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Bogotá D.C., Abril 14 de 2004. Radicado: 2-2004-17383 Concepto: 013 de 2004. Señor OSCAR E. BENAVIDES PRADO Presidente Asociación Distrital de CDCS y Vocales de Control S.P.D. Calle 137 No. 102 A - 33 Ciudad. Asunto. Nombramiento Vocal de Control. Radicado 1-2004-16610 / 18454. Respetado señor Benavides. Ver el art. 8, literal e), Decreto Nacional 1429 de 1995 , Ver el Concepto de la Secretaría General 65 de 2003 En atención a los asuntos de la referencia, mediante los cuales, la Asociación solicita al Alcalde Mayor que se revoque la designación del Vocal de Control Melquisedec Delgado Mateus como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en razón a presuntos malos manejos de su investidura y en tal consideración presenta una terna para que se escoja su reemplazo, nos permitimos manifestar lo siguiente: En concepto de la Dirección de Estudios y Conceptos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. de 2003, del cual adjunto copia, la función de inspección y vigilancia que se debe llevar sobre los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, no fue lo suficientemente reglamentada por el Decreto 1429 de 1995, no estando facultada esta administración a interferir en las controversias que se presentan al interior de las mismas. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° del Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la Ley 142 de 1994, respecto de las prohibiciones de los Vocales de Control indica: "El Vocal de Control no podrá invocar su calidad de tal para obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses políticos o ajenos a sus funciones, ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones ante las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. La contravención a esta prohibición dará lugar a las correspondientes sanciones de carácter legal y será causal de su remoción por parte del comité" Por lo tanto, dado el vacío existente en materia de inspección y vigilancia sobre las acciones de los vocales de control, por parte de las Autoridades, corresponde al propio comité evaluar las causales y proceder a la remoción de dicho vocal si a ello hay lugar; en tal evento el Alcalde Mayor podría proceder a revocar el nombramiento por ustedes solicitado, ya que la designación en la Junta Directiva se realizó por un periodo determinado. De otra parte y si las presuntas irregularidades se presentaron en el ejercicio de la funciones asignadas como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, deberán proceder a colocar la queja ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las investigaciones disciplinarias respectivas, de conformidad con los dispuesto en el inciso 2° del Artículo 75 de la Ley 734 de 2002. Por último, teniendo en cuenta que ni la Ley 142 de 1994 en su capítulo I, título V, ni el Decreto 1429 de 1995, estableció un procedimiento específico para la designación de los vocales que habrán de formar parte de la junta directiva de las empresas de servicios públicos sobre el cual debería ceñirse el señor Alcalde Mayor, el procedimiento que se ha aplicado últimamente consiste en dirigir una comunicación a las diferentes asociaciones de comités de servicios públicos, para que en vísperas a la terminación del periodo con el que se han designado los últimos miembros en la junta directiva, propongan sus candidatos para su reemplazo. Posterior a esta etapa, la Administración procede a verificar que los distintos vocales propuestos por las asociaciones, cuenten con periodos vigentes como vocales de sus respectivos comités, para lo cual se consulta el registro que lleva la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. De esta manera los vocales opcionados serán solamente los candidatizados y que además, posean periodos vigentes como vocales por el término por el cual se irá a realizar la designación. Cordialmente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital Anexo lo anunciado en (6) folios Elg/LES 671/725 |