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Fallo 775 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
13/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2003
Medio de Publicación:
Secretaría Tribunal Administrativo de C/marca.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA SUBSECCION "B"

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003)

Magistrado Ponente:

JOSÉ HERNEY VICTORIA.

Expediente No.:

250002324000200300775-01

Demandante:

ALCALDE DE BOGOTA D.C

Controversia:

OBJECIÓN AL PROYECTO DE ACUERDO No. 38 DEL 9 DE JUNIO DE 2003, EXPEDIDO POR EL CONCEJO DE BOGOTÁ

El señor Antanas Mockus Sivickas, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 315-6 de la Constitución Nacional y 25 del decreto 1421 de 1993, formula ante esta Corporación objeciones al proyecto de Acuerdo Nro. 38 del 9 de junio de 2003, "Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna denominada "Bogotá Despierta".

MOTIVOS DE LA OBJECIÓN

Invoca en su escrito de objeciones las presentadas ante el Concejo de Bogotá y que obran a folio 51 del expediente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

De conformidad con el escrito visible a folio 51 que contiene las razones que invocó el Alcalde Mayor ante el Concejo, ellas son del siguiente tenor:

" ... He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia y sobre su contenido considero pertinente presentar a su consideración las razones jurídicas que expongo a continuación para su objeción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del decreto 1421 de 1993.

El artículo 3 del mencionado proyecto dispone:

"ARTÍCULO TERCERO.- Los establecimientos de comercio y de servicio abrirán sus puertas al público durante la jornada "BOGOTA DESPIERTA" si a bien lo tienen, e igualmente Transmilenio y el transporte urbano en general prestarán su servicio; así mismo en cada parque, teatros, salas de cine y otros escenarios podrán realizar presentaciones de grupos folclóricos, musicales, de danza, de teatro y demás manifestaciones culturales." (...)

La redacción del artículo transcrito es ambigua en cuanto a la obligatoriedad de prestación de servicio público de transporte por palie del Sistema Transmilenio, en la medida que parece ser optativo al usar la expresión" si a bien lo tienen, e igualmente". Por tal motivo, la aprobación puede llevar a equívocos, haciendo exigible la operación del Sistema en horario nocturno.

Es necesario entonces revisar las implicaciones de un servicio entre 11: 00 PM Y 5:00 AM:" En primer lugar sería necesario realizar una modificación en los contratos de concesión del recaudo del sistema TransMilenio, los cuales estipulan que el Horario de Operación atendida es mínimo de lunes a sábado de 5:00 a 23:00 y domingos y festivos de 6:30 a 22:00. No realizar ajustes contractuales puede desencadenar en demandas por desequilibrio económico del sistema.

Cualquier modificación al horario necesariamente genera costos adicionales no sólo al recaudo sino a toda la operación del Sistema TrasMilenio. TRANSMILENIO S.A. ha realizado cálculos que indican que la extensión del servicio fuera del horario contractual de operación genera costos del orden de $18.200 pesos por pasajero nocturno si se mantiene un servicio cada 6 minutos ( programando los servicios corrientes 1, 2 Y 3 Y el expreso 10 acceso al Centro Histórico). Ahora bien, ajustando la programación a un servicio cada sesenta minutos, este costo sería de $ 5.400 (con espera de 1/2 hora promedio).

Además de las modificaciones contractuales sería entonces necesario que el Alcalde Mayor fijara tarifas especiales, para atender los costos adicionales que genera la operación extendida; sin embargo estos valores son muy elevados con respecto a alternativas disponibles en horario nocturno en transporte público tradicional y transporte publico individual (taxi). No se considera conveniente distribuir los costos de operación nocturna entre los usuarios diurnos del sistema (subsidio cruzado), por una sola vez en el año.

Por otra parte, será necesario contar con las garantías de seguridad a los usuarios (policía, guías cívicos) que si bien se ordenan en el Artículo Cuarto del proyecto de acuerdo, implican también costos adicionales a la ciudad, que será necesario sufragar.

No es claro entonces la obligatoriedad o no de prestar el servicio del Sistema TransMilenio en la Jornada nocturna de " Bogotá Despierta."

Por las razones expuestas, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital..."

La Comisión Accidental del Concejo designada para presentar el informe acerca de las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor, en su escrito del 22 de julio de 2003, que obran a folio 53, considera "... El alcalde de Bogotá doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS aduce n su introducción razones jurídicas, sin que estas existan y más aún sin mencionarlas como era su obligación, en el evento en que algún precepto jurídico fuese violado por el Proyecto Acuerdo; correspondiendo las objeciones a razones de inconveniencia como efectivamente están consagradas en los argumentos presentados por la Administración.

Vale la pena mencionar el absoluto respaldo que cuenta la posibilidad de institucionalizar esta jornada, prueba de ello es el irrestricto apoyo que le diera

FENALCO, la Cámara de Comercio y demás gremios de la ciudad, e igualmente el apoyo evidente expresados por la casi totalidad de los más importantes medios de comunicación hablados y escritos de la Capital, así como el sin número de consultas que se hicieron a nivel comercial, industrial y ciudadano, las cuales muestran que esta sería una jornada altamente positiva en cuanto a que promueve la solidaridad, la seguridad e incentiva el comercio y productividad.

Así mismo, es importante resaltar el respaldo que la Administración a través de la secretaria de Gobierno Doctora Soraya Montoya expresó en los diferentes debates donde se discutió la propuesta, hasta el momento en que ésta fue aprobada por unanimidad en la Plenaria de la Corporación, sin que se plantearán en ninguna forma las razones de inconveniencia que hoy aduce el Alcalde Mayor.

Por lo anterior nos permitimos solicitar a la Plenaria sean rechazadas tales objeciones y en consecuencia el Proyecto sea devuelto al Alcalde Mayor para su sanción, tal como lo indica el Estatuto Orgánico de Bogotá en sus artículos 23 y 24..."

El numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Nacional, en concordancia con el decreto ley 1421 de 1993, artículo 23 y siguientes, le da la posibilidad de intervenir a los alcaldes en la formación de los acuerdos, y su actividad se real iza bien sea sancionándolos y promulgándolos u objetándolos por inconveniencia o por razones jurídicas.

Estas disposiciones igualmente señalan el procedimiento a seguir para unos y otras, así que cuando las objeciones son por razones de inconveniencia deben ser consideradas por el Concejo y si las rechaza, el alcalde debe sancionar el proyecto; sino lo hará, lo hace el Presidente de la Corporación.

En tanto, si las objeciones son por razones de inconstitucional ilegalidad y el Concejo las rechaza es el Tribunal Administrativo el llamado a dirimirlas.

De manera que en el segundo caso, es decir, ante las objeciones por razones jurídicas sobre las cuales tiene competencia el Tribunal para pronunciarse el papel del juez es revisar que en este caso el Acuerdo 038 de 2003, esté conforme al ordenamiento jurídico.

El artículo 114 del decreto 1333 de 1986, dispone que el escrito de objeciones debe contener los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo.

Teniendo en cuenta los anteriores elementos y anal izando el escrito presentado al Tribunal por el Alcalde Mayor al Concejo, se observa que aunque plantea algunos argumentos jurídicos no indica las normas que el Acuerdo quebrantaría, por lo que tal circunstancia le impide al juez revisar su legalidad ante lo cual la Sala considera que el escrito adolece de ineptitud y así se declarará.

Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declará la ineptitud del escrito de objeciones presentado por el Alcalde Mayor contra el Acuerdo 38 de 2003.

2. Comuníquese esta decisión al Alcalde Mayor de Bogotá D.C y al Presidente del Concejo de la misma ciudad.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Sesión No. 097

JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

LIGIA OLAYA DE DÍAZ