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Decreto 1230 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52467 del 25 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1230 DE 2023

 

(Julio 25)

 

Por medio del cual se modifica el numeral 23 del artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual establece las funciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, y la Ley 2294 de 2023, tiene por objeto "gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz".

 

Que el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), el cual contempla en su punto 3.2.2. la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político, de acuerdo con sus intereses.

 

Que para los efectos de brindar las condiciones iniciales para el tránsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las FARC-EP el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017 dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso a víveres secos y frescos en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), hasta el 31 de diciembre de 2017, medidas que fueron objeto de prórroga mediante los Decretos 2180 de 2017, 982 de 2018, 1162 de 2018 y 2446 de 2018 en este último caso hasta el 15 de agosto de 2019.

 

Que con el propósito de facilitar la continuidad en las actividades del proceso de reincorporación desde las perspectivas colectiva y territorial, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1629 de 2019, mediante el cual adiciona el artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, adicionando un numeral 23 como función de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para "Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación (...)".

 

Que en el marco de la función antes citada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), actualmente brinda un suministro de víveres secos y frescos a la población de exintegrantes de las FARC-EP que adelantan su proceso de reincorporación en los antiguos ETCR.

 

Que según cifras de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a corte del mes de mayo de 2023, han sido acreditadas 14.157 personas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC-EP, de las cuales 12.148 personas se encuentran en proceso de reincorporación, y 11.313 en estado activo, de las que el 83% residen fuera de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).

 

Que con el propósito de promover una mayor cobertura en cuanto al suministro de víveres secos para la población en proceso de reincorporación y teniendo en cuenta que el 83% de esta población se encuentra fuera de los antiguos ETCR, Se considera necesario ampliar el margen de gestión institucional de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el fin de modificar el modelo de suministro de víveres en especie por uno económico para alimentación de los exintegrantes FARC-EP y sus familias en todo el territorio nacional.

 

Que las medidas para la reincorporación social y económica dirigidas a los exintegrantes de las FARC-EP adquieren una especial relevancia no solo por el beneficio que con ello se genera a quienes dejaron las armas, sino porque también contribuyen a garantizar los derechos a la paz y la no repetición, respecto del cual la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006 expresó: “...dentro de las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción (…)”, siendo adecuado establecer medidas temporales para la efectiva reincorporación a la vida civil, social y económica.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario modificar la función establecida en el numeral 23 del artículo 5 del decreto Ley 4138 de 2011, el cual establece las funciones a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), entidad que tiene a su cargo la implementación de las políticas y la ejecución de los planes, programas y proyectos de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el numeral 23 del artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual quedará así:

 

"23. Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales, para lo cual el(la) Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el acto administrativo de reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz (FCP)".

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 23 del artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, que fue adicionado por el Decreto 1629 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.