RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 281 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 281 DE  2016

 

Ver Acuerdo Distrital 655 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por el cual se fomenta la utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable en el Distrito Capital"

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

El Proyecto de Acuerdo tiene como propósito fomentar  la utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable en el distrito capital, en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas y  las localidades;  en los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario;  y en los sectores residencial, industrial, comercial y rural; lo cual contribuirá a mejorar el medio ambiente, reducir los gases de efecto invernadero, aportar en la adaptación al cambio climático y reducir costos.

 

2.             JUSTIFICACIÓN

 

El planeta afronta una seria crisis energética por el agotamiento de las fuentes de petróleo, gas, etc., energías fósiles que han impactado negativamente la naturaleza y el medio ambiente.

 

El calentamiento global y el incremento de los gases de efecto invernadero amenazan la existencia de la especie humana, si los Estados y la sociedad en general no asumen una conciencia actuante de los peligros hacia el futuro y no se toman medidas de inmediato que cambien el rumbo de la depredación del medio ambiente.

 

La utilización de energías alternativas, como la energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable se impone como una necesidad inaplazable para afrontar estos graves problemas que padece la humanidad.

 

En muchos países del mundo se viene utilizando la energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable, pero en Colombia y en Bogotá, a pesar de las grandes posibilidades que tenemos por estar ubicados en la zona tórrida, no se han desplegado acciones y proyectos suficientes con mirar a masificar su utilización.   

 

Se ha avanzado en la creación de normatividad sobre el tema, pero faltan estímulos y apoyo de las entidades estatales para promover el uso de la energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable

 

A continuación se exponen los principales argumentos de orden técnico y científico que sustentan el proyecto de acuerdo, basados en  estudios e investigaciones a nivel nacional e internacional; los beneficios del uso de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable; experiencias sobre utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable; las grandes posibilidades que tiene la ciudad por la radiación solar que posee; y el impacto que tendría el uso de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable sobre el medio ambiente, el bienestar social de la población,  el ahorro de recursos y la reducción de las tarifas de energía; proyectando a Bogotá como una ciudad sostenible, amigable con el medio ambiente.

 

 

La energía solar proviene de los rayos del sol, puede satisfacer todas nuestras necesidades si aprendemos cómo utilizarla.

 

La luz del sol se refleja en las celdas fotovoltaicas de la placa, que están hechas de materiales conductores de la energía como el silicio.

 

Las celdas crean un campo de electricidad entre las capas y transforman la energía solar en electricidad en forma de corriente continua.

 

Con la ayuda de un inversor la corriente continua se transforma en corriente alterna de las que se utiliza en la red eléctrica.

 

Se utiliza una red de distribución que hace que la energía eléctrica llegue a su destino.

En instalaciones aisladas se utilizan reguladores y baterías para su consumo.

 

¿Qué es la energía solar fotovoltaica?

 

La energía solar fotovoltaica es la energía eléctrica que es generada directamente en un mecanismo llamado célula solar donde a través de la radiación solar que incide en él se realiza un proceso de transformación en electricidad que recibe el nombre de efecto fotovoltaico.

 

El efecto fotovoltaico se produce debido a las propiedades de los materiales semiconductores que generan un determinado voltaje por interacción de la energía de las partículas de luz incidente con electrones de dicho material receptor.

 

Conectando una carga eléctrica en dicha célula solar obtendremos corriente eléctrica.

 

Panel solar fotovoltaico

 

Un panel solar es un mecanismo semiconductor que es capaz de transformar la energía solar fotovoltaica en energía eléctrica.

 

http://3.bp.blogspot.com/-bTSwypY-i3w/UnuyVcDYf7I/AAAAAAAAARM/5r3WZCyYS7k/s640/panel+solar.jpg

 Panel solar fotovoltaico

  

Situación actual de la energía solar fotovoltaica

Durante los últimos años, la energía solar fotovoltaica ha experimentado un crecimiento debido a la mayor capacidad de fabricación, distribución e instalación que están realizando cada vez más países.

 

29.000 MWp de potencia acumulada mundial corresponden a la Unión Europea en previsión de que esta cifra siga incrementando en los próximos años.

(Fuente: centro de estudios energías renovables)

 

¿Qué es la energía solar térmica?

 

La energía solar térmica se basa en el aprovechamiento de la energía producida en el sol como resultado de las reacciones nucleares de fusión que llega a la tierra a través del espacio en cuantos de energía llamados fotones y es aprovechada para producir calor, ya sea para A.C.S. (agua caliente sanitaria), calefacción o para uso cotidiano.

 

El captador solar

El captador solar es el componente más importante de toda instalación térmica, es el encargado de recibir la aportación la radiación solar sobre su superficie, este se calienta. Este calor es trasferido a un fluido portador que circula en el interior de este, llamado circuito primario, cediendo el calor al agua de consumo. 

 

http://2.bp.blogspot.com/-iD6Wz5Ss0q0/UoD52gnIKGI/AAAAAAAAARs/HsOrvzCiphw/s640/panel+solar.jpg

 

 

 

Funcionamiento del sistema de paneles solares

 

4:13  funcionamiento panel solar, solar, térmica  

 

Un sistema fotovoltaico es un conjunto de dispositivos cuya función es convertir la energía solar en energía eléctrica. El princiapl componente del sistema son los módulos o paneles solares.

 

Un módulo fotovoltaico capta y transforma la radiación solar en energía eléctrica para posteriormente un inversor de corriente convertir el voltaje de corriente directa generada por los módulos fotovoltaicos en voltaje de corriente alterna.

 

Por medio de un medidor bidireccional podemos contabilizar el total de energía que se genera y se aporta mediante los paneles, así como la energía que se toma de la red eléctrica naciona.

 

https://4.bp.blogspot.com/-I5aI14n5Yuw/VsxMqVQXhTI/AAAAAAAAAoY/7P-rEmfsBNE/s400/2.jpg

 

 

Energía solar  y paneles solares

 

El sol es una fuente de vida que puede satisfacer las necesidades energéticas de la población, si aprendemos a aprovechar su luz y calor, dado su carácter de energía  renovable, limpia, y para todos.

 

“Se llama energía solar a la obtenida del Sol a través de paneles solares. Estos dispositivos captan, guardan, almacenan los rayos de nuestra estrella, el calor y la luz, y los transforman en energía. Así se obtienen la electricidad y el calor necesarios para que, por ejemplo, un hogar funcione con todas las comodidades y necesidades diarias como la iluminación, funcionamiento de aparatos, agua caliente.


Almacenada de manera adecuada, la radiación solar puede brindar calor y electricidad sin contaminar el medio ambiente. El calor se obtiene gracias a colectores o captadores térmicos, y la electricidad, a través de los módulos fotovoltaicos.



La intensidad de energía disponible depende de la época del año, el momento del día, la latitud y de las condiciones atmosféricas.

 

Con la energía solar podemos tener agua caliente para consumo tanto doméstico como industrial, para calefaccionar o para bañarse, para calentar piletas climatizadas, para aplicaciones agrícolas, para plantas de purificación de agua, y todos aquellos procesos que requieran de calentamiento. De esta manera se evita el consumo de otro tipo de combustibles. En el caso de su uso como electricidad, puede ser utilizada de manera directa o también almacenada para utilizar durante la noche.”(Fuente:http://www.diariopopular.com.ar/notas/142781-los-beneficios-la-energia-solar-el-medio-ambiente)

 

Los  principales beneficios de la energía solar

 

A continuación presentamos los beneficios más relevantes de la energía solar, según  información y experiencias en otros países,  que le dan sustento al presente proyecto de acuerdo:

 

Los beneficios de la energía solar para el medio ambiente

 

·               La energía solar es renovable, lo que indica que siempre va a estar presente todos los días.

·               La energía solar es amigable con el medio ambiente. En comparación con los combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero, sustancias cancerígenas y dióxido de carbono, las células solares no sueltan nada en el aire.

·               Los paneles solares son muy fiables. No hay partes móviles por lo que no hay que preocuparse sobre la sustitución de cualquier cosa.

·               Las células solares no hacen ruido durante la percepción de la energía. No existe ninguna otra fuente de energía renovable que sea completamente silenciosa.

·               A largo plazo, la electricidad solar es más barata que comprarla de la compañía eléctrica. Hay un costo de arranque, pero luego empieza a pagarse por sí misma. Una vez que se llega al punto de equilibrio, después todo es ganancia.

·               Hay una gran variedad de sistemas de paneles solares disponibles.

·               Se puede generar procesos autosuficientes, que pueden reducir costos del consumo de energía eléctrica. Incluso en el futuro se podría vivir fuera de la red de energía eléctrica sin tener que pagar  factura mensual de luz.

·               La tecnología solar está mejorando constantemente. Las instalaciones solares están aumentando en un increíble 50% cada año, la mayoría de los cuales son pequeños sistemas caseros.)

·               Usando el poder del sol para calentar e iluminar los hogares es una forma muy limpia y respetuosa con el medio ambiente y la generación de energía.

·               Mediante la instalación de paneles solares, se está utilizando una forma de energía renovable y hay menos preocupaciones por si hay escasez de energía en el futuro. 

 

Las reservas mundiales de petróleo, carbón y gas son finitos y si no se actúa rápidamente para encontrar alternativas, serán sin duda los problemas de almacenamiento para el futuro.

 

·               Con la instalación de energía solar en los hogares hay  menor gasto de combustible casi de inmediato.

 

(Fuente: http://stbdeacero.com/2013/02/04/beneficios-de-la-energia-solar/)

(Fuente:https://ambientalblog2010.wordpress.com/2011/04/28/beneficios-de-la-energia-solar-para-el-medio-ambiente/)

 

Efectos de la energía solar fotovoltaica sobre los principales factores ambientales:

 

https://i1.wp.com/i1200.photobucket.com/albums/bb326/vannesakol/solar_panels_house.jpg

 

Teniendo en cuenta que el proyecto de acuerdo se orienta al fomento del uso de la energía solar mediante paneles solares, se expone a continuación los principales efectos de  este tipo de energía sobre el medio ambiente, con base en una publicación de Conermex:

 

·                Clima: la generación de energía eléctrica directamente a partir de la luz solar no requiere ningún tipo de combustión, por lo que no se produce polución térmica ni emisiones de CO2 que favorezcan el efecto invernadero.

·                Geología: Las células fotovoltaicas se fabrican con silicio, elemento obtenido de la arena, muy abundante en la naturaleza y del que no se requieren cantidades significativas. Por lo tanto, en la fabricación de los paneles fotovoltaicos no se producen alteraciones en las características litológicas, topográficas o estructurales del terreno.

·                Suelo: al no producirse ni contaminantes, ni vertidos, ni movimientos de tierra, la incidencia sobre las características físico-químicas del suelo o su erosionabilidad es nula. Aguas superficiales y subterráneas: No se produce alteración de los acuíferos o de las aguas superficiales ni por consumo, ni por contaminación por residuos o vertidos.  

·                Flora y fauna: la repercusión sobre la vegetación es nula, y, al eliminarse los tendidos eléctricos, se evitan los posibles efectos perjudiciales para las aves.

·                Paisaje: los paneles solares tienen distintas posibilidades de integración, lo que hace que sean un elemento fácil de integrar y armonizar en diferentes tipos de estructuras, minimizando su impacto visual. Además, al tratarse de sistemas autónomos, no se altera el paisaje con postes y líneas eléctricas.

·                Ruidos: el sistema fotovoltaico es absolutamente silencioso, lo que representa una clara ventaja frente a los generadores de motor en viviendas aisladas.

·                Medio social: El suelo necesario para instalar un sistema fotovoltaico de dimensión media, no representa una cantidad significativa como para producir un grave impacto. Además, en gran parte de los casos, se pueden integrar en los tejados de las viviendas.


Por otra parte, la energía solar fotovoltaica representa la mejor solución para aquellos lugares a los que se quiere dotar de energía eléctrica preservando las condiciones del entorno; como es el caso de los espacios naturales protegidos.

(Fuente: http://www.conermex.com.mx/informacion-de-interes/beneficios-ecologicos.html)

 

La radiación solar en Bogotá

                

La Universidad Nacional de Colombia  realizó en el año 2013 una investigación denominada EVALUACIÓN DE LA RADIACIÓN SOLAR EN BOGOTÁ A PARTIR DE IMÁGENES DEL SATÉLITE GOES.

 

Destacamos las siguientes recomendaciones y conclusiones sobre las enormes posibilidades que tiene Bogotá para desarrollar proyectos de energía solar:

 

Recomendaciones

 

“Los resultados de la evaluación del recurso solar, sugieren que durante gran parte del año, en el norte de la ciudad especialmente, se presentan los niveles más altos de radiación. Por tanto, sería muy conveniente desarrollar estudios que determinen la factibilidad de instalación de sistemas de conversión de energía solar en energía eléctrica”

 

Conclusiones

 

“Finalmente, la evaluación del recurso solar en el área de la ciudad, permitió establecer a nivel temporal que en el trimestre diciembre-enero-febrero se registran los niveles más altos de radiación, luego en el trimestre junio-julio-agosto y los valores más bajos para los trimestres septiembre-octubre-noviembre y marzo-abril-mayo, lo que es consistente con las épocas del año en las cuales se presenta menor y mayor nubosidad en el centro del país. A nivel espacial, el norte de la ciudad fue la zona donde se presentó mayor cantidad de radiación solar, luego en el sur y los más bajos en el centro-occidente, condiciones que fueron bien simuladas por el modelo aunque, con valores más bajos.”(Fuente: Universidad Nacional de Colombia EVALUACIÓN DE LA RADIACIÓN SOLAR EN BOGOTÁ A PARTIR DE IMÁGENES DEL SATÉLITE GOES. DIEGO ALEJANDRO SUÁREZ VARGAS Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias, Departamento de Geociencias Bogotá, Colombia 2013)

 

Posibilidades de implementación de paneles solares

En un Estudio Técnico y financiero de implementación de paneles solares, realizado por la Universidad Industrial de Santander en el año 2009, se muestra el potencial energético solar y las grandes posibilidades para la utilización de paneles solares, que se abren frente a las dificultades que atraviesa el mundo por la crisis energética, el calentamiento global y el incremento de gases de efecto invernadero.

Dice apartes de este estudio:

(Fuente: Universidad Industrial de Santander. Oscar Antonio Arenas, Andres Mauricio Ovido, Estudio Técnico y financiero de implementación de paneles solares enfocado a centros comerciales. 2009)

 

Posibilidades de los sistemas fotovoltaicos en Bogotá

 

En el Estudio del Recurso Solar en la Ciudad de Bogotá para el Diseño de Sistemas Fotovoltaicos Interconectados Residenciales,  publicado en la Revista Colombiana de Física, Vol. 42, No. 2 de 2010, se señalan las principales características del recurso solar (radiación promedio y variabilidad) en la ciudad de Bogotá, centrándose principalmente en las aplicaciones fotovoltaicas.

 

Partiendo de los valores registrados de cada estación meteorológica de la zona urbana se efectuó un análisis estadístico que permitió obtener las series mensuales de radiación solar más representativas del régimen de radiación solar para la ciudad de Bogotá.

 

Partiendo de dicho resultado se evaluó la variabilidad de cada fuente. Teniendo en cuenta las diferentes características de disponibilidad eléctrica y hábitos de consumo de los usuarios, se propone el mejor criterio de diseño para sistemas fotovoltaicos interconectados en la ciudad de Bogotá.

 

De este estudio destacamos los siguientes datos y conclusiones que favorecen la implementación de sistemas fotovoltaicos  en la ciudad:

 

-                      La radiación solar mensual promedio de Bogotá fluctúa dentro de un rango de 3.8 HSS y 5.0 HSS como se ilustra en la figura 3;

-                      Países como Alemania, EE.UU y Japón, han desarrollado una campaña exitosa de electrificación residencial fotovoltaica interconectada

-                      Bogotá no cuenta con ningún tipo de incentivo gubernamental que permita que los usuarios puedan implementar paneles solares fotovoltaicos

-                      Bogotá no posee un recurso solar abundante, pero sí dispone de un promedio de radiación solar anual superior al existente en Alemania  y otros países europeos donde la energía proveniente del sol se aprovecha en gran escala y en donde las variaciones de radiación mensual, debido a la presencia de estaciones climáticas, son mucho más acentuadas.

-                      Lo anterior nos indica que la ciudad cumple los requerimientos para implementar sistemas fotovoltaicos interconectados, pero nada de esto es posible sin los adecuados incentivos por parte del gobierno y/o las empresas del sector eléctrico.

-                      La información más confiable sobre la radiación solar que se puede obtener en Bogotá es la registrada en las tres estaciones meteorológicas representativas del presente estudio (Aeropuerto El Dorado, Escuela de Ingeniería y Departamento de Física de la Universidad Nacional); estas estaciones muestran que Bogotá cuenta con un recurso solar adecuado para realizar dimensionamientos de sistemas fotovoltaicos residenciales interconectados.

-                      Este tipo de desarrollo sería mucho más viable en términos económicos si existiese apoyo por parte de los diferentes entes gubernamentales; dicho apoyo reduciría en gran medida los costos iniciales en la implementación de este tipo de sistemas en la ciudad de Bogotá.

 

(Fuente: Revista Colombiana de Física, Vol. 42, No. 2 de 2010. Estudio del Recurso Solar en la Ciudad de Bogotá para el Diseño de Sistemas Fotovoltaicos Interconectados Residenciales. J. Hernández, E. Sáenz,  W.A. Vallejo. LIFAE. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Departamento de Química, Universidad Nacional de Colombia.)

 

Proyectos con energía solar en Colombia

 

Según el  documento de la Unidad de Inteligencia Tecnológica- CIDET, Normatividad sobre Energía Solar Térmica y Fotovoltaica, cuyos autores son Carlos Andrés Álvarez Álvarez, Francisco Javier Serna Alzate), se vienen desarrollando en Colombia los siguientes proyectos  que funcionan con energía solar.

 

 

Igualmente hay que destacar que desde 1979, la urbanización Nueva Villa de Aburrá en Medellín, con  958 apartamentos, utiliza energía solar  para el calentamiento de agua. (Fuente: Fundación Centro experimental las Gaviotas)

 

Proyectos de energía solar en Colombia

 

Fuente: Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas- IPCE

 

En Amazonas Centros Educativos y de Salud gozan de energía fotovoltaica

 02 Marzo 2016.

http://www.ipse.gov.co/images/inauguracin%20solares%20individuales%20Amazonas%202.jpg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE entregó en tres comunidades de la Amazonía colombiana soluciones fotovoltaicas que generan 24 horas de energía.

“Los resguardos Santa Sofía, Ticuna San Martín de Amacayacu y Mocagua, fueron las tres comunidades de Leticia, en donde se finalizó y se inauguró  los sistemas fotovoltaicos que benefician con 24 horas de energía los centros de salud y centros educativos.

Es así como los 1.741 habitantes de estas comunidades hoy día ya pueden gozar del servicio de energía, contando así con beneficios como poder usar los computadores, acceder a internet, usar las aulas como centro de reuniones de la comunidad a cualquier hora del día, tener refrigerador de vacunas, y servicio de energía en todo momento para atención primaria.

Gabriel Murayari Armas, vicecuraca del Resguardo Indígena San Martín Amacayacu agradeció por el proyecto a todo el Gobierno nacional y aseguro que gracias al servicio de energía eléctrica “vamos a tener nuestros hijos con ideas y pensamientos mejores y pudiéndose comunicar con todo el departamento, los municipios y el Estado, para que conozcan como es afuera”.

La inversión que tuvo un costo de $1.009.800.911 integró: 24 paneles de 250W, con sus sistema de inversores y un banco de baterías de 1200 AH - 48VDC para el Centro Educativo de San Martín de Amacayacu; y 6 paneles solares de 250W con su sistema y un banco de baterías de 640AH, más un arreglo de 6 paneles de 85W para el Centro de Salud.

Para el Sistema Fotovoltaico del Centro Educativo del resguardo indígena de Mocagua se instalaron 21 paneles de 250W con sus sistema y un banco de baterías de 1200 AH - 48VDC. Para el Centro de Salud fueron 6 paneles solares de 250W con su sistema y un banco de baterías de 420AH, más 6 paneles de 85W para el refrigerador de vacunas.

Mientras que para el Resguardo indígena de Santa Sofía se contó con 33 paneles de 250W con su sistema y un banco de baterías de 1875 AH - 48VDC para el Centro educativo; y  6 paneles solares de 250W y un banco de baterías de 420AH para el Centro de Salud.

La instalación de estos sistemas garantiza además de una generación de energía las 24 horas, dos días de autonomía en caso de días nublados o bajo brillo solar.

Por su parte Larry González, Secretario General del IPSE aseguró que “desde el Gobierno estamos empeñados permanentemente en buscar soluciones, en darle a todos los Colombianos ese beneficio que es la energía eléctrica para que puedan gozar, para que puedan estudiar y para que en lugares apartados como en el departamento del Amazonas puedan disfrutar de energía eléctrica con base en una fuente no convencional de energía”

La entrega de estos sistemas hacen parte de un convenio que entregará energía también a Centros Educativos en el Vichada y el Chocó, generando equidad y llegando así a las poblaciones más apartadas de Colombia, cumpliendo con el compromiso de energizar cada día más usuarios en las zonas no interconectadas del país.” (Fuente: Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas)

 

 

 

El compromiso de llevar energía a las zonas más apartadas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Más de 125.000 habitantes se beneficiaron de proyectos viabilizados por el IPSE durante 2010- 2014

11 Agosto 2015.

 

 

·                18 departamentos han visto mejoras en su calidad de vida gracias a la implementación de soluciones energéticas sostenibles por parte del IPSE, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía

·                El Instituto entrega cifras positivas en su rendición de cuentas

“El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, ha desarrollado, monitoreado y viabilizado proyectos de soluciones energéticas eficientes en 18 departamentos del país, de los cuales se han visto beneficiados 33.519 usuarios que habitan en las Zonas No Interconectadas de Colombia (ZNI), durante el cuatrienio 2010 - 2014.

El IPSE cumplió con la meta trazada en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, llevando entre 16 y 24 horas de servicio de energía eléctrica a 39 cabeceras de Colombia con la repotenciación, remodelación de redes e implementación del sistema de micromedición en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada.

El Instituto, en el periodo 2010 - 2014, entregó proyectos de energía eléctrica en los rincones más apartados de la Nación para de esta manera aportar al desarrollo y a la construcción de equidad en el país, logrando reducir notoriamente el territorio de las Zonas No Interconectadas, las cuales tuvieron una disminución significativa al pasar de 52% del territorio nacional a tan sólo 32%.

“El IPSE continuará cumpliendo con el compromiso del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y el Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada, de llevar energía a las Zonas No Interconectadas generando un desarrollo social, económico, cultural, educativo, social y tecnológico con la implementación de soluciones energéticas sostenibles y eficientes para los colombianos”, señaló el director del IPSE, Gerardo Cañas Jiménez”. (Fuente: Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas)

 

Proyectos en Bogotá

 

 

 

En Bogotá, Ciudad Tunal cuenta con instalación concentrada de agua caliente por energía solar (Fuente: Fundación Centro Experimental las Gaviotas)

 

El primer colegio con paneles solares en  Bogotá

 

Colegio distrital usa paneles de energía solar

 

En Bogotá, a comienzos del año 2015, se comenzó a desarrollar un proyecto piloto  de energía solar en un  Colegio de la ciudad, con excelentes resultados para el medio ambiente, el bienestar de la comunidad educativa y el ahorro de recursos. Veamos:

 

“El colegio Ramón Jimeno es el único en Bogotá con un plan educativo prioritariamente ecológico: funciona y se abastece con energía proveniente de los paneles solares que tiene en varios de sus techos y el parqueadero, y será el primer plantel distrital que recibirá el ‘sello verde’ por eficiencia energética, al devolver a la red, en los fines de semana y vacaciones, la energía solar sobrante.

Este plantel fue construido en el barrio La Macarena, en el año 2014 y  funciona con 148 paneles fotovoltaicos de 240 vatios –importados de Austria– puestos en la zona administrativa del colegio, un sendero y el parqueadero.

Allí estudian  420 menores,  cargan sus celulares en los toma corrientes que ahora son de energía solar; las 22 aulas, los computadores, los talleres, las estufas y demás aparatos empleados para la limpieza funcionan con la energía obtenida de los paneles solares.

La radiación solar es captada por los paneles y la canalizan a unos equipos que convierten la energía de sol directa en energía alterna o de consumo

La instalación de los paneles solares, tienen una garantía de 25 años es, además, y es uno de los componentes del programa piloto de eficiencia energética que se propuso sacar adelante la Empresa de Acueducto en este colegio.

Este programa  le han permitido al colegio bajar los consumos de 6.906 kilovatios mensuales a entre 2.000 y 2.500 kilovatios, es decir, se ha logrado un ahorro del 71 por ciento en los gastos de energía y, como consecuencia, en las facturas del servicio.

Según  la Empresa de Acueducto, desde que se puso en marcha este programa ecológico, el plantel ha dejado de emitir 22 toneladas de CO2.”(Fuente: el Tiempo, 5 de mayo de 2015)

 

El IPSE acompaña a MinSalud en entrega de Refrigeradores Solares

 

 23 Junio 2015.

El IPSE expone los proyectos de energía en las ZNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Se realizó en Bogotá el Evento de Divulgación Tecnológica adelantado por el Ministerio de Salud y Protección Social y apoyado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el cual tuvo como finalidad la capacitación sobre la instalación y puesta en funcionamiento de 120 refrigeradores solares recientemente adquiridos por este Ministerio.

La entrega de estos refrigeradores solares, hace parte del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, el cual viene adelantando el MinSalud, y busca que en las zonas más apartadas del país, donde no se cuenta con energía eléctrica, las vacunas y medicamentos que se lleven a estas localidades puedan mantenerse bajo cadena de frio permitiendo así la durabilidad de los mismos.

El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, con representación del ingeniero Hernán David Iguarán, participó en este espacio, dando una charla en la cual explicó a todos los asistentes, el trabajo que viene realizando el Instituto para brindar energía a los habitantes fuera de la red de interconexión eléctrica.

Durante la intervención se realizó un resumen de la historia del instituto, además de una detallada explicación de las fuentes renovables de energía que viene desarrollando y aplicando el IPSE para poder llegar a los sitios más apartados de Colombia, lugares que en gran medida urgen de fuentes de energía no convencionales.

El evento buscó entregar herramientas pedagógicas a técnicos en manejo logístico de vacunas de la Secretaría de Salud a nivel nacional, los cuales son los responsables de la custodia y mantenimiento de los refrigeradores solares en cada uno de los municipios y departamentos donde serán instalados.”

 

Proyecto de energía solar más grande de Latinoamérica

 

http://www.ciudadnueva.org.ar/sites/default/files/imagecache/escalada/mendoza%20energia%20solar.jpg

 

A inicios del presente año, el municipio de General Alvear (Mendoza)-Argentina, anunció  la construcción del proyecto de energía solar más grande de Latinoamérica.  Será un Parque de Energía Fotovoltaica que producirá 100 mw por día y un Parque Termosolar de 110 mw. 

 

La inversión total del proyecto, según informaron, es de 740 millones de dólares. Se dividen en 220 millones para el parque Fotovoltaico y 520 para el Parque Termosolar.

 

 (Fuente: http://www.ambientesoluciones.com/sitio/contenidos_mo.php?it=4550)26/01/2016.  Será un Parque de Energía Fotovoltaica y otro Termosolar.)

 

La planta de energía termosolar más grande del mundo ya esta operativa y es alucinante

 

 

0001maruecos

“La primera fase de planta termosolar más grande del mundo fue inaugurada por el rey Mohamed VI de Marruecos en Uarzazate, y arranca con una potencia inicial de 160 megavatios.

 

En esta planta, se espera producir electricidad suficiente para alimentar a un millón de hogares, pero el proyecto va más allá. Está financiado por el AfricanDevelopment Bank Group y aseguran que Noor 1 ayudará a reducir la emisión de 240.000 toneladas de CO2 al año, durante 25 años.

 

Con esta nueva planta, Marruecos quiere reducir también la cantidad anual que gastan importando combustible (alrededor del 94% de toda su energía).

 

Con este paso audaz hacia un futuro de energía limpia, Marruecos está siendo un país pionero en un desarrollo más ecológico y en el desarrollo de una tecnología solar de vanguardia.”(Fuente: http://diarioecologia.com/la-planta-de-energia-termosolar-mas-grande-del-mundo-ya-esta-operativa-y-es-alucinante).

 

La capacitación de técnicos en energía solar fotovoltaica  por el Sena

 

En convenio con Sunset-Solar, el Sena promueve las energías alternativas en Colombia.

 

Uno de los aspectos centrales para estimular el uso de la energía solar, es la presencia de técnicos y profesionales debidamente capacitados, que posibilite  la instalación de paneles solares en los diversos sectores de la ciudad, ya sea el residencial, industrial, comercial o el sector rural.

 

El Sena desde el 2012 viene adelantando una serie de programas de capacitación en esta dirección, que indudablemente contribuirá a la masificación del uso de energía solar en el futuro.

¿

Esta entidad estatal  celebró en septiembre de 2012, un Convenio con Sunset-solar para la promoción de energías alternativas en Colombia.

 

“La meta es capacitar más de 400 expertos en esta clase de fuentes alternativas de electricidad en los próximos años, con las plantas donadas por Alemania.

El SENA está valorando las diferentes tecnologías que existen actualmente en el mercado de paneles fotovoltaicos, para establecer cuáles son las que más se adaptan a las regiones colombianas, según sus condiciones meteorológicas y de radiación solar e igualmente comenzará a ofrecer un programa de formación sobre sistemas de energía solar.

El otro componente que incluyó esta iniciativa es la transferencia de conocimiento, por eso se capacitaron a cerca de 25 multiplicadores entre instructores del Sena e ingenieros de diferentes empresas, sobre diseño, planificación, instalación, manejo y mantenimiento de módulos solares.

Esto permitirá  empezar a ofrecer  un programa de formación de técnicos electricistas con competencia para instalar sistemas de energía solar fotovoltaica.”

(Fuente: Portafolio, febrero 11 de 2014)

 

Las  tarifas del servicio de energía

 

En el trabajo de grado  realizado por Blanca Nubia Figueroa Gabriel Niño-Ramos, en junio 26 de 2015, denominado TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ, VISTO DESDE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR, UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, Maestría en Ciencias Económicas,  se analiza el incrementos de las tarifas de energía en los últimos años y su incidencia en el bienestar de los hogares, obligándolos a sacrificar  el consumo de otros productos y servicios importantes para las familias de bajos recursos.

 

Destacamos de este trabajo de grado los siguientes aspectos y conclusiones:

 

 

“El cuadro anterior muestra como las tarifas del servicio de energía han aumentado para los estratos de menores ingresos, 1 a 4, mientras que en los estratos altos, 5 y 6, la tarifa se ha reducido, lo cual resulta abiertamente regresivo, ya que no se están implementando las tarifas teniendo en cuenta el ingreso de los hogares. “

 

 

Este grafico de las tarifas residenciales promedio en el año 2012  muestra  que el costo del servicio de energía para los hogares colombianos es elevado, en relación a otros países.

 

El estudio anterior concluye:

 

“A lo largo del desarrollo de éste trabajo, la evidencia empírica y documental recopilada nos muestra que, las variaciones de las tarifas de energía, afectan en el corto y el largo plazo el consumo de los hogares y por ende su nivel de bienestar.

 

Los servicios públicos, su prestación y las tarifas juegan afectan la utilidad de un individuo (hogar), ya que dada su restricción presupuestal y dado que los servicios públicos son vitales y no se pueden reemplazar por otros, el individuo siempre tendrá que sacrificar su acceso a otros bienes al pagar por los servicios públicos

 

En términos de las relaciones entre los ingresos de los estratos bajos vía salarios, suponiendo que todos alcanzan siempre el salario mínimo, los datos muestran que mientras el salario mínimo ha venido decreciendo, las tarifas de energía desde el año 2007 han crecido por encima de éste y el crecimiento del consumo en promedio ha estado por debajo de ambas variables. Igualmente, las cifras muestran que las utilidades de Codensa, han estado moviéndose más al ritmo de la tasa de cambio y la inflación y no tanto de las tarifas.

 

Como conclusión final tiene que el Consumo de Hogares, como proxy del gasto de los hogares, se ve afectado cuando las tarifas de energía se incrementan y por ende se deduce que, en la medida en que los hogares tengan que asignar más gasto a este rubro y disminuir las asignaciones a otros consumos, desmejoran su nivel de bienestar.”

(Fuente:UNIVERSIDAD SANTO TOMAS Maestría en Ciencias Económicas TRABAJO DE GRADO TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ, VISTO DESDE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR Docente: Dr. Luis Nelson Beltrán Presentado por: Blanca Nubia Figueroa Gabriel Niño-Ramos. Junio 26 de 2015)

 

El tránsito del uso de energía eléctrica a energía solar permitiría la reducción de facturas del servicio de energía y por ende mejor la calidad de vida de los estratos medios y bajos.

 

Gastos de servicio de energía administración central

 

La Administración central apropió $ 7.175 millones y los establecimientos públicos

$ 3.665 millones, en el presupuesto del 2016, para gastos del servicio de energía.

 

No hay datos de los colegios distritales, hospitales, alcaldías locales, empresas industriales y comerciales del Estado y órganos de control, sobre los recursos que se apropian anualmente para pagar servicio de energía en sus instalaciones.

 

Si se implemente el uso de paneles solares en las diversas edificaciones del distrito, no solo se está aportando al mejoramiento del medio ambiente, sino que se podría ahorrar importantes recursos que se pueden destinar para atender otros asuntos prioritarios de la ciudad. 

 

Habría que adelantar estudios más precisos sobre las posibilidades reales de la reducción de las tarifas.

 

En el presente proyecto de acuerdo mostramos simplemente unas cifras de las tarifas de energía, los costos en que incurre la administración sin contar con los gastos que genera el alumbrado público.

 

Normatividad de Energía Solar Térmica y Fotovoltaica

 

En Colombia existe amplia normatividad sobre sistemas de energía solar, según las normas técnicas publicadas por el ICONTEC.

 

“Se distinguen dos grandes grupos de normas: aquellas que tratan sobre sistemas de energía solar, se refieren a colectores solares, es decir dispositivos para convertir la energía solar en energía térmica; y aquellas que tratan sobre sistemas fotovoltaicos, que permiten convertir la energía lumínica (y por tanto solar) en energía eléctrica.”

 

“El ICONTEC ha publicado un número relativamente amplio de normas sobre energía solar, la mayor parte de ellas enfocadas en procedimientos para realizar ensayos en estos sistemas. Una buena parte de las normas sobre colectores solares fue publicada a comienzos de los 90’s, mientras que las normas sobre sistemas fotovoltaicos comenzaron a publicarse en 2005.”(Fuente: Unidad de Inteligencia Tecnológica- CIDET. Normatividad sobre Energía Solar Térmica y Fotovoltaica. Carlos Andrés Álvarez Álvarez, Francisco Javier Serna Alzate)

 

Existen varias normas técnicas, dentro de las cuales se destacan las siguientes, las cuales regulan todos los aspectos relacionados con la energía solar y son la base para la implementación, instalación, calidad, seguridad de este tipo de dispositivos fotovoltaicos:

 

NTC 2775, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES (24/8/2005)

 

NTC 5513, DISPOSITIVOS FOTOVOLTAICOS PARTE 1: MEDIDA DE LA CARACTERÍSTICA INTENSIDAD TENSIÓN DE LOS MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (29/8/2007)

 

NTC 5678, CAMPOS FOTOVOLTAICOS DE SILICIO CRISTALINO MEDIDA EN EL SITIO DE CARACTERÍSTICAS I-V (24/6/2006)

 

Sistemas Solares para Calentamiento de Agua

 

- NTC 2774, EVALUACIÓN DE MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS EMPLEADOS EN COLECTORES SOLARES (3/10/1990)

 

NTC 3507, INSTALACION DE SISTEMAS DOMÉSTICOS DE AGUA CALIENTE QUE FUNCIONAN CON ENERGÍA SOLAR (17/3/1993): Esta norma establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la instalación de sistemas de calentamiento de agua que funcionan con energía solar, aplicables a sistemas domésticos autónomos, para el suministro de agua caliente en edificios residenciales.

 

Componentes de Sistemas Solares Fotovoltaicos

 

- NTC 2883, MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (FV) DE SILICIO CRISTALINO PARA APLICACIÓN TERRESTRE. CALIFICACIÓN DEL DISEÑO Y APROBACIÓN DE TIPO (26/07/2006

 

NTC 5464, MÓDULOS FOTOVOLTAICOS DE LÁMINA DELGADA PARA USO TERRESTRE. CALIFICACIÓN DEL DISEÑO Y HOMOLOGACIÓN (22/12/2006):

 

NTC 5549, SISTEMAS FOTOVOLTAICOS TERRESTRES. GENERADORES DE POTENCIA. GENERALIDADES Y GUÍA (16/11/2007)

 

NTC 5287, CELDAS Y BATERÍAS SECUNDARIAS PARA SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE ENSAYO (15/07/2009):

 

GTC 108, ESPECIFICACIONES PARA SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR, DESTINADA AL USO DOMÉSTICO (22/03/2004):

 

GTC 114, GUIA DE ESPECIFICACIONES DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA RURAL DISPERSA EN COLOMBIA (01/12/2004

 

Si el Distrito acoge la propuesta del proyecto de acuerdo para la implementación de la energía solar, se deben tener en cuenta estas y otras disposiciones vigentes sobre la materia.

 

3.             ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El proyecto de acuerdo establece varias responsabilidades a la administración tendientes a que se elabore un programa de fomento del uso de energía solar en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas y las localidades, según los reglamentos técnicos y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Igualmente se plantea que en los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario que adelante la administración distrital se implementará la utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable, lo que contribuirá a reducir los costos de las tarifas del servicio de energía que tienen que pagar sectores poblaciones de estratos medios y bajos, que en muchos casos no tienen capacidad de pago.

 

El proyecto de acuerdo también contempla estrategias de comunicación y educación para promover el uso de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable en el sector residencial, industrial, comercial y rural, y la creación de incentivos para los hogares, industria, comercio e instituciones públicas y privadas que adopten fuentes de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable

 

Ya se explicó atrás los grandes beneficios ambientales del uso de la energía solar, para mitigar los efectos del cambio climático, reducir los gases de efectos invernadero.

 

5.             FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO  8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8.  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

LEY 1715 DE 2014 Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Artículo 2°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:

a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior;

b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica;

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía;

d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana;

e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia;

f) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energías, principalmente aquellas de carácter renovable, y al fomento de la gestión eficiente de la energía. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado, creando así las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energética y respuesta de la demanda;

g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperación que contribuyan al propósito de la presente ley.

 

Artículo  5°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:

7. Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables. ….

7. Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.

 

13. Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.

….

16. Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME.

17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

Artículo  11. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Artículo  12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Artículo  13. Instrumentos para la promoción de las energías renovables. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías re­novables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.

Artículo  14. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente 1ey. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

Artículo 19. Desarrollo de la energía solar.

1. La energía solar se considerará como FNCR. Se deberá estudiar y analizar las condiciones propias de la naturaleza de la fuente para su reglamentación técnica por parte de la CREG.

2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus funciones, fomentarán el aprovechamiento del recurso solar en proyectos de urbanización municipal o distrital, en edificaciones oficiales, en los sectores industrial, residencial y comercial.

3. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía directamente o a través de la entidad que designe para este fin reglamentará las condiciones de participación de energía solar como fuente de generación distribuida estableciendo la reglamentación técnica y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen la energía solar, así como los requisitos de conexión, mecanismos de entrega de excedentes, y normas de seguridad para las instalaciones.

4. El Gobierno Nacional considerará la viabilidad de desarrollar la energía solar como fuente de autogeneración para los estratos 1, 2 y 3 como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios.

5. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía solar así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en su implementación.

6. El Gobierno Nacional incentivará el uso de la generación fotovoltaica como forma de autogeneración y en esquemas de GD con FNCER.

7. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía considerará esquemas de medición para todas aquellas edificaciones oficiales o privadas, industrias, comercios y residencias que utilicen fuentes de generación solar. El esquema de medición contemplará la posibilidad de la medición en doble vía (medición neta), de forma que se habilite un esquema de autogeneración para dichas instalaciones.

 

Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. El Gobierno Nacional, y el resto de administraciones públicas, establecerán objetivos de eficiencia energética para todos los edificios de las administraciones públicas, a ser alcanzadas a través de medidas de gestión eficiente de la energía. Tales objetivos deberán ser fijados como metas escalonadas a ser alcanzados en períodos fijos de tiempo, con horizontes de hasta 10 años tras su entrada en vigencia. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para acometer el desarrollo de tales medidas de gestión eficiente de la energía.

 

Artículo 42. Fomento de la investigación en el ámbito de FNCE y la gestión eficiente de la energética.

1. Las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las FNCE y la gestión eficiente de la energía, potenciando el desarrollo e innovación industrial y la colaboración entre los diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

2. El fomento al que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo dentro del marco de referencia que constituyan los sucesivos Planes Nacionales de Desarrollo. Las Corporaciones Autónomas y entes locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar medidas de fomento de la innovación que, en el caso de estar relacionadas con energía, deberán incluir objetivos relacionados con ERNC y la gestión eficiente de la energía. Asimismo, los planes de fomento de la investigación, desarrollo e inversión elaborados por el Gobierno Nacional o de innovación elaborados por el resto de administraciones públicas, cuando afecten el ámbito de las FNCE o al de la gestión eficiente de la energía, deberán inscribirse dentro de los marcos vinculantes sobre política energética que se establezcan en planes o programas nacionales.

3. Los planes de fomento a los que hace referencia el apartado anterior, establecerán las medidas concretas que serán de aplicación para la promoción y apoyo de las FNCE y la gestión eficiente de la energía y los indicadores adecuados para su seguimiento.

4. Los sistemas de fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el campo de las FNCE o de gestión eficiente de la energía deberán orientarse a:

a) Potenciar la investigación, desarrollo e inversión en áreas clave para conseguir una alta penetración de tecnologías eficientes y limpias, y el empleo de recursos de origen renovable en el mediano y largo plazo;

b) Facilitar y maximizar la penetración de FNCE en el sistema energético nacional, particularmente en lo que respecta a su contribución a la seguridad del suministro y estabilidad del sistema;

c) Impulsar el desarrollo de tecnologías promisorias que se encuentran en fase de demostración y/o comercial;

d) Explorar el potencial en el mediano y largo plazo de tecnologías limpias que se encuentran en fases de investigación y/o desarrollo; e) Reducir los costes asociados a la utilización de las FNCE. Para ello, estos sistemas de fomento deberán establecer líneas prioritarias de acción en tecnologías o campos concretos.

5. Las medidas concretas para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las FNCE y la gestión eficiente de la energía podrán ser de carácter económico-financiero, fiscal o tributario, así como de impulso a la cooperación y colaboración entre los agentes del SNCTI. En el caso de las medidas de carácter económico-financiero, los mecanismos de apoyo modelarán las fuentes de financiación que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos marcados, diferenciando entre fondos públicos y fondos privados.

6. Las medidas concretas a las que se refiere el apartado anterior, cuando estas sean aprobadas por una Administración Pública, se seleccionarán de entre aquellas alternativas más eficientes en la relación objetivo a conseguir/recursos empleados.

7. Los Planes Nacionales de Desarrollo, en lo que se refiere a FNCE y gestión eficiente de la energía deberán tener en cuenta los resultados y la experiencia adquirida en planes anteriores, tomando como referencia, entre otros, los indicadores de seguimiento mencionados en el artículo 4º, motivando razonadamente la elección de objetivos, prioridades y medidas.

8. En cualquier caso, la política de investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de las FNCE y la gestión eficiente de la energía, cuando sea llevada a cabo por alguna Administración Pública, deberá inspirarse e integrar las orientaciones que se deriven de la política energética mundial, y más concretamente en lo que se refiere a desarrollo de tecnologías energéticas.”

DECRETO 2143 DE 2015

“Artículo 2.2.3.8.2.1. Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de .la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las inversiones, en los términos de los siguientes artículos, en concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Artículo 2.2.3.8.3.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.

Exención de gravamen arancelario

 Artículo 2.2.3.8.4.1. Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso.

 

Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.

 Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.

 Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente decreto. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.

 Parágrafo 1°. Las maquinarias, equipos, materiales e insumos importados, deberán someterse al objeto señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Lo anterior, sin perjuicio del control posterior que la DIAN pueda efectuar.

 Artículo 2.2.3.8.5.1. Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos. Aquellos Generadores de Energía a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, podrán aplicar el incentivo de depreciación fiscal acelerada, de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).”

 

Ley 142 de 1994

“Artículo  14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.

Artículo  30. Principios de interpretación. Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.”

 

LEY 697 DE 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.

 

 DECRETO 566 DE 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la “Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital, 2014 – 2024”, en el marco de la construcción de un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. Esta política se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: Hacen parte integral de este Decreto el Documento Ejecutivo de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., y el Documento Técnico de Soporte de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Definiciones - Para la aplicación e implementación del presente decreto se acogen las siguientes definiciones:

 

a. Ecourbanismo: Conjunto de decisiones y actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y eficiente.

 

b. Construcción Sostenible: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones y residuos.

Artículo 7°. Objetivo General. Reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

 Artículo 8º. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general de la presente Política se plantean los siguientes objetivos específicos: 

1. Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

3. Promover incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

4. Lograr la apropiación de las prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte de los diferentes sectores sociales.

 

Ley General de Educación, 115 de 1994

ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

….

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

 

Acuerdo 257 de 2006

Artículo 103  Funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente

j. Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

Artículo 115 Funciones básicas de la Secretaria de Hábitat

f. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

ñ. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría del Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución.

Artículo 116 Funciones básicas de la UAESP

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

a.             Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

b.             Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

c.              Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios

Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo

 

Artículo 114. Implementación de Energías Renovables

 

Impleméntese de manera progresiva en la red de alumbrado público del Distrito Capital el uso de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) como respaldo a las fuentes primarias existentes, garantizándose la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida, eficiente y económica.

 

La Administración Distrital podrá desarrollar contratos y/o convenios interadministrativos y/o alianzas público privadas para garantizar diferentes alternativas de financiación del proyecto, el cual podrá implementarse mediante prestación directa o indirecta o a través de cooperación interinstitucional y/o con terceros avalando su correcta realización.

 

6.             COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.       Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

 

7.             Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

 

8.             IMPACTO FISCAL

 

Si se generan algunos gastos, se pueden cubrir con recursos de las entidades responsables de ejecutar lo dispuesto en el proyecto de acuerdo.

 

9.             ANTECEDENTES

 

El proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones del mes de mayo. Se le asignó el No. 104.

 

En el mes de abril se realizó una mesa de trabajo sobre el proyecto de acuerdo, de la cual se resaltan las siguientes conclusiones y sugerencias que se han incorporado en la exposición de motivos y en el articulado del proyecto que se presenta nuevamente.

 

-                      No se hace alusión al alumbrado público

-                      El proyecto de acuerdo no se debe limitar a la energía solar

-                      Mirar Ley 1715 sobre las definiciones

-                      Se propone incluir el tema de la investigación 

-                      Tener en cuenta los estudios del Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas- IPCE

-                      Las fuentes no convencionales de energía, todavía no son fuente primaria, deben ser tecnología de respaldo

-                      Analizar lo que establece la Ley 142 de 1994 sobre las condiciones de prestación de los servicios públicos domiciliarios, en materia de calidad, continuidad, confiabilidad, etc.,

-                      Precisar las definiciones

-                      Precisar los incentivos en el proyecto d acuerdo, según lo que dispone la ley 1715 y el Decreto reglamentario 2143.

-                      Se sugiere que en vez de decir “implementar” se utilice la palabra “promover”, que es lo que señala la ley 1715

-                      Mencionar a la Secretaria del Hábitat y a la UAESP en el proyecto de acuerdo.

-                       Se considera que el proyecto es Viable con modificaciones

-                      Realizar primero los estudios y después el plan piloto y el programa.

-                      Precisar lo relacionado con generación de vivienda, eco urbanismo y el POT

-                      Revisar las competencias de las entidades en el proyecto de acuerdo quedaron mal distribuidas.

-                      Hay experiencias de uso de energías no convencionales como el Hospital Cardio infantil, se usa para calentamiento de calderas

-                      Revisar el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 de Minminas

-                      Mirar la inversión, tener en cuenta el costo de inversión, operación y mantenimiento

-                      Precisar las definiciones de energía térmica y fotovoltaica, las normas técnicas, infraestructura.

-                      Revisar el Reglamento Técnico de instalaciones eléctricas y su modificación

-                      La Administración tiene la voluntad de apoyar el proyecto

-                      Mirar cómo encaja la necesidad de implementar energías renovables en la visión de ciudad del plan de desarrollo

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

 

"Por  el cual se fomenta la utilización de energía solar y otras fuentes no Convencionales de energía renovable en el Distrito Capital"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Secretaria Distrital de Hábitat, adelantará una investigación sobre las posibilidades de utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable en el Distrito Capital. 

 

ARTÍCULO  2. Con base en los resultados de la investigación anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat,  elaborará un programa para la implementación gradual del  uso de energía solar en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e instituciones educativas oficiales, según los reglamentos técnicos y de calidad,  requisitos de conexión, mecanismos de entrega de excedentes,  normas de seguridad, parámetros ambientales y demás normas vigentes que regulan la materia.

 

Parágrafo 1. El programa de uso de energía solar se adelantará de manera progresiva y se iniciará con un plan piloto en las instituciones educativas oficiales del distrito.

 

Parágrafo. 2. La UAESP implementará de manera progresiva en la red de alumbrado público del Distrito Capital el uso de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Acuerdo 645 de 2016.

Parágrafo 3. Las fuentes no convencionales de energía renovable se considerarán como respaldo a las fuentes primarias existentes, para efectos de garantizar el servicio de energía a los usuarios.

 

ARTÍCULO 3. En los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario que adelante la administración distrital se fomentará la utilización de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 566 de 2014 que adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, el Plan de Desarrollo y el Plan de ordenamiento Territorial.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaria Distrital de Ambiente diseñará estrategias de comunicación masiva y educación ambiental para promover el uso de energía solar y otras fuentes no convencionales de energía renovable en el sector residencial, industrial, comercial y rural, informando al público en general sobre aspectos técnicos, requisitos, procedimientos y beneficios de su utilización y la aplicación de los incentivos de que trata la ley 1715 de 2014 y el Decreto 2143 de 2015.

 

ARTICULO 5.  La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá prestará apoyo para el desarrollo de lo establecido en el presente de acuerdo, según sus competencias.

 

ARTÍCULO 6. La administración Distrital presentará un informe anual al Concejo de Bogotá sobre los avances en el cumplimiento del presente acuerdo, la reducción del consumo de energía y de los gases de efecto invernadero.

 

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación