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LEY 2305 DE 2023
(Julio 31)
Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», adoptado por la sexagésimo séptima (67a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra Suiza, el 23 de junio de 1981 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», ADOPTADO POR LA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA (67a) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, EL 23 DE JUNIO DE 1981
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de tres (3) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTA, D.C. 25 JUL. 2022 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésima séptima (67a) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el del «Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67a) conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
ALEXANDER LOPEZ MAYA
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
NOTA: Ver Anexos. |