RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 1958 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
18/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1958 DE 2019

 

(Junio 18)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.)

 

El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios

 

 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 16 oct. 2014

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

 

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 79 de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

ERNESTO MACIAS TOVAR

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

 

El Secretario General de la H. Cámara de representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019.


La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019.


La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de

Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del

despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

 

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

NOTA: Ver anexos