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RESOLUCIÓN 00447 DE 2023
(Agosto 30)
Por la cual se adiciona la Resolución 0-0383 de 2022 “por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal.
El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004 y en los numerales 1, 5, 6 y 19 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 5, 6 y 19 del artículo 4° del Decreto 016 de 2014, establecen respectivamente, que corresponde al Fiscal General de la Nación, “formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”, “dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados”, “formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal” y “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el 11 de mayo de 2022, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución 0-0383 de 2022, por medio de la cual se adoptó el Manual de Justicia Restaurativa y se dictaron otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004.
Que la Resolución 0-0383 de 2022, en el artículo 4° creó el “Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa”, adscrito a la Subdirección de Política Criminal y Articulación, el cual tiene dentro de sus funciones, de conformidad con el artículo 5°: “1. Diseñar y proponer estrategias que contribuyan a la implementación del Manual de Justicia Restaurativa”, “2. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y entidades que puedan prestar apoyo en la implementación y el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa”, “3. Promover la suscripción de convenios interinstitucionales que contribuyan a la implementación y el desarrollo de la justicia restaurativa”, “7. Hacer seguimiento a la ejecución e implementación del Manual de Justicia Restaurativa, con énfasis en la implementación de la mediación penal”, y “8. Evaluar la implementación y el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa y proponer lineamientos y estrategias para mejorar su eficiencia”, entre otras.
Que la Resolución 0-0383 de 2022, en el artículo 6° regula lo relacionado con Centros de Mediación Penal, así: “[l]a Fiscalía General de la Nación, por medio del Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, promoverá la suscripción de convenios con las entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal. Estos convenios deberán contar con un documento anexo que contenga el listado de las personas que cumplirán las funciones de mediación penal, el cual deberá actualizarse periódicamente”.
Que la Resolución 0-0383 de 2022, en el artículo 8° establece los requisitos de formación de los mediadores en los siguientes términos: “[l]os mediadores en materia penal registrados en las listas elaboradas por los centros de mediación penal deberán ser abogados titulados, salvo cuando se trate de mediadores de programas de justicia restaurativa de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales. Además, deberán contar, por lo menos, con formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, con formación específica en mediación penal”.
Que según el sistema de información SPOA, aproximadamente el 12,9% del inventario actual de casos activos de la Fiscalía General de la Nación se podría tramitar por medio de la mediación penal con fines de extinción de la acción penal, en tanto, son casos con pena de prisión inferior a 5 años y que protegen bienes jurídicos individuales, o que sean parte del proceso penal abreviado.
Que durante el primer año de implementación de la Resolución 0-0383 de 2022, la Subdirección de Política Criminal y Articulación, por medio del Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, desarrolló un arduo proceso de difusión del Manual de Justicia Restaurativa y Mediación Penal, invitando a entidades públicas como alcaldías, gobernaciones, secretarías de seguridad, así como a entidades privadas aptas para brindar servicios de mediación penal como Consultorios Jurídicos de Universidades públicas y privadas y otras entidades sin ánimo de lucro, a crear Programas de Mediación Penal.
Que las cifras anteriormente anotadas dan cuenta del potencial de la mediación penal en el tratamiento de conflictos y acceso a la justicia, por lo cual es imprescindible ampliar la oferta de dicho servicio en todo el territorio nacional, especialmente en aquellas zonas donde no ha sido posible contar con convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas con tal fin.
Que luego de un año de implementación de la Resolución 0-0383 de 2022, evidenciamos que las entidades con las cuales hemos suscrito acuerdos o convenios han realizado un importante esfuerzo financiero, de capacitación y adaptación para brindar servicios de mediación penal. Sin embargo, otras entidades no cuentan con las mismas capacidades o interés en sus agendas estratégicas sobre la mediación penal, lo cual ha dificultado la suscripción de un mayor número de convenios y acuerdos que atiendan la demanda de mediación de la Fiscalía General de la Nación en todo el territorio nacional.
Que con el propósito de lograr mayor efectividad en la implementación de la mediación penal y de acuerdo con la experiencia adquirida por la Fiscalía General de la Nación en el primer año de implementación de la Resolución 0-0383 de 2022, es necesario garantizar el acceso a Programas de Mediación Penal en las ciudades o municipios no cubiertos con convenios o acuerdos vigentes, así como ampliar el perfil de los mediadores.
En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adicionar la Resolución 0-0383 de 2022 con el fin de ampliar la oferta de servicios de mediación penal en desarrollo del Manual de Justicia Restaurativa.
Artículo 2.Adicionar un parágrafo al artículo 6° de la Resolución 0-0383 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Centros de mediación penal. La Fiscalía General de la Nación, por medio del Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, promoverá la suscripción de convenios o acuerdos con las entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal. Estos acuerdos deberán contar con un documento anexo que contenga el listado de las personas que cumplirán las funciones de mediación penal, el cual deberá actualizarse periódicamente.
Parágrafo. En aquellas ciudades o municipios no cubiertos con convenios o acuerdos vigentes para prestar el servicio de mediación por entidades públicas o privadas, los fiscales delegados que requieran el desarrollo de una mediación penal y cuenten con el consentimiento de las partes, solicitarán al Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa la facilitación del servicio. En estos eventos la mediación podrá ser brindada por:
a) Programas o Centros de Mediación de entidades públicas o privadas con quienes la Fiscalía General de la Nación tenga convenios o acuerdos para brindar el servicio de mediación penal en otras ciudades. En estos eventos se podrá acudir al uso de mecanismos de atención virtuales o itinerantes.
b) funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que cuenten con capacitación y experiencia en mecanismos alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa cuando esta labor resulte armónica con sus funciones asignadas. Para garantizar la neutralidad no podrá fungir como mediador el fiscal de conocimiento asignado al caso”.
Artículo 3. Adicionar un inciso al artículo 8° de la Resolución 0-0383 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Requisitos de formación de los mediadores. Los mediadores en materia penal registrados en las listas elaboradas por los centros de mediación penal deberán ser abogados titulados, salvo cuando se trate de mediadores de programas de justicia restaurativa de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales. Además, deberán contar, por lo menos, con formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, con formación específica en mediación penal.
También podrán ser mediadores penales aquellas personas con amplia y reconocida experiencia en el tratamiento pacífico de conflictos, justicia alternativa o de profesiones afines que permitan tramitar el conflicto social que subyace al delito, como psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos, entre otros, siempre que se encuentren adscritos a los Centros o Programas de Mediación. En todos los casos, el mediador deberá contar, por lo menos, con formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, con formación específica en mediación penal”.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y adiciona el Manual de Justicia Restaurativa en lo relacionado con Centros de Mediación Penal y requisitos de formación de los mediadores.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2023
Martha Janeth Mancera.
La Fiscal General (A) |