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Resolución 3832 de 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
18/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2832 DE 2019

 

(Octubre 18)

 

Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET

 

LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 412 de 2018, y la Resolución No. 0803 de 2019.

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 109 de forma expresa indica que "las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a [a organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial";

 

Que lo anterior se alinea con la sentencia C-478 de 1992 de [a Corte Constitucional en Ea que se indica que la autonomía consagrada como fin a las entidades territoriales, en materia presupuestal, encuentra su límite en la unidad de la República por lo que estas deben aplicar principios analógicos a los contenidos en las normas orgánicas de presupuesto y que por definición de República Unitaria [e compete al nivel nacional expedir las normas en lo que resulta común a todos los demás niveles de gobierno, a las que deben acogerse subsidiariamente;

 

Que el artículo 4 0 del Decreto 412 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 establece que el " Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas — CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional;

 

Que el Parágrafo 1. del artículo 40 del Decreto 412 de 2018 estableció que la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas — CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que mediante la Resolución No. 0803 del 18 de marzo de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en la Dirección General de Apoyo Fiscal las funciones para la expedición y actualización del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas — CCPET-.

 

Que la Circular Conjunta No. 01 de 2019, suscrita por el Señor Contralor General de [a República y et Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, hace énfasis en que la aplicãéión det Catálogo de Clasificación Presupuestal tiene.como fin minimizar los reportes de información, generar información presupuestal con una única metodología, garantizar la consolidación de [a información para fines de estadísticas públicas, contar con una herramienta para la gestión pública y, entre otros, la consolidación de la contabilidad presupuestal por parte de la CGR.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCPET.

 

Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación. establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

 

Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

 

2.1. Definición del clasificador presupuestal

 

Clasificador por Concepto de Ingreso. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 1, los ingresos públicos de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, de acuerdo con la base que grava el impuesto y/o la naturaleza de la renta o recurso de conformidad con la Ley de creación.

 

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite [a ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, tas transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

 

2.2 Composición del clasificador presupuestal

 

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de  Entidad Territorial y de sus descentralizadas.

 

Parágrafo:

 

Los ingresos por Venta de bienes y servicios; los gastos por Adquisición de bienes y servicios diferentes de activos no financieros, y los gastos de comercialización y producción, se desagregan de acuerdo con la Clasificación Central de Productos expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Para la desagregación del gasto de inversión, se utilizará, además, la clasificación programática del Manual de Inversión Pública Nacional, la cual se debe detallar, para cada sector, de la siguiente manera, y en su máximo nivel de desagregación como se indica en el anexo No. 2:

 

Para Inversión

 

· Sector

 

· Programas

 

· Subprogramas

 

· Proyectos

 

· Gastos de personal

 

· Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes

 

·Transferencias de capital

 

· Gastos de comercialización y producción

 

· Adquisición de activos financieros

 

· Disminución de pasivos

 

· Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora

 

Artículo 3. Clasificadores Complementarios. Para propósitos estadísticos, de consolidación, monitoreo, seguimiento, control, evaluación de políticas públicas, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán implementar, entre otros, el Clasificador Geográfico DIV'POLA y el Código Único Institucional (CUIN) existentes, y las clasificaciones por Fuentes de Financiación, por Unidades Ejecutoras, que se establezcan para Entidades Territoriales y sus descentralizadas.

 

Artículo 4. Máximo nivel de desagregación del Catálogo de clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET. La Dirección General de Apoyo Fiscal mantendrá registro visible del CCPET en forma virtual de acceso general para consulta de los interesados y obligados a su aplicación, incluyendo, entre otros aspectos, información que establezca la descripción de los conceptos, la base legal, los ámbitos de aplicación y situaciones en las que no aplica determinada cuenta.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2019.

 

DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL

 

ANA VILLA ARCILA