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DECRETO 923 DE 1994 (diciembre 29)
por el cual se reglamenta el sector comprendido por los barrios la Estanzuela, Eduardo Santos, El Progreso, El Vergel, Veraguas y Santa Isabel 1er, 2º, 3er y 4º Sector y se asignan tratamientos y se dictan otras disposiciones.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384,
DECRETA:
CAPÍTULO I PARTE GENERAL
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto reglamenta el sector comprendido dentro de los siguientes límites:
Por el norte: La Avenida de los Comuneros (calle 6ª), entre la vía expresa NQS (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Caracas (Troncal Caracas).
Por el Sur: La Avenida 1ª, entre la Avenida Caracas (Troncal Caracas) y la Carrera 17; y la Calle 8ª Sur entre la Cra 27 y la vía expresa NQS (Avenida Ciudad de Quito).
Por el Oriente: La Avenida Caracas (Troncal Caracas), entre la Avenida 1ª y la Avenida de los Comuneros (calle 6ª).
Por el Occidente: La vía expresa NQS (Avenida Ciudad de Quito) entre la Avenida de los Comuneros (Calle 6ª)y la Calle 8ª Sur.
Artículo 2º.- Planos Oficiales. Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, los siguientes planos de zonificación y tratamientos:
CAPÍTULO II REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 3º.- Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.
Se asigna el tratamiento especial de conservación arquitectónica a los inmuebles señalados en el plano No. 02, el cual hace parte integral de este decreto, clasificados como edificaciones de conservación arquitectónica, cuyo listado se relaciona a continuación:
BARRIO EL PROGRESO
BARRIO ESTANZUELA (De la Avda. 6 al Sur)
Los aspectos normativos para la intervención, trámite y demás acciones que se pretendan adelantar sobre estos inmuebles y aquellos que se declaren en el futuro, se regularán por el Decreto 327 de 1992, sus decretos reglamentarios, los que lo modifiquen o complementen y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 4º.- Tratamiento de Conservación Urbanística.
Se asigna el tratamiento especial de conservación urbanística a los predios situados dentro de los polígonos que se relacionan a continuación:
Los polígonos anteriormente definidos están señalados en el plano No. 1 de zonificación y tratamientos, que forma parte integrante del presente Decreto.
Las normas que regirán para estos polígonos, son las correspondientes al Decreto 736 de 1993, las que lo complementen o lo modifiquen.
Artículo 5º.- Tratamiento General de Actualización
Se asigna el tratamiento general de actualización a los predios, situados dentro de los polígonos que se relacionan a continuación:
Eje Metropolitano de actualización - Residencial General - 03, Código Eje Metropolitano A - RG - 03.
Las normas que regirán para estos polígonos, son las correspondientes al Decreto 735 de 1993, las que lo complementen o lo modifiquen.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6º.- Incorporación de Planos Topográficos. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará la incorporación de los planos topográficos de las áreas de los proyectos de acuerdo a las normas vigentes de Conservación residencial especial - continuidad de norma C-RE-CN Código que regula éste trámite.
Artículo 7º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1994.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO; El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.
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