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Ley 2314 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52482 del 09 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2314 DE 2023

 

(Agosto 09)

 

Por la cual se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes promover, incentivar y fortalecer la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas a través de la implementación e institucionalización de una política pública, de forma articulada, concertada y coordinada con diferentes entidades y sectores en las que se incluyan, entre otros, procesos sociales, educativos, culturales, laborales e investigativos.

 

Artículo 2. Política pública de la mujer en ciencia y tecnología. El Gobierno Nacional, diseñará e implementará una política pública con la finalidad de incentivar, formar y promover la participación y acceso de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de la ciencia, la tecnología, ingeniería y matemáticas con el fin de garantizar el avance de la equidad de género con un énfasis especial en la inclusión social, económica, productiva y educativa.

 

Artículo 3. Objetivos. En el diseño e implementación de la política pública para la promoción de la participación de niñas, jóvenes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, tendrán en cuenta entre otros los siguientes objetivos:

 

1. Reducir la brecha entre hombres y mujeres en la participación en campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en todos los niveles de educación.

 

2. Promover el acceso de las niñas y mujeres a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas desde temprana edad.

 

3. Fomentar el interés de las niñas y mujeres por la apropiación de la ciencia y la tecnología en diferentes espacios culturales y científicos.

 

4. Incentivar las perspectivas de carreras de las niñas y mujeres en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

 

5. Reconocer anualmente los logros de la mujer en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

 

6. Adelantar iniciativas que permitan cambiar patrones culturales que obstruyen la participación y desarrollo de las mujeres en estas áreas del conocimiento.

 

7. Promover el desarrollo de políticas de inclusión laboral y de cultura institucional para las mujeres que se desempeñan en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

 

8. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, y organizaciones nacionales como internacionales con la finalidad de promover la participación plena de la mujer en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

 

9. Atraer talento femenino formado y especializado en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, con miras a combatir los estereotipos de género.

 

10. Fomentar la empleabilidad, emprendimiento y vinculación laboral de las mujeres con formación académica en Ciencia y Tecnología.

 

11. Estimular la participación efectiva de las mujeres en espacios de toma de decisiones para avanzar en la equidad de género en lo local, regional y nacional.

 

12. Favorecer la dimensión de género en la investigación en contextos académicos e institucionales.

 

Artículo 4°. Mesa de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología. Créese la Mesa Interinstitucional de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología, con la finalidad de coordinar y articular esfuerzos entre entidades para la promoción de la participación de la mujer en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.

 

La Mesa Técnica estará liderada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y contará con la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Igualdad o quien haga sus veces, organizaciones de mujeres, redes de mujeres y academia. Igualmente se contará con la participación de los grupos asociativos de mujeres, campesinas, comunidades étnicas y víctimas del conflicto.

 

La Mesa se reunirá cada seis meses y enviará un informe de los resultados de su gestión a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia creada por la Ley 1434 de 2011.

 

Parágrafo. En las sesiones de la Mesa podrán ser invitadas y participar las secretarias de la mujer a nivel departamental y municipal, cuando su presencia sea requerida, en función de los temas a tratar, así como otras entidades públicas, autoridades regionales y representantes de organismos y empresas, u organizaciones sociales relacionados con los temas a tratar.

 

Artículo 5°. Orientaciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional establecerá orientaciones para la adecuada promoción de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas para niñas y adolescentes en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la práctica educativa comunitaria.

 

Estas orientaciones deberán presentar las prioridades en la acción educativa para un desarrollo profesional docente que lleve a la integración de los conocimientos, a pensar nuevas metodologías didácticas que promocione el interés y fomento de las competencias de las niñas y adolescentes en las áreas de Ciencia y Tecnología y visibilice el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.

 

Las instituciones de educación básica y media podrán generar estrategias que permitan visibilizar el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, con el objetivo de evidenciar la relevancia de estas carreras en el mercado laboral, sus aportes al desarrollo sostenible del país y al mejoramiento de la vida de la población colombiana.

 

Las instituciones de educación básica y media fomentarán la realización de actividades relacionadas con las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas desde edades tempranas, y tendrán la facultad de crear desde las diferentes asociaciones, consejos o grupos de padres de familia, espacios para el fortalecimiento de creencias y expectativas familiares orientadas hacia las potencialidades de la temática STEM, como factores determinantes e influenciadores para la elección de carreras en estas áreas por parte de niñas y jóvenes.

 

Las instituciones, centros u organizaciones podrán propender por la utilización de recursos y/o herramientas que incluyan referentes femeninos, libres de estereotipos y que utilicen lenguaje incluyente para el desarrollo de sus prácticas académicas, asegurando el acceso en igualdad y equidad de condiciones para todos los integrantes de esos escenarios y generando interés en las áreas STEM.

 

Artículo 6. Estrategia de empleabilidad. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e' Innovación y el Ministerio de Trabajo desarrollará una estrategia de empleabilidad con la finalidad de garantizar las condiciones de acceso y vinculación laboral en equidad de las mujeres que se desempeñen en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

 

El SENA desarrollará una oferta permanente que permita certificar y capacitar habilidades tecnológicas para niñas, adolescentes y mujeres de todo el país.

 

Artículo 7. Beneficios. En el marco de la política pública de la que trata la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá conceder beneficios a las empresas que patrocinen a las mujeres de cualquier edad para el estudio de carreras asociadas a las áreas de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en niveles de pregrado o posgrado.

 

Se podrán conceder los mismos beneficios a aquellas empresas que promuevan, de una u otra forma, la apropiación de estas áreas por parte de las niñas en etapa escolar mediante alianzas con las instituciones de educación básica y media en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.

 

Igualmente, se podrán conceder beneficios a las empresas que, bajo criterios definidos de manera específica, generen una mayor inclusión laboral de las mujeres que se desempeñan en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término no mayor a un año contados a partir de la expedición de la presente ley.

 

Artículo 8. Alianzas y cooperación internacional. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades nacionales y territoriales, podrán aunar esfuerzos con los diferentes actores de la cooperación internacional, a la academia, el sector privado y la sociedad con la finalidad de promover la participación de la mujer en las áreas de Ciencia y Tecnología.

 

Artículo 9. Reconocimiento al Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia. En el marco del 11 de febrero declarado por Naciones Unidas como el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, el Gobierno nacional realizará actividades para crear conciencia en la sociedad sobre la importancia del acceso y la participación plena y equitativa en la ciencia para las mujeres y las niñas.

 

Artículo 10. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el DANE junto con la Consejería Presidencial Para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, implementará y fortalecerá los instrumentos técnicos a nivel nacional y regional para la obtención y producción de información confiable que sirva de insumo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos nacionales y territoriales pertinentes para las niñas, adolescentes y mujeres en las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, en cumplimiento de las estrategias para el cierre de brechas y el avance en la equidad de género.

 

Artículo 11. Reglamentación. Concédase al Gobierno nacional un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para que reglamente todo lo en ella dispuesto. 


Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

POR LA CUAL SE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMATICAS

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 09 días del mes de agosto del año 2023.

 

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 1293 del 4 de agosto de 2023.

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

FRANCISCO JOSÉ CPY GRANADOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

AURORA VERGARA FIGUEROA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

 

BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.