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Resolución 476 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
27/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7771 del 27 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 476 DE 2023

 

(Junio 27)

 

Por medio de la cual se modifica los artículos 9 y 18 de la Resolución 1139 de 2022 a través de la cual reglamentó el proceso de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del D.C. o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de las facultades conferidas por los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo señala el Decreto Distrital 330 de 2020 “por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, le otorgó a la Caja de la Vivienda Popular la competencia para reglamentar varios aspectos del proceso de reasentamientos.

 

Que el artículo 12 del citado Decreto Distrital establece:

 

“Artículo 12°. - Temporalidad de la ayuda de relocalización transitoria. La ayuda de relocalización transitoria se otorgará a las familias a partir de la certificación por parte de la Caja de la Vivienda Popular del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al programa de reasentamiento hasta que se cumplan, según corresponda, alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Cuando se opte por la adquisición de la vivienda de reposición a través de una operación de leasing habitacional o un contrato de arrendamiento con opción de compra y se destine para el pago total o parcial de cánones mensuales, esta ayuda finalizará al vencimiento del plazo convenido en dichos contratos, el cual no podrá exceder en todo caso el término de tres (3) años.

 

2. Para los casos del contrato de arrendamiento, se otorgará hasta el momento en que se adquiera la vivienda de reposición, el cual no podrá exceder el término de tres (3) años. (Subrayado por fuera de texto)

 

Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el otorgamiento de la ayuda de relocalización transitoria, a través de un acto administrativo y podrá prorrogar los aportes de relocalización transitoria a las familias vinculadas a un proyecto habitacional, hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la corresponsabilidad de la familia en el programa”.

 

Que, en virtud de la competencia otorgada a la Caja de la Vivienda Popular por el mencionado Decreto Distrital, se emitió la Resolución 1139 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del D.C. o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos y se adoptan otras disposiciones”.

 

Que el inciso a. del artículo 9 del mencionado acto administrativo establece:

 

Artículo 9. Aplicación y temporalidad de la ayuda de Relocalización Transitoria: Se otorgará la ayuda de relocalización transitoria en los siguientes casos:

 

a. En los eventos de evacuación reportados por EL IDIGER, hasta por doce 12 meses, tiempo durante el cual deberá el beneficiario adelantar las acciones a que haya lugar para la transferencia del predio recomendado a la CVP y la adquisición de una vivienda de reposición cuando ello proceda”. (Subrayado por fuera de texto)

 

Que como se observa, el inciso a. del artículo 9 de la Resolución 1139 de 2022, modificó el plazo máximo del término establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 330 de 2021, reduciéndolo de 3 años a 12 meses para el otorgamiento de la Ayuda de Relocalización Transitoria en los casos de las familias reportadas por El IDIGER como evacuadas.

 

Que, en consonancia con lo expuesto, se hace necesario modificar el inciso a. del artículo 9 de la Resolución 1139 de 2022 a fin de mantener el término establecido en el Decreto Distrital 330 de 2021 en lo referente al plazo para el otorgamiento de la Ayuda de Relocalización Transitoria en los eventos de las familias evacuadas.

 

Que el artículo 14° del Decreto Distrital 330 de 2020 establece:

 

“ARTÍCULO 14º.- TÉRMINO PARA LA SELECCIÓN DE LA VIVIENDA DE REPOSICIÓN. Las familias contarán con un término de un (1) año a partir del ingreso al programa de reasentamientos, para la selección de la alternativa habitacional nueva o usada. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas.

 

En caso de que la familia vinculada al programa de reasentamiento no haga efectiva la selección de la vivienda de reposición dentro del término señalado, la entidad distrital competente según lo establecido en el Decreto 511 de 2010 o las normas que lo modifiquen, procederá a realizar la adquisición por enajenación o expropiación administrativa en los términos señalados en la Ley 388 de 1997 y la Ley 1753 de 2015”. (Subrayado por fuera de texto)


Que el Artículo 18 de la Resolución 1139 de 2022 establece:

 

“Artículo 18 Término para la adquisición de la vivienda de reposición. Los hogares contarán con el término de un (1) año a partir de la comunicación de la factibilidad para adquirir la vivienda de reposición definitiva nueva o usada, dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses adicionales en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. Dentro del término antes señalado, cuando proceda, se deberá realizar la inscripción del acto de transferencia del derecho de dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la alternativa de reposición.

 

Parágrafo 1. A Los titulares que tengan asignado un Valor Único de Reconocimiento -VUR antes de la entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020, que hayan entregado el predio en alto riesgo y no hayan adquirido una vivienda de reposición; se les podrá adquirir el inmueble en alto riesgo mediante la modalidad de reasentamiento por enajenación voluntaria directa, o expropiación administrativa o judicial en los términos señalados en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1753 de 2015 y demás normas concordantes.

 

Para el efecto, deberá suscribirse los ajustes a los contratos de compraventa de mejoras o escrituras públicas de adquisición de los inmuebles en alto riesgo, realizar los actos administrativos correspondientes y adelantar las gestiones presupuestales, cuando a ello hubiere lugar”.

 

Que la condición establecida en el Parágrafo antes citado limita la adquisición de los predios en alto riesgo no mitigable por parte de la Caja de la Vivienda Popular, toda vez que se exige la “entrega material” del inmueble antes de la entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado para observaciones y comentarios ciudadanos en la página web del sistema de participación ciudadana Legalbog habilitado por la Secretaría Jurídica Distrital, del periodo comprendido entre el 16 de junio de 2023 a las 9:47 PM y hasta el día 26 de junio de 2023 a las 11:59 PM. Así mismo, por parte de la Caja de la Vivienda Popular se realizó la publicación de este proyecto en la página web para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 16 y 26 de junio de 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1139 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Aplicación y temporalidad de la ayuda de Relocalización Transitoria: Se otorgará la ayuda de relocalización transitoria en los siguientes casos:

 

A familias que habiten predios recomendados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDEGER- para el ingreso en el Programa de Reasentamientos, hasta por tres (3) años, contados a partir de la fecha de ingreso.

 

Para el traslado de familias que estén habitando el predio en alto riesgo, que hayan seleccionado una alternativa de vivienda para su reubicación definitiva, con el fin de facilitar la entrega material y jurídica de este a la Caja de la Vivienda Popular, hasta por el término de cuatro (4) meses, previo a la fecha de entrega de la vivienda de reposición. Término dentro del cual la familia deberá llevar a cabo el saneamiento por todo concepto del predio recomendado (paz y salvo y taponamiento de servicios públicos, pago de impuestos prediales y demás a que haya lugar).

 

Parágrafo 1. En el caso de familias atendidas por el IDEGER en eventos de evacuación o emergencia, la Caja de la Vivienda Popular podrá asignar la ayuda de relocalización transitoria a familias que habitaban el predio recomendado, hasta por el término de tres (3) meses; tiempo durante el cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de la familia para continuar a la siguiente etapa del programa de reasentamientos. De no cumplir con los requisitos de continuidad en el programa y vencidos los tres meses, se terminará la ayuda.

 

Parágrafo 2. La Caja de la Vivienda Popular podrá suspender la ayuda de relocalización transitoria, en los casos en los que se evidencie el cumplimiento

de los requisitos y/o exista falta de corresponsabilidad de los hogares.

 

Parágrafo 3.  Al tenor de lo establecido en los artículos 4º, 10º y 12° del Decreto Distrital 330 de 2020, la Caja de la Vivienda Popular podrá prorrogar y/o reactivar la Ayuda de Relocalización Transitoria a las familias vinculadas a un proyecto habitacional, hasta la entrega efectiva del inmueble de reposición, conforme al cumplimiento de los requisitos, la disponibilidad presupuestal y la corresponsabilidad de la familia.

 

Parágrafo 4. Los hogares de la población indígena que actualmente cuentan con la ayuda de relocalización transitoria, continuarán siendo atendidos bajo el enfoque étnico diferencial, en consideración a las condiciones de vulnerabilidad y de especial protección constitucional, hasta que las entidades competentes brinden una alternativa a su problemática.”

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 1139 de 2022, el cual quedará para todos los efectos así:

 

“Artículo 18. Término para la adquisición de la vivienda de reposición. Los hogares contarán con el término de un (1) año a partir del ingreso al programa de reasentamientos para seleccionar vivienda de reposición definitiva nueva o usada, dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses adicionales en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas.

 

Dentro del término antes señalado, se deberá realizar la inscripción del acto de transferencia del derecho de dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la alternativa de reposición.

 

Parágrafo 1. A los titulares que tengan asignado un Valor Único de Reconocimiento -VUR- que hayan entregado el predio en alto riesgo antes de la entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020 y no hayan adquirido una vivienda de reposición, se les podrá adquirir el inmueble en alto riesgo mediante la modalidad de reasentamiento por enajenación voluntaria directa, o expropiación administrativa o judicial en los términos señalados en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1753 de 2015 y demás normas concordantes.

 

Para el efecto, deberán suscribirse los ajustes a los contratos de compraventa de mejoras o escrituras públicas de adquisición de los inmuebles en alto riesgo, realizar los actos administrativos correspondientes y adelantar las gestiones presupuestales, cuando a ello hubiere lugar”.

 

Artículo 3. Los aspectos no modificados por el presente Acto Administrativo referidos a la Resolución 1139 de 2022 continúan vigentes y surten plenos efectos.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y se aplica a las nuevas familias recomendadas para la inclusión en el proceso de reasentamiento y aquellos que se encuentran en curso y no han sido objeto de acta de cierre, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución 1139 de 2022.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2023

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO

Director General

 

NOTA. Ver norma original en anexos.