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Resolución 1326 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
06/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50287 del 07 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1326 DE 2017

 

(Julio 06)

 

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos.

 

Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que "En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para: (…) 2) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general"

 

Que el artículo 36 Ibidem, señala que "Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a). Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b). Reutilizar sus componentes; c) producir nuevos bienes (…)”

 

Que según el artículo 38 ibidem, “Por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien [os produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso”.

 

Que los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente: definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; y determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

 

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1457 de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones".

 

Que una vez realizada la evaluación técnica de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se evidenció la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de dichos sistemas considerando entre otros aspectos, el aumento en la generación de llantas usadas debido al crecimiento del parque automotor, la necesidad de involucrar otros tipos de llantas tales como las de motocicletas, bicicletas y llantas fuera de carretera.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

Objeto, jerarquía, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar y mantener actualizados los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

 

Artículo 2. Jerarquía de la Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Se deberá privilegiar por encima de cualquier otra estrategia, la prevención de la generación de residuos fomentando como primera opción la actividad de reencauche técnico de llantas cuando aplique. Como segunda prioridad se fomentará el aprovechamiento de llantas usadas.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los productores de las siguientes cantidades de llantas al año (incluidas las llantas no conformes):

 

Tabla I. Ti o de llantas umbrales


Tipo de llanta

Umbral de No. llantas

Bicicletas

200

Motocicletas, motociclos, ciclomotores o Mo ed

200

Automóviles

150

Camionetas y microbuses

100

Busetas, buses y camiones

50

Tractomulas*, buses troncales del sistema de transporte masivo

50

Llantas de vehículos fuera de carretera

5

 

Igualmente, se aplicará a quienes importen, fabriquen o ensamblen vehículos en las siguientes cantidades al año:

 

Tabla 2. Ti o de vehículos umbrales

 

Tipo de vehículo

Umbral de No. vehículos

Bicicletas

100

Motocicletas, motociclos, ciclomotores o Mo ed

100

Automóviles

40

Camionetas microbuses

20

Busetas, buses y camiones

IO

Tractomulas* y buses troncales del sistema de trans orte masivo

5

Vehículos fuera de carretera

3

* Entiéndase tractomula como Camión tractor según la Ley 796 de 2002 0 aquella que la modifique o sustituya.

 

Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Almacenamiento de llantas usadas. Depósito temporal de llantas usadas, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución.

 

Aprovechamiento de llantas usadas, Proceso mediante el cual se recuperan los materiales por medio de la reutilización, el reciclaje y valorización energética, con el fin de reincorporarlos en el ciclo económico y productivo.

 

Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiera llantas para la satisfacción de una necesidad como destinatario final.

 

Distribuidor y comercializador. Persona natural o jurídica que distribuye o comercializa llantas al por mayor o al detal.

 

Gestor de Llantas Usadas. Persona natural o jurídica que realiza actividades de reencauche, almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas.

 

Grano de Caucho Reciclado - GCR. Producto resultante del tratamiento físico de llantas usadas que puede tener diversas aplicaciones tales como canchas sintéticas, pistas deportivas, entre otros. Para fines de uso en concreto asfáltico deberá cumplir con las condiciones establecidas por el INVIAS en las Especificaciones Generales de Construcción (artículo 413-13) o aquella que la modifique o sustituya.

 

Llanta de vehículo minero. Llantas fabricadas o importadas para el desarrollo de las actividades mineras con diámetro interno superior a 24".

 

Llanta usada. Llanta que técnicamente ha finalizado su vida útil y es susceptible de reencauche o de aprovechamiento.

 

Llanta no conforme. Llanta que no cumple con los requisitos técnicos o presenta defectos de fabricación impidiendo su uso en vehículos.

 

Mecanismo de recolección equivalente. Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de las llantas usadas para su posterior traslado a los sitios de almacenamiento y aprovechamiento.

 

Productor de llantas. Persona natural o jurídica que con independencia de la técnica de venta utilizada:

 

a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia.

 

b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros.

 

c) Importe llantas para poner en el mercado nacional.

 

d) Importe vehículos de que trata la presente resolución en cualquiera de sus modalidades con sus llantas.

 

e) Fabrique o ensamble vehículos que sean puestos en el mercado nacional siempre y cuando importe las llantas para los mismos.

 

Punto de recolección. Sitio o lugar acondicionado y destinado para recibir las llantas usadas devueltas por los consumidores para su posterior gestión ambiental.

 

Reencauche. Proceso mediante el cual se reemplaza la banda de rodamiento y/o el caucho de los costados de las llantas usadas, con el objeto de prolongar su vida útil.

 

Recolección selectiva. Recolección de llantas usadas en forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestión ambiental.

 

Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores.

 

Valorización energética. Uso del potencial de aprovechamiento de las llantas usadas como fuente alterna de energía, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

 

Vehículos mineros. Vehículo automotor destinado exclusivamente a la minería que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

 

Vehículos Fuera de Carretera. Cualquier vehículo con o sin carrocería que no ha sido diseñado para el transporte de pasajeros o carga en carretera. Esta definición incluye entre otros, los siguientes vehículos:

 

- Equipos de construcción, incluyendo motoniveladoras, tractores, excavadores hidráulicos, cargadores, entre otros.

 

- Equipos agrícolas, tractores, trilladoras, entre otros.

 

- Equipos para la silvicultura.

 

- Vehículos agrícolas auto-propulsados.

 

- Equipos para el manejo de materiales.

 

- Camiones para cargar y levantar.

 

- Cuatrimotos.

 

- Equipos de mantenimiento de carreteras.

 

- Equipos para el soporte terrestre en los aeropuertos.

 

Capítulo ll

 

De los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas

Usadas

 

Artículo 5. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación mediante la constitución de un sistema individual o colectivo.

 

Artículo 6. Del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso la formulación, presentación e implementación del mismo es de su exclusiva responsabilidad

 

Artículo 7 Del Sistema Colectivo de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán optar por establecer un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del mismo. En este evento los productores deben expresar tal decisión al momento de presentar el Sistema para lo cual podrán escoger una de las siguientes alternativas:

 

a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Sistema, la comunicación mediante la cual se radique el Sistema, debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin.

 

b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el Sistema Colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mismo, la comunicación mediante la cual se radique el sistema a la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores.

 

Parágrafo 1. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se radique el Sistema a la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho Sistema.

 

Parágrafo 2. Tratándose de acuerdos entre los productores y solo para efectos de los trámites administrativos ante la ANLA, los asociados deberán designar un vocero o representante.

 

Artículo 8 Información que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas individuales o colectivos, deben presentar la siguiente información:

 

1. Documento de identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores, según el caso. En el caso de personas jurídicas, anexar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes de la radicación del Sistema.

 

2. Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello hubiere lugar.

 

3. Cantidades por tipo y su equivalente en peso de llantas puestas en el mercado por el productor, durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de radicación del Sistema.

 

4. Cuando se trate de un Sistema colectivo, se deben discriminar las cantidades en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cada uno de los productores que hacen parte del Sistema.

 

5. Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el Sistema, detallando la forma en que participarán en el mismo.

 

6. Cobertura geográfica del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental.

 

7. Aspectos de la estructura administrativa y técnica definida para la implementación del Sistema, tales como:

 

a. Roles, funciones y responsabilidades para la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas.

 

b. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, reencauche y aprovechamiento de las llantas usadas, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar.

 

c. Descripción y localización de las empresas que realizan reencauche y aprovechamiento de llantas usadas en función de las operaciones que pueden realizar y la capacidad instalada.

 

d. Descripción y localización de los puntos de recolección y almacenamiento para la recepción de las llantas usadas y su capacidad de almacenamiento.

 

e. Descripción y localización de los mecanismos equivalentes de recolección.

 

f. Cálculo de las metas en número de llantas por tipo y su equivalente en peso de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la presente resolución.

 

g. Descripción de los instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores.

 

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, sobre los puntos de recolección, los mecanismos de recolección equivalentes u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución de llantas usadas por parte del consumidor.

 

Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los literales anteriores.

 

Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información a la ANLA.

 

k. Mecanismos de financiación y costos del Sistema.

 

l. dentificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de Sistemas colectivos.

 

m. Plan de contingencia.

 

8. La información adicional que se considere necesaria para la mejor implementación del Sistema.

 

Artículo 9 Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas radicarán para aprobación ante la ANLA, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales —VITAL-, en el formato único nacional creado para dicho efecto.

 

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera se radicarán ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de 2018.

 

Artículo 10 Informe de actualización y avance de los Sistemas. Los productores de llantas radicarán ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético sobre la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que contenga como mínimo:

 

1. Cantidad de llantas usadas correspondientes a la meta de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas mínima para el periodo reportado en el informe de avance.

 

2. Cobertura geográfica alcanzada.

 

3. Cantidad (peso y número de llantas) de llantas usadas recogidas y gestionadas anexando copia de los certificados expedidos por el (los) gestor(es).

 

4. Porcentaje de avance en las metas de recolección selectiva y gestión ambiental y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento.

 

5. Puntos de recolección y mecanismos de recolección equivalentes implementados.

 

6. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de reencauche, recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento de las llantas usadas.

 

7. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores.

 

8. Mecanismos de comunicación implementados.

 

9. Actualización de las metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas para el siguiente periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13.

 

10. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Sistema.

 

Parágrafo. Los informes de actualización y avance corresponderán, al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y se radicarán en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales — VITAL, en el formato único nacional creado para dicho efecto.

 

Artículo 11. Del almacenamiento. El productor o el gestor de llantas usadas deberá cumplir como mínimo las condiciones de almacenamiento establecidas en el anexo I de la presente resolución.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de llantas usadas se deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.

 

Artículo 12. Del aprovechamiento de llantas usadas. Se deberá fomentar el aprovechamiento de llantas usadas en el territorio nacional mediante la reutilización, el reciclaje y la valorización de su componente energético.

 

Parágrafo. El aprovechamiento de llantas usadas podrá realizarse mediante actividades tales como la utilización de llantas usadas en mobiliarios urbanos, construcción de taludes, jarillones y tuberías, canchas sintéticas, construcción de vías urbanas con asfalto modificado con GCR, la valorización del componente energético de las llantas usadas mediante el coprocesamiento, pirólisis, gasificación y demás opciones que ambiental y tecnológicamente sean viables.

 

Artículo 13. Metas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, deberán cumplir las siguientes metas:

 

13.1. Metas de Recolección selectiva y Gestión ambiental para llantas usadas de rin 13" a 22.5". Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deben cumplir las metas previstas en la tabla 3.

 

Tabla 3. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de vehículos automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas.

 

Periodo base para el cálculo de la meta

(años fiscales)

Periodo de recolección

(año fiscal)

Año de presentación de informe de aetualización y avances

Meta de recolección selectiva y gestión ambiental mínima

2015 - 2016

 

 

 

2016 -2017

 

 

 

2017- 2018

2019

2020

55

2018 - 2019

2020

2021

60

2019 -2020

2021

2022

65

2020 - 2021

2022

2023

70

2021 -2022

2023

2024

75

2022 - 2023

2024

2025

80

 

13.2 Metas de recolección selectiva y gestión ambiental para llantas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y llantas de vehículos fuera de carretera: Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y llantas de vehículos fuera de carretera deben cumplir las siguientes metas mínimas.

 

Tabla 4. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y llantas de vehiculos fuera de carretera

 

Periodo base para el cálculo de la meta

(años fiscales)

Periodo de recolección

(año fiscal)

Año de presentación de informe de actualización y avances

Meta mínima de recolección y gestión ambiental de llantas usadas

2017- 2018

2019

2020

 

2018 - 2019

2020

2021

25

2019 - 2020

2021

2022

 

2020 - 2021

2022

2023

35

2021 2022

2023

2024

40

2022 - 2023

2024

2025

45

2023 - 2024

2025

2026

50

2024 - 2025

2026

2027

55

2025-2026

2027

2028

60

2026 - 2027

2028

2029

65

 

Parágrafo 1. La cantidad de llantas que debe recolectar y gestionar el productor se calcula sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores al período de recolección establecido en las tablas 3 y 4.

 

Parágrafo 2.- Para períodos de recolección (años fiscales) posteriores a los establecidos en las tablas 3 y 4, se deberá mantener como mínimo la meta establecida para el año 2024 y 2028, respectivamente.

 

Parágrafo 3. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que superen las metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas, podrán contar con las unidades superadas para el siguiente año fiscal hasta un porcentaje no mayor al 15% de la meta. Dichas unidades no podrán ser acumulativas.

 

Parágrafo 4. Los productores deberán continuar con la recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de rin 13" a 22,5" de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas iniciada en el año 2013 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

A partir del año 2019, los productores deberán ampliar la cobertura de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera de carretera al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Criterio de evaluación

Cálculo del criterio

Peso del criterio

I. Metas de Recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas: se determina sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores. (RSGA)

Se asignará el puntaje de este criterio como se indica a continuación:

Cumplimiento del criterio (valor mayor o igual al 100%) = 70 puntos.

Valor menor al 100%: se calculará de forma proporcional de acuerdo con la siguiente formula:

70 puntos

 





 






Parágrafo 5. En el caso del reencauche, el (los) titular(es) del Sistema deberá(n) presentar los certificados en los que conste el número de llantas reencauchadas para el Sistema, los cuales serán expedidos por las empresas reencauchadoras que cumplan la NTC 5384 de 2005 y la Resolución 481 de 2009 modificada por las Resoluciones 230 de 2010 y 2899 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


Parágrafo 6. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las metas las llantas recolectadas por el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental que sean exportadas y cuyo destino final sea el aprovechamiento.

 

Parágrafo 7. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como gestión ambiental de llantas usadas el reencauche y el aprovechamiento.

 

Parágrafo 8. Los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Llantas Usadas individuales serán evaluados conforme a lo establecido en las tablas 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, podrán optar por utilizar la metodología multicriterio para su evaluación habiendo informado al ANLA sobre su decisión.

 

Artículo 14. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento. Para efectos del cumplimiento de los criterios de que trata las tablas 3 y 4, la ANLA aplicará la siguiente metodología:

 

Tabla 5. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

Criterio de evaluación

Cálculo del criterio

Peso del criterio









1. Metas de Recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas: se determina sobre la base del promedio de las llantas puestas por el productor en el mercado en los dos años anteriores (RSGA)

Se asignará el puntaje de este criterio como se indica a continuación:

 

i. Cumplimiento del criterio (valor mayor o igual al 100%) = 70 puntos

ii. Valor menor al 100% se calculará de forma proporcional de acuerdo con la siguiente formula:

 

NI.R

RSGA =_______ x: 100

 

BCR . PMR

 

Donde:

 

RSGA = Recolección Selectiva y Gestión Ambiental.

NLR = Numero de llantas recolectadas y gestionadas. se deberá diligenciar la tabla I del Anexo II

BCR = Base de cálculo de Recolección Selectiva y gestión Ambiental (No. de llantas), calculada como el promedio aritmético del número total de llantas usadas introducidas en el mercado en los dos años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación del indicador. Se deberán diligenciar las tablas 2 y 2A del Anexo III.

 

PMR = Porcentaje de la meta mínima de recolección y gestión correspondiente (ver porcentajes de cumplimiento tablas:3 y 4 del artículo 13),

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

70 puntos

2. Incremento en la Cobertura Geográfica (CG): Se determina en función del incremento der número de municipios atendidos por el siStema.

Se asignará el puntaje de este criterio como se indica a continuación:

i. 5 puntos para sistemas colectivos que cubran las principales ciudades del país (Bogotá, Madelin, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga) mínimo con puntos de recolección.

ii. 5 puntos para sistemas colectivos que cubran el total de 1 y 2 mínimo con puntos de recolección.

iii. 7 puntos para sistemas colectivos que tengan cobertura en el total de municipios categoría 31 4 y 5, mediante puntos de recolección y/o mecanismos de recolección equivalentes.

iv. 8 puntos para los sistemas colectivos que extiendan su cobertura geográfica por lo menos al 40% de los municipios categoría 6, mediante puntos de recolección mecanismos de recolección equivalentes.

 

En cada Caso, se asignarán puntajes menores los establecidos de forma proporcional al número de municipios con Cobertura corno se muestra en la siguiente fórmula.

 

MCi * 5  MCii * 5  MCiii * 7  MCiv * 8

CG=_____ + _____ + ______ + _______

 

NMi        NMii       NMiii        0.4*NMiv

 

Donde:

CG: Cobertura Geográfica

MC: Número de municipios cubiertos.

NM'. Número total de municipios de la categoría

I, ii, iii, iv: agrupación de categorías de municipios.

25 puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3, Inversión en Mecanismos de comunicación a los consumidores (IMCC). se determina en función de recursos financieros invertidos en mecanismos de comunicación a los consumidores respecto del costo total anual del Sistema.

El cálculo del puntaje para este criterio se realizará según ta siguiente fórmula:

 

IMCC = Ps

……             …..___ X 100

          Pt

 

Dónde:

Ps: Recursos Financieros invertidos en mecanismos de comunicación a los consumidores en el año de evaluación. Pt Recursos Financieros invertidos en todo el sistema en el año de evaluación.

IMCC: Inversión en Mecanismos de comunicación a os consumidores

 

Si el porcentaje de crecimiento de la inversión de recursos financieros invertidos en comunicación es igual o superior al 5% del presupuesto total anual del sistema, se otorgarán 5 puntos.

 

En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 5 puntos.

5 puntos

 

Parágrafo 1. Para lograr el cumplimiento del sistema de recolección, selección selectiva de gestión ambiental de llantas usadas será de 80 puntos y se obtendrá a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada 1 de los criterios de evaluación en números enteros.

 

Parágrafo 2. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.

 

Parágrafo 3 la metodología multicriterio se aplicará a partir del año 2018 a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas  colectivos.

 

Parágrafo 4. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada 1 de los criterios de valoración establecidos en este artículo, en el informe de actualización y avance del sistema.

 

Capítulo III

 

De las obligaciones

 

Artículo 15. Obligaciones de los productores para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas son obligaciones de los productores las siguientes:

 

1. Formular y presentar para la aprobación de la Autoridad Nacional de licencias ambientales ANLA, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

2. Internalizar los costos de funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los aspectos logísticos de toda la cadena, desde la recolección de las llantas usadas hasta su gestión ambiental, con el fin de garantizar los recursos económicos para el funcionamiento del sistema.

 

3. alcanzar las metas mínimas de recolección y gestión ambiental de llantas usadas, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

 

4. Poner a disposición del público de manera progresiva, puntos de recolección de llantas usadas que sean accesibles al consumidor teniendo en cuenta, entre otros aspectos el mercado y la densidad de la población.

 

5. Garantizar el transporte selectivo de las llantas usadas desde los puntos de recolección hasta las instalaciones para su posterior gestión ambiental.

 

6. Garantizar que todas las llantas usadas se gestionen debidamente en sus fases de reencauche, recolección, almacenamiento, aprovechamiento, contando con los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, cuando a ello hubiere lugar.

 

7. Desarrollar y financiar los mecanismos de comunicación que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

8. Establecer los mecanismos de comunicación al público sobre los procedimientos de retorno de las llantas usadas objeto de la presente resolución.

 

9. Presentar oportunamente los informes establecidos en la presente resolución.

 

10. Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer las llantas usadas como residuo sólido doméstico.

 

11. Informar a las Autoridades Ambientales competentes y a las entidades territoriales sobre los mecanismos equivalentes de recolección, tales como jornadas de recolección, entre otros.

 

12. Involucrar a los distribuidores y comercializadores en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

Artículo 16 Obligaciones de los Gestores de Llantas Usadas. Son obligaciones de los gestores de llantas usadas las siguientes:

 

1. Cumplir con la normativa ambiental vigente correspondiente a las actividades desarrolladas.

 

2. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde desarrolla sus actividades, según lo dispuesto en el formato del anexo IV de la presente resolución.

 

3. Expedir certificación al (a los) productor (res) que incluya la información contenida en el formato del anexo ll de la presente resolución.

 

4. Cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas en el anexo I de la presente resolución.

 

5. Llevar controles del número y peso en kilogramos de llantas entregados por cada sistema.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, la norma que la modifique o sustituya, para el sitio donde se realiza la gestión de llantas usadas, se deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.

 

Artículo 17 Obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Para efectos de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores las siguientes:

 

1. Formar parte de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que establezcan los productores y participar en su implementación.

 

2. Aceptar la devolución de las llantas usadas sin cargo alguno para el consumidor.

 

3. Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección de estos residuos disponibles en sus puntos de venta o comercialización.

 

4. Disponer de un espacio para la ubicación de los puntos de recolección para la entrega y recolección de las llantas usadas.

 

5. Garantizar la seguridad de los puntos de recolección que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la entrega y recolección de llantas usadas.

 

6. Apoyar al productor y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

7. Diligenciar y suministrar las planillas y documentos dispuestos por los productores para el control de llantas usadas que se recojan dentro de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

 

Artículo 18. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:

 

1. Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores.

 

2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas.

 

3. Acudir al reencauche de las llantas usadas cuando sea viable, con el fin de minimizar la generación de residuos sólidos.

 

Artículo 19. Obligaciones de los municipios y distritos. Los municipios y distritos, en el ámbito de sus competencias deberán:

 

1. Implementar acciones orientadas a evitar el arrojo clandestino de llantas usadas en el espacio público.

 

2. Fomentar el aprovechamiento de llantas usadas.

 

3. Apoyar el desarrollo de mecanismos de comunicación establecidos por los productores, con el fin de orientar a los consumidores sobre la obligación de depositar las llantas usadas según lo establecido por los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental.

 

Parágrafo. Los municipios y distritos podrán impulsar políticas dirigidas a promover estrategias de reencauche en su parque automotor y el de las empresas de servicios públicos, cuando sea viable.

 

Artículo 20 Obligaciones de las Autoridades Ambientales Regionales. son obligaciones de las Autoridades Ambientales

 

1. Fomentar el aprovechamiento de llantas usadas.

 

2. Realizar el control y seguimiento a las obligaciones establecidas en los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas a los sitios de almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas.

 

3. Apoyar el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización en materia de recolección y gestión ambiental de llantas usadas, en armonía con los Sistemas de Recolección y Gestión de Llantas Usadas que operen en su jurisdicción.

 

Capitulo IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 21. De los montallantas. Los montallantas deberán entregar las llantas usadas en los puntos de recolección o mecanismos equivalentes de recolección definidos por los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas Usadas.

 

Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos dictarán las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

 

Artículo 22 Prohibiciones. Se prohíbe:

 

1. El abandono o eliminación de llantas usadas en el territorio nacional.

 

2. Enterrar llantas usadas como método de disposición final.

 

3. Disponer llantas en los rellenos sanitarios.

 

4. Acumular llantas usadas a cielo abierto, salvo para el caso a que se refiere el anexo I de la presente resolución.

 

5. Abandonar llantas usadas en el espacio público.

 

6. Quemar llantas usadas.

 

7. Utilizar las llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en las normas ambientales que rigen la materia.

 

Parágrafo. La utilización de llantas usadas para protección de taludes y fondos en los rellenos sanitarios no se considera disposición final.

 

Artículo 23. De las llantas de los vehículos mineros. A partir del 1 de enero de 2021, los titulares de licencias ambientales o su instrumento equivalente de minería, deberán gestionar ambientalmente la totalidad de las llantas utilizadas en el desarrollo de la actividad minera y reportar a la autoridad ambiental competente, a más tardar el 31 de enero de cada año, las acciones realizadas en el año anterior en materia de gestión ambiental de llantas usadas.

 

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como gestión ambiental de llantas usadas el reencauche y el aprovechamiento.

 

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los titulares de licencias ambientales o su instrumento equivalente de minería deberán reportar a la autoridad ambiental competente a más tardar el 31 de enero de cada año, las cantidades de llantas utilizadas, su denominación y las actividades realizadas con las llantas usadas.

 

Las autoridades ambientales competentes, deberán consolidar la información y reportarla a más tardar el 31 de marzo de cada año a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

 

Artículo 24 Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1457 de 2010.

 

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados en vigencia de la Resolución 1457 de 2010, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo en lo referente al contenido del informe de actualización y avance de los Sistemas, el cumplimiento de las metas de recolección y gestión ambiental y demás aspectos establecidos en la misma.

 

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a lo dispuesto en este acto administrativo.

 

A partir del año 2019, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos, clicomotor, moped y llantas fuera de carretera deberán cumplir la meta de recolección y gestión ambiental conforme a la presente resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2017.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Nota: Ver norma original y Anexos.