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Ley 2305 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52473 del 31 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2305 DE 2023

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», adoptado por la sexagésimo séptima (67a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra Suiza, el 23 de junio de 1981


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», ADOPTADO POR LA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA (67a) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, EL 23 DE JUNIO DE 1981

 

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de tres (3) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C. 25 JUL. 2022

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésima séptima (67a) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67a) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

NOTA: Ver Anexos.