RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 1907 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1907 DE 2018

 

(Junio 28)

 

Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades Locales administrativas a desarrollar un plan especial de salvaguarda al patrimonio cultural llanero

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Lograr el reconocimiento nacional e internacional del paisaje llanero, la riqueza y diversidad de los llanos orientales, comprendida por el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales de la Identidad llanera, logrando con tal medida la salvaguarda de las tradiciones de las comunidades y pueblos que integran el territorio llanero.

 

Así mismo, proteger el paisaje cultural llanero conservando y realzando sus valores naturales, sin desconocer el uso tradicional de la tierra, manteniendo su diversidad biológica.

 

Artículo 2°. Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, filmícas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas; museológicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.

 

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por patrimonio cultural lo definido en el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:

 

“A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural": los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”.

 

Artículo 3°. Reconózcase el paisaje cultural llanero como patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Los Departamentos que conforman la región de la Orinoquia deberán integrar la protección de; patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regional, impulsando a los, miembros del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, a la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales y Programas Estratégicos presentados en las convocatorias anuales que adelanta Colciencias y realizar las gestiones necesarias para la inscripción del paisaje cultural llanero en la lista del patrimonio mundial de la Unesco.

 

Artículo 4°. Adóptense por parte de las autoridades locales administrativas las medidas necesarias para garantizar- la salvaguardia del Patrimonio Cultural, comprendido como el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales en el territorio llanero.

 

Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de las autoridades locales administrativas:

 

a) La salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales de los llanos orientales y la identidad llanera;

 

b) El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;

 

c) La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y nacional la importancia del patrimonio cultural material e inmaterial y de su reconocimiento recíproco.

 

Artículo 6°. Ínstense al Ministerio de Cultura para que convoque a los Departamentos de Casanare, Meta, Arauca, Guaviare y Vichada para la conformación de un comité técnico regional que estará integrado por grupos sectoriales académicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Administraciones Municipales y Departamentales para el desarrollo de iniciativas y mesas de trabajo con el fin de realizar la solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

 

Cada uno de los Departamentos y entidades que conformen dicha comisión técnico regional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos.

 

Artículo 7°. Declárase el 25 de julio como el Día Nacional de la Cultura, tradición e identidad llanera. El Congreso de la República, el Ministerio de Cultura y las entidades administrativas del orden territorial que integran el territorio llanero, realizaran en este mes actividades para dar a conocer y promocionar la cultura, tradición e identidad llanera del país.

 

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su sanción.

 

El Presidente del H. Senado de la República

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA


El Secretario General del H. Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la H. Cámara de Representantes

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio de 2018.

 

El Ministro del Interior,

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

La Ministra de Cultura

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA


NOTA: Ver norma original en Anexos.