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Resolución Conjunta 851 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
07/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 851 DE 2023

 

(Junio 7)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6 del Decreto 1427 del 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1257 de 2008 tipificó en el artículo 2  el delito de acoso sexual dentro del Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

 

Que los artículos 1, 2, 10 y 12 de la Ley 1010 de 2006 Reguló el acoso laboral y adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo privadas o públicas.

 

Que la Ley 1257 de 2008 dictó normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y los derechos de tas víctimas de violencias basadas en género.

 

Que por medio de la Ley 1752 de 2015 se modificó la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra tas personas con discapacidad.

 

Que la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 definió como falta disciplinaria contra la libertad y otros derechos fundamentales, los hostigamientos, acoso o persecución, contra otra persona debido a su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de géneró, religión, ideología política o filosófica.

 

Que la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022 modifica el artículo 18 de la ley 1010 de 2006 ampliando la caducidad del delito de acoso laboral: "Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley'.

 

Que en el marco de la búsqueda por una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, el programa de gobierno "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que, se debe garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, disfruten de sus derechos y de una vida libre de violencia. Para alcanzar este objetivo, Presidencia de la República propone mecanismos

 

Que la Directiva Presidencia 01 de 2023 imparte directrices con la finalidad de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, para lo cual se requiere la adopción de un protocolo por parte de las entidades públicas teniendo como modelo el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público" emitido por Presidencia de la República.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral" en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de que trata el artículo primero de la presente resolución ofrece una ruta para la prevención y la atención de violencias basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral del Ministerio de Justicia del Derecho. Se entiende que todas las personas que conforman el Ministerio de Justicia y el Derecho tienen derecho a activar y acceder a la ruta integral del protocolo.

 

Artículo 3. Socialización e implementación. El Grupo de Gestión Humana adelantará la socialización del protocolo de que trata el artículo primero de la presente resolución, así mismo en el numeral 5.3 del Protocolo se señala la "Estrategia de sensibilización" que será desarrollada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para su implementación.

 

Parágrafo: El Grupo de Gestión Humana y el Grupo de Gestión Contractual del Ministerio de Justicia y del Derecho, según corresponda, deben dar a conocer el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral", en el proceso de vinculación de funcionarios y contratistas que se adelante en la entidad.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NESTOR OSUNA PATIÑO

 

Ministerio de Justicia y del Derecho

 

Nota. Ver norma original en Anexos.