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Resolución 109 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7926 del 02 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 109 DE 2023

 

(Febrero 17)

 

Por medio de la cual se adoptan los Estándares de Calidad Espacial para los Equipamientos Sociales de Culto en Bogotá Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 3º del Decreto Distrital 411 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, dispone como son fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y Cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 ibidem, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

 

Que el artículo 19 constitucional establece como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

 

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

 

Que el Decreto Nacional 437 del 6 de marzo de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Decreto2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”, en desarrollo de las leyes que orientan la libertad religiosa adoptó la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

 

Que el Concejo Distrital de Bogotá D.C., creó el Comité Distrital de Libertad Religiosa por medio de Acuerdo 685 de 2017 “Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones”

 

Que la Administración Distrital mediante Decreto 093 del 12 de febrero del año 2018, adoptó la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para la ciudad de Bogotá 2018-2028.

 

Que mediante CONPES Distrital N°12 del 26 de Diciembre de 2019 se aprobó la implementación del plan de acción de la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, en el cual su objetivo general es “Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio”.

 

Que de acuerdo a los Artículos 6, 7 y 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Distrital, reconoció al Sector Religioso desde un enfoque diferencial para prevenir la discriminación y exclusión por procedencia Religiosa, contemplando al Sector Religioso como un pilar fundamental para el desarrollo de los propósitos y logros de Ciudad

 

Que el artículo 13 ibídem, estableció como Programa Estratégico número 37, la implementación y difusión de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia en la ciudad de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” se insta a la expedición de estándares de calidad espacial en relación con los servicios y equipamientos.

 

Que, con base en lo anterior, se hace necesario adoptar los Estándares de Calidad Espacial para los equipamientos sociales de culto en Bogotá Distrito Capital.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar los Estándares de Calidad Espacial para los equipamientos sociales de culto en Bogotá Distrito Capital, contenidos en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los estándares de calidad espacial para los equipamientos de culto tienen como ámbito de aplicación el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural.

 

Artículo 3. Divulgación. La Secretaría Distrital de Gobierno elaborará y divulgará una cartilla pedagógica para el conocimiento de los destinatarios de los Estándares de Calidad espacial en los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2023.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.