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Resolución 008 de 2023 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
19/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2023

 

(Mayo 19)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 003 de 2023 a través de la cual se implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas

 

LA SECRETARIA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO DE CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 y 160 del Decreto departamental 510 de 2022 “Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” y la Ordenanza No. 011/2020 Por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2024 “Cundinamarca, ¡Región que progresa!”; demás normas concordantes, y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala como fines esenciales del Estado: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.  

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

 

Que el Departamento de Cundinamarca, es una entidad territorial, conforme lo dispone el artículo 298 de la Constitución Política, goza de autonomía para la administración de los asuntos seleccionados y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro del territorio en los términos establecidos por la Ley y ejerce funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios.

 

Que la Ley 2200 de 2022 estableció, en su artículo 2°, que “Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación. Los departamentos son personas jurídicas de derecho público, actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales”.

 

Que Mediante la Ordenanza No 099 de 2011 se adopta la “Política Pública Mujer, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Departamento de Cundinamarca", la cual se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 y 10, relativo a la igualdad de género y reducción de las desigualdades respectivamente, y finalmente el documento de lineamientos para la realización de los planes de desarrollo en los programas Nacionales de mujer por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

 

Que a partir de la Ordenanza N° 099 de 2011, Cundinamarca adoptó la Política Pública de “Mujer, equidad de género e igualdad de oportunidades”. Las acciones desarrolladas en el marco de esta política se sustentan en el propósito de superar las múltiples discriminaciones a las que las mujeres han estado sometidas por su condición y su rol social. Se llevarán a cabo acciones positivas (afirmativas o correctivas) que busquen establecer el equilibrio y se alcance una igualdad de derechos entre los hombres y mujeres cundinamarquesas.

 

Que de acuerdo con el Decreto Ordenanzal No. 510 de 2022 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL,  SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, establece en su artículo 158 que la “Es misión de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género liderar, coordinar la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y territorialización de la política pública de mujer, equidad de género e igualdad de oportunidades, realizar actividades que brinden condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para las mujeres de Cundinamarca, propiciando la adecuación de las instituciones y la transformación de las prácticas culturales que menoscaban sus derechos, con el propósito de lograr el mejoramiento integral el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

 

Que, la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género a través de Resolución No 003 de 2023 del 10 de abril de 2023, implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas.

 

Que, paralelamente a la convocatoria se adelantaba el proceso de contratación bajo Invitación Pública de Mínima Cuantía SM-CMC-003-2023, cuyo objeto es la “PRESTACIÓN  DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO Y OPERATIVO PARA EL DESARROLLO DEL  CONCURSO DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES” a través de la plataforma SECOP II, la cual como es de conocimiento público tuvo fallas en el servicio, afectando el normal desarrollo de los procesos en la plataforma, conforme a los tiempos establecidos, la entidad se acoge al protocolo de Indisponibilidad – SECOP II de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, lo cual afecto de manera directa el cronograma previamente establecido para el desarrollo inicial de las fechas para la fase de evaluación.

 

Que, para la continuidad y culminación efectiva de la convocatoria Organizaciones Exitosas es necesario modificar el Cronograma General de Actividades y de esta manera lograr el objetivo de fortalecer a las organizaciones ganadoras de la convocatoria, buscando promover, incentivar, estimular y potencializar, de manera que exista una motivación para continuar aportando en la construcción de equidad e igualdad de género en el departamento de Cundinamarca.

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.  Modifíquese el artículo 10 de la Resolución No 003 de 2023. CRONOGRAMA GENERAL DE LA CONVOCATORIA. Quedando de la siguiente manera, se estable por parte de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género, para la convocatoria de fortalecimiento a Organizaciones Sociales de mujer y género ¡Organizaciones Exitosas!, el calendario de la convocatoria de la siguiente manera: 

 

ACTIVIDAD

FECHA

Difusión de la convocatoria

Del 10 al 16 de abril de 2023 

Inscripción y entrega propuestas con sus anexos

Del 17 de abril al 5 de mayo de 2023 hasta las 11:59 pm

Validación y revisión de requerimientos habilitantes y anexos

Del 8 al 11 de mayo de 2023

Listado de habilitados Convocatoria

11 de mayo de 2023

Reunión para parámetros de sustentación

12 de mayo de 2023

Sustentación, recepción de la ficha técnica y evaluación de propuestas

Del 23 al 26 de mayo de 2023

Ceremonia de resultados y entrega de reconocimientos

1 de junio de 2023

Entrega de insumos a las organizaciones ganadoras en cada municipio.

12 al 28 junio 2023

Promoción de las organizaciones sociales ganadoras 

Del 29 al 14 de julio de 2023

  

Artículo segundo: Los demás artículos de la Resolución No 003 de 2023 se mantienen incólumes. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2023.  

 

DIANA PAOLA RODRIGUEZ CUELLAR

 

Secretaria de la Mujer y Equidad de Género de Cundinamarca


Nota: Ver norma original en Anexos.