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Ley 2312 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
02/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52475 del 02 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2312 DE 2023

 

(Agosto 02)

 

Por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de la "Batalla de San Juanito", se rinde homenaje a la mujer vallecaucana en memoria de la heroína María Antonia Ruiz y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la nación en la conmemoración de la "Batalla de San Juanito", librada el 28 de septiembre de 1819, en inmediaciones del actual municipio de Guadalajara de Buga, y que permitió la consolidación de la independencia en lo que es hoy el Valle del Cauca, después de la Batalla de Boyacá, y en la que se resalta el levantamiento popular de gran parte de los poblados que conformaban esta patriótica región, y rendir público homenaje a las mujeres vallecaucanas en especial a la heroína de la campaña libertadora María Antonia Ruíz.

 

Artículo 2°. Declaratoria. Vincúlese a la nación en la conmemoración, exaltación y reconocimiento de la "Batalla de San Juanito" y declárese el 28 de septiembre de cada año como el día nacional de esta histórica batalla y reconocer la presencia de la mujer en la gesta libertaria encarnada en la figura de la heroína María Antonia Ruíz, en honor a la victoria lograda en la "Batalla de San Juanito" en contra del ejercito Realista.

 

Artículo 3°. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, destinar los recursos necesarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el desarrollo de las siguientes obras en conmemoración de la batalla de San Juanito:

 

- Diseño y construcción del monumento en homenaje a la Batalla de San Juanito, en la que se reconozca la importante participación de la heroína María Antonia Ruíz, el cual será ubicado en un lugar emblemático de la ciudad de Guadalajara de Buga.

 

- Diseño y construcción de un programa integral para la adquisición conservación y renovación de los lugares históricos de la batalla de San Juanito.

 

- Inversión para aumentar la dotación y fortalecer el archivo histórico y museo de la Academia de Historia Leonardo Tascón.

 

- Autorizar el diseño y construcción de un monumento en la ciudad de Tuluá, resaltando la figura de María Antonia Ruiz por el fuerte vínculo existente entre esta ciudad y la heroína.

 

Artículo 4°. El Gobierno nacional, el Congreso de la República y las Fuerzas Armadas rendirán homenaje a todos los caídos en la Batalla de San Juanito, en acto especial y protocolario, el 28 de septiembre de cada año en el municipio de Guadalajara de Buga. Evento que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. Llevándose a cabo una parada militar de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 5°. Documental. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) la producción y emisión de un documental que reconstruya y resalte la importancia para la gesta libertadora de la Batalla de San Juanito.

 

Artículo 6°. Estampilla conmemorativa. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones emitirá estampillas postales conmemorativas de la "Batalla de San Juanito" y de la heroína María Antonia Ruíz.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

El Ministro de Cultura (E),

 

JORGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.