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Resolución 1051 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

Fecha de Expedición:
23/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52498 del 25 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SC-1051 DE 2023

 

(Agosto 23)

 

Por la cual se modifica el protocolo de prevención, detección, atención de violencias y todo tipo de discriminación basada en género de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) adoptado mediante Resolución número 068 de 2023.

 

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)


en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

La Escuela Superior de Administración Pública (Esap) es un establecimiento público de carácter universitario del orden nacional, creado mediante Ley 19 de 1958, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

 

Que mediante Decreto número 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) y en el artículo 27 del mismo se asignan funciones a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, entre ellas:

 

“… 2. Proponer y elaborar, en coordinación con las subdirecciones responsables de los procesos misionales, los planes, programas y proyectos relacionados con Bienestar Universitario, Registro y Control, y Entornos y Servicios Virtuales…

 

… 9. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, proyectos y actividades de Bienestar Universitario dirigido a los estudiantes de los programas de pregrado y postgrado…”.

 

Que en el artículo 28 del Decreto número 164 de 2021 indica que son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario, entre otras:

 

“… 1. Promover el desarrollo de las habilidades y competencias de los miembros de la comunidad institucional en su dimensión intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social, física y ambiental…

 

3. Identificar y proponer acciones en materia de orientación educativa, acompañamiento para el desarrollo de competencias para la vida, promoción socioeconómica, fomento de la actividad física, el deporte y la recreación, expresión cultural y artística, promoción de la salud integral y autocuidado y la cultura institucional y ciudadana, como ejes de desarrollo del bienestar universitario…

 

6. Dirigir, administrar y controlar los procesos y actividades de bienestar universitario para mejorar la calidad de vida, la convivencia y el desarrollo personal de los estudiantes…”.

 

Que el Título II, Capítulo I de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la honra, la salud, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.

 

Que mediante la Ley 51 de 1981, se ratificó por parte del Estado Colombiano la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y en la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Que con la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.

 

Que en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Así mismo, durante la misma vigencia Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, la estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.

 

Que el objetivo número 5 de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia, es Estado parte, establece la igualdad de género, como base fundamental para avanzar en la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad general.

 

Que las bases estructurales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, una potencia mundial de la vida”, establece en su título 1°, “El cambio, es con las mujeres”, en procura del fortalecimiento de la política pública, consistente en la participación femenina en la esfera política del país, con enfoque de género incluyente, con una mirada integral hacia una vida libre de violencias contra la mujer y por la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Que a través del documento Conpes 4080 del dieciocho (18) de abril de 2020, se aprueba la Política de Estado de “Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, el documento técnico “Sugerencias de política pública en pro-equidad de género” será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.

 

Que los lineamientos establecidos para la acreditación institucional instan a la creación de acciones orientadas al diagnóstico y la prevención de los riesgos psicosociales, médicos y ambientales de la comunidad institucional.

 

Que mediante Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019, la Esap adoptó el protocolo para la prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales.

 

Que la Esap cuenta con una Política de Bienestar Universitario aprobada por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 020 de 2021 el cual declara y adopta que: “La Escuela Superior de Administración Pública (Esap), es una entidad pública de carácter universitario, que en el desarrollo de su misión de formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, se compromete a promover la formación integral, el pleno desarrollo de las capacidades humanas y la calidad de vida de su comunidad académica, y el fortalecimiento del sentido de pertenencia y los valores que constituyen las bases en la construcción de la comunidad Esapista; a través de planes, programas, proyectos, actividades y servicios de Bienestar Universitario a nivel nacional, con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros necesarios”.

 

Que durante la vigencia 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo VI del Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales se adelantaron acciones tales como: mesas de trabajo, reuniones, encuestas, solicitudes de acompañamiento técnico ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de evaluar el contenido y necesidad del protocolo adoptado para ese entonces en la Esap.

 

Que mediante Resolución número 014466 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Educación Nacional (Men) fijó los “Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación basada en Género en Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural”.

 

Que mediante Resolución número 068 del 24 de enero de 2023 se adoptó el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) y se deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.

 

Que la Presidencia de la República mediante la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023, impartió, entre otras, la siguiente directriz: “en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia de este a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación”.

 

Que la Presidencia de la República mediante la misma Directiva, presentó el modelo de PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y BASADAS EN GÉNERO y/o DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RAZA, ETNIA, RELIGIÓN, NACIONALIDAD, IDEOLOGÍA POLÍTICA O FILOSÓFICA, SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL O DISCAPACIDAD, y DEMÁS RAZONES DE DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL Y CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Que mediante la Directiva 01 de 2023, se estableció así mismo que aquellas entidades que ya contaran con un documento que abarcara la materia objeto de esta podrían adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en la Directiva Presidencial.

 

Que a fin de cumplir con la Directiva Presidencial 01 de 2023 la Esap evidenció que era viable adaptar el protocolo adoptado mediante Resolución número 068 del 24 de enero de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el “Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)”, adoptado mediante Resolución número 068 del 2023, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República, el cual forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ordenar a las dependencias de la Esap adoptar las acciones y medidas establecidas en el Protocolo de prevención, detección, atención de violencias y todo tipo de discriminación basada en género de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) a fin de garantizar la efectiva implementación de este. Estas acciones y medidas deben iniciar y ser puestas en marcha en un plazo no mayor a un (1) año.

 

Artículo 3°. Ordenar la actualización del plan de implementación del Protocolo de prevención, detección, atención de violencias y todo tipo de discriminación basada en género de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), a fin de que el mismo se adecue a las modificaciones realizadas.

 

Artículo 4°. Ordenar la difusión y socialización del Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género para la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), a través de los canales de comunicación institucionales tales como: correos electrónicos, página web de la Escuela, emisora institucional y en los procesos de inducción y reinducción y demás mecanismos de comunicación masiva utilizados en la Esap, acorde con lo definido en el Plan de Implementación del Protocolo.

 

Artículo 5°. Cumplidos tres (3) años de la entrada en vigor de este Protocolo, la Dirección de Bienestar Universitario en articulación con todas las dependencias que participan de la implementación del Protocolo y en el marco de un proceso participativo y abierto a toda la comunidad esapista, evaluarán cada uno de los ejes y propondrán las modificaciones que se estimen convenientes.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.

 

El Director Nacional

 

JORGE IVÁN BULA ESCOBAR