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Acuerdo 911 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7820 del 29 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 911 DE 2023

 

(Septiembre 25)

 

Por el cual se incorpora la figura de Corredores para Polinizadores como una estrategia de mitigación ante el cambio climático y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 9 del Artículo 313 de la Constitución, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 367 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- OBJETOIntegrar en el Distrito Capital la figura de corredores para polinizadores, como estrategia para la gestión y consolidación de las coberturas vegetales, a través de los conectores ecosistémicos, los bosques urbanos, los espacios públicos de la capital, contemplando los estratos arbóreos, arbustivos y herbáceos de manera complementaria a la Estructura Ecológica Principal –EEP-, o al interior de ella, como medida de adaptación y mitigación a los impactos de la variabilidad y del cambio climático.

 

Artículo 2.- NATURALEZALa estrategia de Corredores para Polinizadores, es una iniciativa de gestión encaminada a la restauración y conservación ecológica de la cobertura vegetal; la silvicultura en entornos rurales y urbanos, el control de especies invasoras y la consolidación de vegetación multiestratificada fenológicamente funcional (arbóreos, arbustivos y herbáceos), priorizando especies nativas del altiplano de la “Sabana de Bogotá”, y aquellas especies contempladas en el manual de coberturas vegetales de Bogotá con el fin de atraer especies polinizadoras, a través del equilibrio de la cadena trófica para incrementar la variedad y la extensión vegetal; proporcionando de esta manera efectos reguladores que permiten la mitigación y adaptación de los impactos generados por la variabilidad y el cambio climático.

 

Parágrafo. El presente Acuerdo estará en concordancia con la iniciativa colombiana de polinizadores y su plan de acción para promover y orientar la gestión integral de las coberturas vegetales para asegurar el servicio eco-sistémico de la polinización en el Distrito Capital, a través de la generación de conocimiento, valoración del servicio, conservación, restauración y monitoreo de los hábitats de los polinizadores, el fortalecimiento de capacidades, participación e incorporación de la toma de decisiones, considerando las dimensiones político, normativa, social, cultural y técnico científica.

 

Artículo 3.- IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCIONPara la implementación de la Estrategia de Corredores para Polinizadores, la Administración Distrital deberá:

 

1. Realizar procesos de investigación para Identificar las especies vegetales apropiadas para la implementación de la estrategia en entornos rurales y urbanos asociadas a las coberturas vegetales, componentes de la Estructura Ecológica Principal –EEP-, conectores ecosistémicos, bosques urbanos, espacios públicos de la capital con atributos ecológicos con el fin de identificar sus rutas y establecer corredores priorizando especies nativas aptas en los estratos arbóreos, arbustivos y herbáceos en el Distrito Capital.

 

2. Implementar acciones y modelos de consolidación del servicio ecosistémico de polinización en las coberturas vegetales con atributos ecológicos de los componentes de la Estructura Ecológica Principal –EEP-, los conectores ecosistémicos, los bosques urbanos y los espacios públicos de la capital, que permitan estimular la llegada de especies polinizadoras de manera permanente.

 

3. Generar estrategias de manejo integral de las coberturas vegetales que potencien el desarrollo de los corredores para polinizadores, manejo de estratos herbáceos y aprovechamientos de residuos vegetales.

 

4. Aplicar los instrumentos de planificación vigentes para la gestión de las coberturas vegetales urbanas y rurales, priorizando la plantación de especies nativas del altiplano de la “Sabana de Bogotá”, y aquellas especies contempladas en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá.

 

5. Intervenir las coberturas vegetales, por medio de la consolidación de estratos vegetales para polinizadores, en la Estructura Ecológica Principal –EEP-, los conectores ecosistémicos, los bosques urbanos, los espacios públicos de la capital con atributos ecológicos, aprovechando a su vez áreas potenciales tanto en predios públicos como privados.

 

6. Establecer y fortalecer estrategias de educación ambiental y participación ciudadana, que permitan el conocimiento y mantenimiento comunitario de las áreas identificadas para la implementación de la estrategia.

 

Parágrafo 1. La Implementación de las medidas anteriores se debe gestionar en las áreas verdes señaladas en este Acuerdo, en las definidas el manual de coberturas vegetales de Bogotá D.C., priorizando los componentes de la estructura ecológica principal, los conectores ecosistémicos, los bosques urbanos y los espacios públicos con atributos ecológicos.

 

Parágrafo 2. La implementación de las medidas está sujeta al desarrollo de actividades investigativas enfocadas en:

 

1. Las especies polinizadoras.

 

2. Estudios de distribución potencial de los polinizadores.

 

3. Propagación de especies vegetales para la implementación de la estrategia.

 

4. Identificación y priorización de áreas para la implementación de los corredores.

 

Artículo 4.- COMPETENCIASLa Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente coordinarán con el Jardín Botánico el diseño, formulación, implementación y seguimiento de la estrategia distrital de corredores para polinizadores y su plan de acción. Coordinarán con las demás entidades que están a cargo de la gestión de las coberturas vegetales de Bogotá D.C. y en el marco de sus atribuciones y competencias, garantizarán la ejecución de la estrategia

 

Artículo 5.- ENTIDADESCada entidad del sector central y descentralizado fortalecerá sus procesos de sensibilización y formación a sus colaboradores en torno a la figura de corredores para polinizadores.

 

Artículo 6.- INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. La Administración Distrital, en cabeza del Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera coordinada, deberán presentar al Concejo de Bogotá un informe en los meses de diciembre a partir del año 2024 sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 7.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.