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Decreto 1468 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52511 del 07 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1468 DE 2023

 

(Septiembre 07)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 y 4 del Decreto Ley 885 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 6 de la Ley 489, se advierte la necesidad de trabajar conjuntamente y colaborar armónicamente, mediante la generación de espacios en donde pueda converger la oferta del Estado colombiano y se generan acciones coordinadas que permitan atender las diferentes necesidades de la población.

 

Que, mediante la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Ley 885 de 2017 , sentó las bases para la creación de la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, como una política permanente y participativa, en la que convergen de forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado y las diversas formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, con el objetivo de fomentar una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social; y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos constitucionales.

 

Que, a través del Decreto 1444 de 2022, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, se adoptó la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización en el marco de la implementación del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC, como resultado de un proceso de construcción participativa, la cual tiene el objetivo de brindar herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización, que promuevan una cultura de respeto hacia los derechos entre los ciudadanos.

 

Que, el artículo 2.4.5.2.3 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, ordenó la creación de un Comité Técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización.

 

Que, el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la siguiente composición del Comité Técnico:

 

"Artículo 2.4,5.2.4. El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

 

1. Director de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.

 

2. Director de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

 

3. Un delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

 

4. Un delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.

 

5. Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

 

6. Un delegado de la Consejera Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

7. Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

8. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Juventud.

 

9. Un delegado de la Unidad Nacional de Protección.

 

10. Un delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

11. Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

 

12. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

13. Un delegado de la Agencia de Reincorporación y Normalización.

 

14. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Discapacidad.

 

15. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

16. Un delegado del Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

17. Dos (2) delegados del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil

 

Parágrafo 1°. El Comité Técnico, podrá convocar en calidad de invitados a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.

 

Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

 

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas en la agenda que estén relacionados con su competencia"

 

Que mediante Decreto 2647 de 2022 fue modificada la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y fueron suprimidas la Consejera Presidencial para la Estabilización y Consolidación y la Consejería Presidencial para la Discapacidad, y fue creada la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y conforme con el artículo 20 de este decreto, esta dependencia tiene a su cargo funciones relacionadas con la prevención de violencias. la reconstrucción del tejido social y procesos de construcción de una cultura de tolerancia, respeto por la diferencia, empatía, confianza que incidan en la convivencia pacífica, lo cual guarda una estrecha relación con las funciones asignadas al Comité Técnico de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización

 

Que se hace necesario armonizar la composición del Comité Técnico para la Gestión, Operativización e Implementación de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización, con nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.4.5.2.4. El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

 

1. El (La) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside

 

2. El (la) Director (a) de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado

 

3. Un(a) delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

 

4. Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.

 

5. Un(a) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

6. Un(a) delegado(a) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

7. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Juventud

 

8. Un(a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección.

 

9. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

10. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional.

 

11. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

12. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización

 

13. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

14. Un(a) delegado(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

15. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.

 

16. Dos (2) delegados (as) del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representaran a organizaciones de la sociedad civil.

 

Parágrafo 1. El Comité Técnico podrá convocar, en calidad de invitados, a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.

 

Parágrafo 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

 

Parágrafo 3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas de la agencia que estén relacionados con su competencia”.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.