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LEY 1958 DE 2019
(Junio 18)
Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.)
El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 16 oct. 2014
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.
ARTÍCULO 2: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 79 de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
ERNESTO MACIAS TOVAR
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
El Secretario General de la H. Cámara de representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019. La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019. La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ
NOTA: Ver norma original en anexos
NOTA: Ver anexos |