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Proyecto de Acuerdo 151 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 151 DE 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se dictan algunas normas de tránsito y transporte para el distrito capital en el tema ambiental, al eliminarse la doble sanción administrativa existente por el no porte del certificado de gases y el transporte de escombros"

Ver la Resolucíon del DAMA 556 de 2003

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

    El problema se origina por el desconocimiento del principio "non bis in idem" por parte de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá y el DAMA, al haber dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 2º de la Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 20031 la imposición de una multa que además de surgir del mismo hecho guarda identidad en el fundamento y en la finalidad de la sanción2 con la señalada en el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002, códigos de infracción Nos. 70 y 54 respectivamente.

  2. JUSTIFICACIÓN LEGAL

    La Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 contempla la imposición de una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes a quien no porte el certificado de emisión de gases vehiculares vigente (Numeral 1 del artículo 2º), y más adelante advierte que "Sobre los vehículos que incumplan las normas de emisión de gases, adicionalmente, se procederá a imponer la respectiva Orden de Comparendo para que se ejecute el procedimiento previsto en el Código Nacional de Tránsito.", de donde se advierte que la intención es sancionar dos (2) veces al infractor por la misma causa.

    En efecto, el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002, código de infracción No. 70, contempla una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes a quien no realice la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, "aún cuando porte los certificados correspondientes", lo que en la practica equivale a que si un ciudadano es sorprendido con el certificado de emisión de gases vehiculares vencido, o sin él, se hará acreedor a dos (2) multas derivadas de la misma causa e incluso ambas por el mismo valor, violándose de esta forma flagrantemente el principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser juzgado y castigado más de una vez por la misma causa.

    De la misma manera la Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 contempla la imposición de una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes a quien deje caer a la vía parte de los materiales de construcción, escombros o sobrantes transportados (Numeral 4 del artículo 2º), y por su parte el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002, código de infracción No. 54, contempla una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes a quien no asegure la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas y por tanto en esta caso también se imponen dos (2) multas derivadas de la misma causa e incluso ambas por el mismo valor, violándose de esta forma flagrantemente el principio non bis in idem.

    La H. Corte Constitucional recogiendo los criterios desarrollados por la Corte Suprema de Justicia, en torno al principio de non bis in ídem, ha establecido claramente que se desconoce el aludido principio únicamente en los casos "en que existe identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación. Así, es necesario que se trate de una misma persona, que sea incriminada por exactamente los mismos hechos y finalmente, que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos."

    El desconocimiento del principio del non bis in idem, cuyo supuesto básico radica en que se trate de los mismos hechos, vulnera el artículo 29 de la Carta política, que consagra el derecho al debido proceso, toda vez que tal principio asegura a quien es señalado como posible infractor de la ley penal que su conducta será materia de proceso ante los jueces del Estado solamente una vez, para impedir que, aun habiendo sido exonerado de culpa en la primera oportunidad, sea de nuevo sometido a la jurisdicción o permanezca indefinidamente en la incertidumbre sobre la solidez de la presunción de su inocencia, lo cual se aplica de igual forma a la jurisdicción Administrativa.

    Al respecto, cabe recordar el alcance que la jurisprudencia constitucional ha señalado para esa garantía, al relacionarla con el principio de la cosa juzgada, exigiendo varios puntos de identidad entre lo que se somete a juicio, para que encaje en el concepto que la Constitución censura, en el caso del doble juzgamiento, como contrario al debido proceso:

    "Como quiera que el significado primigenio de los principios de non bis in idem y de cosa juzgada consiste en impedir que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior, esta Corporación ha considerado que la relación que debe existir entre los hechos, el objeto y la causa de esos dos procesos debe ser de identidad. En efecto, la jurisprudencia señala que debe tratarse de motivos idénticos SC-479/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero), de juicios idénticos SC-244/96 (MP. Carlos Gaviria Díaz), del mismo hecho ST-520/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); SC-543/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); ST-368/93 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa); ST-575/93 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz); SC-214/94 (MP. Antonio Barrera Carbonell); SC-319/94 (MP. Hernando Herrera Vergara); ST-652/96 (MP. Carlos

    Gaviria Díaz), del mismo asunto ST-652/96 (MP. Carlos Gaviria Díaz), o de identidad de objeto y causa SC-096/93 (MP. Simón Rodríguez Rodríguez). Así, por ejemplo, la Corte ha estimado que no se violan los principios constitucionales en comento cuando una misma conducta es juzgada por dos jurisdicciones diferentes con base en normas de categoría, contenido y alcance distintos ST-413/92 (MP. Ciro Angarita Barón); SC-096/93 (MP. Simón Rodríguez Rodríguez); SC-319/94 (MP. Hernando Herrera Vergara); SC-259/95 (MP. Hernando Herrera Vergara); SC-244/96 (MP. Carlos Gaviria Díaz).

  3. CONCLUSIONES

Es evidente que a los ciudadanos del Distrito Capital, el DAMA les está imponiendo multas ya contempladas en el Código Nacional de Tránsito y por la misma causa, lo cual amarra de suyo el desconocimiento del principio non bis in idem y por tanto le corresponde al H. Concejo de Bogotá como primera autoridad administrativa del Distrito Capital entrar a armonizar las disposiciones contradictorias y ajustarlas a nuestra Carta de Derechos, siendo éstas las razones que me motivan a poner a consideración del H. Consejo de Bogotá el presente proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL DISTRITO CAPITAL".

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES

CONCEJAL DE BOGOTA

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 ARTÍCULO SEGUNDO.- Son conductas que darán lugar a la imposición de multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios vigentes:

  1. El no porte del certificado de emisiones de gases vehiculares vigente.

  2. Conducir vehículos a los cuales no se les pueda efectuar la medición de sus emisiones durante los operativos de control, por no cumplir con los requisitos previstos en la Resolución N° 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente.

  3. El transporte de materiales de construcción, escombros o sobrantes de actividades constructivas de manera que el volumen de la carga sobresalga del nivel superior a ras del platón o contenedor.

  4. Dejar caer a la vía parte de los materiales de construcción, escombros o sobrantes transportados.

Sobre los vehículos que incumplan las normas de emisión de gases, adicionalmente, se procederá a imponer la respectiva Orden de Comparendo para que se ejecute el procedimiento previsto en el Código Nacional de Tránsito.

2 En efecto en ambas normas se sanciona al propietario o tenedor del vehículo que no porte el certificado de emisión de gases vigente o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de emisión de gases, aún cuando porte el certificado correspondiente.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se dictan algunas normas de tránsito y transporte para el distrito capital en el tema ambiental, al eliminarse la doble sanción administrativa existente por el no porte del certificado de gases y el transporte de escombros"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere el Artículo 12, Numerales 1º y 19º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que Artículo 12, Numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que Artículo 12, Numeral 19º del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogotá el dictar normas de tránsito y transporte.

Que en los numerales 1 y 4 del artículo 2º de la Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 se impone una multa por la misma causa contemplada en el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002 códigos de infracción Nos. 70 y 54 respectivamente, lo cual vulnera el principio non bis in idem al imponerse doble sanción administrativa por la misma causa.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar las disposiciones del Distrito Capital al ordenamiento jurídico a efectos de conservar el bloque de legalidad y evitarle innumerables demandas por parte de los ciudadanos eventualmente afectados con las disposiciones contrarias a la Carta de Derechos y al ordenamiento jurídico.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El no porte del certificado de emisión de gases vehiculares vigente, solo podrá dar lugar a la imposición de una (1) multa, bien la sanción de que trata el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002, código de infracción No. 70, previa ejecución del procedimiento que para el efecto prevé el Código Nacional de Tránsito, o bien la sanción de que trata el artículo 2º de la Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 dependiendo de la autoridad (DAMA y/o Policía de Tránsito) que realice el operativo y detecte la infracción.

ARTÍCULO SEGUNDO: El dejar caer a la vía parte de los materiales de construcción, escombros o sobrantes transportados, solo podrá dar lugar a la imposición de una (1) multa, bien la sanción de que trata el artículo 1º de la Resolución 17777 de 2002, código de infracción No. 54, previa ejecución del procedimiento que para el efecto prevé el Código Nacional de Tránsito, o bien la sanción de que trata el artículo 2º de la Resolución DAMA No. 556 del 7 de abril de 2003 dependiendo de la autoridad (DAMA y/o Policía de Tránsito) que realice el operativo y detecte la infracción.

ARTÍCULO TERCERO: Si el operativo mediante el cual se detecta al infractor se realiza de manera conjunta entre el DAMA y la Policía de Tránsito, éstas autoridades actuaran de manera coordinada de forma tal que sólo una de ellas sea la que imponga la infracción y no las dos (2) simultáneamente.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los __ días del mes de _ de 2.004

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

Concejo de Bogotá

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

Concejo de Bogotá

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor