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Concepto 965 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/05/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/1994
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0965) FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

(CÓDIGO CJA09651994) FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-OJ-823/94 del 31 de mayo de 1994, conceptuó:

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........la modificación presupuestal que se plantea debe definirse después de implementarse la fusión de la planta de personal de la Secretaría de Salud, sin embargo, creemos que puede ser inconveniente modificar el presupuesto de la entidad para atender los desembolsos por concepto de nómina así esta haya sido unificada, por las siguientes razones:

 

  1. La fusión de las nóminas del personal de la Secretaría de Salud del Distrito y del Servicio Seccional de Salud no implica necesariamente una fusión de las apropiaciones presupuestales destinadas para tal fin, toda vez que el pago de dichos compromisos se seguirán cargando a las apropiaciones del Fondo y del presupuesto de la Secretaría como se venía haciendo antes de fusionarse. En otros términos la fusión de nóminas no implica la fusión de presupuestos.
  2.  

  3. El Fondo Financiero fue creado para recaudar y administrar todos los dineros que tengan en común su destinación para el sector salud, por tanto, son apropiaciones especializadas por el tipo de atribuciones y funciones asignadas al Fondo, lo que conlleva a concluir que el traslado presupuestal que se piensa realizar entraría en contradicción con el principio presupuestal de la especialización consagrado en el Decreto 586 del 30 de septiembre de 1993, artículo 7º que dice: "Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada entidad a sus atribuciones y funciones y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas".
  4.  

    El Fondo Financiero de Salud no fue creado para administrar gastos de funcionamiento, sino recursos de inversión social directa, no debe entonces involucrarse entre recursos apropiaciones con fines diferentes.

     

  5. No debe pasarse por alto que los Fondos son un sistema de cuentas para manejar parte de los bienes o recursos de un organismo, en este caso de la Secretaría de Salud, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación del respectivo Fondo, es decir el artículo 8º del Acuerdo 20 de 1990, según el cual el objetivo del Fondo es: "recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, Impuesto al Valor Agregado, seguros obligatorios de vehículos o motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud..."

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Firma MARÍA DEL PILAR BOTERO BERNAL.