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Ley 1982 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1982 DE 2019

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1916 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Objeto. El objeto es ampliar el número de municipios amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de 2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819, tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia.

 

ARTÍCULO 2°, Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 1°, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 a su vez se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora.

 

Adicionalmente la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819 que sirvieron de apoyo y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de 1819 el triunfo definitivo.

 

ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora o que fueron partícipes de la campaña libertadora beneficiarios de los planes programas y obras de desarrollo definidos en esta ley exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la Patria. Estos son:

 

Arauca Tame Hato Corozal Paz de Ariporo Pore Támara Nunchía Paya (Morcote) Pisba Labranzagrande Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas Socha Tasco Beteitiva Corrales Gámeza· Tutazá Belén Cerinza Santa Rosa de Viterbo Tibasosa Busbanzá Floresta Duitama (Bonza) Paipa (Pantano de Vargas) Tópaga Toca Chivatá Soracá Tunja (Puente de Boyacá)

 

Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Ch/a (Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la Campaña Libertadora de 1819.

 

Adicionalmente, los municipios de Charalá, Encino, Coromoro, Chima, Ocamonte, Socorro, Pinchote, Simacota, Zapatoca, Aratoca, San Gil, Guadalupe y Giba departamento de Santander; participes de la acción militar de las guerrillas independentistas de Santander y de la Batalla de Pienta; Trinidad departamento de Casanare y los municipios de Sogamoso, Sativanorte, Mongua, Tuta y Paz del Rio del departamento de Boyacá y Santa Rosalla departamento del Vichada.

 

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno Nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuesta les para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los héroes ca/dos de la batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.

 

ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 10. Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La Comisión estará integrada por:

 

a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

 

b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;

 

c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;

 

d) Los Gobernadores de los seis departamentos o su delegado;

 

e) El Alcalde de Bogotá;

 

f) y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

 

ARTÍCULO 6°. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACÍAS TOVAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de julio del año 2019.

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

GUILLERMO BOTERO NIETO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARR LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO

 

LA MINISTRA DE CULTURA, LLO SOSTENIBLE

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.