RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 273 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______

 

Ver Acuerdo Distrital 646 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar un cupo de endeudamiento global y flexible para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de DOS BILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS DE 2016 ($2.603.168.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Libérese el saldo no comprometido presupuestalmente de del Acuerdo Distrital 527 de 2013 por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($2.435.557.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo.

 

En consecuencia, el total del cupo de endeudamiento global y flexible autorizado por los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital asciende a la suma de CINCO BILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS DE 2016 ($5.038.725.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

ARTÍCULO TERCERO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo, podrá adelantar las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores.

 

ARTÍCULO QUINTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los     días del mes de             de dos mil dieciséis (2016).