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Proyecto de Acuerdo 196 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 196 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 190 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTICULO 1° DEL ACUERDO 63 DE 2002"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Sustento Jurídico:

La Constitución Política:

El artículo 342, dispone que "la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales".

La Ley 152 de 1994:

Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES:

El literal c dispone que en virtud del principio de coordinación, las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

El literal f establece que de acuerdo al principio de continuidad y a efecto de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación

El literal j consagra que el plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

El literal m señala que en virtud del principio de coherencia los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.

El Artículo 28 ordena la armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan.

El Artículo 44 ordena a las Asambleas y Concejos definir los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales se armonicen con los respectivos presupuestos.

2. Razones y alcances del Proyecto:

En virtud del Acuerdo 63 de 2002 "Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los planes de desarrollo", se estableció como obligación de la Administración Distrital, presentar consideración del Concejo de Bogotá, el proyecto acuerdo de armonización presupuestal, con el objetivo de ajustar el plan de desarrollo económico y social al presupuesto anual en ejecución, obligación que debe hacerse por una sola vez al inicio del período constitucional del Alcalde Mayor una vez se expida el plan de desarrollo.

No obstante lo anterior, dicho Acuerdo no señaló de manera precisa el término dentro del cual se debe presentar a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo, situación que puede generar, problemas de interpretación jurídica, que le permitan a la Administración Distrital concluir que puede eximirse del cumplimiento de esta obligación.

Por lo tanto y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo que establecen que los planes de desarrollo se deben orientar bajo los principios de coordinación, consistencia, continuidad y de acuerdo a un proceso de planeación que establezca los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, se hace necesario fijar un término dentro del cual la Administración Distrital presente a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de armonización del presupuesto con los planes de desarrollo.

Así las cosas, concluyo que existen los suficientes elementos de orden constitucional y legal que justifican la modificación del Acuerdo 63 de 2002, fijando un término a la Administración Distrital, dentro del cual, presente a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo de armonización presupuestal, por lo tanto, someto a consideración de la Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO____ DE 2004

( )

"Por el cual se modifica y adiciona el parágrafo único del articulo 1° del acuerdo 63 de 2002"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- El Parágrafo Único del Artículo 1° del Acuerdo 63 de 2002, quedará así:

"PARAGRAFO: El proceso de armonización presupuestal se hará por una sola vez al inicio del período constitucional del Alcalde Mayor una vez se expida el plan de desarrollo, para tal efecto la Administración Distrital deberá presentar a consideración del Concejo de Bogotá el correspondiente proyecto de acuerdo, a más tardar en el tercer período de sesiones ordinarias del Concejo.

En caso de que el Concejo de Bogotá, no lo apruebe dentro de dicho período, el Alcalde Mayor deberá adoptarlo mediante Decreto."

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

BRUNO DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.