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Decreto 1249 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Ofcial No. 52468 del 26 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1249 DE 2023

 

(Julio 26)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.13.1.12.6 del Capítulo 12 del Título 1 de la  Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, en donde se priorizará el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y  agroindustriales.  

 

Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que “en tiempos de paz  solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las  tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y  la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.  

 

Que a través del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.  

 

Que el artículo 159 de la citada disposición normativa estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA e indicó que éstas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de la ley en comento. 

 

Que mediante el Decreto 087 de 2021, “Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del  Título 1 de la Parle 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecido en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el  Instituto fije la tarifa.

  

Que para la adopción de este nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015 señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para  definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo  con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.  

 

Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria  decretada en el territorio nacional por la presencia de la pandemia COVID-19, así como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país, mediante el Decreto 826 de 2021, se amplió el plazo para adoptar el esquema  tarifario establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, definiendo que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA tendría un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos  en la normatividad vigente.  

 

Que previendo que la implementación del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA puede incrementar el valor de las tarifas y generar  un impacto económico sobre el sector agropecuario, mediante el Decreto 115 de 2022 se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, precisando que el Instituto tendría un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de 27 de enero de 2021.  

 

Que mediante Decreto 1374 de 2022 se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, definiendo  que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.  

 

Que el artículo 370 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 ‘COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA’”, adicionó el parágrafo 2 al artículo 159 de la  Ley 1955 de 2019, así:

  

“PARÁGRAFO SEGUNDO: EI ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus  tarifas como recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por  la prestación de sus servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de sus costos”.  

 

Que en ese sentido, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá actualizar  el modelo de los costos de las tarifas contemplados en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual, consiste en determinar aquellas que superen el 10% de su costo, y para los demás  casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un periodo de hasta 6 años.

 

Que el Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, en su artículo 5 menciona que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, velará por la permanente estandarización de los trámites en la Administración Pública y verificará su  cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, por lo que cualquier trámite que no esté inscrito o actualizado y no tenga autorización de dicha entidad no podrá ser cobrado, esto implica que cualquier  cambio en las reglas previamente autorizadas deberá someterse nuevamente a consulta pública ya la autorización del DAFP.  

 

Que, de conformidad con lo anterior, una vez el ICA establezca el esquema de  cobro tarifario deberá solicitar al DAFP la aprobación de los trámites que se definan  en dicho esquema.  

 

Que adicionalmente, el primero (1) de enero de la vigencia en curso el lCA mediante la Resolución ICA 00025980 de 2022 realizó un incremento del 12,53% a las tarifas del Instituto, correspondiente al lPC con corte a noviembre del 2022. Por esta razón, hacer otro incremento durante la presente vigencia resulta de alto impacto sobre la estructura de costos de los productores agropecuarios, alterando su margen de rentabilidad y sus ejercicios de planeación presupuestal y proyección de recursos para el año.  

 

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 2.13.1.12.6 del  Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural”, con el objetivo de ampliar el periodo de implementación del nuevo marco legal de tasas y tarifas para los servicios que presta el ICA, hasta el 31 de diciembre de 2023 y su implementación en firme a partir del 1° de enero de 2024.  

 

En mérito de lo expuesto,  

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la  siguiente manera:  

 

Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo máximo para definir e implementar su nuevo  sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente”.

  

Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESEYCÚMPLASE .

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios, encargada del  empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

AURA MARÍA DUARTE ROJAS

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.