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Resolución 045 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
13/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2022

 

(Enero 13)

 

Por medio de la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos 257 de 2006 y 546 de 2013, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, Ley 489 de 1998 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, respecto de los grupos internos de trabajo consagra en su artículo 115, que a la letra reza:

 

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 103, modificado por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece, entre otras cosas, la naturaleza y el objeto en los siguientes términos: “La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

 

Que el artículo 28 del Decreto 109 de 2009 señala que El Secretario Distrital de Ambiente podrá conformar grupos internos de trabajo conforme con las normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Ambiente”.

 

Que la Ley 164 de 1994 aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, cuyo objeto es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

 

Que la Ley 629 de 2000 aprobó el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", en aras de promover el desarrollo sostenible, limitar o reducir la emisión de gases efecto invernadero de conformidad con las metas acordadas.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 391 de 2009 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, a fin de evaluar la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible. Sirvió de base para la formulación del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. 2015-2050.

 

Que la Resolución 6524 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente creó el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático (GIT-CC), con el objeto de liderar, orientar, facilitar, promover, apoyar y articular las acciones de tipo técnico, financiero y jurídico que en materia de variabilidad y cambio climático la Entidad deba conocer, integrando la agenda distrital con la regional y la nacional, en cumplimiento de los compromisos suscritos por Colombia en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá D.C., transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, asocia la gestión del riesgo de desastres con la gestión del cambio climático para Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 579 de 2015, aprobó el Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Distrital para gestión de Riesgos y Cambio Climático "Por el cual se aprueba el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015-2050 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático (2015) a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, determinó los escenarios de Cambio Climático para Colombia entre los años 2011-2100 y presenta el análisis de vulnerabilidad y riesgo por dicho cambio.

 

Que el Decreto 298 de 2016 “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y dictan otras disposiciones”; señala entre otras cosas en su artículo primero la participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de entidades privadas y entidades sin ánimo lucro.

 

Que la Ley 1844 del 14 de julio de 2017 aprobó el Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, Acuerdo que conforme con el numeral 1° del artículo 2°, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible.

 

Que la Política Nacional de Cambio Climático, expedida en 2017, integra la visión y el marco de acción de la gobernanza climática en el país y tiene como objetivo incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas, para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos del cambio climático y permita aprovechar las oportunidades que este genera.

 

Que la Ley 1931 de 2018 establece las directrices a nivel nacional, para la gestión del cambio climático.

 

Que el CONPES 3918 de 2018 estableció la “Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia”, en la cual se indica que los ODS constituyen un elemento integrador de todas las agendas de desarrollo que actualmente adelanta el país, en las que se incluye el Acuerdo de París para la lucha contra el cambio climático.

 

Que el Decreto 837 de 2018 adoptó el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante Acuerdo 001 de 2018. Los componentes, objetivos, programas, líneas estratégicas y metas del mencionado Plan, son tenidos en cuenta en los instrumentos de planificación del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual define como propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática en el que se determina articular e implementar el Plan de Acción Climática para Bogotá con horizonte 2020-2050, que contribuya con lineamientos y acciones concretas de adaptación y mitigación, para hacer frente a los efectos del cambio climático en la ciudad.

 

Que el Acuerdo 790 de 2020 declaró la emergencia climática en Bogotá D.C., reconoce dicha emergencia como un asunto prioritario de gestión pública y define los lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático. Para lograr el objetivo de la emergencia, establece mandatos, cada uno de los cuales cuenta con acciones estratégicas para su materialización.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en colaboración con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático articuló el Plan de Acción Climática para Bogotá D.C. 2020 2050, el cual guarda coherencia con los mandatos y las acciones estratégicas de la declaratoria de la emergencia climática.

 

Que el Plan de Acción Climática para Bogotá D.C. 2020 – 2050, presentado a la ciudad en abril de 2021, es la hoja de ruta para los próximos 30 años, para enfrentar la crisis climática y aumentar la resiliencia de Bogotá D.C. a los cambios del clima. Sus acciones están basadas en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) 2017 y en el análisis de riesgo climático de la ciudad, a escala de Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y Unidad de Planeamiento Rural (UPR).

 

Que de conformidad a lo expuesto, y en atención a las diferentes reglamentaciones e instrumentos a nivel nacional como distrital; surtidos con posterioridad a la conformación del Grupo Interno de trabajo sobre Cambio Climático bajo Resolución 6524 de 2011, tendientes a la adaptación y mitigación para hacer frente a los efectos del cambio climático en la ciudad de Bogotá D.C., resulta necesario para esta Autoridad Ambiental actualizar sus fundamentos de derecho; optimizar el funcionamiento y la integración del grupo en aras de salvaguardar su validez y eficacia jurídica.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Conformación. Confórmese el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático, en adelante GIT-CC.

 

Artículo 2. Integración. El Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático estará integrado por un funcionario de cada una de las siguientes dependencias:

 

1. Subsecretaría General y de Control Disciplinario (SGCD).

 

2. Oficina Asesora de Comunicaciones (OAC).

 

3. Oficina Participación, Educación y Localidades (OPEL).

 

4. Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental (DPSIA).

 

5. Subdirección de Políticas y Planes Ambientales (SPPA).

 

6. Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional (SPCI).

 

7. Dirección de Gestión Ambiental (DGA).

 

8. Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad (SER).

 

9. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE).

 

10. Dirección de Control Ambiental (DCA).

 

11. Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo (SRHS).

 

12. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV).

 

13. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (SSFFS).

 

14. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público (SCASP).

 

15. Dirección Legal Ambiental (DLA).

 

16. Dirección de Gestión Corporativa (DGC).

 

Parágrafo. La designación será realizada por el(a) Secretario(a) Distrital de Ambiente, mediante comunicación interna, previa información de los datos del funcionario, suministrada por el directivo de cada dependencia.

 

Artículo 3. Liderazgo del Grupo Interno. El GIT-CC será liderado por el (la) Director(a) de Gestión Ambiental y, por lo tanto, será depositario y responsable de los documentos, actas e información relacionada con el funcionamiento y la gestión del GIT-CC.

 

Artículo 4. Objeto del GIT-CC. Tiene el propósito de orientar, facilitar, promover, apoyar y articular las acciones de tipo técnico, jurídico y financiero de la gestión del cambio climático, dentro de la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5. Actividades del GIT-CC. Las principales tareas y/o actividades a ejecutar por el GIT-CC son:

 

1. Apoyar la formulación, articulación, actualización y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, sistemas de información y regulaciones sobre cambio climático, en los aspectos competencia de la Entidad, en especial, el Plan de Acción Climática para Bogotá D.C., 2020 – 2050 y los mandatos y las acciones estratégicas de la Emergencia Climática. Lo anterior, actuando como interlocutor con las dependencias que conforman el GIT-CC.

 

2. Socializar y discutir información (normas, proyectos, investigaciones, etc.) producida a nivel internacional, nacional, regional y distrital, relevante para la gestión del cambio climático en el Distrito Capital.

 

3. Orientar la identificación de prioridades en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que deban ser atendidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, en concordancia con sus atribuciones legales.

 

4. Promover el desarrollo de sinergias con entidades distritales, regionales, nacionales e internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y otros actores interesados, para el desarrollo de proyectos e iniciativas conjuntas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático en Bogotá D.C.

 

5. Participar en la formulación de proyectos e iniciativas en materia de cambio climático para ser presentadas a convocatorias nacionales e internacionales.

 

6. Promover la participación institucional en actividades, programas y redes nacionales, internacionales e intergubernamentales de investigación sobre cambio climático.

 

7. Las demás que puedan aportar, desde las competencias de la Entidad, a la construcción de una agenda climática en el Distrito Capital y contribuyan a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

 

Artículo 6. Informe de Gestión. Para registrar la gestión realizada por el GIT-CC en cada anualidad, se elaborará un informe que relacione el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Dicho informe será presentado al Comité de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces, dentro de los dos primeros meses del año siguiente.

 

Artículo 7. Reuniones. El GIT-CC realizará reuniones bimestrales o cuando se requiera. Su convocatoria se realizará por parte del (la) Director(a) de Gestión Ambiental.

 

Parágrafo. A las reuniones del GIT-CC podrán asistir y participar invitados, de acuerdo con los objetivos de la reunión, si se estima que podrán contribuir con argumentos, información y lineamientos para el eficaz cumplimiento de los propósitos del GIT-CC. Los invitados sólo participarán con voz y sin voto en las decisiones.

 

Artículo 8. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 6524 del 16 de diciembre de 2011, así como las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos y publicada en página web sin anexos.