


El Viceministro General, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,


FRANCISCO JOSÉ COY GRANADOS


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


RICARDO BONILLA GONZÁLEZ


El Ministro de Defensa Nacional,


IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ


La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,


MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ,


La Viceministra de Infraestructura, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte,


MARÍA COSTANZA GARCÍA ALICASTRO