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LEY 1933 DE 2018
(Agosto 1)
Por medio del cual se categoriza al Municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1". Objeto. La presente ley tiene como objeto dotar al municipio de Santiago de Cali, de facultades e. instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 2°. Categorización. Categorícese al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
Artículo 3°. Régimen aplicable. El Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali se regirá por la Ley 1617 de 2013, "por la cual se expide el régimen para los distritos especiales" y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en de Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de agosto del año 2018.
EFRIAN JOSE CEPEDA SARABIA
El Presidente del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
RODRIGO LARA RESTREPO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
Ministro del Interior
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura
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