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Ley 1999 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
14/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1999 DE 2019

 

(Noviembre 14)

 

Por medio de la cual se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar el Día Nacional del Colombiano Migrante.


ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar, durante el diez de octubre, actividades que promuevan y destaquen a los ciudadanos colombianos migrantes; así como también divulgará en los diferentes medios de comunicación institucionales, los programas y proyectos de las entidades del orden nacional que benefician a la comunidad colombiana en el exterior.


ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá durante la semana del diez de octubre, desarrollar conversatorios informativos (sobre salud, pensiones, emprendimiento, política migratoria del país de recepción, impuestos, víctimas, convalidaciones, entre otros), coordinándolos por Intermedio de sus embajadas y consulados, y aprovechando todos los medios digitales. Así mismo, durante esa semana, las misiones diplomáticas y consulares desarrollarán actividades 

culturales y sociales, que sean de interés para la comunidad colombiana migrante y que garanticen su participación.


ARTÍCULO 4o. Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en audiencia pública, el Día Nacional del Colombiano Migrante, para escuchar a los ciudadanos colombianos que han migrado y retornado, en una jornada de sesión conjunta o individual permanente, la cual será transmitida en directo por el Canal Institucional.

 

Para dicho propósito se hará uso de los canales virtuales institucionales o demás medios tecnológicos disponibles para la participación de colombianos en el exterior, así como para su debida transmisión a través de los medios institucionales del Congreso de la República. Así mismo, podrá ser proyectada en diferido en los consulados durante las actividades comprendidas en el artículo 3o.

 

PARÁGRAFO. Este día las comisiones podrán sesionar fuera del recinto, bajo las condiciones que establezca la Mesa Directiva.


ARTÍCULO 5o. Declárase el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional del Colombiano Migrante.


ARTÍCULO 6o. El Congreso de la República de Colombia, crea la “'Medalla Embajador de los Colombianos en el Exterior”, que deberá entregarse el día 10 de octubre de cada año en sesión conjunta de las Comisiones Segunda del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, o en el consulado de Colombia más cercano a su residencia, a la persona natural o jurídica que se haya destacado de manera ejemplar por su trabajo y logros obtenidos en el exterior.

 

La postulación, la definición de requisitos y el costo del reconocimiento (medalla) estará a cargo de los miembros de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

 

1. Ser un ejemplo de valores, conducta honorable, vocación de servicio, y que, por su trabajo, obras sociales u otras acciones meritorias, hayan conllevado a su distinción como colombiano en el exterior.

 

2. Haber contribuido de manera significativa a la sociedad del país de acogida, en los distintos ámbitos: económicos, sociales, culturales, académicos, científicos, profesionales y deportivos.

 

3. No tener antecedentes criminales y/o penales en Colombia o en el exterior.

 

PARÁGRAFO. Esta distinción podrá ser retirada por decisión de las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara, en el caso en que la persona haya incurrido en conductas cuestionables en Colombia o en el exterior, que sean contrarias al espíritu del reconocimiento otorgado por la presente ley.


ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.